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BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 197E/2026, de 14 de julio, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de ayudas para la realización de proyectos de I+D+i. Códigos BDNS: 919489, 919481, 919463, 919437 y 919418.
La Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, en el ejercicio de sus competencias, aprueba esta convocatoria de ayudas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación que refunde en una única, las subvenciones a proyectos de I+D, proyectos estratégicos y proyectos de innovación que hasta la fecha se aprobaban de manera separada. De esta forma se pretende conseguir una mayor simplicidad administrativa para las solicitantes e incrementar la eficiencia en la gestión de las subvenciones por parte de la Administración.
La adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para esta convocatoria y su tramitación han sido autorizados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de junio de 2026.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2026 de ayudas para la realización de proyectos de I+D+i.
2. Aprobar las bases reguladoras de éstas ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 33.000.000 euros con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de 2026 y sus equivalentes en los próximos ejercicios, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, que se distribuye de la siguiente forma:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
820005 82600 7701 467309 Subvenciones a proyectos de I+D S4 Navarra PO FEDER Navarra 2021-2027 [PEP: E-21-000412-01] | 2026 | 250.000 |
2027 | 4.315.817 | |
2028 | 11.967.326 | |
2029 | 7.131.857 | |
820005 82600 7701 467311 Subvenciones a proyectos de I+D+i | 2026 | 250.000 |
2027 | 2.124.183 | |
2028 | 5.092.674 | |
2029 | 1.868.143 |
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 3.000.000 de euros, cuya efectividad queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 15 de julio de 2026.–La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.
BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
1. La finalidad de las ayudas a proyectos de I+D+i es impulsar la dinamización tecnológica, la mejora de la competitividad y el desarrollo sostenible del tejido productivo navarro.
2. Los tipos de proyectos a subvencionar en esta convocatoria son:
–Proyectos estratégicos de I+D (en adelante, proyectos estratégicos), que son los orientados a generar un impacto significativo en la economía y la sociedad navarra, contribuyendo a los grandes retos y prioridades identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).
–Proyectos competitivos de I+D (en adelante, proyectos competitivos), que son los dirigidos a fortalecer la capacidad tecnológica del tejido empresarial navarro mediante la generación de nuevo conocimiento y su aplicación a productos, procesos o servicios.
Los proyectos competitivos podrán ser de tres modalidades distintas: individual, de colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento.
–Proyectos de innovación en procesos, que son los orientados a la implantación de mejoras significativas en los métodos de producción o suministro mediante la incorporación o adaptación de tecnologías que permitan incrementar la productividad, la eficiencia, la sostenibilidad o la calidad en las empresas.
–Proyectos de innovación en producto, que son los destinados al desarrollo, adaptación o mejora significativa de productos basados en la integración o combinación de tecnologías existentes, siempre que dichas actuaciones no puedan calificarse como investigación industrial o desarrollo experimental.
La referencia en estas bases reguladoras a proyectos de Innovacion comprenderá tanto a los de innovación en producto como en procesos, salvo que se indique lo contrario.
3. Las ayudas a proyectos estratégicos y proyectos competitivos (salvo los individuales desarrollados por grandes empresas) podrán ser cofinanciadas en un 40% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa FEDER Navarra 2021-2027, como se establece en la base 17.
4. Las ayudas de esta convocatoria serán gestionadas por el Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i Empresarial de la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento (en adelante, el órgano gestor de las ayudas).
Base 2.–Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar estas ayudas:
1.1. Las empresas: se considera empresa toda entidad que ejerza de forma efectiva una actividad económica consistente en la producción o comercialización de bienes o servicios en el mercado, con independencia de su forma jurídica.
El tamaño de las empresas se determinará conforme al anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC, Reglamento General de Exención por Categorías).
1.2. Las entidades (universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros tecnológicos, unidades de I+D+i empresarial, entidades singulares y coordinadoras de agentes de ejecución) que estén acreditadas e inscritas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, en el registro regulado en la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
Estos agentes del SINAI sólo podrán solicitar ayuda para proyectos estratégicos de los retos 3 (GEMA) y 7 (SIBERIA) y para proyectos competitivos de transferencia del conocimiento.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarias quienes en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener un centro de trabajo en Navarra donde se ejecute el proyecto y esté adscrito el personal que participe en el proyecto a subvencionar. La participación de distinto personal deberá ser debidamente justificada.
En todo caso la mayoría del coste de personal imputado al proyecto debe corresponder a personas adscritas al centro de trabajo ubicado en Navarra.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el solicitante autoriza a este departamento para consultar, cuando corresponda, los datos que certifiquen dicha circunstancia. Si deniega expresamente dicha autorización, deberá aportar con la solicitud los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
d) Si se trata de una empresa, estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior deberá mantenerse hasta el abono integro de la ayuda, y se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).
Esta documentación del apartado 4 podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello tras la publicación del acto de concesión de la ayuda en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet en https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-proyectos-de-idi-2026 (en adelante, la ficha de las ayudas). No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado dentro del plazo y, una vez obtenido, se presentará en los tres meses siguientes a la mencionada publicación en la ficha de las ayudas.
Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 (artículo 1.4.c) del RGEC).
Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido reglamento.
c) Las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.
En la solicitud de la ayuda se incluirá una declaración responsable en la que se afirme que no se incurre en ninguna de las prohibiciones de este apartado 5.
6. En el caso de que la empresa beneficiaria de la ayuda sea objeto de una modificación estructural (fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo), la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria, lo que deberá acreditarse suficientemente.
El órgano gestor de las ayudas autorizará, en su caso, la subrogación y recalculará la intensidad de la ayuda conforme a la base 6 en función del tamaño de la sucesora, sin que en ningún caso se supere la inicial.
Base 3.–Requisitos de los proyectos subvencionables.
1. Los requisitos que deben cumplir los proyectos definidos en la base 1 son los siguientes:
1.1. Los proyectos estratégicos:
a) Deberán desarrollar actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, conforme a las definiciones establecidas en los apartados 85) y 86) del artículo 2 del RGEC.
b) El proyecto deberá adscribirse en uno de los retos recogidos en el anexo I.A. Un proyecto únicamente podrá adscribirse a un reto, de lo contrario, la solicitud será inadmitida.
c) El proyecto deberá ser ejecutado por un consorcio compuesto por un mínimo de tres entidades no vinculadas entre sí, con participación obligatoria de al menos dos empresas, una de las cuales deberá ser pyme. A estos efectos será de aplicación la definición de "empresa vinculada" del artículo 3.3 del anexo I del RGEC.
d) Las entidades participantes en el consorcio deberán colaborar en la ejecución del proyecto de forma que se cumpla la definición de "colaboración efectiva" del apartado 90) del artículo 2 del RGEC.
e) Las entidades participantes en el consorcio deberán suscribir un acuerdo de colaboración que regule el funcionamiento del consorcio y que designe a la entidad coordinadora del proyecto, la cual actuará como interlocutora única ante la Administración.
f) El presupuesto del proyecto que, según el órgano gestor de las ayudas resulte subvencionable conforme a estas bases, deberá ser superior a 850.000 euros.
g) El presupuesto del proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:
i. Ninguna entidad podrá asumir por sí sola más del 70% del presupuesto subvencionable.
ii. Cuando participen empresas junto con agentes del SINAI, la participación empresarial deberá ser superior al 30% del presupuesto subvencionable.
1.2. Los proyectos competitivos:
Los proyectos competitivos podrán ser de tres modalidades distintas: individual, de colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento.
Estos proyectos, además de desarrollar actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental conforme a las definiciones de los apartados 85) y 86) del artículo 2 del RGEC, deberán cumplir los siguientes requisitos en función de cada modalidad:
A. Los proyectos individuales serán los que desarrolle una sola empresa.
Cuando las actividades previstas en el proyecto no puedan calificarse como de investigación industrial o desarrollo experimental, el órgano gestor de las ayudas podrá considerarlo en su caso como de innovación.
B. Los proyectos de colaboración entre empresas:
a) Deberán ser ejecutados por un consorcio compuesto por un mínimo de dos empresas, una de las cuales deberá ser pyme, no vinculadas entre sí según la definición de "empresa vinculada" del artículo 3.3 del anexo I del RGEC.
b) Las empresas participantes en el consorcio deberán colaborar en la ejecución del proyecto de forma que se cumpla la definición de "colaboración efectiva" del apartado 90) del artículo 2 del RGEC.
c) Las empresas participantes en el consorcio deberán suscribir un acuerdo de colaboración que regule el funcionamiento del consorcio y que designe a la entidad coordinadora del proyecto, la cual actuará como interlocutora única ante la Administración.
d) El presupuesto del proyecto, que según el órgano gestor de las ayudas resulte subvencionable conforme a estas bases, deberá respetar que ninguna empresa asuma por sí sola más del 70% del presupuesto subvencionable del proyecto y que, en conjunto, las pymes participen con al menos el 30% del mismo.
C. Proyectos de transferencia del conocimiento:
a) Deberán ser ejecutados por un consorcio compuesto por un mínimo de dos entidades que deberá contar, al menos, con la participación de una pyme y de un agente del SINAI.
b) Las entidades participantes en el consorcio deberán colaborar en la ejecución del proyecto de forma que se cumpla la definición de "colaboración efectiva" del apartado 90) del artículo 2 del RGEC.
c) Las empresas participantes en el consorcio deberán suscribir un acuerdo de colaboración que regule el funcionamiento del consorcio y que designe a la entidad coordinadora del proyecto, la cual actuará como interlocutora única ante la Administración.
d) El presupuesto del proyecto, que según el órgano gestor de las ayudas resulte subvencionable conforme a estas bases, deberá respetar que los agentes del SINAI asuman, en el conjunto del proyecto, una participación mínima del 10% y máxima del 40% de los costes subvencionables.
1.3. Los proyectos de innovación en procesos:
a) Deberán desarrollar actividades de innovación en materia de procesos, conforme a la definición del apartado 97) del artículo 2 del RGEC.
Se considerarán incluidos en dicha definición aquellos proyectos que impliquen una mejora de los métodos de producción o suministro mediante la aplicación o adaptación de técnicas, equipos o sistemas, incluidos los informáticos, que modifiquen de forma significativa la manera en que se ejecutan las operaciones productivas o de prestación del servicio, permitiendo obtener mejoras objetivas y medibles en términos de productividad, calidad, sostenibilidad, fiabilidad o reducción de costes, siempre que dichas actuaciones conlleven un desarrollo o adaptación técnica relevante.
Quedan excluidas de esta definición las actuaciones consistentes en la implantación de sistemas estándar de gestión empresarial, tales como aplicaciones comerciales de tipo ERP, contabilidad, facturación, recursos humanos, ventas o marketing, así como las meras actualizaciones, sustituciones rutinarias o informatizaciones administrativas, al no afectar directamente al método de producción o suministro.
b) Deberán ser ejecutados por una sola empresa.
c) El presupuesto del proyecto, que según el órgano gestor de las ayudas resulte subvencionable conforme a estas bases, deberá ser superior a 40.000 euros.
1.4. Los proyectos de innovación en producto:
a) Realizar actividades cuyo objetivo sea el desarrollo, adaptación o introducción en el mercado de productos nuevos o significativamente mejorados, basados en la integración de tecnologías existentes, combinaciones novedosas de las mismas o mejoras técnicas que no constituyan investigación industrial o desarrollo experimental.
b) Deberán ser ejecutados por una sola empresa.
c) El presupuesto subvencionable, una vez determinado por el órgano gestor conforme a estas bases, deberá ser superior a 40.000 euros.
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que causen un perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
3. Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse hasta la justificación final del proyecto. En caso contrario, procederá el reintegro de la subvención conforme al principio de proporcionalidad y a lo previsto en la base 15.
No obstante, el requisito de ser una pyme se valorará en el momento de la concesión y no se tendrá en cuenta la pérdida de dicha condición posteriormente si el cambio de tamaño se debe a un crecimiento empresarial.
Base 4.–Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto a criterio del órgano gestor de las ayudas.
2. Los gastos del proyecto se agruparán en las siguientes partidas:
2.1. Gastos de personal:
a) Los gastos del personal de la beneficiaria en la medida y durante el periodo en que se dedique directamente al proyecto. El coste máximo subvencionable será de 45 euros por hora.
Asimismo, serán subvencionables los gastos del personal propio dedicado a la gestión administrativa y financiera del proyecto, siempre que se detalle la dedicación horaria correspondiente. Estos gastos estarán sujetos a los siguientes límites por beneficiaria, que se incrementarán en 1.500 euros en el caso de una entidad coordinadora:
- 8.000 euros en proyectos estratégicos.
- 5.000 euros en proyectos competitivos.
- 3.000 euros en proyectos de innovación.
La beneficiaria podrá optar por realizar dicha gestión con personal propio o contratarla con terceros, no pudiendo imputar gasto por ambas vías.
b) Gastos correspondientes a personas trabajadoras autónomas vinculadas a la entidad beneficiaria que participen directamente en la ejecución del proyecto y facturen sus servicios a dicha entidad.
Estos gastos tendrán la consideración de gastos de personal y estarán sujetos al mismo coste máximo subvencionable de la letra a), debiendo acreditarse la dedicación horaria efectiva al proyecto.
c) Los gastos de personal de la beneficiaria que estén financiados a través de los presupuestos generales de Navarra u otros fondos públicos no serán subvencionables, aunque deberán incluirse en el presupuesto del proyecto a efectos de su cuantía total y de la participación exigida. En estos casos, solo se subvencionará la contratación de nuevo personal para la ejecución del proyecto.
2.2. Materiales:
Los gastos de los materiales empleados en el proyecto como materias primas, suministros y otros aprovisionamientos. Cuando dichos materiales se utilicen también en otras actividades de la beneficiaria, deberá justificarse el criterio de reparto aplicado.
De los gastos de material a subvencionar se descontarán los ingresos que obtenga la beneficiaria por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.
2.3. Amortizaciones:
Los gastos de amortización de equipos, patentes y modelos de utilidad durante el periodo en que se utilicen para el proyecto, que deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La amortización se realizará por tablas, según los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.
b) El cálculo se efectuará de forma lineal y proporcional al tiempo de uso en el proyecto.
c) En caso de arrendamiento financiero u operativo, se excluirá la parte de cuota correspondiente a intereses.
2.4. Colaboraciones externas:
Los gastos de contratación o subcontratación de entidades que aporten conocimiento técnico o desarrollen actividades de I+D+i, que la beneficiaria considere necesarias para la ejecución del proyecto.
En el caso de los proyectos estratégicos y competitivos, el gasto por colaboraciones externas no podrá superar el 30% del presupuesto subvencionable de la beneficiaria. No computarán a estos efectos las colaboraciones con agentes del SINAI, ni con empresas vinculadas a la beneficiaria. Los proyectos de innovación no tendrán límite de contratación o subcontratación.
2.5. Costes indirectos:
Únicamente en el caso de universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos se subvencionará un coste indirecto simplificado del 15% sobre los gastos de personal subvencionados.
2.6. Otros gastos directamente relacionados con el proyecto que puedan asignarse individualmente a éste. Así, en esta partida se incluirán entre otros los siguientes gastos:
a) Gastos derivados del uso de ICTS (Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares) de ámbito regional, nacional o europeo.
b) Gastos derivados del uso infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS (Scientific Infrastructure & Equipment Sharing System) o del Polo de innovación digital IRIS.
c) Gastos de propiedad industrial relacionados con el proyecto. En concreto:
i. Informes de antecedentes, con un límite de 1.500 euros.
ii. Informes de "Libertad de operación" (FTO) con un límite de 10.000 euros.
iii. Informes de patentabilidad realizados por la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) o un Agente Oficial de la Propiedad Industrial, con un límite de 2.500 euros.
iv. Costes de preparación de solicitud de patentes nacionales, europeas, PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) o modelos de utilidad, con un límite de 4.000 euros.
d) Gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación de la solicitud de la ayuda, que se subvencionará hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto. Este límite se incrementará a 3.500 euros en el caso de los proyectos estratégicos.
En los proyectos ejecutados por varias entidades, esta ayuda solo podrá solicitarla la entidad coordinadora del proyecto.
e) Gastos de gestión administrativa y financiera cuando se haya contratado con terceros, sujeta a los límites por beneficiaria del apartado 2.1.a).
f) Gastos de difusión y comunicación de los resultados del proyecto con los siguientes límites:
i. Gastos de organización de eventos de difusión con un límite de 4.000 euros por proyecto estratégico y de 2.000 euros en los demás tipos de proyectos.
ii. Vídeo divulgativo del proyecto para aquellos proyectos que tengan la obligación de presentarlo según lo previsto en la base 16, con un máximo de 2.000 euros.
iii. En los proyectos ejecutados por varias entidades, esta ayuda solo podrá solicitarla la entidad coordinadora del proyecto.
g) Gastos del informe de auditoría previsto en la base 14.2.1. letra c).
3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, se deberá cumplimentar el formulario "Justificación de la elección de proveedor", que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse en el mencionado formulario.
El incumplimiento de la obligación de solicitar las ofertas previstas en esta base, cuando resulte exigible, o la falta de justificación adecuada de la elección realizada, dará lugar a una reducción del 10% de la ayuda correspondiente a este gasto.
Cuando el gasto se realice con una empresa vinculada a la solicitante de la ayuda, la justificación de la elección del proveedor se realizará en la forma señalada en la base 11.2 y no en esta base.
4. Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. Gastos no subvencionables:
a) Los gastos de formación del personal.
b) Los gastos de administración general y de material de oficina.
c) Los gastos de viajes, dietas, kilometraje, estancias y locomoción.
d) El coste de los materiales utilizados en la fabricación de prototipos que posteriormente se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, limitado en su caso a su valor de reposición.
e) Los gastos de certificaciones de producto y de obtención del marcado CE, así como otras certificaciones de carácter comercial.
f) Los costes indirectos distintos de los contemplados en el apartado 2.5.
g) Los costes de electricidad, agua, calefacción o gestión de residuos.
h) Los gastos financieros, incluidos intereses, comisiones bancarias, garantías, avales o pólizas.
i) El IVA recuperable o compensable.
j) La amortización de equipos, dispositivos o infraestructuras de uso general (ordenadores, móviles, impresoras, servidores generales, mobiliario, vehículos o similares).
k) Los gastos de propiedad industrial no vinculados directamente a la preparación de la solicitud de patentes. Incluyendo, entre otros: tasas administrativas de presentación, renovación, mantenimiento, defensa jurídica y vigilancia tecnológica.
Base 5.–Periodo de ejecución del proyecto.
1. El período de ejecución del proyecto comprenderá desde la fecha de inicio hasta la de finalización que indique la solicitante de la ayuda en la propuesta técnica de proyecto, sin que en ningún caso se superen las siguientes fechas de finalización:
–En el caso de los proyectos estratégicos: el 30 de abril de 2029.
–En el caso de los proyectos competitivos: el 30 de septiembre de 2028.
–En el caso de los proyectos de innovación: el 31 de diciembre de 2027.
Los gastos subvencionables deberán estar facturados dentro del periodo de ejecución del proyecto, si bien podrán ser abonados dentro de los dos meses siguientes a la finalización del mismo. No obstante, el gasto por elaboración del informe de auditoría podrá facturarse con posterioridad al periodo de ejecución y abonarse dentro del periodo previsto en la base 13 para la justificación final.
2. El inicio del proyecto deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. De modo que no serán subvencionables los proyectos cuyas actividades se hayan iniciado con anterioridad a dicha solicitud.
3. Las beneficiarias podrán ampliar el periodo de ejecución de sus proyectos hasta las fechas máximas de finalización establecidas en el apartado 1.
Dicha ampliación deberá comunicarse al órgano gestor de las ayudas con anterioridad a la fecha de finalización inicialmente prevista. De forma que, si no se realiza dicha comunicación en ese plazo a través de la ficha de las ayudas, no se subvencionarán los gastos que se facturen con posterioridad al periodo de ejecución inicial.
Base 6.–Intensidad y límites de ayuda.
1. Intensidad de ayuda a aplicar a los gastos subvencionables:
1.1. Para las empresas, la ayuda será la siguiente en función del tipo de proyecto, de la calificación de las actividades desarrolladas y del tamaño de la solicitante:
TIPO DE PROYECTO | ACTIVIDADES | TAMAÑO | ||
Pequeña | Mediana | Grande | ||
Proyecto estratégico | Investigación industrial | 70% | 65% | 50% |
Desarrollo experimental | 50% | 40% | 25% | |
Proyecto competitivo individual | Investigación industrial | 60% | 40% | 25% |
Desarrollo experimental | 35% | 15% | 10% | |
Proyecto competitivo de colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento | Investigación industrial | 70% | 60% | 40% |
Desarrollo experimental | 50% | 40% | 15% | |
Proyecto de innovación | Innovación | 40% | 30% | 10% |
No obstante, si el proyecto ya ha sido cofinanciado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), las intensidades de ayuda serán las siguientes en función del tamaño de la empresa con independencia del tipo de proyecto de que se trate:
PEQUEÑA | MEDIANA | GRANDE |
15% | 10% | 5% |
La ayuda a estos proyectos cofinanciados no podrá incrementarse por lo establecido en el apartado 1.3.
1.2. Para los agentes del SINAI, la ayuda será del 100% siempre que se financien actividades no económicas conforme a lo establecido en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
1.3. Las intensidades de ayuda del apartado 1.1 podrán incrementarse hasta un máximo de 10 puntos porcentuales cuando concurran los siguientes supuestos que se detallan en el anexo I.B "Incremento de la intensidad de ayuda":
SUPUESTO | PUNTOS PORCENTUALES |
Igualdad de género | 5 |
Despoblación | 5 |
Inclusión socio laboral | 5 |
Inserción jóvenes en el mercado laboral | 5 |
Si al examinar la justificación del proyecto se comprueba que no se cumple el supuesto que motivó la ayuda adicional, no se procederá a su pago o se solicitará su reintegro con intereses de demora.
1.4. Si una empresa cambia de tamaño durante la ejecución del proyecto, el órgano gestor de las ayudas recalculará la intensidad de la subvención conforme al apartado 1.1, sin superar en ningún caso la inicialmente concedida. La nueva intensidad se aplicará a los gastos facturados con posterioridad a la fecha en que se produzca el cambio de tamaño.
2. Límites de ayuda por tipo de proyecto:
Las ayudas a conceder no podrán superar los siguientes importes:
a) Proyectos estratégicos: la ayuda concedida a todos los agentes del SINAI que participen en el proyecto será como máximo de 900.000 euros.
b) Proyectos competitivos:
El límite de ayuda por beneficiaria será el que se indica a continuación, si bien no podrá superarse el importe máximo establecido por proyecto (cuando proceda, este máximo se distribuirá en función del porcentaje de participación de las integrantes del consorcio):
MODALIDAD | MÁXIMO POR BENEFICIARIA | MÁXIMO POR PROYECTO |
Individual | 200.000 euros | 200.000 euros |
Colaboración entre empresas | 200.000 euros | 500.000 euros |
Transferencia del conocimiento | 200.000 euros | 500.000 euros |
c) Proyectos de innovación: el límite de ayuda es de 200.000 euros por proyecto.
3. Número máximo de proyectos a subvencionar:
a) Proyectos estratégicos: una entidad podrá obtener ayuda para más de un proyecto estratégico.
b) Proyectos competitivos: una empresa solo podrá obtener ayuda para un proyecto de cada modalidad, subvencionándose dentro de cada modalidad el que resulte mejor valorado conforme a los criterios de la base 9.
Por el contrario, los agentes del SINAI podrán obtener ayuda para más de un proyecto de cada modalidad.
c) Proyectos de innovación: una empresa solo podrá obtener ayuda para un proyecto de cada tipo de innovación, subvencionándose en ambos tipos el que resulte mejor valorado conforme a los criterios de la base 9.
Base 7.–Plazo y forma de presentar la solicitud.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 8 de septiembre de 2026 (incluido), salvo en el caso de las ayudas a proyectos estratégicos y proyectos competitivos de transferencia del conocimiento cuyo plazo de solicitud finalizará el 15 de septiembre de 2026 (incluido).
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-proyectos-de-idi-2026).
3. En la solicitud deberá indicarse el tipo de proyecto para el que se solicita la ayuda y, en su caso, el reto o modalidad correspondiente. La presentación de un mismo proyecto a más de un tipo, reto o modalidad, dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes presentadas.
4. La documentación a presentar, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:
4.1. Cada solicitante (ya sea un proyecto individual o un proyecto participado por varias entidades) deberá presentar:
a) Instancia telemática que incluirá las declaraciones responsables previstas en las bases 2.2. y 2.5, así como las recogidas en las letras e) y h) de este apartado.
b) Propuesta técnica del proyecto siguiendo el modelo disponible en la ficha de las ayudas (en el caso de un proyecto participado por varias entidades la presentará únicamente la entidad coordinadora).
c) Formulario con los datos de la solicitante y del proyecto, incluyendo el presupuesto de gasto.
d) Formulario con la dedicación del personal al proyecto para el que se solicita la ayuda y a otros proyectos de I+D+i que desarrolle la solicitante.
e) Las pymes deberán presentar una declaración responsable relativa a su condición y tamaño de empresa, de conformidad con lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Dicha declaración deberá incluir la identificación de las empresas asociadas y vinculadas de la solicitante, así como los datos necesarios para la determinación de su tamaño empresarial.
Asimismo, deberán aportar las cuentas anuales cerradas de las empresas asociadas y vinculadas radicadas fuera de España, o indicar el expediente administrativo y el departamento del Gobierno de Navarra en el que dicha documentación hubiera sido presentada con anterioridad.
Estas cuentas deberán estar firmadas y, cuando resulte exigible, auditadas y depositadas en el registro correspondiente.
El órgano gestor podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación adicional resulte necesaria para verificar la condición de pyme, el cálculo de efectivos y magnitudes financieras, así como las relaciones de asociación o vinculación declaradas.
Si, con anterioridad a la resolución de concesión, se produce cualquier circunstancia que determine una modificación del tamaño de empresa declarado en la solicitud, la solicitante deberá comunicarlo y presentar una nueva declaración responsable sobre su tamaño en el plazo de diez días desde que dicha modificación produzca efectos.
f) Opcionalmente se podrá presentar con la solicitud la documentación acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores señalada en la base 2.4.
g) En caso de haber denegado la consulta de los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la base 2.2, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en dichas obligaciones.
h) En caso de solicitar el abono anticipado previsto en la base 14, la declaración sobre la necesidad de provisión de fondos para la correcta ejecución del proyecto.
4.2. La entidad coordinadora deberá presentar, además, la siguiente documentación:
a) Propuesta técnica del proyecto siguiendo el modelo disponible en la ficha de las ayudas.
b) En el caso de los proyectos estratégicos del reto 3: declaración responsable otorgada por quien represente a la entidad coordinadora haciendo constar que, previamente a la realización de la investigación biomédica contenida en el proyecto, este cuenta con el dictamen favorable de un comité de ética de acuerdo con la normativa vigente. Esta declaración se ajustará al modelo disponible en la ficha de ayudas. Los dictámenes favorables expedidos durante el transcurso de la investigación deberán ser presentados en la justificación final del proyecto en los términos previstos en la base 14.
c) Acuerdo de colaboración exigido en la base 3. En caso de no ser posible su aportación en el momento de realizar la solicitud, deberá presentarse en el plazo de tres meses tras la publicación en la ficha de las ayudas del acto por el que se concede la ayuda.
4.3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
No será subsanable la falta de la propuesta técnica o del formulario con los datos de la solicitante y del proyecto establecidas en las letras b) y c) del apartado 4.1.
4.4. En el caso de que la entidad coordinadora del proyecto no subsane la documentación del apartado 4.2, el proyecto no podrá ser subvencionado. Tampoco podrá ser subvencionado si, como consecuencia de la falta de subsanación por parte de una solicitante de la documentación del apartado 4.1, dejaran de cumplirse los requisitos de composición del consorcio exigidos en la base 3.
Base 8.–Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que las solicitudes presentadas serán comparadas entre sí conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 9, con el fin de establecer una prelación entre las mismas. En concreto:
a) En los proyectos estratégicos, se establecerá una prelación por cada reto.
b) En los proyectos competitivos, se establecerá una prelación por cada modalidad.
c) En los proyectos de innovación, se establecerá una prelación por cada tipo de innovación.
Las ayudas se concederán siguiendo el orden de prelación resultante hasta agotar el crédito presupuestario disponible. Las solicitudes que no puedan atenderse por falta de crédito serán desestimadas.
2. Para que un proyecto pueda ser subvencionado se deberá disponer de crédito suficiente para conceder la ayuda a todas las entidades que participen en el mismo.
La distribución del crédito entre los tipos de proyectos, retos y modalidades, se establecen en el anexo I.C "Distribución de créditos".
Base 9.–Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo I.D "Criterios de valoración".
2. Para que un proyecto pueda ser subvencionado deberá alcanzar la puntuación mínima exigida en total (50 puntos) y en cada uno de los criterios de valoración, siendo la máxima que se puede obtener de 100 puntos.
En caso de producirse un empate en la puntuación, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el criterio de valoración A de cada tipo de proyecto. Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el criterio B y así, sucesivamente, hasta deshacer el empate.
3. El órgano gestor de las ayudas podrá recabar la colaboración de personas expertas e independientes para la valoración de los proyectos.
Base 10.–Concesión de las ayudas.
1. El órgano gestor de las ayudas elevará las propuestas de concesión al órgano competente, en las que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
2. La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para la concesión y denegación de las ayudas y las resoluciones que dicte, en función de los distintos tipos de proyecto, tendrán el siguiente contenido:
a) La relación de proyectos valorados con la puntuación obtenida, indicando el título del proyecto y si han obtenido o no ayuda.
b) La relación de las beneficiarias y la cuantía de la ayuda desglosada en los ejercicios presupuestarios en los que vaya a abonarse.
c) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que figurarán aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
3. Las resoluciones de concesión y denegación de las ayudas se dictarán en el plazo máximo de seis meses desde que finalicen los plazos de solicitud indicados en la base 7.1.
Transcurridos los mencionados plazos sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda. Contra la desestimación expresa o presunta, las interesadas podrán interponer recurso conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
4. La resolución de concesión o denegación de la ayuda a cada solicitante se notificará de forma telemática a su Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y se publicará en la ficha de las ayudas a efectos de lo establecido en la base 15.1, letras a), c) y d).
Base 11.–Modificaciones del proyecto subvencionado.
1. Los proyectos deberán ejecutarse en los términos que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, el órgano gestor de las ayudas podrá autorizar las siguientes modificaciones:
a) El incremento de gasto en una partida de las definidas en la base 4.2 que se deberá motivar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas, cuando no se ajuste a lo establecido en el apartado 3.a).
Esta modificación estará limitada a dos solicitudes por proyecto en el caso de los proyectos estratégicos y competitivos. No se admitirá esta modificación en los proyectos de innovación.
b) La sustitución de alguna de las participantes en el proyecto, siempre que la nueva reúna los requisitos exigidos y no se altere la naturaleza ni la valoración sustancial del proyecto.
Este supuesto podrá darse cuando una participante pierda el derecho al cobro de la ayuda o deba reintegrarla totalmente por incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria.
En este caso la autorización quedará condicionada a que se mantengan las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Cuando no puedan mantenerse dichas condiciones, se declarará la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda a todas las integrantes del consorcio.
c) La reasignación de tareas entre las participantes de un proyecto.
2. La autorización de las modificaciones se sujetará a las siguientes condiciones:
a) Se solicitará a través de la ficha de las ayudas con carácter previo a producirse la modificación.
b) En los proyectos ejecutados por varias entidades, la solicitud se presentará por la entidad coordinadora tras informar a todas las participantes.
c) Se deberá justificar adecuadamente la modificación pretendida.
3. No se considerará una modificación:
a) El incremento del gasto en una de las partidas previstas en la base 4.2 siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
i. No supere el 20% del importe inicialmente aprobado para dicha partida, o
ii. No exceda de 20.000 euros en términos absolutos.
b) La incorporación o sustitución de personal, así como la redistribución de sus tareas o dedicación horaria, siempre que no implique una alteración sustancial de las capacidades técnicas del equipo o de los objetivos del proyecto.
Con carácter general, se considerará que no existe alteración sustancial cuando las variaciones afecten a perfiles con funciones y capacidades técnicas equivalentes a las previstas inicialmente o cuando las desviaciones de dedicación horaria no superen el 10% del total de las horas aprobadas en la resolución de concesión.
Los supuestos de las letras a) y b) deberán quedar debidamente motivados en la justificación final del proyecto, no podrán alterar el presupuesto aprobado del mismo y deberán resultar compatibles con su adecuada ejecución técnica.
El órgano gestor valorará que se dan dichas condiciones en la fase de liquidación de la ayuda.
Base 12.–Abono de la ayuda.
1. Forma de abono de la ayuda:
La ayuda se abonará mediante una serie de pagos a cuenta y la correspondiente liquidación final. Asimismo, las beneficiarias podrán solicitar un pago anticipado de la ayuda en la forma establecida en el apartado 4 de esta base.
2. Pagos a cuenta:
2.1. Se pagará a cuenta la ayuda correspondiente al gasto realizado por las beneficiarias (el que ha generado un documento contable, aunque no se haya pagado todavía) hasta las siguientes fechas:
A. Proyectos estratégicos:
a) Para el primer pago: hasta el 30 de abril de 2027.
b) Para el segundo pago: hasta el 30 de abril de 2028.
c) Para el tercer pago: hasta el 31 de diciembre de 2028.
B. Proyectos competitivos:
a) Para el primer pago: hasta el 30 de abril de 2027.
b) Para el segundo pago: hasta el 30 de abril de 2028.
C. Proyectos de innovación: hasta el 30 de abril de 2027 para el único pago a cuenta.
2.2. Para percibir los pagos a cuenta se debe presentar la documentación técnica y una declaración del gasto realizado, ajustadas a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, en las siguientes fechas límite:
A. Proyectos estratégicos:
a) Para el primer pago: 15 de mayo de 2027.
b) Para el segundo pago: 15 de mayo de 2028.
c) Para el tercer pago: 15 de enero de 2029.
B. Proyectos competitivos:
a) Para el primer pago: 15 de mayo de 2027.
b) Para el segundo pago: 15 de mayo de 2028.
C. Proyectos de innovación: 15 de mayo de 2027 para el único pago a cuenta.
2.3. Las resoluciones de pagos a cuenta de la ayuda se dictarán en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la documentación completa establecida en el apartado 2.2.
La ayuda correspondiente al gasto que no haya sido declarado por la beneficiaria y admitido por el órgano gestor de las ayudas, no será abonada.
3. Liquidación final:
Examinada la justificación del proyecto regulada en la base 14, el órgano gestor de las ayudas determinará el gasto subvencionable admitido y efectuará la propuesta de liquidación de la ayuda. De modo que se abonará la cantidad que resulte procedente o, en su caso, se solicitará el reintegro de lo abonado en exceso con los intereses de demora correspondientes.
En este momento se comprobará si se han cumplido los supuestos que dieron lugar a la obtención de la ayuda adicional de la base 6.1.3. En caso de que no haya sido así, no se procederá a su pago o se solicitará su reintegro con intereses de demora.
Asimismo, se comprobará el cumplimiento de los compromisos que fueron valorados conforme al criterio H ("Participación de Agentes del SINAI") del anexo I.D. En caso de que se observe que alguno de los puntos otorgados bajo este criterio no se corresponde con lo realizado, se reducirá la ayuda correspondiente al proyecto en un 5% por cada uno de esos puntos. En consecuencia, no se abonará la ayuda correspondiente o se solicitará su reintegro con intereses.
La resolución de liquidación de la ayuda se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la documentación justificativa completa establecida en la base 14.2.
4. Pago anticipado:
4.1. Las interesadas podrán en el momento de solicitar las ayudas presentar una petición de abono anticipado de la misma, para lo cual deberán declarar la necesidad de provisión de fondos para la correcta ejecución del proyecto.
Cuando resulte exigible conforme al artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el órgano gestor requerirá a las beneficiarias la constitución de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.
4.2. El anticipo no podrá superar el 30% de la ayuda concedida y su otorgamiento quedará condicionado a la existencia de crédito disponible en el Presupuesto de Gastos de 2026.
El importe anticipado se descontará del primer pago a cuenta de la ayuda o, si fuera superior a éste, de los siguientes pagos o de la liquidación final de la subvención.
Base 13.–Justificación del proyecto subvencionado.
1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto subvencionado en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución del mismo. Para ello deberán presentar la siguiente documentación ajustada a los modelos disponibles la ficha de las ayudas:
1.1. Documentación técnica y económica relativa a las actividades realizadas y a los gastos imputados (facturados a la beneficiaria y pagados conforme a lo establecido en la base 5). En concreto:
a) Memoria técnica del proyecto.
b) Memoria económica.
c) Informe de auditoría conforme a lo dispuesto en el anexo de la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013).
d) Listado de comprobación emitido por la auditoría ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
e) La cuenta o código contable asignado a los gastos del proyecto, como parte del sistema de contabilidad separada.
f) Documentación justificativa del gasto (facturas y pagos).
g) Documentación justificativa de la elección del proveedor en los supuestos y términos establecidos en la base 4.3.
h) En los supuestos previstos en la base 11:
i. Los contratos cuya formalización por escrito resulte exigible.
ii. La documentación justificativa de las operaciones realizadas con entidades vinculadas prevista en dicha base.
1.2. Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones o requisitos:
a) Documentos relativos a la difusión del proyecto indicados en la base 16.
b) Documentos para justificar la ayuda adicional indicada en el anexo I.B.
c) Documentos relativos a la cofinanciación FEDER indicados en la base 17.
d) Los proyectos estratégicos del reto 3 presentarán los dictámenes favorables de los comités de ética que hayan necesitado para llevar a cabo la investigación biomédica del proyecto.
1.3. Cualquier otra documentación sobre el proyecto que sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.
2. A la vista de la justificación del proyecto, se dictará la resolución de liquidación de la ayuda en la forma establecida en la base anterior.
Base 14.–Subcontratación y relación con empresas vinculadas.
1. Las beneficiarias podrán subcontratar con los límites establecidos en la base 4.2.4. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.
En ningún caso las integrantes de un consorcio podrán subcontratar entre ellas actuaciones del proyecto.
Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida a la beneficiaria, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.
2. Las beneficiarias podrán contratar o subcontratar con empresas vinculadas a ellas la ejecución parcial de la actuación subvencionada, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en la base 4.
b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice mediante la inclusión de dicho gasto en la resolución de concesión.
c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Además, se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).
d) No se admitirá la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.
A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, se consideran "empresas vinculadas" aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 15.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar, en el caso de las empresas, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la concesión en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeta a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno), como si no se está sujeta (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
b) Realizar los proyectos subvencionados en los términos recogidos en la resolución de concesión de la ayuda y justificarlos en la forma y plazos establecidos en estas bases.
c) Presentar, en el caso de empresas beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros, la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago a sus proveedores señalada en la base 2.4, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la concesión en la ficha de las ayudas y solo si no se ha presentado ya con la solicitud.
d) Aportar por parte de la entidad coordinadora de los proyectos en los que participen varias entidades, el acuerdo de colaboración a que alude la base 7 apartado 4.2, en el plazo de tres meses desde la publicación en la ficha de las ayudas de la concesión de la subvención.
e) Disponer de DEHú efectos de recibir las notificaciones electrónicas de los actos relacionados con estas ayudas como establece la base 21, y conservarla hasta al menos cuatro años después del último abono.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
g) Difundir los resultados del proyecto en la forma señalada en la base 16.
h) Contar con un plan de igualdad entre mujeres y hombres inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de Navarra, como exige la ley a los agentes del SINAI y a las empresas con más de 50 personas en plantilla. El resto de las empresas, salvo que cuenten voluntariamente con el citado plan, deberán haber depositado en el citado registro un protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
i) Mantener durante un periodo que no podrá ser inferior a dos años desde la fecha del último pago de la subvención, los prototipos vinculados a la ejecución del proyecto de I+D o innovación que no se comercialicen ni se empleen en la actividad productiva.
j) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
k) Cumplir con lo exigido en la base 17 cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma es susceptible de ser cofinanciada con fondos estructurales de la Unión Europea.
l) Informar al órgano gestor de las ayudas de la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto en el momento de la solicitud o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la justificación de la base 14.
m) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia de la subvención concedida o cualquier otra circunstancia que afecte a la condición de beneficiaria, al tamaño empresarial y a la intensidad de la ayuda a efectos de tramitar, en su caso, la perdida de derecho al cobro o reintegro correspondiente.
n) Informar al órgano gestor de las ayudas de cualquier cambio que se produzca en cuanto a necesidades de los dictámenes de los distintos comités de ética previstos en la declaración responsable recogida en la base 7, apartado 4.2.
o) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, a la devolución de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la subvención a abonar o a devolver y, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:
a) Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 65% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, se aplicarán las siguientes penalizaciones a todas las participantes en el proyecto:
INTERVALO DE PORCENTAJES | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
< 40 | 100 |
≥ 40 < 45 | 60 |
≥ 45 < 50 | 40 |
≥ 50 < 55 | 30 |
≥ 55 < 60 | 20 |
≥ 60 < 65 | 10 |
b) En los retos 3 y 7 (GEMA y SIBERIA) de los proyectos estratégicos, si la suma de los porcentajes de participación empresarial no supera el 30% del presupuesto subvencionable, se aplicarán las siguientes penalizaciones a todas las participantes en el proyecto:
INTERVALO DE PORCENTAJES DE EJECUCIÓN EMPRESARIAL | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
< 10 | 100 |
≥ 10 < 20 | 25 |
≥ 20 < 22 | 20 |
≥ 22 < 24 | 15 |
≥ 24 < 26 | 10 |
≥ 26 < 28 | 5 |
≥ 28 < 30 | 2 |
c) En los proyectos estratégicos, cuando el presupuesto ejecutado no superase el mínimo de 850.000 euros, se aplicarán las siguientes penalizaciones a todas las participantes en el proyecto:
INTERVALO DE PRESUPUESTO EJECUTADO | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
< 500.000 | 100 |
≥ 500.000 < 600.000 | 50 |
≥ 600.000 < 650.000 | 30 |
≥ 650.000 < 700.000 | 20 |
≥ 700.000 < 750.000 | 15 |
≥ 750.000 < 800.000 | 10 |
≥ 800.000 < 850.000 | 5 |
d) Si en un proyecto estratégico o un proyecto competitivo de colaboración entre empresas una entidad asume más del 70% de los gastos subvencionables del proyecto, la intensidad de ayuda para todas las beneficiarias será, en función de su tamaño, la establecida para los proyectos competitivos individuales.
e) Si en un proyecto de transferencia del conocimiento los Agentes del SINAI no asumen más del 10% del presupuesto subvencionable, la ayuda a los mismos pasará a ser del 70%. Y en el caso de las empresas la ayuda será, en función de su tamaño, la establecida para los proyectos competitivos individuales.
f) Si concurren en un mismo proyecto alguno de los supuestos de las letras a), b), c), d) y e), se acumularán las penalizaciones previstas en dichas letras hasta el 100% de la ayuda.
Base 16.–Difusión de los resultados del proyecto.
1. Las beneficiarias deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto subvencionado:
a) Presentar un documento divulgativo que contenga el alcance y resultados del proyecto.
b) Cumplimentar la encuesta de resultados del proyecto que estará disponible en la ficha de las ayudas. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.
c) Aportar un vídeo del proyecto cuyo presupuesto subvencionable sea superior a los 500.000 euros que contenga, al menos, una presentación de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripción de los resultados obtenidos.
d) Remitir una nota de prensa sobre el proyecto cuyo presupuesto subvencionable sea superior a los 100.000 euros a los medios de prensa tradicionales o publicarla en medios digitales, con mención de las ayudas percibidas del Gobierno de Navarra y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando proceda. La nota de prensa deberá estar publicada entre la fecha de solicitud de la ayuda y, como máximo, 3 meses después de finalizar el plazo de justificación.
e) Difundir el carácter público de la financiación mediante la inclusión, en un lugar visible de la web de la empresa y en toda la comunicación escrita o audiovisual relativa al proyecto, de la siguiente frase:
En el caso de ayudas no cofinanciadas por FEDER: "Esta entidad ha recibido una ayuda de Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2026 de ayudas a proyectos de I+D+i", incluyendo el logo de Gobierno de Navarra disponible en la ficha de las ayudas.
En el caso de ayudas cofinanciadas por FEDER: "Esta entidad ha recibido una ayuda de Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2026 de ayudas a proyectos de I+D+i cofinanciada al 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra", incluyendo el logo de Gobierno de Navarra y del programa europeo disponible en la ficha de las ayudas.
Asimismo, en caso de realizar cualquier publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando proceda.
2. El documento y el vídeo mencionados en las letras a) y c) serán divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
3. En todo caso, los materiales de difusión de los resultados del proyecto deberán elaborarse utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres.
Asimismo, los materiales audiovisuales o digitales deberán incorporar condiciones de accesibilidad universal para las personas con discapacidad. En particular, los contenidos audiovisuales deberán contar, al menos, con subtitulado y, cuando proceda por su naturaleza, con locución clara, audio descripción u otros recursos equivalentes que faciliten su comprensión y acceso.
Base 17.–Cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea.
1. Las ayudas para la realización de proyectos estratégicos y proyectos competitivos de I+D, salvo aquellos proyectos individuales desarrollados por grandes empresas, podrán ser cofinanciadas en un 40% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa FEDER Navarra 2021-2027, dentro del objetivo específico 1.1 «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas».
2. En la selección de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del programa FEDER 2021-2027 de Navarra, se priorizarán aquellas operaciones de mayor importe y que sean representativas de los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).
3. Las beneficiarias de estas ayudas y, siempre cuando así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:
a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
b) En base al artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se debe custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada durante un periodo de 5 años a partir del pago o saldo final y 3 años, si la financiación no supera los 60.000 euros, pudiendo ser requerida por los órganos gestores de las ayudas, así como establecer visitas para el seguimiento del proyecto. En todo caso, no será inferior al 31 de diciembre de 2031.
c) Deberán incluir en lugar visible de su web, al menos durante la duración del proyecto, lo establecido en la base 16.1 letra e).
d) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuren en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda cuyo coste sea superior a 500.000 euros.
e) Para las operaciones que no se incluyan en la letra anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con al menos el título del proyecto, socios y presupuesto, así como el título de la convocatoria, los logos de Gobierno de Navarra y FEDER en caso de cofinanciación y la frase alusiva a la ayuda, según modelo descargable en la ficha de las ayudas.
f) Se comprometerán a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.
g) La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicadas por la Autoridad de gestión FEDER 2021-2027.
Base 18.–Compatibilidad de las ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles para los mismos gastos con otras subvenciones, ayudas o ingresos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.
2. A las ayudas otorgadas al amparo del RGEC les será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de dicho reglamento, según el cual las ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o, cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables de acuerdo con lo dispuesto para cada categoría en el artículo 25 y 29 del referido reglamento.
Base 19.–Regímenes exentos de la obligación de notificación.
1. Las ayudas destinadas a proyectos estratégicos y proyectos competitivos, así como las concedidas a pymes para proyectos de innovación en procesos, están exentas de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en los artículos 25 (ayudas a proyectos de investigación y desarrollo) y 29 (ayudas a la innovación en materia de procesos y organización) del RGEC. El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).
2. Las ayudas destinadas a proyectos de innovación en producto y las concedidas a grandes empresas para proyectos de innovación en procesos, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.
Las interesadas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Base 20.–Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.6 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resolución por la que se conceda la ayuda se informará a las solicitantes sobre si las actividades de investigación y desarrollo e innovación cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducción prevista en el citado artículo.
Base 21.–Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-proyectos-de-idi-2026.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, salvo el acto o actos por los que se concedan las ayudas que se publicarán en la ficha de las ayudas, se realizará de manera telemática a la DEHú de las solicitantes, disponible en https://dehu.redsara.es.
Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.
Asimismo, la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra, podrá publicar en su página web la misma información (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es).
Base 23.–Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria.
Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 24.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.A.–DESCRIPCIÓN DE RETOS DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS
Los proyectos estratégicos deberán encuadrarse en alguno de los retos definidos en este anexo. Cada reto se estructura en distintos focos prioritarios de actuación, dentro de los cuales se identifican líneas de trabajo que delimitan los ámbitos tecnológicos y sectoriales de especial interés para esta convocatoria.
–Reto 1. VOLTA. Movilidad sostenible y conectada.
1. Desarrollo de productos para VEAC:
a) Desarrollo de procesos industriales digitales, flexibles y sostenibles orientados a la transformación hacia el vehículo eléctrico y autónomo conectado (VEAC).
b) Desarrollo de componentes para VEAC con funcionalidades avanzadas: sensorización, comunicaciones, inteligencia, nuevos materiales y nuevas funcionalidades.
c) Desarrollo de componentes específicos dirigidos a la electrificación: baterías, cajas de baterías.
d) Desarrollo e integración de piezas y componentes orientados a la generación de módulos y sistemas de mayor valor añadido.
2. Remanufactura y reciclaje de componentes: soluciones y procesos más sostenibles, basadas en cadenas de valor circulares, la remanufactura, uso de materiales reciclados, aligeramiento y ecodiseño.
3. Movilidad urbana e integración en redes energéticas:
a) Desarrollo de componentes y tecnologías para la recarga y su integración en red eléctrica.
b) Desarrollo y validación de soluciones tecnológicas y nuevos modelos operativos para la logística y movilidad urbanas.
c) Desarrollo y validación de entornos de experimentación, plataformas de prueba y sandbox regulatorios para nuevas soluciones de movilidad.
–Reto 2. AERO. Industria de la energía verde.
1. Sistemas de energía inteligente: desarrollo de soluciones de energías renovables para los sistemas de movilidad, edificación y procesos industriales.
2. Almacenamiento de energía: desarrollo de tecnologías y sistemas para el almacenamiento de energía.
3. Nuevas tecnologías de generación de energía verde:
a) Desarrollo de vectores de energía verde y biocombustibles avanzados, así como tecnologías, componentes y sistemas asociados al uso del hidrógeno renovable.
b) Desarrollo de nuevas tecnologías y componentes/sistemas para aerogeneradores y otras tecnologías de generación.
c) Desarrollo de sistemas y métodos de certificación del uso de energía renovable.
4. Economía circular en la producción de componentes:
a) Desarrollo y validación de soluciones tecnológicas para el reciclaje, reutilización y remanufactura de equipos y componentes.
b) Desarrollo de tecnologías y soluciones avanzadas para la extensión de vida útil y la repotenciación de instalaciones eólicas y solares.
–Reto 3. GEMA. Medicina personalizada, terapias avanzadas y avances en salud.
1. Desarrollo y producción de soluciones de prevención, diagnóstico y tratamiento personalizadas: desarrollo de soluciones de medicina de precisión, personalizada y terapias avanzadas.
2. Desarrollo de soluciones de farma, biofarma y tecnologías sanitarias:
a) Desarrollo de soluciones de biofarma y tecnologías sanitarias incluyendo fases de investigación, ensayo y fabricación.
b) Desarrollo de productos, dispositivos, servicios o tecnologías relacionados con la prevención y el bienestar, especialmente en relación con la dieta y nutrición saludable.
c) Desarrollo de dispositivos y soluciones tecnológicas para teleatención, telemonitorización y apoyo a la autonomía personal.
d) Economía circular: ecodiseño en dispositivos, fabricación y eliminación sostenible de fármacos y productos sanitarios.
3. Tecnologías avanzadas aplicadas a la salud:
a) Desarrollo de soluciones digitales avanzadas para prevención, diagnóstico, monitorización y mejora de la asistencia al paciente.
b) Desarrollo y validación de soluciones basadas en tecnologías avanzadas (biotecnología, biología sintética, big data, inteligencia artificial, supercomputación y ciberseguridad) aplicadas a la gestión de datos de salud, ómicos y otras fuentes para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades.
–Reto 4. ALPES. Alimentación saludable y sostenible.
1. Nuevos productos saludables y sostenibles:
a) Nuevas soluciones alimentarias saludables y convenientes.
b) Desarrollo de alimentos funcionales y avances en la nutrición personalizada.
c) Desarrollo de soluciones alimentarias de alto valor añadido vinculadas a recursos y cadenas de valor locales.
d) Desarrollo de nuevos alimentos y tecnologías de procesado orientados a reducir el grado de transformación manteniendo la seguridad, calidad y vida útil del producto.
e) Desarrollo de tecnologías y soluciones para extender la vida útil de los alimentos de forma saludable y sostenible.
2. Desarrollo de proteínas alternativas: desarrollo de proteína vegetal y otras proteínas alternativas.
3. Valorización de subproductos: desarrollo de soluciones para la valorización de subproductos y residuos para generación de nuevos productos, sea producto final o ingredientes.
4. Compromiso con el medio ambiente:
a) Desarrollo de soluciones y tecnologías aplicadas a la producción ecológica y al procesado sostenible a escala industrial.
b) Desarrollo de soluciones tecnológicas orientadas a la adaptación de la agricultura al cambio climático y a la reducción del consumo de agua, fertilizantes y fitosanitarios.
c) Desarrollo de la AGTECH para mejorar la productividad, eficiencia y sostenibilidad de la agricultura.
5. Transversal: desarrollo de soluciones basadas en tecnologías avanzadas, como biotecnología, biología sintética o inteligencia artificial, orientadas a mejorar la sostenibilidad, productividad y eficiencia del sector agroalimentario.
–Reto 5. IRIS. Innovación digital en sectores S4.
1. Desarrollo de soluciones digitales avanzadas aplicadas a procesos productivos, productos, servicios o plataformas tecnológicas avanzadas.
2. Investigación y desarrollo de tecnologías basadas en inteligencia artificial, análisis avanzado de datos, gemelos digitales, simulación, automatización avanzada o sistemas inteligentes.
3. Desarrollo de nuevas soluciones en ciberseguridad, biometría, identidad digital, comunicaciones seguras o tecnologías distribuidas.
4. Desarrollo y validación de tecnologías digitales aplicadas a fabricación avanzada, construcción industrializada, movilidad, logística, energía, salud, turismo o industria audiovisual.
5. Investigación aplicada en IoT segura, conectividad avanzada, interoperabilidad de sistemas y plataformas inteligentes.
Los proyectos del reto IRIS deberán orientarse al desarrollo, validación o demostración de tecnologías digitales avanzadas, así como a la investigación aplicada en ámbitos de transformación digital con componente tecnológico relevante y grado de incertidumbre técnica.
–Reto 6. IDEA Ideas disruptivas emergentes aplicadas.
Este reto está orientado a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental basados en tecnologías, soluciones o modelos emergentes con capacidad de generar transformaciones relevantes en la sociedad, la economía o los sectores estratégicos de Navarra.
Se valorarán especialmente aquellas propuestas con un carácter disruptivo, diferencial o tractor, capaces de generar nuevas oportunidades tecnológicas, industriales o de negocio, así como de impulsar el posicionamiento competitivo de Navarra en ámbitos emergentes alineados con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).
Dentro de este reto se promoverán especialmente proyectos vinculados a:
a) Soluciones tecnológicas orientadas a la autonomía personal, la permanencia en el hogar, la atención a personas mayores, dependientes o en situación de vulnerabilidad, así como tecnologías asociadas a la "silver economy".
b) Tecnologías y soluciones avanzadas en sectores emergentes de la S4, tales como la construcción industrializada, el sector aeroespacial o la electrónica.
–Reto 7. SIBERIA. Soluciones innovadoras en biotecnología.
Se entiende por biotecnología el área de conocimiento que, con un carácter multidisciplinar, utiliza el conjunto de técnicas y tecnologías que utilizan organismos o partes de ellos, así como cualquier otro tipo de tecnologías y disciplinas que puedan converger con ellas, y que permiten el desarrollo de productos, procesos o aplicaciones innovadoras en distintos ámbitos sociales y sectores de actividad económica.
Este reto contempla proyectos dirigidos a la generación, desarrollo y utilización de técnicas moleculares para la obtención de organismos o sus productos con una orientación aplicada, impulsando el desarrollo de soluciones para la investigación y la explotación industrial.
En este reto los focos prioritarios de actuación son:
a) La ingeniería genética de virus, microorganismos, plantas, animales, tejidos o cultivos celulares para la producción de moléculas útiles.
b) La modificación de circuitos genéticos existentes o el diseño y desarrollo de nuevos circuitos en organismos vivos, proporcionándoles propiedades mejoradas.
c) La investigación traslacional empleando moléculas derivadas de organismos vivos (como proteínas, ácidos nucleicos, etc.) aplicándolas en procesos industriales o de diagnóstico molecular.
d) La generación de herramientas para la obtención y el análisis de datos masivos ("omicas").
e) Desarrollo de soluciones biotecnológicas aplicadas a la generación de biocombustibles y otros productos de base biológica.
–Reto 8. ZIRKULAR. Economía circular.
1. Desarrollo de soluciones de economía circular aplicadas a los distintos eslabones de la cadena de valor industrial:
a) Desarrollo de soluciones de simbiosis industrial orientadas al aprovechamiento de productos, subproductos y residuos entre sectores o cadenas de valor.
b) Desarrollo de nuevos modelos productivos y de prestación de servicios basados en principios de economía circular.
c) Desarrollo y fabricación de productos, componentes, equipos, nuevos materiales, envases y sistemas de distribución que tengan en cuenta el ciclo de vida del producto y que mitiguen el impacto en la salud y el medio ambiente.
d) Desarrollo de soluciones y tecnologías aplicadas a la construcción sostenible: construcción en madera, rehabilitación energética, edificios de consumo casi nulo, edificación positiva.
2. Procesos empresariales con impacto neutro en el medioambiente:
a) Desarrollo de procesos productivos orientados a la descarbonización y minimización del impacto ambiental (reducción de materias primas, agua, energía...) en los procesos industriales utilizando tecnologías productivas limpias, aplicando las buenas prácticas de producción.
b) Desarrollo de soluciones y tecnologías orientadas a la remanufactura, reparación y utilización de suministros circulares (renovables, reutilizables, reciclables, reciclados o biodegradables), así como a la recuperación y sustitución de materias primas críticas.
c) Desarrollo de soluciones para la valorización de residuos y el aprovechamiento de subproductos generados en los procesos de producción y distribución.
d) Desarrollo de tecnologías limpias y eficientes y soluciones para el impulso de la economía circular y la protección medioambiental (biotecnología, reutilización de electrónica, recuperación de materias crítica, desarrollo de nuevos materiales...).
ANEXO I.B.–AYUDA ADICIONAL
Como se establece en la base 6, apartado 1.3, las intensidades de la ayuda destinada a las empresas podrán incrementarse hasta un máximo de 10 puntos porcentuales cuando concurran los siguientes supuestos, lo que se comprobará a la finalización del proyecto:
1. Igualdad de género: hasta 5 puntos porcentuales.
Se valorará la presencia de mujeres entre el personal dedicado directamente a la ejecución del proyecto (se excluye la gestión administrativa y financiera del mismo), a tal efecto se tendrán en cuenta las horas realizadas por mujeres sobre el total de horas imputadas al proyecto por la beneficiaria en su solicitud:
HORAS REALIZADAS POR MUJERES | PORCENTAJE ADICIONAL |
≥ 60% | 5 |
≥ 50% y < 60% | 3 |
< 50% | 0 |
2. Despoblación: hasta 5 puntos porcentuales.
Se valorará si el centro de trabajo donde se ejecuta el proyecto está ubicado en un municipio declarado en riesgo de despoblación en la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial y el tipo de riesgo que les afecta:
TIPO DE RIESGO DE DESPOBLACIÓN | PORCENTAJE ADICIONAL |
Riesgo extremo | 5 |
Riesgo intenso | 4 |
Riesgo importante | 3 |
Declive intenso | 2 |
3. Inclusión sociolaboral: hasta 5 puntos porcentuales.
Se valorará que las empresas adopten medidas a favor de la inclusión sociolaboral como contar con personas con discapacidad en plantilla más allá del mínimo legal (las que emplean a 50 o más personas están obligadas a que al menos el 2% sean personas con discapacidad, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario/a, siempre que se apliquen medidas alternativas) o celebrar contratos con Empresas de Inserción (EI) o Centro Especiales de Empleo (CEE). En concreto:
a) Con 5 puntos porcentuales si cuentan en 2025, o alguno de los años de ejecución del proyecto, con los siguientes porcentajes de personas con discapacidad igual o superior al 33% en su plantilla:
- 3%, en el caso de empresas de 50 o más personas trabajadoras.
- 1%, en el caso de empresas de menos de 50 personas trabajadoras.
b) Con 2 puntos porcentuales si han celebrado en los dos años anteriores a la solicitud, o se comprometan a ello durante la ejecución del proyecto, algún contrato, con un importe mínimo de 10.000 euros, con una EI o un CEE (en la ficha de las ayudas figura el enlace al buscador de estas entidades y de todos los trabajos y servicios que ofrecen).
La concurrencia de este supuesto 3 se comprobará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI), cuya consulta debe autorizar la solicitante. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente en el momento de la justificación del proyecto.
4. Inclusión de jóvenes en el mercado laboral: 5 puntos porcentuales.
Se valorará que las empresas acojan alumnado de Formación Profesional de centros de Navarra sostenidos con fondos públicos para la realización de prácticas o formación dual o que, en su defecto, suscriban el correspondiente convenio de colaboración a tal fin. En este último caso, la acogida del alumnado deberá hacerse efectiva antes de la finalización del proyecto.
La concurrencia de ese supuesto 4 se comprobará con la información que facilite el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral.
ANEXO I.C.–DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS
1. Las ayudas previstas en la convocatoria se conceden con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
La partida 820005 82600 7701 467309 "Subvenciones a proyectos de I+D S4 Navarra PO FEDER Navarra 2021-2027" que financia:
a) Los proyectos estratégicos de los retos 1, 2, 4, 5, 6 y 8.
b) La participación empresarial en los proyectos estratégicos de los retos 3 y 7.
c) La participación empresarial en los proyectos competitivos en la modalidad de transferencia del conocimiento.
d) Los proyectos competitivos en la modalidad de colaboración entre empresas.
e) Los proyectos competitivos en la modalidad individual desarrollados por pymes.
La partida 820005 82600 7701 467311 "Subvenciones a proyectos de I+D+i" que financia:
a) La participación de agentes del SINAI en los retos 3 y 7.
b) La participación de agentes del SINAI en la modalidad de transferencia del conocimiento.
c) Los proyectos competitivos en la modalidad individual desarrollados por grandes empresas.
d) Los proyectos de innovación.
2. La distribución del crédito disponible en esta convocatoria es la siguiente:
2.1. Proyectos estratégicos:
RETO | PARTIDA 467309 FEDER (euros) | PARTIDA 467311 | TOTAL |
VOLTA | 2.000.000 | - | 2.000.000 |
AERO | 2.000.000 | - | 2.000.000 |
GEMA | 900.000 | 1.800.000 | 2.700.000 |
ALPES | 2.000.000 | - | 2.000.000 |
IRIS | 2.000.000 | - | 2.000.000 |
IDEA | 2.200.000 | - | 2.200.000 |
SIBERIA | 900.000 | 1.800.000 | 2.700.000 |
ZIRKULAR | 1.000.000 | - | 1.000.000 |
TOTAL | 13.000.000 | 3.600.000 | 16.600.000 |
2.2. Proyectos competitivos:
MODALIDAD | PARTIDA 467309 FEDER (euros) | PARTIDA 467311 | TOTAL |
Individual | 3.665.000 | 700.000 | 4.365.000 |
Colaboración entre empresas | 4.800.000 | - | 4.800.000 |
Transferencia del conocimiento | 2.200.000 | 2.300.000 | 4.500.000 |
TOTAL | 10.665.000 | 2.900.000 | 13.665.000 |
2.3. Proyectos de innovación en procesos:
PARTIDA 467309 FEDER (euros) | PARTIDA 467311 | TOTAL |
- | 1.385.000 | 1.385.000 |
2.4. Proyectos de innovación en producto.
PARTIDA 467309 FEDER (euros) | PARTIDA 467311 | TOTAL |
1.350.000 | 1.350.000 |
3. Reglas de distribución del crédito:
3.1. Proyectos estratégicos:
La distribución del crédito disponible se realizará en tres fases sucesivas:
a) En primer lugar, dentro de cada reto, financiando los proyectos por orden de puntuación hasta agotar el crédito inicialmente asignado.
b) En segundo lugar, dentro de cada uno de los grupos de retos definidos en este apartado, agrupando los remanentes de crédito y destinándolos a financiar los proyectos que no hubieran obtenido ayuda por insuficiencia de crédito en su reto, siguiendo el orden de puntuación obtenido conforme a la base 9.
c) Finalmente, una vez agotadas las posibilidades de financiación dentro de cada grupo, los remanentes podrán destinarse a financiar proyectos del otro grupo.
A estos efectos, los proyectos estratégicos se distribuyen en los siguientes grupos:
A. Grupo 1: Retos 1, 2, 4, 5, 6 y 8.
B. Grupo 2: Retos 3 y 7.
A. Distribución del crédito dentro del grupo 1:
Una vez financiados los proyectos de cada reto con cargo al crédito inicialmente asignado, los remanentes existentes en los retos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 se acumularán y se destinarán a financiar, por orden de puntuación, los proyectos de dichos retos que no hubieran obtenido ayuda por insuficiencia de crédito.
Una vez financiados todos los proyectos susceptibles de obtener ayuda dentro de este grupo, el crédito sobrante podrá destinarse a financiar la participación empresarial en los proyectos de los retos 3 y 7.
B. Distribución del crédito dentro del grupo 2:
Una vez financiados los proyectos de cada reto con cargo al crédito inicialmente asignado, los remanentes, junto con aquellos que, en su caso, procedan del grupo 1, se acumularán y se destinarán a financiar, por orden de puntuación, los proyectos que no hubieran obtenido ayuda por insuficiencia de crédito.
Una vez financiados todos los proyectos susceptibles de obtener ayuda dentro de este grupo, el crédito sobrante podrá destinarse a financiar proyectos del grupo 1.
3.2. Reglas de distribución del crédito en los proyectos competitivos:
La distribución del crédito disponible se realizará en dos fases sucesivas:
a) En primer lugar, dentro de cada modalidad, financiando los proyectos por orden de puntuación hasta agotar el crédito inicialmente asignado.
b) En segundo lugar, los remantes de crédito existentes dentro de una misma partida presupuestaria se acumularán y se destinarán a financiar los proyectos que no hubieran obtenido ayuda por insuficiencia de crédito conforme al siguiente orden de prioridad:
1.º Proyectos de transferencia del conocimiento.
2.º Proyectos colaborativos.
3.º Proyectos individuales.
3.3. Reglas de distribución del crédito en los proyectos de innovación en procesos:
La distribución del crédito disponible se realizará en una única fase, financiando los proyectos por orden de puntuación hasta agotar el crédito inicialmente asignado.
3.4. Reglas de asignación en proyectos de innovación en producto:
La distribución del crédito disponible se realizará en una única fase, financiando los proyectos por orden de puntuación hasta agotar el crédito inicialmente asignado.
4. Reglas de distribución del crédito entre tipologías de proyectos:
Una vez aplicadas las reglas de distribución previstas en los apartados anteriores, los remanentes de crédito existentes se destinarán a financiar proyectos de otras tipologías siguiendo el siguiente orden de prioridad:
1.º Proyectos estratégicos del grupo 2: retos 3 y 7.
2.º Proyectos estratégicos del grupo 1: retos 1, 2, 4, 5, 6 y 8.
3.º Proyectos competitivos en la modalidad de transferencia.
4.º Proyectos competitivos en la modalidad colaborativa.
5.º Proyectos competitivos en la modalidad individual.
6.º Proyectos de innovación en procesos.
7.º Proyectos de innovación en producto.
ANEXO I.D.–CRITERIOS DE VALORACIÓN
Conforme a lo previsto en la base 9, la valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios en función del tipo de proyecto:
1.–Proyectos estratégicos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA |
A. Adecuación del proyecto con el reto | 10 | 5 |
B. Calidad científica y técnica del proyecto | 28 | 14 |
B.1. Objetivos | 5 | - |
B.2. Impacto científico-técnico y grado de innovación | 13 | - |
B.3. Solidez del planteamiento e implementación | 10 | - |
C. Consorcio | 11 | 6 |
C.1. Experiencia en I+D | 3 | - |
C.2. Recursos materiales e instalaciones | 3 | - |
C.3. Papel de cada organización en el proyecto | 5 | - |
D. Adecuación presupuestaria | 10 | 5 |
D.1. Detalle presupuestario | 4 | - |
D.2. Proporcionalidad y justificación | 4 | - |
D.3. Alineación técnico-presupuestaria | 2 | - |
E. Impacto de los resultados esperados del proyecto | 20 | 10 |
E.1. Impacto económico, empresarial y social | 12 | - |
E.2. Explotación y transferencia de resultados | 8 | - |
F. Transición ecológica | 6 | - |
F.1. Sostenibilidad | 3 | - |
F.2. Transición hacia una economía circular | 3 | - |
G. Transición digital | 6 | - |
G.1. Integración digital en el proyecto | 3 | - |
G.2. Impacto de los resultados en la transformación digital | 3 | - |
H. Participación en el proyecto de agentes del SINAI | 9 | - |
H.1. Participación de agentes del SINAI | 5 | - |
H.2. Uso compartido de infraestructuras científico-técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS o del polo de innovación digital IRIS | 3 | - |
H.3. Participación del coordinador de agentes de ejecución del SINAI o de un clúster acreditado | 1 | |
TOTAL | 100 | 50 |
A. Adecuación del proyecto con el reto.
Se valorará el grado en que el proyecto se encuadra de forma clara, directa y justificada en el reto correspondiente, atendiendo a su coherencia con los focos y líneas de trabajo definidos en el anexo I.A.
B. Calidad científica y técnica del proyecto.
Se evaluará la excelencia científica y técnica de la propuesta, su grado de innovación, su coherencia metodológica y su viabilidad de ejecución.
B.1. Objetivos.
Se valorará la claridad, precisión y coherencia interna de los objetivos del proyecto, su adecuación a la finalidad propuesta y su coherencia con el conjunto del planteamiento técnico y presupuestario. Asimismo, se tendrá en cuenta su carácter medible, verificable y alcanzable, así como la existencia de indicadores que permitan evaluar su grado de cumplimiento.
B.2. Impacto científico-técnico y grado de innovación.
Se valorará el carácter innovador del proyecto, su contribución al avance del conocimiento o de la tecnología existente, el nivel de ambición del reto abordado, así como la existencia de referencias técnicas, comparativas o bibliográficas que sustenten dicho avance. Se tendrá en cuenta el grado en que la propuesta supera el estado del arte, introduce soluciones novedosas o plantea desarrollos tecnológicos relevantes, así como su potencial para generar nuevos productos, procesos o servicios.
B.3. Solidez del planteamiento e implementación.
Se valorará la coherencia y consistencia del planteamiento técnico, la adecuación de la metodología propuesta y la viabilidad del plan de trabajo. Se tendrá en cuenta la estructura de los paquetes de trabajo, la definición de tareas y entregables, el cronograma de ejecución, la asignación de recursos y la identificación y gestión de riesgos técnicos y organizativos.
C. Consorcio.
Se evaluará la capacidad conjunta de las entidades participantes para ejecutar con éxito el proyecto.
C.1. Experiencia en I+D.
Se valorará la experiencia previa de las entidades en proyectos de investigación y desarrollo, especialmente en ámbitos relacionados con la temática del proyecto, así como su historial de resultados y capacidades demostradas.
Asimismo, se valorará la participación previa de las integrantes del consorcio en proyectos de ámbito nacional, europeo o internacional vinculados con la materia del proyecto.
C.2. Recursos materiales e instalaciones.
Se valorará la disponibilidad, adecuación y calidad de los medios materiales, infraestructuras y equipamientos necesarios para la ejecución del proyecto, así como su correcta integración en el plan de trabajo.
C.3. Papel de cada organización en el proyecto.
Se valorará la claridad en la distribución de funciones, la complementariedad entre las entidades participantes y la coherencia entre las capacidades de cada una y las tareas asignadas, evitando solapamientos innecesarios o desequilibrios injustificados.
D. Adecuación presupuestaria.
Se evaluará la coherencia económica del proyecto y la adecuación de los recursos asignados a las actividades previstas.
D.1. Detalle presupuestario.
Se valorará la correcta desagregación del presupuesto por entidad, actividad y concepto, así como la claridad en la identificación de los distintos tipos de gastos.
D.2. Proporcionalidad y justificación.
Se valorará la adecuación y razonabilidad de los costes en relación con los objetivos y actividades del proyecto, así como la justificación técnica y económica de cada partida.
D.3. Alineación técnico-presupuestaria.
Se valorará la coherencia entre la planificación técnica y la asignación presupuestaria, asegurando que los recursos económicos respaldan adecuadamente las actividades previstas.
E. Impacto de los resultados esperados del proyecto.
Se evaluará el impacto potencial de los resultados del proyecto en términos económicos, empresariales, sociales y territoriales, atendiendo a su capacidad para generar valor añadido, mejorar la competitividad, reforzar servicios públicos o contribuir al bienestar de la ciudadanía.
Se valorará especialmente la concreción, realismo y coherencia de las previsiones de impacto, debidamente respaldadas mediante datos objetivos, análisis de mercado, estudios sectoriales, evidencias científicas, experiencias previas o modelos de impacto contrastables.
E.1. Impacto económico, empresarial y social.
Se valorará el efecto del proyecto en:
La generación de empleo y actividad económica.
–El fortalecimiento del tejido empresarial.
–El incremento de la competitividad regional.
–La mejora de servicios públicos, especialmente en ámbitos como la salud, la atención social, la educación o la gestión pública.
–La reducción de costes sociales o sanitarios.
–La mejora de la calidad de vida y del bienestar de la población.
Se tendrá en cuenta la magnitud, alcance y sostenibilidad en el tiempo de dichos impactos.
E.2. Explotación comercial.
Se valorará la existencia de estrategias claras y viables para la explotación, transferencia o utilización de los resultados, incluyendo, según proceda:
–Planes de comercialización.
–Estrategias de transferencia tecnológica.
–Protección de la propiedad intelectual.
–Integración en servicios públicos o sistemas productivos.
–Modelos de implantación o escalado.
Se tendrá en cuenta la adecuación de dichas estrategias al tipo de proyecto y a su ámbito de aplicación.
F. Transición ecológica.
Se evaluará la contribución potencial de los resultados del proyecto a la mejora del desempeño ambiental, atendiendo a su impacto previsible a medio y largo plazo.
F.1. Sostenibilidad.
Se valorará la contribución de los resultados del proyecto a:
–La reducción de emisiones contaminantes.
–La mejora de la eficiencia energética.
–El uso racional y eficiente de recursos naturales.
F.2. Transición hacia una economía circular.
Se valorará la contribución de los resultados del proyecto a la implantación de modelos de economía circular, incluyendo, entre otros, estrategias de reducción, reutilización, reparación, remanufactura, reciclaje, valorización o prolongación del ciclo de vida de productos y materiales.
G. Transición digital.
Se valorará la incorporación de soluciones digitales relevantes para el desarrollo del proyecto y para sus resultados.
Se tendrá especialmente en cuenta que dichas soluciones estén fundamentadas en análisis técnicos, experiencias previas, pruebas piloto o estudios de viabilidad, evitando planteamientos meramente genéricos.
G.1. Integración digital en el proyecto.
Se valorará el grado en que el proyecto incorpore soluciones digitales adecuadas a su ámbito de actuación, tales como sistemas de información, análisis de datos, automatización, modelización, simulación, plataformas digitales, herramientas de apoyo a la toma de decisiones u otras tecnologías equivalentes, siempre que contribuyan de forma sustancial a los objetivos del proyecto.
G.2. Impacto de los resultados en la transformación digital.
Se valorará la capacidad de los resultados del proyecto para impulsar la transformación digital de las entidades participantes o del sector de referencia, mediante la mejora de la eficiencia, la trazabilidad, la calidad de los servicios, la gestión de la información, la interoperabilidad de sistemas o la generación de nuevos modelos operativos o de negocio basados en datos.
H. Participación en el proyecto de agentes del SINAI.
Se evaluará la implicación efectiva de agentes del Sistema Navarro de I+D+i en el desarrollo del proyecto:
H.1. Participación de agentes del SINAI.
Se valorará el porcentaje del presupuesto del proyecto correspondiente a actividades ejecutadas por el coordinador de agentes de ejecución del SINAI, clústeres acreditados como entidades singulares en el Registro SINAI, universidades, centros tecnológicos, centros de investigación o institutos de investigación sanitaria, ya sea mediante su participación directa como entidades beneficiarias o mediante su contratación por alguna de las beneficiarias, conforme al siguiente baremo:
PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL | PUNTOS |
≥ 30% | +5 |
≥ 20% y < 30% | +3 |
≥ 10% y < 20% | +2 |
> 0 y < 10% | +1 |
0% | 0 |
H.2. Uso compartido de infraestructuras científico-técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS o del polo de innovación digital IRIS.
Se valorará el porcentaje de presupuesto dedicado al uso de infraestructuras científico técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS o del Polo de Innovación Digital IRIS siempre que dichas actividades estén directamente vinculadas a la ejecución técnica del proyecto con el siguiente baremo:
PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL | PUNTOS |
≥ 13% | +3 |
≥ 6% y < 13% | +2 |
> 0 y < 6% | +1 |
0% | 0 |
A estos efectos, únicamente se tendrán en consideración los gastos correspondientes al acceso, utilización o prestación de servicios asociados a dichas infraestructuras debidamente facturados a las beneficiarias, no incluyendo costes de personal propio de las entidades titulares de las infraestructuras salvo que formen parte inseparable del servicio prestado.
H.3. Participación del coordinador de agentes de ejecución del SINAI o de un clúster acreditado como entidad singular en el Registro SINAI.
Se valorará la participación efectiva en la ejecución del proyecto del coordinador de agentes de ejecución del SINAI o de un clúster acreditado como entidad singular en el Registro SINAI, ya sea como entidad beneficiaria o mediante contratación o subcontratación por alguna de las participantes.
Para la obtención de puntuación será necesario que el presupuesto subvencionable asociado a dicha participación sea igual o superior a 15.000 euros.
2.–Proyectos competitivos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA |
A. Adecuación del proyecto con las prioridades temáticas de la S4 | 6 | 3 |
B. Calidad científica y técnica del proyecto | 34 | 17 |
B.1. Objetivos | 6 | - |
B.2. Impacto científico-técnico y grado de innovación | 16 | - |
B.3. Solidez del planteamiento e implementación | 12 | - |
C. Consorcio | 7 | 4 |
C.1. Experiencia en I+D | 2 | - |
C.2. Recursos materiales e instalaciones | 2 | - |
C.3. Papel de cada organización en el proyecto | 3 | - |
D. Adecuación presupuestaria | 10 | 5 |
D.1. Detalle presupuestario | 4 | - |
D.2. Proporcionalidad y justificación | 4 | - |
D.3. Alineación técnico-presupuestaria | 2 | - |
E. Impacto de los resultados esperados del proyecto | 27 | 14 |
E.1. Impacto empresarial | 17 | - |
E.2. Explotación, implantación y retorno de los resultados | 10 | - |
F. Transición ecológica | 6 | - |
F.1. Sostenibilidad | 3 | - |
F.2. Transición hacia una economía circular | 3 | - |
G. Transición digital | 6 | |
G.1. Integración digital en el proyecto | 3 | |
G.2. Impacto de los resultados en la transformación digital | 3 | |
H. Participación en el proyecto de agentes del SINAI | 4 | - |
H.1. Participación de agentes del SINAI | 2 | - |
H.2. Uso compartido de infraestructuras científico-técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS o del polo de innovación digital IRIS | 2 | - |
TOTAL | 100 | 50 |
A. Adecuación del proyecto con las prioridades temáticas de la S4.
Se valorará el grado en que el proyecto se encuadra de forma coherente y justificada en las prioridades temáticas y líneas de trabajo definidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).
Asimismo, se valorará que dicha alineación esté debidamente argumentada y no se limite a una referencia genérica, acreditando una contribución real al desarrollo tecnológico o competitivo del ámbito correspondiente.
B. Calidad científica y técnica del proyecto.
Se evaluará la excelencia científica y técnica de la propuesta, su grado de innovación, su coherencia metodológica y su viabilidad de ejecución.
B.1. Objetivos.
Se valorará la claridad, precisión y coherencia interna de los objetivos del proyecto, su adecuación a la finalidad propuesta y su coherencia con el conjunto del planteamiento técnico y presupuestario. Asimismo, se tendrá en cuenta su carácter medible, verificable y alcanzable, así como la existencia de indicadores que permitan evaluar su grado de cumplimiento.
B.2. Impacto científico-técnico y grado de innovación.
Se valorará el carácter innovador del proyecto, su contribución al avance del conocimiento o de la tecnología existente, el nivel de ambición del reto abordado, así como la existencia de referencias técnicas, comparativas o bibliográficas que sustenten dicho avance. Se tendrá en cuenta el grado en que la propuesta supera el estado del arte, introduce soluciones novedosas o plantea desarrollos tecnológicos relevantes, así como su potencial para generar nuevos productos, procesos o servicios.
B.3. Solidez del planteamiento e implementación.
Se valorará la coherencia y consistencia del planteamiento técnico, la adecuación de la metodología propuesta y la viabilidad del plan de trabajo. Se tendrá en cuenta la estructura de los paquetes de trabajo, la definición de tareas y entregables, el cronograma de ejecución, la asignación de recursos y la identificación y gestión de riesgos técnicos y organizativos.
C. Consorcio.
Se evaluará la capacidad de las entidad o entidades participantes para ejecutar con éxito el proyecto.
C.1. Experiencia en I+D.
Se valorará la experiencia previa de la entidad o entidades en proyectos de investigación y desarrollo, especialmente en ámbitos relacionados con la temática del proyecto, así como su historial de resultados y capacidades demostradas.
Asimismo, se valorará la participación previa de las participantes en proyectos de ámbito nacional, europeo o internacional vinculados con la materia del proyecto.
C.2. Recursos materiales e instalaciones.
Se valorará la disponibilidad, adecuación y calidad de los medios materiales, infraestructuras y equipamientos necesarios para la ejecución del proyecto, así como su correcta integración en el plan de trabajo.
C.3. Papel de cada organización en el proyecto.
Se valorará la claridad en la distribución de funciones, la complementariedad entre las entidades participantes y la coherencia entre las capacidades de cada una y las tareas asignadas, evitando solapamientos innecesarios o desequilibrios injustificados.
En los proyectos individuales, este subcriterio se valorará atendiendo a la adecuada organización interna del proyecto, la asignación de responsabilidades y la disponibilidad de los perfiles necesarios para su correcta ejecución, pudiendo otorgarse la puntuación máxima cuando estos extremos queden suficientemente acreditados.
D. Adecuación presupuestaria.
Se evaluará la coherencia económica del proyecto y la adecuación de los recursos asignados a las actividades previstas.
D.1. Detalle presupuestario.
Se valorará la correcta desagregación del presupuesto por entidad, actividad y concepto, así como la claridad en la identificación de los distintos tipos de gastos.
D.2. Proporcionalidad y justificación.
Se valorará la adecuación y razonabilidad de los costes en relación con los objetivos y actividades del proyecto, así como la justificación técnica y económica de cada partida.
D.3. Alineación técnico-presupuestaria.
Se valorará la coherencia entre la planificación técnica y la asignación presupuestaria, asegurando que los recursos económicos respaldan adecuadamente las actividades previstas.
E. Impacto de los resultados esperados del proyecto.
Se evaluará el impacto potencial de los resultados del proyecto en la mejora de la competitividad, productividad, posicionamiento en el mercado y sostenibilidad económica de las entidades solicitantes.
Se valorará especialmente el grado en que los resultados contribuyen de forma tangible a reforzar su capacidad innovadora, su diferenciación frente a competidores, su eficiencia operativa o su acceso a nuevos mercados, así como el realismo y solidez de las previsiones presentadas.
Las estimaciones deberán estar debidamente justificadas mediante datos, análisis internos, estudios de mercado, referencias sectoriales o experiencias previas.
E.1. Impacto empresarial.
Se valorará el efecto previsible del proyecto en la mejora del desempeño de las entidades participantes, atendiendo, entre otros aspectos, a:
–Incremento de productividad o eficiencia.
–Reducción de costes operativos.
–Mejora de la calidad de productos o servicios.
–Desarrollo de nuevas líneas de negocio.
–Acceso a nuevos mercados o segmentos.
Se tendrá en cuenta la coherencia entre los resultados previstos y la estrategia empresarial de la entidad o entidades solicitantes, así como la magnitud y sostenibilidad del impacto esperado en el medio plazo.
E.2. Explotación, implantación y retorno de los resultados.
Se valorará la existencia de un plan claro, viable y coherente para la implantación y explotación efectiva de los resultados del proyecto en la actividad de la empresa.
En particular, se tendrá en cuenta:
–La definición de los mecanismos de transferencia interna.
–Los plazos de implantación.
–Las inversiones complementarias previstas.
–La integración en procesos productivos o comerciales.
–La protección y gestión de los resultados, cuando proceda.
–Las previsiones de retorno económico.
Se valorarán positivamente aquellas propuestas que presenten estrategias realistas, detalladas y coherentes con la capacidad financiera y operativa de la empresa.
F. Transición ecológica.
Se evaluará la contribución potencial de los resultados del proyecto a la mejora del desempeño ambiental, atendiendo a su impacto previsible a medio y largo plazo.
F.1. Sostenibilidad.
Se valorará la contribución de los resultados del proyecto a:
–La reducción de emisiones contaminantes.
–La mejora de la eficiencia energética.
–El uso racional y eficiente de recursos naturales.
F.2. Transición hacia una economía circular.
Se valorará la contribución de los resultados del proyecto a la implantación de modelos de economía circular, incluyendo, entre otros, estrategias de reducción, reutilización, reparación, remanufactura, reciclaje, valorización o prolongación del ciclo de vida de productos y materiales.
G. Transición digital.
Se valorará la incorporación de soluciones digitales relevantes para el desarrollo del proyecto y para sus resultados.
Se tendrá especialmente en cuenta que dichas soluciones estén fundamentadas en análisis técnicos, experiencias previas, pruebas piloto o estudios de viabilidad, evitando planteamientos meramente genéricos.
G.1. Integración digital en el proyecto.
Se valorará el grado en que el proyecto incorpore soluciones digitales adecuadas a su ámbito de actuación, tales como sistemas de información, análisis de datos, automatización, modelización, simulación, plataformas digitales, herramientas de apoyo a la toma de decisiones u otras tecnologías equivalentes, siempre que contribuyan de forma sustancial a los objetivos del proyecto.
G.2. Impacto de los resultados en la transformación digital.
Se valorará la capacidad de los resultados del proyecto para impulsar la transformación digital de la entidad o entidades participantes, mediante la mejora de la eficiencia, la trazabilidad, la calidad de los servicios, la gestión de la información, la interoperabilidad de sistemas o la generación de nuevos modelos operativos o de negocio basados en datos.
H. Participación en el proyecto de agentes del SINAI.
Se evaluará la implicación efectiva de agentes del Sistema Navarro de I+D+i en el desarrollo del proyecto:
H.1. Participación de agentes del SINAI.
Se valorará el porcentaje del presupuesto del proyecto correspondiente a actividades ejecutadas por el coordinador de agentes de ejecución del SINAI, clústeres acreditados como entidades singulares en el Registro SINAI, universidades, centros tecnológicos, centros de investigación o institutos de investigación sanitaria, ya sea mediante su participación directa como entidades beneficiarias o mediante su contratación por alguna de las beneficiarias, conforme al siguiente baremo:
PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL | PUNTOS |
≥ 15% | +2 |
>0% y < 15% | +1 |
0% | 0 |
H.2. Uso compartido de infraestructuras científico-técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS o del polo de innovación digital IRIS.
Se valorará el porcentaje de presupuesto dedicado al uso de infraestructuras científico técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS o del Polo de Innovación Digital IRIS siempre que dichas actividades estén directamente vinculadas a la ejecución técnica del proyecto con el siguiente baremo:
PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL | PUNTOS |
≥ 5% | +2 |
> 0 y < 5% | +1 |
0% | 0 |
A estos efectos, únicamente se tendrán en consideración los gastos correspondientes al acceso, utilización o prestación de servicios asociados a dichas infraestructuras debidamente facturados a las beneficiarias, no incluyendo costes de personal propio de las entidades titulares de las infraestructuras salvo que formen parte inseparable del servicio prestado.
3.–Proyectos de innovación en procesos y en producto.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA |
A. Adecuación del proyecto con las prioridades temáticas de la S4 | 6 | - |
B. Calidad técnica del proyecto | 34 | 17 |
B.1. Objetivos | 6 | - |
B.2. Grado de madurez e innovación aplicada | 16 | - |
B.3. Solidez del planteamiento e implementación | 12 | - |
C. Capacidad técnica y organizativa de la empresa | 7 | 4 |
D. Adecuación presupuestaria | 10 | 5 |
D.1. Detalle presupuestario | 4 | - |
D.2. Proporcionalidad y justificación | 4 | - |
D.3. Alineación técnico-presupuestaria | 2 | - |
E. Impacto de los resultados esperados del proyecto | 27 | 14 |
E.1. Impacto empresarial | 17 | - |
E.2. Explotación, implantación y retorno de los resultados | 10 | - |
F. Transición ecológica | 6 | - |
F.1. Sostenibilidad | 3 | - |
F.2. Transición hacia una economía circular | 3 | - |
G. Transición digital | 6 | |
G.1. Integración digital en el proyecto | 3 | |
G.2. Impacto de los resultados en la transformación digital | 3 | |
H. Participación en el proyecto de agentes del SINAI | 4 | - |
H.1. Participación de agentes del SINAI | 2 | - |
H.2. Uso compartido de infraestructuras científico-técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS o del polo de innovación digital IRIS | 2 | - |
TOTAL | 100 | 50 |
A. Adecuación del proyecto con las prioridades temáticas de la S4.
Se valorará el grado en que el proyecto se encuadra de forma coherente y justificada en las prioridades temáticas y líneas de trabajo definidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).
Asimismo, se valorará que dicha alineación esté debidamente argumentada y no se limite a una referencia genérica, acreditando una contribución real al desarrollo tecnológico o competitivo del ámbito correspondiente.
B. Calidad técnica del proyecto.
Se evaluará la calidad técnica de la solución propuesta, su grado de madurez, su fiabilidad y su adecuación a las condiciones reales de aplicación, así como su contribución a la mejora de productos, procesos o servicios existentes.
B.1. Objetivos.
Se valorará la claridad, concreción y coherencia de los objetivos, su alineación con la finalidad propuesta y su carácter medible y verificable, así como la definición de indicadores de seguimiento.
B.2. Grado de madurez e innovación aplicada.
Se valorará el grado de desarrollo previo de la solución, la existencia de validaciones, pruebas piloto, demostradores o experiencias previas, así como su capacidad para mejorar significativamente soluciones existentes mediante innovación aplicada.
B.3. Solidez del planteamiento e implementación.
Se valorará la coherencia y consistencia del planteamiento técnico, la adecuación de la metodología propuesta y la viabilidad del plan de trabajo. Se tendrá en cuenta la estructura de los paquetes de trabajo, la definición de tareas y entregables, el cronograma de ejecución, la asignación de recursos y la identificación y gestión de riesgos técnicos y organizativos, así como la capacidad real de implantación en el entorno productivo o comercial.
C. Capacidad técnica y organizativa de la empresa.
Se valorará la capacidad de la empresa solicitante para impulsar, gestionar, implantar y aprovechar los resultados del proyecto, atendiendo a su experiencia previa, cualificación del equipo responsable, estructura organizativa, recursos disponibles y experiencia en la incorporación de soluciones innovadoras.
En aquellos proyectos que contemplen una elevada subcontratación especializada, se valorará especialmente la capacidad de la empresa para definir adecuadamente las necesidades, seleccionar y supervisar a los proveedores tecnológicos, integrar los resultados en su actividad y garantizar su utilización efectiva y sostenibilidad en el tiempo.
D. Adecuación presupuestaria.
Se evaluará la coherencia económica del proyecto y la adecuación de los recursos asignados a las actividades previstas.
D.1. Detalle presupuestario.
Se valorará la correcta desagregación del presupuesto por entidad, actividad y concepto, así como la claridad en la identificación de los distintos tipos de gastos.
D.2. Proporcionalidad y justificación.
Se valorará la adecuación y razonabilidad de los costes en relación con los objetivos y actividades del proyecto, así como la justificación técnica y económica de cada partida.
D.3. Alineación técnico-presupuestaria.
Se valorará la coherencia entre la planificación técnica y la asignación presupuestaria, asegurando que los recursos económicos respaldan adecuadamente las actividades previstas.
E. Impacto de los resultados esperados del proyecto.
Se evaluará el impacto directo del proyecto en la mejora de la competitividad y desempeño de la empresa, así como su contribución a la sostenibilidad económica del negocio.
Las estimaciones deberán estar debidamente justificadas mediante datos, análisis internos, estudios de mercado, referencias sectoriales o experiencias previas.
E.1. Impacto empresarial.
Se valorará el impacto en términos de productividad, reducción de costes, mejora de calidad, eficiencia operativa, posicionamiento en mercado, diversificación o incremento de ingresos.
En el caso de proyectos de innovación en procesos, se atenderá especialmente a mejoras organizativas, productivas o logísticas.
En el caso de proyectos de innovación en producto, se atenderá especialmente al acceso a nuevos mercados o segmentos.
E.2. Explotación, implantación y retorno de los resultados.
Se valorará la existencia de planes realistas para la implantación efectiva de los resultados, su integración en la actividad de la empresa, su escalabilidad y sostenibilidad en el tiempo.
F. Transición ecológica.
Se evaluará la contribución potencial de los resultados del proyecto a la mejora del desempeño ambiental, atendiendo a su impacto previsible a medio y largo plazo.
F.1. Sostenibilidad.
Se valorará la contribución de los resultados del proyecto a:
–La reducción de emisiones contaminantes.
–La mejora de la eficiencia energética.
–El uso racional y eficiente de recursos naturales.
F.2. Transición hacia una economía circular.
Se valorará la contribución de los resultados del proyecto a la implantación de modelos de economía circular, incluyendo, entre otros, estrategias de reducción, reutilización, reparación, remanufactura, reciclaje, valorización o prolongación del ciclo de vida de productos y materiales.
G. Transición digital.
Se valorará la incorporación de soluciones digitales relevantes para el desarrollo del proyecto y para sus resultados.
Se tendrá especialmente en cuenta que dichas soluciones estén fundamentadas en análisis técnicos, experiencias previas, pruebas piloto o estudios de viabilidad, evitando planteamientos meramente genéricos.
G.1. Integración digital en el proyecto.
Se valorará el grado en que el proyecto incorpore soluciones digitales adecuadas a su ámbito de actuación, tales como sistemas de información, análisis de datos, automatización, modelización, simulación, plataformas digitales, herramientas de apoyo a la toma de decisiones u otras tecnologías equivalentes, siempre que contribuyan de forma sustancial a los objetivos del proyecto.
G.2. Impacto de los resultados en la transformación digital.
Se valorará la capacidad de los resultados del proyecto para impulsar la transformación digital de la empresa, mediante la mejora de la eficiencia, la trazabilidad, la calidad de los servicios, la gestión de la información, la interoperabilidad de sistemas o la generación de nuevos modelos operativos o de negocio basados en datos.
H. Participación en el proyecto de agentes del SINAI.
Se evaluará la implicación efectiva de agentes del Sistema Navarro de I+D+i en el desarrollo del proyecto:
H.1. Participación de agentes del SINAI.
Se valorará el porcentaje del presupuesto del proyecto correspondiente a actividades ejecutadas por el coordinador de agentes de ejecución del SINAI, clústeres acreditados como entidades singulares en el Registro SINAI, universidades, centros tecnológicos, centros de investigación o institutos de investigación sanitaria, ya sea mediante su participación directa como entidades beneficiarias o mediante su contratación por alguna de las beneficiarias, conforme al siguiente baremo:
PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL | PUNTOS |
≥ 15% | +2 |
>0% y < 15% | +1 |
0% | 0 |
H.2. Uso compartido de infraestructuras científico-técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS o del polo de innovación digital IRIS.
Se valorará el porcentaje de presupuesto dedicado al uso de infraestructuras científico-técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS o del Polo de Innovación Digital IRIS siempre que dichas actividades estén directamente vinculadas a la ejecución técnica del proyecto con el siguiente baremo:
PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL | PUNTOS |
≥ 5% | +2 |
> 0 y < 5% | +1 |
0% | 0 |
A estos efectos, únicamente se tendrán en consideración los gastos correspondientes al acceso, utilización o prestación de servicios asociados a dichas infraestructuras debidamente facturados a las beneficiarias, no incluyendo costes de personal propio de las entidades titulares de las infraestructuras salvo que formen parte inseparable del servicio prestado.
Código del anuncio: F2609904
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