BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BAZTAN

Concurso-oposición de una plaza de licenciado/a en Derecho

El alcalde del Ayuntamiento de Baztan, Fernando Anbustegi Goñi, mediante Resolución de Alcaldía número 383, de fecha 30 de julio de 2026, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de licenciado/a en Derecho con conocimiento de euskera, con carácter temporal y en régimen laboral hasta la cobertura de la plaza o amortización de la misma.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición, de 1 plaza de licenciado/a en Derecho (plaza 10.1 de la plantilla orgánica) con conocimiento de euskera de nivel C1, tanto hablado como escrito, de carácter temporal en régimen laboral hasta la cobertura de la plaza o amortización de la misma.

1.2. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte propuesta para desempeñar el puesto de trabajo indicado, será encuadrada en el nivel / grupo A y percibirá las retribuciones establecidas para dicho puesto de trabajo en la plantilla orgánica.

1.3. Será seleccionada la persona aspirante que haya superado la fase de concurso oposición con mejor puntuación.

1.4. La persona seleccionada pasará a ocupar el puesto de trabajo de licenciado/a en Derecho, ejecutando los trabajos y funciones adecuados al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos.

Entre otras, sin ánimo exhaustivo, serán funciones del puesto: todas aquellas tareas encaminadas a responsabilizarse, en general, del apoyo al área de asesoría jurídica (secretaría), de la administración de personal (nóminas, contratación, seguros sociales, pensiones, incapacidad, control fichajes, etc.) y del asesoramiento técnico en su materia (estudiar y proponer la resolución de peticiones del personal, estudiar y aplicar, en su caso, el acuerdo colectivo, estudiar y proponer la resolución de recursos, elaboración, configuración y tramitación de expedientes, etc.), de la coordinación en materia de seguridad y salud, la colaboración en la gestión de expedientes de contratación, el asesoramiento puntual a las empresas públicas 100% municipales y sin perjuicio de realizar cualesquiera otras funciones que, en coherencia con su titulación, capacidad y nivel de encuadramiento, le sean encomendadas para la consecución de los objetivos del puesto.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) Conocimiento de euskera. Acreditado a través de la representación del título C1 (EGA o equivalente).

f) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse telemáticamente a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Baztan, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado junto a la presente convocatoria como anexo I. En las instancias las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

3.3. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia los originales o copias compulsadas de la documentación que se indica a continuación:

–Documento nacional de identidad.

–Título de Grado o Licenciatura en Derecho y título acreditativo del conocimiento de euskera, o documentos que acrediten estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Documentación acreditativa de los méritos a valorar.

3.4. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Listas provisionales. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Baztan dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Baztan (www.baztan.eus). En caso de no haber personas excluidas, se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal www.baztan.eus. En la misma resolución podrá determinarse el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Fernando Anbustegi Goñi, alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Presidente suplente: Mariano Iribarren Irigoyen, teniente alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal número 1: Berta Enrique Cornago, secretaria general de la FNMC.

Vocal suplente: Mirari Aranguren Irigoien, asesora económica de la FNMC.

Vocal número 2: Mikel Belarra Telletxea, secretario del Ayuntamiento de Bera.

Vocal suplente: persona que legalmente le sustituya.

Vocal número 3: Miren Meoki Plaza, representante de los y las trabajadoras del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal suplente: persona que legalmente le sustituya.

Vocal Secretario: Iulen Urbiola Loyarte, secretario del Ayuntamiento de Baztan.

Secretario suplente: persona que legalmente le sustituya.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los y las miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los y las miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquellas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie en el tablón de anuncios y página web municipal, www.baztan.eus, estando previsto su comienzo, como mínimo, a partir de transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Posteriormente el tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las pruebas restantes. La calificación final del concurso-oposición será la que resulte de sumar puntuaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes en ambas fases. Se valorará dos decimales como máximo.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo que sigue. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/as concursantes.

6.3.2. Baremo de méritos:

a) Servicios prestados en administraciones públicas:

–Por cada año de servicios prestados para una entidad local navarra, para la realización de las funciones de licenciado en Derecho o de secretaría: 2 puntos por año.

–Por cada año de servicios prestados en cualquier administración pública, en puestos de trabajo para los que se haya exigido una titulación equivalente a la de ingreso en puestos de licenciado en Derecho de una entidad local de Navarra: 1 punto por año.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a las personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días en que haya prestado el servicio, 365 días/año.

La experiencia laboral se acreditará mediante certificados emitidos por las Administraciones Públicas o entidades locales en las que se hayan prestado los servicios alegados. En el certificado deberá constar la duración del servicio (fecha de inicio y finalización de la relación laboral), categoría profesional, funciones realizadas y tipo de jornada.

Cuando no sea posible aportar el certificado de la Administración pública o entidad local correspondiente, la experiencia alegada podrá acreditarse mediante la presentación del informe de vida laboral, acompañado de los contratos de trabajo correspondientes.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar 15 puntos.

b) Máster de Acceso a la Abogacía, 10 puntos.

c) Por participación en acciones formativas, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, debidamente acreditadas: 0,10 puntos por cada crédito académico o equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.

6.3.3. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso será de 30 puntos.

6.3.4. Al término de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios y en la web municipal del Ayuntamiento de Baztan la puntuación provisional obtenida por cada una de las personas aspirantes. El plazo para la presentación de alegaciones a los resultados provisionales será de 5 días hábiles.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. Primer ejercicio, de carácter teórico-práctico: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la convocatoria.

Antes del inicio de la prueba el tribunal comunicará si se penalizan o no las respuestas fallidas y en su caso, en cuanto.

La puntuación máxima de la prueba será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en el ejercicio.

El tiempo máximo para la realización del primer ejercicio será de 120 minutos.

6.4.2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, o bien la ejecución de una prueba práctica, de carácter específico para el puesto objeto de convocatoria. En todo caso el ejercicio versará sobre las funciones, cometidos y desempeño del puesto de trabajo y tomará como referencia el temario que se adjunta como anexo II.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos. La prueba tendrá carácter eliminatorio, superándola quienes obtengan al menos 15 puntos.

Los resultados provisionales de los ejercicios de la oposición se publicarán en el tablón de anuncios y en la web municipal del Ayuntamiento de Baztan. El plazo para la presentación de alegaciones a los resultados provisionales será de 5 días hábiles.

6.4.3. El tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión, en caso de que el segundo ejercicio consista en supuestos prácticos a resolver de forma escrita. Si así fuera, y se realizaran en una única sesión, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados.

6.4.4. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: hasta 40 puntos.

–Segundo ejercicio: hasta 30 puntos.

6.4.5. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad o asimilado legalmente. Las personas que no comparezcan a las mismas quedarán eliminadas.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Baztan y en la página web municipal, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación obtenida.

7.2. El tribunal elevará al órgano convocante propuesta de contratación en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

7.3. La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de contratación, salvo causa debidamente justificada. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

7.4. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Baztan, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

7.5. Para la cobertura de necesidades temporales y sustituciones, se tendrá en cuenta la regulación establecida en el anexo III.

8.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

Enlace de descarga del modelo de instancia:

https://www.baztan.eus/wp-content/uploads/2026/01/Anexo-I.pdf

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Constitución Española de 1978.

2.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

3.–Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

4.–Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

5.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades Locales.

6.–RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

7.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.–Ley Foral 2/2018 de 13 de abril, de Contratos Públicos.

9.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo.

10.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

11.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo.

12.–Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.

13.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

14.–Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

15.–Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

16.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

17.–Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, que aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

18.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

19.–Nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan.

20.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

21.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y su normativa de desarrollo.

ANEXO III.–RELACIÓN DE ASPIRANTES PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES Y SUSTITUCIONES

1.–Constitución de listas de contratación temporal.

Se constituirán las siguientes listas de contratación temporal:

–Lista de contratación principal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

–Lista de contratación de reserva, con las personas aspirantes que hayan superado únicamente el primer ejercicio de la fase de oposición.

2.–Orden de prelación.

El orden de prelación de las personas integrantes de las listas de contratación temporal será el siguiente:

–Para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de concurso y fase de oposición).

–Para las personas integrantes de la lista de contratación de reserva, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

Los empates de puntuación se resolverán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si pese a ello persiste el empate, se resolverá mediante un único sorteo realizado por el tribunal.

3.–Normas generales de llamamiento.

Para su localización, las personas que integran las listas de contratación deberán facilitar y mantener permanentemente actualizados, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

4.–Gestión de ofertas de contratación.

Las ofertas de contratación se efectuarán conforme a las siguientes reglas:

a) Contrataciones no urgentes. Cuando la contratación no tenga carácter urgente, se remitirá un correo electrónico a las personas aspirantes, informándoles de la oferta y concediéndoles un plazo máximo de dos días hábiles para comunicar si aceptan o rechazan la oferta.

b) Contrataciones con incorporación en un plazo máximo de dos días. Cuando la incorporación al puesto deba efectuarse en un plazo máximo de dos días, se remitirá un correo electrónico a las personas aspirantes, concediéndoles un plazo de veinticuatro horas, contado desde el envío del correo, para comunicar si aceptan o rechazan la oferta.

c) Contrataciones con incorporación en un plazo inferior o igual a veinticuatro horas. Cuando la incorporación al puesto deba realizarse en un plazo no superior a veinticuatro horas, se contactará telefónicamente, de forma sucesiva, con las personas aspirantes por orden de prelación vigente, hasta localizar a la primera persona disponible que acepte la oferta.

En los apartados a) y b), una vez finalizado el plazo de respuesta, la contratación se ofrecerá a la persona aspirante que, habiendo manifestado su aceptación, ocupe el primer lugar en el orden de prelación vigente de la lista de contratación.

Tanto la aceptación como el rechazo de la oferta de trabajo deberán comunicarse en el plazo y forma establecidos al efecto.

En caso de rechazo de la oferta, la persona aspirante deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 5 del presente anexo.

De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en un registro, que estará a disposición de la Comisión de Personal, en el que se harán constar, al menos, la fecha, la hora, el medio utilizado y el resultado del contacto.

Mientras una persona permanezca contratada, no se le ofrecerá ningún otro puesto de trabajo, salvo que se trate de cobertura de vacantes o de contratos de duración igual o superior a 6 meses, o que suponga un aumento de jornada laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del citado contrato se acuerde la cobertura temporal de un puesto de trabajo similar, la Administración ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

–Que la persona aspirante esté incluida en una lista de contratación que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

–Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

5.–Renuncia a la oferta de contratación.

Se entenderá que la persona aspirante renuncia a la oferta de contratación cuando no responda a la misma dentro del plazo establecido al efecto o la rechace expresamente, salvo que comunique y acredite, en el plazo y forma previstos, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

–Estar vinculada, en la fecha de la oferta, mediante un nombramiento o un contrato administrativo o laboral vigente.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o en cualquier otra situación de suspensión del contrato o permiso legalmente equiparable.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de tres años, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Las personas que renuncien por cualquiera de las causas previstas en las letras c) y d) no volverán a figurar como disponibles para nuevas ofertas hasta que haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que la motivó.

–Haber contraído matrimonio o constituido una pareja estable, de conformidad con la normativa aplicable, cuando la fecha de inicio de la contratación se encuentre comprendida dentro de los quince días naturales anteriores o posteriores a la celebración o constitución.

–Tener reconocida la condición de persona con discapacidad, cuando las limitaciones derivadas de esta resulten incompatibles con el desempeño de las funciones propias del puesto ofertado.

En caso de renuncia por alguno de estos motivos, la persona aspirante deberá acreditarlo documentalmente dentro de los siete días naturales siguientes.

Las personas aspirantes que no respondan a la oferta, o lo hagan fuera de plazo, la rechacen sin causa justificada o no acrediten documentalmente la concurrencia de alguna de las causas justificativas en la forma y plazos establecidos, pasarán a ocupar el último lugar de la lista de contratación correspondiente, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que tal circunstancia determine su exclusión de la lista, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del presente anexo.

6.–Exclusión de las listas de contratación.

Serán excluidas de la lista de contratación que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

–No responder o rechazar injustificadamente dos ofertas consecutivas de contratación.

–No suscribir el correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

–No superar el período de prueba, previo informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación de los y las trabajadoras.

–Renunciar al contrato suscrito.

–La imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en la dirección de correo electrónico facilitada por la persona aspirante.

–El abandono del puesto de trabajo.

–La extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con resolución firme por la que se apruebe la extinción.

–La extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación de los y las trabajadoras.

Baztan, 30 de julio de 2026.–El alcalde, Fernando Anbustegi Goñi.

Código del anuncio: L2610611

Hace cien años

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