BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ZIZUR MAYOR

Concurso-oposición de cinco plazas ampliables a siete de agente con destino al Cuerpo de Policía Municipal

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia de fecha 19 de junio de 2026, ha sido aprobada la convocatoria para la provisión, mediante concurso-­oposición, de 5 plazas ampliables a 7 con destino al Cuerpo de Policía Municipal.

Dicho proceso de selección se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de personal de los cuerpos de policía de Navarra, así como en el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-­oposición, de cinco plazas ampliables a siete plazas de agente de policía con destino al Cuerpo de Policía Municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) 2 plazas en el turno libre.

b) 3 plazas en el turno de promoción al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Estas plazas se identifican en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia con los números siguientes: 37019, 37029, 37030, 37031 y 37032.

Las plazas objeto de la convocatoria se incrementarán con las plazas que se hallen vacantes en la plantilla orgánica (que serán como máximo dos plazas más) en el momento inmediatamente anterior a la elaboración por el tribunal calificador de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas para la participación en el curso básico que impartirá la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. El número total de plazas y su identificación en la plantilla orgánica que serán finalmente objeto de cobertura conforme a la presente convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

Las plazas que se incrementen respecto a las cinco iniciales se distribuirán de la siguiente forma de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3. del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto: la primera, al turno libre; la segunda, al de promoción.

1.3. Si alguna plaza del turno de promoción quedase desierta se acumulará a las del turno libre. De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más personas aspirantes aprobados que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida, sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas.

1.4. Los/as aspirantes a agente de policía municipal que resulten nombrados/as como tales en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones propias de agentes de policía y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedaran encuadrados/as en el nivel C de los establecidos en dicha ley foral.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Publicas de Navarra, el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Requisitos de las personas aspirantes del turno libre.

Para ser admitido al presente procedimiento selectivo en el turno libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad de jubilación conforme a la legislación vigente.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el anexo V de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B en vigor.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

3.2. Requisitos de las personas aspirantes del turno de promoción.

Además de los requisitos exigidos a los que se refiere la base 3.1., las personas aspirantes del turno de promoción, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

b) Ostentar a condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

c) En el caso de ser miembro de las Policías de Navarra, o de otros Servicios de Policía Local de Navarra, haber prestado efectivamente servicios durante ocho años como personal de las Policías de Navarra.

3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica al que se refiere el apartado 7.6 de la convocatoria.

4.–Instancias y pago de la tasa.

4.1. El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

4.2. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar y cumplimentar adecuadamente su solicitud, ajustándose al modelo del anexo I de la presente convocatoria y a través de la sede electrónica municipal (https://sedeelectronica.zizurmayor.es), accediendo mediante DNI o certificado digital o Cl@ve permanente.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 20 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud. El abono de dicha tasa se efectuará a través de la sede electrónica en el trámite de "autoliquidación de tasas".

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo, durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta exención deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante la presentación de declaración responsable de la persona interesada, conforme al anexo II de la presente convocatoria.

Esta documentación deberá presentarse junto a la solicitud de inscripción en el proceso selectivo.

4.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud on-line, las personas aspirantes deberán aportar, junto con el anexo I debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 3.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) En su caso, certificado del conocimiento de euskera para su valoración como mérito según lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria.

c) Los/las aspirantes al turno de promoción deberán presentar, además, certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenecen.

4.5. Las personas que no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

4.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes señalarán en la instancia de participación una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

5.–Lista provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas distribuidas por turnos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, las personas interesadas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Concluido el plazo al que se refiere el apartado anterior, el concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal. En esta resolución se determinará el lugar, fecha y la hora de la primera prueba de la oposición, que se celebrarán, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre.

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: don Andoni Serrano Zabalza, concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: don Jon Gondán Cabrera, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Vocal 1.º: doña Sandra Irazabal Notivoli, jefa de la Policía Municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: don Jesús María Belzunce Galbarra, agente primero de la Policía Municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Vocal 2.º: don Iñaki Izal Elorz, agente primero de la Policía Municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: don Peio Mikel Vidaurre Lorenzo, agente primero de la Policía Municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Vocal 3.º: doña Sandra Urrutia Olleta, agente primera de la Policía Municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: doña Itxaso Ruiz de las Heras, técnica de desarrollo local del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Vocal-Secretaría: doña Cristina Fabo Legarda, secretaria del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: doña Sarai Robles Vitas técnica de administración pública del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

6.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. Las y los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo del concurso-oposición.

El proceso selectivo constará de tres fases: la fase de concurso, la fase de oposición y el Curso de Formación Básica impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas a las que se refiere esta base, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de 5 días hábiles para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes.

Una vez resueltas las alegaciones, se aprobarán las calificaciones definitivas que se publicarán igualmente, en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal. En este acuerdo del tribunal calificador, se indicará el lugar, la fecha y la hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.1. Fase de concurso:

La fase de concurso de la convocatoria consistirá en la valoración del conocimiento de euskera de la siguiente manera:

–La posesión del título C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas o de otras titulaciones oficiales equivalentes al nivel C1, recibirá 6 puntos.

–De no poseerse dicha titulación, se valorará con 4,8 puntos la posesión del título del nivel B2, en 3,6 puntos la posesión del título B1, la posesión del título A2 en 2,4 puntos y la posesión del título A1 en 1,2 puntos.

En ningún caso el tribunal calificador podrá dar por supuesta la concurrencia de méritos no alegados ni acreditados documentalmente por las personas aspirantes.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes.

La calificación provisional de los méritos alegados se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las alegaciones que se formulen, las puntuaciones definitivas del concurso se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

7.2. Fase de oposición:

La fase de oposición del proceso de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba: cuestionario tipo test. La primera prueba consistirá en la realización de un cuestionario tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como anexo III. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas teórico-prácticas a las que se añadirán 5 preguntas más de reserva. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta válida se valorará con 1,50 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos.

El tiempo máximo de que dispondrán los/las aspirantes para la realización del ejercicio se determinará antes del comienzo del mismo.

La puntuación máxima de esta prueba será de 150 puntos. Quedaran eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 75 puntos en esta prueba.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Segunda prueba: prueba de aptitud física. Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el anexo IV de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio.

A la realización de esta prueba de aptitud física solo serán llamadas hasta un máximo de 25 personas de cada uno de los turnos de acceso, por lo que, si hubiera en algún turno un número superior de aspirantes con la puntuación mínima exigida en la prueba teórica, pasarán quienes hubieran obtenido las mejores calificaciones definitivas en la misma. Si se produjera empate de puntuación en la posición vigésimo quinta, pasarán todas las personas que cuenten con igual puntuación. Si en alguno de los turnos hubiese menos de veinticinco personas aspirantes que hayan superado la primera prueba, las plazas restantes podrán añadirse al otro turno de acceso.

El resto de personas aspirantes quedarán eliminadas del proceso selectivo.

Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Los ejercicios de esta prueba tienen por objeto comprobar que las personas aspirantes poseen la aptitud funcional mínima necesaria para el desempeño del puesto de agente de Policía Municipal, por lo que se calificarán como apto o no apto:

–Prueba de levantamiento de peso (press banca): apto/no apto.

–Prueba de dominio del medio acuático: apto/no apto.

–Prueba de agilidad (test de Barrow): apto/no apto.

–Prueba de resistencia (test de Course Navette): apto/no apto.

El tribunal determinará el orden de realización de las pruebas.

Quedarán eliminadas las personas que hayan sido calificadas como no aptas en alguna de las pruebas.

Los/las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda.

A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 2 de diciembre de 2025 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 295, de 9 de diciembre de 2025.

Quedarán eliminados aquellos/as aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo. La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de la posibilidad de formular ante el tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.

Declaración responsable.–Con carácter previo a la realización de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes que vayan a realizarlas deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidas del proceso a todos los efectos. La correcta ejecución y subsiguientes resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases, serán supervisados y determinados por jueces federados.

c) Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en la misma.

A la realización de la prueba psicotécnica únicamente serán admitidas, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, las 15 personas aspirantes de cada turno con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba. Si hubiera personas aspirantes con la misma puntuación en la posición decimoquinta, serán admitidas todas ellas. Si en alguno de los turnos hubiese menos de quince personas aspirantes que hayan superado la primera prueba, las plazas restantes podrán añadirse al otro turno de acceso.

El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas de la convocatoria.

Desarrollo de la prueba:

–Determinación del perfil profesiográfico: se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del tribunal calificador de la convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.

–El tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con los técnicos en materia psicotécnica del INAP que le facilitarán los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.

–La prueba constará de dos partes:

  • Una primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos podrán consistir en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.
  • Y una segunda, que constará de entrevista personal y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.

d) Pruebas médicas. Los/las aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el tribunal calificador, serán citados/as para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

En las pruebas médicas los/las aspirantes serán calificados/as como "aptos/as" o "no aptos/as". Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no obtengan la calificación de "apto/a".

Una vez determinadas las plazas totales disponibles y recibidas las valoraciones del reconocimiento médico por el tribunal, se elaborará por éste la lista de aspirantes admitidos/as a participar en el acto de adjudicación de plazas para la ESEN (Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra), siempre por orden de puntuación obtenida, y teniendo en cuenta en todo caso los distintos turnos, libre y de promoción.

7.3. Adjudicación de plazas para la ESEN.

El acto de adjudicación de plazas para la ESEN se realizará a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer. La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.

Elaboradas a tal fin por el tribunal dos listas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, una con los/las aspirantes del turno de promoción y otra con todos/as los/las aspirantes, se procederá a llamar, por orden descendente, en primer lugar, a los/las componentes de la lista del turno de promoción para la adjudicación de las plazas de dicho turno. Una vez cubiertas éstas, se hará lo mismo con la lista que incluye a todos/as los/las aspirantes, a excepción de los adjudicatarios de las plazas del turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre.

La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto, será la de propuestos/as de forma provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

Resolución de los empates de puntuación entre las personas aspirantes: los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la prueba de aptitud psicotécnica.

Si con los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el tribunal calificador en acto público convocado al efecto.

7.4. Documentación y admisión definitiva al curso.

Para poder participar en el Curso de Formación Básica, los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al mismo deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal la citada relación, el cumplimiento de los requisitos c), e) y f) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, la siguiente documentación:

–Copia del anverso y reverso del DNI.

–Copia del anverso y reverso del permiso de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales del aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

–Copia de la tarjeta de la Seguridad Social.

–Certificado bancario de la titularidad de la cuenta donde se desee el ingreso de las retribuciones.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 8.2 del párrafo cuarto de la convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son los/las aspirantes admitidos/as al Curso de Formación Básica.

Si alguno/a de los/las aspirantes provisionalmente admitidos/as al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico, será sustituido/a en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los/las aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.

7.5. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas. Los/las aspirantes que participen en el curso de formación básica para agentes de policía serán nombrados/as, mediante resolución del concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana, funcionarios/as en prácticas por el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

7.6. Curso de Formación Básica. El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), tendrá carácter selectivo, debiendo, el aspirante, superar todas las áreas del curso, con una puntuación total, máxima, de 500 puntos.

Este curso se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

En el curso de Formación Básica, las personas aspirantes serán calificadas por orden de puntuación total obtenida, y las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a estas personas vincularán al tribunal calificador, que las asignará conforme a la precitada valoración establecida en esta convocatoria, siendo eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado el curso de formación básica.

De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguno/a de los/las aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/la interesado/a. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los/las aspirantes percibirán las retribuciones personales básicas correspondientes al nivel C y, en su caso, la ayuda familiar. Los aspirantes al ingreso admitidos a un curso que ya tengan la condición de personal funcionario se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo durante el tiempo que dure el curso, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En particular, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grado y a la antigüedad. Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el Curso de Formación Básica motivará la eliminación del/la aspirante y la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al Curso de Formación Básica los/las aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el tribunal determinará la baja de los/las afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

Los/las aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y no hayan sido dados/as de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

7.7. Calificación final.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición más la del Curso de Formación Básica.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Nombramiento.

Terminado el curso de formación básica, el tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de los/las aspirantes aprobados/as.

A la finalización del curso de formación básica, los/las candidatos/as incluidos/as en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante resolución del concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana se efectuará el nombramiento como funcionarios/as y policías del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia a los/las aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida por los/las mismos/as, y hallan dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. Una vez finalizado el curso de formación y producida la incorporación a la Policía elegida por el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso, la toma de posesión supondrá renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

8.2. Toma de posesión.

Los/las aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Los/las aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados/as para ocupar las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionarios/as, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados/as u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

10.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–Fundamento jurídico: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en delegadaprotecciondedatos@zizurnagusia.es.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la sede electrónica municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Zizur Mayor / Zizur Nagusia, 19 de junio de 2026.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

https://sedeelectronica.zizurmayor.es/

ANEXO II.–DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo (nombre y apellidos) ................................................................................................................. con DNI/NIE número .........................................................................,

DECLARO la carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta declaración se efectúa a los efectos de exención del pago de la tasa por derechos de examen y formalización de expediente.

En ........................................... a .............. de ...................................... de ..................

(Firma)

ANEXO III.–TEMARIO

Tema 1.–La Constitución. Título Preliminar. Título I.

Tema 2.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título Preliminar. Título I. Título III. Título VI. Título IX.

Tema 3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales. Título VII: Personal al servicio de las Entidades locales. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

Tema 4.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 5.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III. Título IV. Título V: Capítulo II.

Tema 6.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V.

Tema 7.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Título I. Disposiciones Generales. Título II. Principios de protección de datos.

Tema 8.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Tema 9.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 10.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Documentación e identificación personal, Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y Capítulo V: Régimen sancionador.

Tema 11.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.

Tema 12.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 13.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Tema 14.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 15.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.

Tema 16.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

Tema 17.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 18.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 19.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.

Tema 20.–Ordenanza municipal de movilidad y tráfico de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 21.–Ordenanza de medidas para fomentar la convivencia ciudadana y la protección del espacio público de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 22.–Ordenanza municipal de publicidad de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 23.–Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas de veladores de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 24.–Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales de ocio de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 25.–Normativa para la realización de barbacoas en la vía pública de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 26.–Callejero de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

https://www.zizurmayor.es/plano/

Tema 27.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

Tema 28.–Manual de buenas prácticas policiales para combatir la violencia contra las mujeres.

Tema 29.–Policía, mediación y gestión de conflictos.

Tema 30.–Guía de ciberataques a nivel usuario.

Tema 31.–Ortografía de la lengua española.

Tema 32.–Plan de Actuación Municipal ante emergencias por Incendios Forestales (PAMIF) de Zizur Mayor / Zizur Nagusia. Procedimientos operativos de la organización frente a incendios forestales. Información a la población. Actuaciones para la promoción y difusión de la autoprotección.

Tema 33.–Plan de vialidad invernal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Puede encontrar información sobre el temario en el tablón de anuncios:

https://sedeelectronica.zizurmayor.es/tablondeanuncios/

ANEXO IV.–EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA PRUEBA (APTITUD FÍSICA)

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física)

1.–Prueba de levantamiento de peso (press banca).

En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 35 kg hombres y 20 kg mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Esta prueba se calificará de la siguiente forma:

ELIMINADO/A

APTO/A

HOMBRES

Menos de 30 repeticiones

30 repeticiones o más

MUJERES

Menos de 22 repeticiones

22 repeticiones o más

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

Descripción: se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Esta prueba se calificará de la siguiente forma:

ELIMINADO/A

APTO/A

HOMBRES

40 segundos o más

Menos de 40 segundos

MUJERES

45 segundos o más

Menos de 45 segundos

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: la finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (esquema de la izquierda y el de la derecha, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

Esta prueba se calificará de la siguiente forma:

ELIMINADO/A

APTO/A

HOMBRES

24" o más

23"9 o menos

MUJERES

27" o más

26"9 o menos

4.–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Esta prueba se calificará en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto) de la siguiente forma:

ELIMINADO/A

APTO/A

HOMBRES

Menos de 10,5 periodos

10,5 periodos o más

MUJERES

Menos de 8,5 periodos

8,5 periodos o más

ANEXO V.–CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o,
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular:

No será inferior a 120.º en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopía.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y diglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20.º

–Cifosis superiores a 30.º

–Espondilólisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS<90 y TAD <45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socioprofesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía. Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el tribunal evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el tribunal evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: L2610540

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es