BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Concurso-oposición de 2 plazas de trabajador/a social

Por Resolución de Alcaldía número 1479, de fecha 29 de julio de 2026, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de 2 plazas de trabajador/a social nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números 6.4 y 6.17.

Burlada, 30 de julio de 2026.–La alcaldesa, Berta Arizkun González.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por el sistema de concurso-oposición de las plazas número 6.4 y 6.17, de plantilla orgánica, denominadas "trabajador/a social".

Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría y comprenderán todas aquellas tareas de índole organizativo, administrativo y ejecutivo en cualquier programa de los desarrollados en el área de Servicios Sociales y las que específicamente le sean encomendadas.

Las plazas se distribuirán en los siguientes turnos:

–1 plaza en el turno libre.

–1 plaza en el turno de promoción.

1.2. La vacante del turno de promoción que quede desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 3.1 de la convocatoria.

1.3. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel B, definidas para el puesto de trabajador/a social, con los complementos retributivos establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Burlada.

1.4. El régimen de jornada y horario de trabajo será el establecido por la administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de grado en Trabajo Social o de diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo de trabajador/a social, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

g) Haber abonado la tasa por derechos de examen o acreditar la exención del pago de la misma.

2.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas; a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se deberán presentar a través de registro telemático, a través del siguiente trámite específico: (https://sedeelectronica.burlada.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10966) mediante DNI-e o certificado digital, o mediante sistema cl@ve, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 27 Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

–40 euros, que se deberán ingresar en la cuenta corriente del Ayuntamiento número IBAN ES29 2100 5256 6722 0003 0756 (La Caixa). En el concepto de la transferencia, deberán indicar nombre y apellidos y convocatoria trabajador/a social.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a las personas aspirantes.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a las personas aspirantes.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa:

Las personas que estén en situación de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación.

Esta exención deberá acreditarse de la siguiente forma:

Las personas en esta situación, deberán acreditar que figuran inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria y que siguen inscritas a la fecha de publicación. La exención será, acreditada mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de acreditación determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.4. Documentación a aportar junto con la instancia recogida en el anexo I:

1.–Fotocopia de los méritos que se deseen alegar, de acuerdo con el anexo III de la presente convocatoria.

2.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente.

3.–Comprobante de haber satisfecho la tasa por derechos de participación en el proceso de selección, o acreditación de la exención del pago.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

El incumplimiento de los requisitos previstos en la presente convocatoria, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Listas provisionales de personas admitidas y excluidas, reclamaciones y listas definitivas.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución de Alcaldía en la que se aprobarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenando su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sedeelectronica.burlada.es.

4.2. Las personas aspirantes podrán presentar alegaciones a las listas provisionales, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de las listas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burlada.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, por resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, procediéndose a su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sedeelectronica.burlada.es.

La resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición, la cual se celebrará, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 113/1985, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

–Presidenta: Berta Arizkun González, alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada.

–Suplente: persona en quien delegue.

–Primer vocal: Gema Mañu Echaide, jefatura del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada.

–Suplente: persona en quien delegue.

–Segundo vocal: María Diez Aldama, trabajadora social del Ayuntamiento de Burlada.

–Suplente: persona en quien delegue.

–Tercer vocal: a designar por el personal de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Burlada.

–Suplente: persona en quien delegue.

–Secretaria: Yolanda Álvarez López, técnica de recursos humanos del Ayuntamiento Burlada.

–Suplente: persona en quien delegue.

5.2. Constitución y actuación.

El tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal calificador o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las personas componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas componentes del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista. Dichas personas colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del proceso de selección.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición.

6.2. La valoración global máxima del concurso oposición será de 100 puntos, correspondiendo 30 puntos a la fase de concurso y 70 puntos a la fase de oposición.

7.–Desarrollo del proceso de selección.

El concurso oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, y se desarrollará en las siguientes fases y en el siguiente orden:

1.ª) Fase de concurso máximo 30 puntos: consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal publicará en sede electrónica, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará, en sede electrónica, las puntuaciones definitivas.

2.ª) Fase de oposición máximo 70 puntos: consistirá en la realización de pruebas, de carácter teórico y práctico, sobre el temario incluido en el anexo II.

Dará comienzo a partir del mes de marzo del año 2027, constará de los siguientes ejercicios:

Primero.–De carácter teórico: máximo 40 puntos.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas, al que se añadirán 5 preguntas más de reserva con varias alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será válida, acerca de las materias contenidas en el temario recogido en el anexo II de la presente convocatoria. Los descuentos por respuestas erróneas se determinarán en la resolución de alcaldía por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

Para superar este primer ejercicio y pasar al siguiente, las personas aspirantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos.

Segundo.–De carácter práctico: máximo 25 puntos.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas de carácter teórico-práctico sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria, así como con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. Este ejercicio se llevará a cabo mediante el sistema de plicas.

Para superar este segundo ejercicio y pasar al siguiente, las personas aspirantes deberán obtener un mínimo de 12,50 puntos.

Tercero.–Uso de lenguaje no discriminatorio: máximo 5 puntos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito de Burlada, establece que, en todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento, siempre que el tipo de prueba a realizar lo permita, se valorará con un 5% el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas. De acuerdo con lo establecido en las normas complementarias de plantilla orgánica, la valoración del 5% se realizará sobre la puntuación total del concurso oposición (Boletín Oficial de Navarra número 125, de 24 de junio).

El uso de lenguaje no discriminatorio se podrá valorar bien en el uso del lenguaje empleado en la realización del segundo ejercicio, o bien con la realización de un ejercicio específico, no obligatorio, para valorar el uso del lenguaje. La valoración del lenguaje de una forma u otra, se determinará en la Resolución de alcaldía por la que se apruebe el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Se otorgarán 5 puntos a aquellas personas aspirantes qué al realizar el segundo ejercicio, utilicen un lenguaje no discriminatorio, y cero puntos a quien no lo haga. Esta valoración sólo se realizará a las personas que hayan superado el segundo ejercicio. La valoración del lenguaje no tendrá carácter eliminatorio. Las personas aspirantes pueden encontrar un manual sobre el uso de un lenguaje no discriminatorio en la página web del Ayuntamiento de Burlada (www.burlada.es).

El plazo para la presentación de alegaciones a los resultados provisionales de cada una de las pruebas, será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en sede electrónica de los resultados provisionales.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el proceso selectivo, se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el segundo ejercicio práctico de la fase de oposición, de continuar el empate se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el primer ejercicio teórico. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y de la fase de oposición.

8.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

Finalizado el proceso de selección, el tribunal calificador aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en la fase de concurso y oposición y elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica municipal.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el proceso selectivo, se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición, de continuar el empate se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Si persiste el empate se dirimirá en favor de la persona con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante sorteo único celebrado por el tribunal calificador.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante resolución de Alcaldía se nombrará personal funcionario del Ayuntamiento a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo habiendo obtenido mayor puntuación y que tengan cabida en el número de plazas.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la resolución de Alcaldía de nombramiento. Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.

La persona aspirante que, tras superar las correspondientes prueba selectivas y resultar nombrada para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquieran la condición de personal funcionario, será afiliado y dados de alta en el régimen general de la Seguridad social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado a otro régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrá optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

10.–Listas de personas aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se aplicará para las normas de gestión de la contratación temporal, lo regulado en el Reglamento para la contratación temporal de personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada y organismos dependientes (Boletín Oficial de Navarra número 61, de 26 de marzo de 2026).

Asimismo, se constituirán las siguientes listas de personas aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1. Lista de personas aprobadas sin plaza.

2. Lista de personas aspirantes no aprobadas por orden de puntuación de la segunda prueba.

3. Listas de personas aspirantes no aprobadas que hayan obtenido en la primera prueba una puntuación mínima de 12 puntos.

Por resolución de la alcaldía se aprobará la lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza y la lista de personas aspirantes no aprobados que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo.

El listado de las personas aspirantes aprobadas sin plaza, tendrá preferencia sobre la lista de personas aspirantes no aprobadas que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo. El orden de los listados vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento para la contratación temporal de personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada, organismos autónomos, sociedades públicas y cualquier otro organismo dependiente del Ayuntamiento y demás normativa que resulte de aplicación.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de personas aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

11.–Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento de Burlada es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Los datos pueden ser cedidos a otras entidades locales, sociedades públicas, consorcios u cualquier otro organismo público, para atender necesidades de contratación temporal de puestos de trabajo similares al que es objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e) del Reglamento General de Protección de Datos:

"El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento".

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Los resultados se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como a solicitar la supresión, a oponerse al tratamiento y a ejercer el resto de los derechos dirigiéndose a la siguiente dirección: ayuntamiento de Burlada. Plaza Eras, 31600 Burlada (Navarra). Teléfono: 948 23 84 00. Correo electrónico: dpd@burlada.es.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web en el apartado de política de privacidad.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante órgano Local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–Instancia

SOLICITUD DE ADMISIÓN A CONCURSO-OPOSICIÓN

CONVOCATORIA (puesto al que se opta) ..........................................................................................

publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ................ de .....................................................

DATOS PERSONALES:

Apellidos y nombre: ...........................................................................................................................

DNI o documento equivalente: ............................. Fecha de nacimiento: ........................................

Correo electrónico ................................................................................................................................

Teléfono......................................................................

Nacionalidad: .............................................................

Domicilio (calle, número, piso, código postal, localidad): ........................................................................

............................................................................................................................................................

En nombre propio En representación de:

Apellidos y nombre: ...........................................................................................................................

DNI o documento equivalente: ...................................

EXPONE:

Que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Turno: Libre Promoción.

Que solicita adaptaciones por ser persona con discapacidad (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

Que aporta documentación acreditativa de persona con discapacidad expedida por organismo competente.

Que acompaña a la instancia copia de la documentación señalada en la base 3.4 de la convocatoria, incluyendo copia de los méritos para la fase de concurso.

Y SOLICITA su admisión al citado proceso de selección.

Fecha y firma.

PROTECCIÓN DE DATOS:

Finalidad: los datos personales facilitados serán utilizados en el procedimiento de selección llevado a cabo por la entidad, para el ejercicio de sus competencias. Legitimación para el tratamiento: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Consentimiento. Ejercicio de derechos: podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento a través de la Oficina de Registro y de la sede electrónica. De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es. Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras esta entidad pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. Destinatarios de los datos: los datos pueden cederse a sindicatos, juntas de personal y órganos judiciales en cumplimiento de legislación vigente, y se publicarán en la web y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

ANEXO II.–Temario

Parte primera: normativa general.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978. Título Preliminar y Título I de los Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Título I: Disposiciones generales. Título II: El municipio.

Tema 3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar. Título I: Organización y administración de las Entidades Locales de Navarra: Capítulo I: Municipios. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas: Capítulo I: Funcionamiento de las Entidades locales de Navarra. Capítulo II: Información y participación ciudadanas. Título VII: Personal al servicio de las Entidades locales de Navarra. Título VIII: Haciendas Locales. Título IX: Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra.

Tema 4.–Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Título II: Capítulo I: Del municipio. Título III: Capítulo I: Funcionamiento del Pleno. Título IV: Sección tercera: De las Comisiones informativas.

Tema 5.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar: disposiciones generales. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V: De la revisión de actos en vía administrativa.

Tema 6.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I: disposiciones generales, Titulo II: funcionarios públicos, Título III: personal eventual, Título IV: personal contratado.

Tema 7.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra.

Tema 8.–Subvenciones. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título Preliminar: Capítulo II: Disposiciones Comunes a las subvenciones públicas. Título I: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Título II: Del reintegro de las subvenciones.

Tema 9.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Título Preliminar: Disposiciones Generales. Título I: Procedimientos de concesión y gestión. Título II: Reintegro de las Subvenciones.

Tema 10.–Ley Foral 2/2018 de 13 de abril de Contratos Públicos. Título Preliminar. Título I: Disposiciones generales: Capítulo II: de los contratistas. Capítulo III: tipología de contratos y régimen jurídico: Capítulo IV: principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Capítulo V: reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Capítulo VI: ejecución de los contratos). Título II: normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones públicas.

Tema 11.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas.

Tema 12.–Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: Disposiciones Generales. Título II: La transparencia (transparencia en la actividad pública y publicidad activa). Título III: Derecho de acceso a la información pública (normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones). Título VI: El Consejo de Transparencia de Navarra.

Parte segunda: normativa y temario específico.

Tema 1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Título II. El sistema público de servicios sociales, Título IV. Financiación del sistema público de los servicios sociales. Título V. Órganos consultivos y de participación.

Tema 2.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, Servicios Sociales. Título VI. Profesionales de los Servicios Sociales. Título VII. La iniciativa privada. Título VIII. Calidad de los servicios sociales. Título IX. Inspección y régimen sancionador.

Tema 3.–Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Título Preliminar. Título I Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia. Título II Deber de comunicación de situaciones de violencia. Título III. Sensibilización, prevención y detección precoz.

Tema 4.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias derechos e igualdad. Título I. De los derechos de niños, niñas y adolescentes. Título II. Organización administrativa Título III. De las actuaciones de prevención, Título IV. De la protección.

Tema 5.–Ley Orgánica 1/2004, 28 diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título Preliminar. Título I: Medidas de sensibilización, prevención y detección Título II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Título III: Tutela institucional. Título IV: Tutela penal, Título V: Tutela judicial.

Tema 6.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I Capítulo II. Sección 1. Prestaciones del sistema. Capítulo III. La dependencia y su valoración. Capítulo IV. Reconocimiento del derecho.

Tema 7.–Ley foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

Tema 8.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 9.–Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Título Preliminar. Disposiciones generales. Título II. Prevención y detección. Título III. Formación. Título IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible.

Tema 10.–Ley Foral 15/2016, de 11 noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

Tema 11.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Capítulo II: Derecho a la Inclusión social. Capítulo III: Derecho a la renta garantizada.

Tema 12.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.

Tema 13.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general, actualizado por Decreto Foral 30/2019 de 20 de marzo. Anexo I Prestaciones garantizadas. Anexo II Prestaciones no garantizadas.

Tema 14.–Orden Foral 442/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas extraordinarias de inclusión social.

Tema 15.–Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de Navarra.

Tema 16.–Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I Derechos y obligaciones. Título II Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Tema 17.–Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. Título I. Disposiciones generales. Título II. No discriminación y autonomía. Título III. Capítulo II. Servicios Sociales: Capítulo III. Espacio sociosanitario. Título VII: Capítulo V. Accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las Administraciones Públicas de Navarra. Título VIII. Organización de la atención y participación de las personas con discapacidad.

Tema 18.–Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Tema 19.–Real Decreto 789/2022 de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Tema 20.–Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Tema 21.–Documento Marco de Atención Primaria de Servicios Sociales en Navarra / Gobierno de Navarra. Punto 2. La situación actual. Punto 3. Hacia una redefinición estratégica y operativa. Punto 4. Síntesis de las líneas de actuación.

Tema 22.–II Manual de procedimiento en el marco de la protección a la infancia en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1.

Tema 23.–II Manual de procedimiento en el marco de la protección a la infancia en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen II y Volumen III.

Tema 24.–Plan Estratégico de Inclusión Social de Navarra 2026-2029.

Tema 25.–Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026.

Tema 26.–Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia en Navarra 2021-2026.

Tema 27.–Estrategia de Convivencia Intercultural de Navarra 2021-2026.

Tema 28.–Guía de actuación profesional para la detección precoz e intervención en situaciones de malos tratos a personas mayores. Navarra. Puntos 1-2-3.

Tema 29.–El código deontológico de Trabajo Social. Consejo Oficial de Trabajo Social de Navarra.

Tema 30.–El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión. Nuevas reflexiones. Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. 2016.

Tema 31.–La prevención: concepto y tipos. Guía metodológica para la implementación de una intervención selectiva e indicada (ADES).

Tema 32.–Modelo de atención centrado en la persona. Bases científicas, principios y aplicaciones. Fundación Pilares.

Tema 33.–Encuentros respetuosos y esperanzadores. Un manual para facilitadores de diálogos anticipatorios. Tom Erik Arnkil. Gobierno de Navarra. Departamento de Derechos Sociales.

Tema 34.–Ordenanza reguladora del Servicio de Atención a Domicilio (SAD) del Servicio Social de Base del ayuntamiento de Burlada.

Tema 35.–Ordenanza reguladora del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia del Ayuntamiento de Burlada (Boletín Oficial de Navarra número 79, de 25 de abril de 2022).

Tema 36.–Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada (Boletín Oficial de Navarra número 23, de 4 de febrero de 2014).

Tema 37.–Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada (Boletín Oficial de Navarra número 185, de 9 de agosto de 2021).

Tema 38.–Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del Consejo Sectorial de participación en las políticas ciudadana y comunitarias del Ayuntamiento de Burlada (Boletín Oficial de Navarra número 256, de 28 de diciembre de 2015).

ANEXO III.–Fase de concurso: baremo de méritos

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: (máximo 15 puntos).

1. Servicios prestados en Entidades locales de Navarra en puestos de nivel B de trabajadora/ o social: 2 puntos por año.

2. Servicios prestados en cualquier otra Administración pública, en puestos de nivel B de trabajadora/o social: 1,5 punto por año.

Notas al apartado a):

–Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar el puesto ocupado, el nivel del mismo, la duración del servicio y el tipo de jornada.

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado, salvo que sea inferior al 50 %, en cuyo caso se procederá a la asignación proporcional de la puntuación.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

–Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Formación y docencia: (máximo 12,9 puntos).

1. Por master, posgrados y especializaciones oficiales: 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 5 puntos, siempre que no se hayan aportado como titulación habilitante para acceder a la convocatoria.

2. Participación docente en acciones formativas relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria en el ámbito del sector público: 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 4 puntos.

3. Participación en acciones formativas relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria: 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 3.9 puntos.

Se entenderán relacionadas con el puesto de trabajo, además de las de carácter específico relacionadas con el puesto de trabajo, todas aquellas de carácter transversal que tienen que ver con informática, igualdad y prevención.

Notas al apartado b):

–Solo se valorarán las actividades formativas, titulaciones o docencias que estén relacionadas con el contenido del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

–No se valorarán aquellas acciones en que no conste su duración, ni aquellas cuya duración sea inferior a 50 horas.

–Un crédito equivale a 10 horas lectivas.

–Solo se valorarán las actividades formativas, titulaciones o docencias, organizadas por organismos oficiales o/y colegios profesionales, centros públicos y universidades.

c) Conocimiento de euskera (máximo 2,1 puntos).

Puntuación por conocimiento de euskera (artículo 19 Decreto foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra):

–Se valorará el euskera un 7% sobre la puntuación asignada a la fase de concurso, esto es sobre los 30 puntos, siendo la puntuación máxima por conocimiento de euskera 2,1 puntos.

–Conforme a la nueva normativa de aplicación, es posible valorar con un 7% todas las plazas de plantilla 2024, en las que el euskera es meritorio, y el sistema de acceso sea el de concurso oposición. Siempre y cuando, el Ayuntamiento justifique, individualizada mente, para cada plaza de plantilla, la necesidad de valorar el euskera en cada una de las plazas mediante los correspondientes informes técnicos. La justificación para valorar el euskera en la plaza convocada se encuentra en los informes que se encuentran en el expediente administrativo de plantilla orgánica 2024.

–Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación de título o certificado oficial que acredite nivel de conocimiento. La acreditación del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en el apartado c). Los niveles inferiores: B2, B1, A2 y A1, se valorarán de forma proporcional.

Código del anuncio: L2610550

Hace cien años

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