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BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
ULTZAMA
Concurso-oposición, en promoción interna restringida, de una plaza de guarda forestal y servicios múltiples
Mediante Resolución de la Alcaldía de Ultzama número 151/2026, de 23 de julio, se aprobó la convocatoria con sus bases reguladoras para la provisión mediante promoción interna restringida de una plaza de guarda forestal y servicios múltiples para el Ayuntamiento de Ultzama.
Y en cumplimiento de lo dispuesto y de las previsiones legales vigentes, se hacen públicas las bases reguladoras de la citada convocatoria.
Larraintzar, Ultzama, 23 de julio de 2026.–Martín M.ª Picabea Aguirre, alcalde.
CONVOCATORIA PARA LA PROMOCION INTERNA RESTRINGIDA DE UNA PLAZA DE GUARDA FORESTAL Y SERVICIOS MÚLTIPLES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA
1.–Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en promoción interna restringida de un puesto de trabajo de guarda forestal y servicios múltiples con el nivel o grado C, mediante el sistema de oposición restringida, para el personal fijo de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Ultzama que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
La prueba selectiva, con carácter restringido, se convoca en virtud de lo establecido por el artículo 15.6 de Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de lo establecido en el Acuerdo Colectivo sobre condiciones de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento de Ultzama vigente.
La plantilla orgánica municipal aprobada para 2026, tras la modificación aprobada definitivamente en fecha de 18 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra 130, de 6 de julio de 2026, estableció la promoción restringida interna para su encuadramiento en el nivel C como guarda forestal y servicios múltiples, con las retribuciones complementarias que constan en la plantilla orgánica aprobada, mediante convocatoria de pruebas selectivas al efecto, al amparo del artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, del puesto de plantilla orgánica de guarda forestal-servicios múltiples existente (plaza número 5). Tal encuadramiento viene motivado en la realización de tareas de nivel superior.
1.2. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para este puesto de trabajo, será promocionada de nivel, resultando encuadrada en el nivel C del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y percibirá las retribuciones correspondientes a dicho nivel, aplicándose los complementos que vienen recogidos en la plantilla orgánica aprobada, amortizándose automáticamente el puesto de trabajo desempeñado hasta ese momento de servicios múltiples de nivel o grado D, no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica ni del número de trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Ultzama.
1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando, con el mismo régimen de Seguridad Social y asistencia sanitaria.
1.5. Las funciones para desempeñar serán las propias del nivel y categoría de la convocatoria, continuando la persona que resulte nombrada, adscrita a la misma área municipal en la que estaba, así como desempeñando los mismos trabajos y funciones que venía realizando hasta el momento, y cualesquiera otros que se le puedan encomendar conforme al nuevo nivel de encuadramiento del puesto.
2.–Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos.
a) Ostentar la condición de trabajador fijo encuadrado en el nivel o grado D, del Ayuntamiento de Ultzama y haber sido nombrado o asignado para el puesto de guarda forestal y/o servicios múltiples con perfil lingüístico de conocimiento de euskera: nivel B2 (oral) y B1 (escrito).
b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Tal y como establece el artículo 15.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, el requisito de la titulación podrá suplirse en este caso (nivel C), por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.
c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar, salvo cuando la persona en excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en esta administración.
d) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra.
Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por las personas aspirantes seleccionadas en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria. El cumplimiento de dichos requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
3.–Instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud según el modelo adjunto en el anexo II de la presente convocatoria de forma telemática, a través de la sede electrónica municipal en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial de Navarra.
Junto con la instancia de participación se deberán aportar todos los méritos a valorar por el tribunal conforme a la presente convocatoria.
3.2. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios municipal y página web municipal.
4.2. Las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios y página web municipal.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de estas en el tablón de anuncios y página web municipal. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
En caso de que no exista ninguna persona excluida se podrá aprobar directamente la relación como lista definitiva.
5.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidencia: el alcalde del Ayuntamiento de Ultzama, Martín M.ª Picabea Aguirre.
Vocal 1: el técnico en materia de gestión forestal y montes al servicio del Ayuntamiento de Ultzama (ingeniero técnico forestal), Enrique Montero Santaeugenia.
Vocal 2: el técnico urbanista y de obras al servicio del Ayuntamiento de Ultzama (arquitecto), Iñaki Mendizabal Segurola.
Vocal 3: la oficial administrativa del Ayuntamiento de Ultzama, M.ª Aránzazu Urroz Mutuberria.
Vocal-secretario: el secretario del Ayuntamiento de Ultzama, Alfonso Araujo Guardamino.
5.2. Quienes componga el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).
5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.
5.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquellas.
6.–Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes bases.
6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6.3. Fase de oposición.
6.3.1. Ejercicio de carácter teórico-práctico: consistirá en responder por escrito a un cuestionario, con varias alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la convocatoria. El tiempo máximo para su realización será el que determine el tribunal.
6.3.2. El tribunal publicará en el tablón de anuncios, y en su caso en la página web, el resultado del ejercicio abriendo un plazo de alegaciones de tres días naturales. A la finalización de este, y resueltas las alegaciones si fueron presentadas, publicará los resultados definitivos.
6.3.3. La valoración del ejercicio de la oposición podrá alcanzar un máximo de 80 puntos, siendo necesario la obtención de 40 puntos para aprobar.
6.3.4. Una vez terminado el proceso selectivo el tribunal hará pública la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas en el lugar de celebración de las pruebas, así como en el tablón de anuncios y página web municipal.
6.3.5. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad o asimilado legalmente. Las personas que no comparezcan a las mismas quedarán eliminadas.
6.4. Fase de concurso.
6.4.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo que sigue. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.
6.4.2. Baremo de méritos:
a) Por la prestación de servicios en Administraciones en una Administración Local de Navarra en puesto de guarda forestal o servicios múltiples con nivel o grado C, por cada año 1,00 puntos.
b) Por la prestación de servicios en Administraciones públicas de Navarra en cualquier otra administración distinta a una Administración Local en puesto de guarda forestal o servicios múltiples con nivel o grado C, por cada año 0,50 puntos.
c) Por la prestación de servicios en Administraciones en una Administración Local de Navarra en puesto de guarda forestal o servicios múltiples con nivel o grado D, por cada año 0,50 puntos.
d) Por la prestación de servicios en Administraciones públicas de Navarra en cualquier otra administración distinta a una Administración Local en puesto de guarda forestal o servicios múltiples con nivel o grado D, por cada año 0,25 puntos.
Los periodos de tiempo trabajados se prorratearán en caso de que sean inferiores al año.
e) Títulos académicos:
–Titulaciones académicas de nivel superior: 2 puntos por cada título.
–Titulaciones académicas de grado medio: 1 punto por cada título.
No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de valoración, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria.
6.4.3. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso será de 20 puntos.
6.4.4. Al término de la fase de concurso el tribunal publicará en el tablón de anuncios, y en su caso en la página web municipal, el resultado provisional de la valoración de méritos, abriendo un plazo de alegaciones de tres días naturales. A la finalización de este, y resueltas, caso de presentarse las alegaciones, publicará los resultados definitivos.
7.–Relación de personas aprobadas.
7.1. Terminada la calificación del ejercicio el tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web municipal del Ayuntamiento de Ultzama la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación obtenida.
7.2. El tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada que tenga cabida en la plaza convocada. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
8.–Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior la Alcaldía, conforme a la propuesta de nombramiento, nombrará mediante resolución a la persona aspirante que haya superado el procedimiento y tenga cabida en la plaza convocada, especificando su nuevo nivel de encuadramiento. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
8.2. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión o formalizar anexo a su contrato laboral en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Quien, en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomare posesión, perderá todos los derechos para la adquisición del nuevo nivel de encuadramiento.
9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de esta podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I.–TEMARIO
Tema 1.–Prevención de riesgos laborales. Detección y evaluación de riesgos en los trabajos habituales de jardinería, trabajos forestales, albañilería y trabajos en altura.
Tema 2.–Coordinación y gestión de equipos de trabajo. Conocimientos básicos de legislación laboral y contratación.
Tema 3.–Electricidad. Cuadros de distribución en edificios y Circuitos de alumbrado: interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales. Interruptores, conmutadores, bases de enchufe y lámparas. Uso del polímetro.
Tema 4.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería, calefacción y calderas: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Herramientas. Materiales. Operaciones básicas de mantenimiento y reparación.
Tema 5.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Trabajos de albañilería. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros. Cimentación. Enterramientos.
Tema 6.–Mantenimiento de edificios, viales y mobiliario urbano. Pintura en general, Pintura de viales. Herramientas de pintura, Materiales y productos, trabajos de pintura.
Tema 7.–Uso de manipulador telescópico: aspectos de seguridad, manipulación, manejo y mantenimiento básico.
Tema 8.–Conceptos generales de jardinería. Herramientas, tratamientos con productos fitosanitarios. Mantenimiento de maquinaria específica de jardinería.
Tema 9.–La motosierra y moto-desbrozadora: descripción y mantenimiento. Apeo de árboles con motosierra. Aspectos prácticos y equipo de seguridad necesario.
Tema 10.–Espacios naturales protegidos de Ultzama. Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
Tema 11.–Red Natura 2000 en Ultzama. Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación: Valores naturales objeto de conservación.
Tema 12.–Riqueza forestal de Ultzama: especies forestales, distribución, regeneración, características botánicas, ecología e importancia desde el punto de vista de la conservación y los rendimientos comerciales que generan.
Tema 13.–Usos y aprovechamientos en los montes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Ultzama. Conocimiento de las ordenanzas que las regulan: Lotes de hogar, biomasa para las calderas y pastizales montanos para el ganado.
Tema 14.–Aprovechamientos forestales. Tramitación de un aprovechamiento forestal. Pliegos de condiciones técnicas de un aprovechamiento forestal. Maquinaria empleada en las explotaciones forestales. Medidas de protección y prevención a adoptar.
Tema 15.–Medición y cubicación del arbolado. Densidad, área basimétrica, alturas y volumen.
Tema 16.–Tratamientos silvícolas. Tipos de cortas y mejoras y especies que los reciben.
Tema 17.–La caza en Ultzama: Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra y su reglamento de desarrollo. Orden Foral 195E/2026, de 23 de junio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2026-2027.
Tema 18.–Poblaciones de especies cinegéticas, seguimiento y control. El Plan de Ordenación Cinegética del Coto de Ultzama (Na 10.206) y el Plan Anual de Gestión. Prevención y gestión de daños. Mantenimiento y conservación del hábitat, técnicas de mejora.
Tema 19.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I. Disposiciones generales. Título II. El municipio, Capítulo I. Territorio y población.
Tema 20.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Tema 21.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 22.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo II del Título Preliminar.
ANEXO II.–MODELO DE SOLICITUD
Código del anuncio: L2610372
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
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