BOLETÍN Nº 160 - 14 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 148/2026, de 4 de agosto, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Planta Solar Fotovoltaica "Viana Baikal", de 1 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Viana.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 18 de diciembre de 2023, Baikal Solar, SLU solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Planta Solar Fotovoltaica "Viana Baikal", de 1 MW, instalada en suelo, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en Viana.

2.–Trámite de consultas.

En aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Viana

4

20/03/2024

Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

-

-

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

2

30/01/2024

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

3

06/02/2024

Sección de Patrimonio Arquitectónico

1

19/01/2024

Conforme a la misma normativa, los informes señalados se remitieron al promotor, que presentó su contestación a los mismos.

El contenido y análisis de los informes se resumen en el anexo de la presente resolución.

3.–Nuevo proyecto.

Con fecha 26 de julio de 2024, el promotor presentó un nuevo proyecto para la Planta Solar Fotovoltaica "Viana Baikal" de 1 MW.

Según la documentación técnica aportada, la instalación solar se sitúa sobre las parcelas 617 y 618 del polígono 19 de Viana y el proyecto, en su conjunto, está compuesto por los siguientes elementos principales:

  • 1.680 módulos fotovoltaicos bifaciales del modelo TSM-NEG21C.20 de Trina o similar de 710 Wp, totalizando una potencia pico de 1.371,72 KWp. Los paneles se instalarán sobre estructura fija hincada al terreno que permita colocar dos filas de módulos en posición vertical con orientación sur.
  • 4 inversores modelo GW250KN - HT de Goodwe o similar de 250 kW, sumando 1 MW de potencia nominal.
  • Centro de transformación en caseta prefabricada monobloque de hormigón con transformador de 1.000 kVA de potencia que elevará la tensión de salida de los inversores (800 V) a 13,2 kV.
  • Conexión subterránea de media tensión entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento (824,5 metros con conductor AL EPROTENAX H COMPACT AL HEPRZ1 12/20kV o similar), ubicado junto al punto de conexión en el apoyo 9 de la línea 2 - "Viana-Recajo" de 13,2 kV.

De esta manera, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, la potencia instalada de la planta solar fotovoltaica es de 1 MW.

Cabe destacar que la planta objeto de esta resolución comparte parcelas e infraestructura de evacuación con la Planta Solar Fotovoltaica "Viana Baikal II" (5616-CE).

4.–Trámites de información pública y de consultas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 17 de octubre de 2024, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió al Ayuntamiento de Viana para su exposición al público por el mismo plazo.

No se recibieron alegaciones.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Viana

-

-

Sección de Patrimonio Arquitectónico

9

13/11/2024

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

7

28/10/2024

Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

5

22/10/2024

Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea

8

05/11/2024

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

6

23/10/2024

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

10

18/12/2024

Conforme a la misma normativa, los informes señalados se remitieron al promotor, que presentó su contestación a los mismos.

El contenido y análisis de los informes se resumen en el anexo de la presente resolución.

5.–Evaluación de Afecciones Ambientales y favorable y Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 320E/2024, de 10 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, se formula Informe de Afecciones Ambientales favorable para el proyecto, quedando su ejecución sujeta a la aplicación del condicionado señalado en la resolución ambiental.

Mediante Resolución 107E/2026, de 18 de marzo, del director general de Ordenación del Territorio, se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la propia resolución urbanística.

Con fecha 22 de julio de 2026, el promotor presenta anexo al proyecto para adaptarlo al condicionado de esta última resolución, retranqueando la perimetral del vallado y redistribuyendo la colocación de los módulos fotovoltaicos, de manera que se reduce la ocupación del terreno. Dicha modificación no comporta cambios sustanciales en la configuración general del proyecto, en la potencia de la instalación ni en sus infraestructuras asociadas, por lo que se considera compatible con los pronunciamientos sectoriales emitidos y con el objeto de las autorizaciones que se otorgan mediante la presente resolución.

6.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Baikal Solar, SLU.

Por otro lado, Baikal Solar, SLU dispone de permiso de acceso y conexión otorgado por el gestor de la red de distribución en el punto de conexión proyectado.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Baikal Solar, SLU para la Planta Solar Fotovoltaica "Viana Baikal".

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Baikal Solar, SLU para la Planta Solar Fotovoltaica "Viana Baikal", de 1 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal Viana, aprobando los proyectos presentados y concediendo un plazo de treinta y seis meses para su ejecución.

2. Las presentes autorizaciones se otorgan sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar acta de explotación provisional para pruebas. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Notificar esta resolución a Baikal Solar, SLU y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

8. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Viana, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y a la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 4 de agosto de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos:

Primer trámite de consultas.

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 19 de enero de 2024, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe mediante el que comunica que no hay afecciones en lo que compete a dicha Sección.

Informe 2.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Con fecha 30 de enero de 2024, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU presentó informe mediante el que presta su conformidad con el proyecto.

Informe 3.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Con fecha 6 de febrero de 2024, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe mediante el que señala que en los terrenos afectados por la Planta Fotovoltaica y su línea de evacuación y su entorno inmediato no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico.

Informe 4.–Ayuntamiento de Viana.

Con fecha 20 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Viana presentó informe mediante el que señala que "la instalación fotovoltaica proyectada es compatible con el régimen urbanístico del planeamiento municipal y territorial".

Segundo trámite de consultas.

Informe 5.–Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 22 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras presentó informe mediante el que comunica que "conforme a la documentación presentada, no supone ninguna afección a la Red de Carreteras de Navarra".

Informe 6.–Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Con fecha 23 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea presentó informe mediante el que se señala que no tiene competencias para pronunciarse respecto a las autorizaciones que pueda emitir. Asimismo, traslada que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas.

Informe 7.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Con fecha 18 de diciembre de 2024, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe mediante el que señala que en los terrenos afectados por la Planta Fotovoltaica y su línea de evacuación y su entorno inmediato no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico.

Informe 8.–Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea.

Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil presentó escrito mediante el que comunica que no procede emitir informe por parte de esa dirección general. En todo caso, recuerda que cualquier construcción, instalación o plantación que se situé en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Informe 9.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 13 de noviembre de 2024, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe mediante el que comunica la conformidad en lo que compete a dicha sección.

Informe 10.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Con fecha 18 de diciembre de 2024 I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU presentó informe mediante el que señala que es necesario la instalación de un centro de seccionamiento telemandado mediante entrada/salida a la línea 2 - "Viana-Recajo" de 13,2 kV, así como la entrega, por parte de los promotores, del correspondiente proyecto eléctrico.

Respuesta: el promotor confirma que está redactando dicho proyecto y que, cuando la distribuidora lo apruebe, se tramitará su autorización.

Código del anuncio: F2610829

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es