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BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
OCHAGAVÍA
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora
de movilidad en el núcleo urbano
El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, en sesión celebrada en fecha 16 de julio de 2026 acordó aprobar definitivamente la modificación de la siguiente ordenanza:
–Ordenanza reguladora de movilidad en el núcleo urbano.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 12 de mayo de 2026 y en el tablón municipal, han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones.
Resueltas las alegaciones presentadas la ordenanza es aprobada definitivamente publicándose íntegramente a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Ochagavía / Otsagabia, 17 de julio de 2026.–El alcalde-presidente, Carlos Gayarre Imizkoz.
ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD EN EL NÚCLEO URBANO DE OCHAGAVÍA / OTSAGABIA
Durante la mayor parte del año la población residente en Ochagavía / Otsagabia no genera problemas destacables de movilidad y convivencia de tráfico peatonal-rodado. Sin embargo, dada la cada vez mayor atracción turística, los problemas de circulación y de estacionamiento se agravan en los meses de verano y fines de semana de otoño, así en fechas muy señaladas: Fiestas Patronales, Semana Santa, Puentes Festivos, Navidades, Pruebas Deportivas y otros eventos.
En estas ocasiones se producen situaciones conflictivas porque el núcleo urbano se ve invadido por coches estacionados y en circulación. El conjunto urbano se convierte, en definitiva, en un incómodo e ineficaz aparcamiento. La presente ordenanza tiene por objetivo dotar al municipio de un instrumento jurídico que regule la movilidad en su núcleo urbano, estableciendo las reglas que deberán seguirse en la localidad.
La ordenanza regula los accesos, la circulación y el estacionamiento en el conjunto urbano de Ochagavía / Otsagabia durante todo el año.
El acceso rodado a las calles del pueblo quedará restringido a los vehículos que cuenten con una autorización municipal, además de los necesarios para carga y descarga. Los vehículos autorizados contarán con una tarjeta identificativa.
La ordenanza contempla dos modelos de identificación:
–Verde: la autorización tipo verde faculta a estacionar, exclusivamente a las personas titulares, en los espacios previamente identificados, dentro del casco urbano y también en los aparcamientos naranjas y blancos.
–Naranja: la autorización tipo naranja faculta a su titular para circular dentro de la zona de acceso regulado exclusivamente para la realización de funciones de carga y descarga de mercancías o de pasajeros por un tiempo de permanencia limitado, y a estacionar en los aparcamientos naranjas y blancos.
La ordenanza contempla asimismo autorizaciones de carácter especial debidamente señalizadas.
Están disponibles varios aparcamientos exteriores ubicados en los accesos principales y zonas clave del municipio, todos bien conectados con el casco urbano para facilitar el acceso peatonal.
1. Estación patatera y aparcamiento Osaba.
2. Zona de Zatalarrainak.
3. Zona Residencia.
Capítulo I.–Objeto y agentes de circulación
Artículo 1. Normas generales.
La presente Ordenanza de Movilidad, se ha redactado siguiendo las disposiciones:
–Artículos 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que regula la circulación de vehículos y peatones por las vías de uso público.
–En lo no previsto en esta ordenanza serán de aplicación las normas correspondientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones que lo complementen o desarrollen.
Los preceptos obligan a todas las personas que circulan por dichas vías en calidad de conductoras de vehículos o de animales y a los peatones.
Artículo 2. Agentes de circulación.
La responsabilidad de controlar y organizar el tráfico dentro del área que cubre la ordenanza recae en los agentes autorizados. Asimismo, será de su competencia formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan.
Capítulo II.–Ámbitos de aplicación
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende la totalidad del suelo urbano de la localidad de Ochagavía / Otsagabia que se grafía en el plano incluido en el anexo de la presente ordenanza.
Previa Resolución de Alcaldía, podrá ser determinado el establecimiento de otra zona de aparcamiento en cualquier periodo del año cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 4. Zona de circulación regulada.
Comprende la totalidad del suelo urbano de la localidad de Ochagavía / Otsagabia. En esta zona el ayuntamiento limitará el acceso a aquellos vehículos que no tengan autorización municipal. En la zona regulada únicamente podrán estacionarse vehículos en las áreas habilitadas para ello, que se indicarán con los medios y sistemas que en su momento determine el ayuntamiento.
Artículo 5. Zonas de aparcamiento público y de aparcamiento rotacional.
Se delimitan zonas de aparcamiento público y plazas de aparcamiento rotacional (panadería y otros establecimientos) con un límite de tiempo.
Capítulo III.–Velocidad y medidas de precaución
Artículo 6. Límite de velocidad.
–El límite máximo de velocidad en la zona regulada será de 20 km/h.
–En el resto de vías se regirá por lo dispuesto en la señalización existente y en las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial.
Artículo 7. Prohibiciones.
Queda prohibido:
–Superar los límites de velocidad fijados en el artículo anterior.
–Conducir vehículos de forma negligente o temeraria.
–Estacionar en áreas no señalizadas para este uso.
–Circular por las calles empedradas con un peso máximo de 20 Tn.
Capítulo IV.–Régimen de circulación en la Zona regulada
Artículo 8. Señalización.
–Señalización vertical en los puntos de acceso.
–En la entrada del municipio.
Artículo 9. Tipos de autorizaciones acreditativas.
Para poder circular en la zona regulada, el vehículo debe llevar en zona visible desde el exterior la tarjeta que certifique la autorización municipal:
–Verde: la autorización verde se concede a los vehículos que paguen el impuesto de circulación en la localidad y cuyos propietarios/as estén empadronados en la misma. El máximo de tarjetas verdes será de dos por domicilio, entregando tarjeta naranja al resto de vehículos de su propiedad. Estas tarjetas llevarán impresa la matrícula. En los domicilios que haya más de dos solicitantes de tarjeta verde, la asignación se hará por acuerdo de dicho grupo de solicitantes. En caso de no haber acuerdo entre ellos, el ayuntamiento decidirá por sorteo a quien le corresponde.
–Naranja: la autorización tipo naranja se concede a los vehículos que paguen el impuesto de circulación en la localidad o cuyos propietarios/as estén empadronados en la misma. Estas tarjetas llevarán impresa la matrícula.
Además de las anteriores, se podrá solicitar una tarjeta naranja por cada domicilio.
Estas tarjetas llevarán impresa la dirección de la vivienda.
Los hoteles, hostales y casas rurales podrán solicitar una tarjeta naranja por habitación.
Los establecimientos que lo soliciten, podrán disponer de una tarjeta naranja, exclusivamente para operaciones de logística de dicho establecimiento, vinculada a una matrícula. Los límites temporales de estas últimas tarjetas quedan supeditados a la situación de apertura del establecimiento.
El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia establecerá, en su caso, las tasas correspondientes para la emisión y entrega de las tarjetas que se soliciten.
Las autorizaciones tendrán vigencia de dos años desde su concesión.
No se concederán tarjetas acreditativas, de ninguna de las modalidades previstas, a vehículos de gran tamaño (tractores, camiones, caravanas, remolques, etc.).
Artículo 10. Autorizaciones especiales.
Podrán acceder al ámbito de la presente ordenanza sin tarjeta acreditativa los siguientes vehículos:
–Los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de Extinción de Incendios, Protección Civil, Asistencia Sanitaria y organismos oficiales que deban prestar servicio en la Zona de circulación regulada.
–El reparto a establecimientos o domiciliario para realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible para ello. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será de 30 minutos.
–Alojamientos turísticos y visitantes a casas particulares, para la carga o descarga de los equipajes o para acceder a los garajes privados de los establecimientos y casas. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 20 minutos.
–Usuarios de vehículos para dejar o recoger personas dependientes.
–Vehículos de obras y montajes, esto es, los destinados a la ejecución de obras de construcción instalación o remodelación de edificaciones.
–Servicio de taxi: estarán únicamente autorizados para la parada por el tiempo necesario de subida y bajada de pasajeros y equipajes.
–Vehículos en los que se desplacen personas con minusvalías que afecten a su movilidad y estén en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad expedida por el organismo competente. Dicha tarjeta deberá encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el exterior.
Artículo 11. Extinción y revocación de tarjetas y autorizaciones.
Las autorizaciones y tarjetas concedidas se extinguirán en los siguientes supuestos:
–Cuando finalice el plazo para el que fueron concedidas.
–Cuando la persona interesada deje de cumplir los requisitos que le daban derecho.
–Por incumplimiento o modificación de las condiciones de acceso que fundamentaron la concesión de la autorización.
Capítulo V.–Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
Artículo 12. Infracciones.
Constituye infracción a la presente ordenanza toda acción u omisión que contravenga lo establecido en su articulado.
Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza o a las demás disposiciones legales de aplicación tendrán la consideración de infracción administrativa y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, salvo que puedan constituir delito o infracción penal tipificada en las leyes penales. En tal caso, la Administración municipal dará traslado de los hechos al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
Las infracciones, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, se clasifican en muy graves, graves y leves.
–Leves: tendrán esta consideración aquellas conductas que vulneren las normas contenidas en esta ordenanza y que no estén expresamente calificadas como graves o muy graves en los apartados siguientes.
–Graves: tendrán esta consideración aquellas conductas consideradas faltas graves en materia de seguridad vial, no disponer de las autorizaciones reglamentarias y por reincidencia en faltas leves.
–Muy graves: tendrán esta consideración aquellas conductas que puedan constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse infracción, así como la reincidencia en la comisión de faltas graves.
Artículo 13. Sanciones.
Cualquier acción u omisión que infrinja la Ley de Tráfico y Seguridad Vial será sancionada conforme a dicha normativa.
La cuantía concreta de las multas será fijada por el Pleno mediante resolución justificada en un cuadro de multas por infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, siempre dentro de los límites legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Podrán ampliarse mediante Decreto de Alcaldía.
Las multas deben pagarse en un plazo de 15 días hábiles desde que se vuelven firmes.
Si no se realiza el pago en ese plazo, el Ayuntamiento cobrará la multa mediante procedimiento administrativo de apremio, usando como base una certificación emitida por la Intervención municipal.
A las multas abonadas en los 10 días siguientes a la notificación se aplicará una reducción del 50%, siempre que no constituyan delito ni impliquen suspensión del permiso de conducir. Si el infractor no acredita residencia habitual en España, deberá depositar o garantizar el pago de la multa; en caso contrario, el vehículo podrá ser inmovilizado.
En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:
–La identificación del vehículo implicado.
–La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.
–Descripción detallada del hecho denunciado, indicando lugar, fecha y hora.
–Nombre, profesión y domicilio del denunciante, o su número de identificación si es agente de la Guardia Civil o Policía Foral en el ejercicio de sus funciones.
–El agente que detecta la infracción llena un boletín de denuncia en tres copias, en los que consten los datos anteriores, y entrega una al infractor/a si está presente. Si el conductor no está, el boletín se deja en el vehículo, pero esto no se considera notificación.
–La firma del infractor no implica aceptación de la infracción. Si no firma o no sabe, el agente lo indica y tiene el mismo efecto legal.
–El infractor tiene 15 días hábiles desde la entrega del boletín para presentar descargos y aportar pruebas.
–El infractor tiene 15 días hábiles desde la entrega del boletín para presentar descargos y aportar pruebas.
Artículo 14. Recurso de reposición contra sanciones.
Cuando existe desacuerdo con la sanción del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia se puede presentar un recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde que se notificó la resolución. Si no se presentan alegaciones, no se podrá cuestionar los hechos de la sanción, solamente errores en la cuantía de la multa o en la calificación de los hechos.
La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspenderá el procedimiento de cobro, a menos que se garantice el pago de la deuda y un 25 por 100 de ésta para cubrir el recargo de apremio y costas del procedimiento, y sólo producirá efectos en el correspondiente recurso.
Artículo 15. Prescripción de las multas.
La acción para exigir el pago de las multas prescribirá al año a contar desde la firmeza administrativa de la resolución, y sólo se interrumpirá por las acciones encaminadas a su ejecución o por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase.
Artículo 16. Competencia del marco sancionador.
La autoridad competente para imponer sanciones por infracciones de la Ordenanza es la Alcaldía-Presidencia, pudiendo delegar esta función en un/a Concejal.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio.
Las denuncias presentadas por el personal autorizado o por la Guardia Civil/ Policía Foral en funciones de vigilancia del tráfico tienen valor probatorio (presunción de veracidad) por lo que deben aportar las pruebas.
Las personas denunciadas pueden presentar pliego de descargo y pruebas en su defensa en un plazo de diez días. Transcurrido el plazo señalado, a la vista de lo alegado, y probado por el denunciante y el denunciado, se dictará la resolución que proceda.
A los efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan indicado y, en su defecto, el que figure en los registros de vehículos.
Artículo 17. Suspensión o privación temporal de la Tarjeta de autorización.
Los vehículos o conductores/as que repitan varias infracciones según esta Ordenanza de Movilidad pueden perder su tarjeta de autorización durante un año. Dicha suspensión será gestionada por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia.
Disposiciones finales
Primera.–Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ordenanza.
Los anexos a la presente ordenanza relativos a las sanciones, señalización, extensión de la zona regulada y horarios de carga y descarga, serán aprobados y podrán ser modificados por Decreto de Alcaldía.
Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
ANEXO.–TASAS
–Las tarjetas emitidas a los establecimientos de hostelería tendrán un coste de 5 euros.
–La expedición del duplicado de cualquier tarjeta tendrá un coste de 5 euros.
–Las tarifas del aparcamiento de pago son: 2 euros hasta dos horas y 4 euros hasta 24 horas.
Código del anuncio: L2609960
Acceso
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Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
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