BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BAZTAN

Concurso-oposición de una plaza de técnico/a de deportes en régimen funcionarial de carácter temporal, con conocimiento de euskera

Por Resolución de Alcaldía número 369 de 16 de julio de 2026, se han aprobado las bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de deportes, en régimen funcionarial de carácter temporal.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a los dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición en turno libre, de una plaza de técnico/a de deportes del Ayuntamiento de Baztan, en régimen funcionarial de carácter temporal, con conocimiento de euskera C1, en tanto se mantengan las necesidades que justifican su cobertura, sin que en ningún caso suponga la consolidación del puesto con carácter definitivo. El puesto de trabajo está identificado en la plantilla orgánica con el número 5.1.

1.2. La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte contratada en virtud de esta convocatoria tendrá la condición de técnico/a de deportes y será encuadrada en el nivel B, percibiendo las retribuciones y complementos que en su caso correspondan, previstos en la plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables.

1.3. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal municipal y se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En cualquiera de los casos, se contempla expresamente la posibilidad de prestación de servicios de manera preferente en horario de mañana, siendo necesario igualmente parte del desarrollo de ciertas funciones del puesto de trabajo en horario de tarde y, de manera excepcional, en sábados, domingos y festivos.

1.4. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría. A título enunciativo y no excluyente, se comprenderán en las funciones a desarrollar las de:

–Gestión de los procedimientos y expedientes administrativos tramitados en el Ayuntamiento relacionados con el área de deportes.

–Gestión de las subvenciones y convenios en el área de deportes.

–Planificación, promoción, organización y dinamización de las actividades deportivas populares en el municipio.

–Interlocución con organizaciones, entidades, asociaciones y clubes deportivos del municipio, e impulso y apoyo para la creación de nuevos grupos y clubes deportivos en el municipio.

–Colaborar en la elaboración y redacción, siempre bajo la supervisión de Secretaría, de ordenanzas, convenios, bases de subvenciones, pliegos técnicos para la contratación, etc.

–Gestión administrativa de las infraestructuras deportivas municipales.

–Asistencia, asesoramiento, control y apoyo a los órganos y servicios municipales en las áreas de deporte y con la empresa pública Giltxaurdi SLU.

–Diseñar, mantener y actualizar el apartado deportivo de la página web.

–Cuantas otras funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la contratación, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

Podrá también participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacional de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del/de la cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

e) Estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalentes (licenciatura en EF o en Ciencias de la actividad física y el Deporte).

f) Conocimiento de euskera. Acreditado a través de la representación del título C1 (EGA o equivalente).

g) Permiso de conducción de vehículos de la clase B.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por la persona aspirante que obtenga el puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base 7 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, mediante registro electrónico a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Baztan (https://www.baztan.eus/).

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I. En ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo junto con la solicitud de participación, indicando la adaptación solicitada o los ajustes necesarios en tiempo y/o en medios. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente en el momento de presentar su solicitud.

3.4. Las personas aspirantes deberán alegar, junto con la instancia de participación, los méritos cuya valoración soliciten, de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria, aportando la correspondiente documentación acreditativa.

Los méritos que no sean alegados o acreditados dentro del plazo y en la forma establecidos para la presentación de las instancias de participación no serán objeto de valoración por el tribunal calificador.

3.5. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) DNI o documento acreditativo de la identidad.

b) Permiso de conducción de la clase B.

c) Titulación académica exigida en la base segunda de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Título acreditativo o certificación oficial del conocimiento de euskera de nivel C1 (EGA o equivalente).

e) Documentación acreditativa de los méritos alegados por las personas aspirantes, conforme a lo señalado en el punto anterior y en la base sexta de la convocatoria.

f) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que tienen y las adaptaciones solicitadas.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Listas provisionales. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Baztan dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Baztan (www.baztan.eus).

En caso de no haber personas excluidas, se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria. La presentación de reclamaciones deberá hacerse, en todo caso, de forma telemática.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal.

4.4. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá determinar el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se deba presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por:

Presidente: Fernando Anbustegi, alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Suplente: Mariano Iribarren, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal 1: Gorka Bidegain, profesor de ciclo de grado medio de Medio Natural y de Tiempo Libre de la escuela profesional de Elizondo.

Suplente: persona que legalmente le sustituya.

Vocal 2: Martin Berrizbeitia, profesor de ciclo de grado medio de Medio Natural y de Tiempo Libre de la escuela profesional de Elizondo.

Suplente: persona que legalmente le sustituya.

Vocal 3: Miren Meoki, representante sindical del Ayuntamiento de Baztan.

Suplente: Ana Larruy, representante sindical del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal secretario: Iulen Urbiola, secretario del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal secretario suplente: Mikel Belarra, secretario del Ayuntamiento de Bera.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo, como mínimo, pasados dos meses desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá determinar el lugar, la fecha y la hora de celebración de la primera prueba. La convocatoria de las restantes pruebas se publicará por el tribunal calificador en el tablón de anuncios de la sede electrónica y la página web del Ayuntamiento de Baztan, con indicación del lugar, la fecha y la hora de celebración de cada una de ellas.

Cada una de las pruebas se realizará mediante llamamiento único. Las personas aspirantes deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, así como de un bolígrafo de tinta azul o negra. Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados o que no acrediten su identidad mediante alguno de los documentos indicados.

6.3. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.

Las materias objeto de las pruebas se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, que lo hubieran solicitado en la instancia de participación, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.4. Fase de oposición: 70 puntos.

La fase de oposición constará de dos pruebas.

6.4.1. Primera prueba:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test sobre las materias incluidas en el temario que figura en el anexo II.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 25 puntos para aprobar. Con carácter previo a la realización de la prueba, el tribunal informará si las respuestas incorrectas serán objeto de penalización y, en su caso, el sistema de penalización aplicable.

6.4.2. Segunda prueba:

Resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones y contenidos de la plaza.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 10 puntos para aprobar.

6.5. Cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición será eliminatorio, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos.

En la realización de la prueba teórica no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo de tinta azul o negra.

6.6. El sistema a utilizar en la prueba de carácter teórico será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de la prueba, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento de Baztan la lista con las calificaciones obtenidas y el día y hora de apertura pública de plicas.

6.7. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento de Baztan las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática lo que a su derecho convenga.

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas, siempre que se hayan superado cada una de ellas.

6.8. Fase de concurso: 30 puntos.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición de acuerdo con el baremo que sigue.

Los méritos deberán alegarse y acreditarse documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia de participación en el concurso-oposición, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados.

6.9. Baremo de méritos.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

6.9.1. Experiencia laboral. Hasta 15 puntos máximo.

a) Por cada año de servicios prestados en Administraciones Públicas o sociedades públicas en puestos relacionados con la gestión deportiva: 2 puntos por año.

b) Por cada año de servicios prestados en el ámbito privado, en puestos relacionados con la gestión deportiva, coordinación de actividades o dirección técnica: 1 punto por año.

Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

–La experiencia laboral se acreditará mediante certificados emitidos por las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas en las que se hayan prestado los servicios alegados. En el certificado deberá constar la duración del servicio (fecha de inicio y finalización de la relación laboral), categoría profesional, funciones realizadas y tipo de jornada.

–Cuando no sea posible aportar el certificado de empresa o de la entidad correspondiente, la experiencia alegada podrá acreditarse mediante la presentación del informe de vida laboral, acompañado de los contratos de trabajo correspondientes.

–Si el número de años no fuese entero, la puntuación se calculará proporcionalmente, tomando como referencia un año de 365 días. Los servicios prestados se valorarán desde la fecha de inicio hasta la de finalización de la correspondiente relación de servicios, con independencia del porcentaje de jornada desempeñado.

–La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar 15 puntos.

6.9.2. Formación. Hasta 15 puntos máximo.

Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización en materias propias del puesto de trabajo, impartidos u homologados por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas (incluyendo formación informática y digital).

Estos méritos de formación se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración y denominación del curso y referencia a las materias impartidas. No serán objeto de valoración los certificados en los que no conste el programa o la duración en horas lectivas.

Por participación en acciones formativas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo:

–20 a 50 horas: 0,5 puntos por curso.

–Más de 50 horas: 1 punto por curso.

6.9.3. Puntuación provisional de la fase de concurso.

Al término de la fase de concurso el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento de Baztan las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del Valle de Baztan y en la página web municipal, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación obtenida.

7.2. El tribunal elevará al órgano convocante la propuesta de contratación en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

7.3. En cualquier momento del procedimiento, el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la presentación de los documentos originales acreditativos tanto del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria como de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

7.4. La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de contratación, salvo causa debidamente justificada. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a la persona aspirante que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifieste su conformidad con la contratación ofrecida.

8.–Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.

8.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Baztan, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

8.2. Para la cobertura de necesidades temporales y sustituciones, se tendrá en cuenta la regulación establecida en el anexo III.

9.–Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Baztan.

Delegada de Protección de Datos: babestutakodatuak@baztan.eus.

Finalidad: selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

Derechos: las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer, optativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación o notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña ........................................................................................................................................,
mayor de edad, con DNI (o documento equivalente) número .........................................................,
con domicilio actual en ................................................ (.....................................), calle .............................................................................................., número ............, código postal ............................., teléfono .................................................... correo electrónico .......................................................................................

EXPONE:

–Que solicita su admisión en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de deportes del Ayuntamiento de Baztan, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..............., de ............ de .............................................. de ...........................

–Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

–Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni despedido/a disciplinariamente, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que en el caso de padecer alguna discapacidad,

Solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

Aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía, expedida por el organismo competente.

–Que adjunta a la instancia de participación (anexo I), la siguiente documentación:

Documento nacional de identidad o documento equivalente.

Permiso de conducción de la clase B.

Titulación académica exigida para el acceso a la plaza.

Título o certificado acreditativo del conocimiento de euskera de nivel C1, o titulación oficialmente declarada equivalente.

Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

Por lo expuesto, SOLICITA la admisión en la convocatoria anunciada.

Fecha y firma

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos, las notificaciones. Resoluciones.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título preliminar. Título I. Título II. Título III. Título IV. Título V.

3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Título II: el municipio. Título V, capítulo I: régimen de funcionamiento de las entidades locales.

4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I: organización y administración de las entidades locales. Título III: régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IX: procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. En particular el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

5.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales. Título I: estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Título II: organización necesaria de los entes locales territoriales. Título III: funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales. Título IV: organización complementaria de los entes locales territoriales. Título VI: procedimiento y régimen jurídico.

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra. Título preliminar. Título I, capítulo I.

7.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Título preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Capítulo IV: responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Capítulo V: funcionamiento electrónico del sector público.

8.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos de Navarra. Título I: disposiciones generales. Capítulo III: tipología de los contratos y régimen jurídico. Capítulo IV: principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Capítulo V: Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

9.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I. Título II. Título III. Título X.

10.–Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

11.–Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del deporte de Navarra.

12.–Decreto Foral 89/2024, de 9 de octubre, por el que se regula el Registro del Deporte de Navarra.

13.–Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

14.–Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

15.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Título preliminar. Disposiciones generales. Título I: procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones. Título II: del reintegro de subvenciones.

16.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

17.–Reglamento de régimen interno de la instalación pública Giltxaurdi S.L.U.

18.–Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el registro de entidades deportivas de Navarra. Título I, capítulos II y III clubes deportivos y entes de promoción deportiva de Navarra; título II clubes deportivos filiales; Título III, capítulo I normas generales.

19.–Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos.

20.–Nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan. Título I capítulos I, II y III.

21.–Geografía y tradición deportiva de Baztan. Descripción general. Deportes tradicionales de Baztan. Instalaciones deportivas y su localización en el valle.

ANEXO III.–RELACIÓN DE ASPIRANTES PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES Y SUSTITUCIONES

1.–Constitución de listas de contratación temporal.

Se constituirán las siguientes listas de contratación temporal:

–Lista de contratación principal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

–Lista de contratación de reserva, con las personas aspirantes que hayan superado únicamente el primer ejercicio de la fase de oposición.

2.–Orden de prelación.

El orden de prelación de las personas integrantes de las listas de contratación temporal será el siguiente:

–Para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de concurso y fase de oposición).

–Para las personas integrantes de la lista de contratación de reserva, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

Los empates de puntuación se resolverán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si pese a ello persiste el empate, se resolverá mediante un único sorteo realizado por el tribunal.

3.–Normas generales de llamamiento.

Para su localización, las personas que integran las listas de contratación deberán facilitar y mantener permanentemente actualizados, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

4.–Gestión de ofertas de contratación.

Las ofertas de contratación se efectuarán conforme a las siguientes reglas:

a) Contrataciones no urgentes. Cuando la contratación no tenga carácter urgente, se remitirá un correo electrónico a las personas aspirantes, informándoles de la oferta y concediéndoles un plazo máximo de dos días hábiles para comunicar si aceptan o rechazan la oferta.

b) Contrataciones con incorporación en un plazo máximo de dos días. Cuando la incorporación al puesto deba efectuarse en un plazo máximo de dos días, se remitirá un correo electrónico a las personas aspirantes, concediéndoles un plazo de veinticuatro horas, contado desde el envío del correo, para comunicar si aceptan o rechazan la oferta.

c) Contrataciones con incorporación en un plazo inferior o igual a veinticuatro horas. Cuando la incorporación al puesto deba realizarse en un plazo no superior a veinticuatro horas, se contactará telefónicamente, de forma sucesiva, con las personas aspirantes por orden de prelación vigente, hasta localizar a la primera persona disponible que acepte la oferta.

En los apartados a) y b), una vez finalizado el plazo de respuesta, la contratación se ofrecerá a la persona aspirante que, habiendo manifestado su aceptación, ocupe el primer lugar en el orden de prelación vigente de la lista de contratación.

Tanto la aceptación como el rechazo de la oferta de trabajo deberán comunicarse en el plazo y forma establecidos al efecto.

En caso de rechazo de la oferta, la persona aspirante deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 5 del presente anexo.

De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en un registro, que estará a disposición de la Comisión de Personal, en el que se harán constar, al menos, la fecha, la hora, el medio utilizado y el resultado del contacto.

Mientras una persona permanezca contratada, no se le ofrecerá ningún otro puesto de trabajo, salvo que se trate de cobertura de vacantes o de contratos de duración igual o superior a 6 meses, o que suponga un aumento de jornada laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del citado contrato se acuerde la cobertura temporal de un puesto de trabajo similar, la Administración ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

–Que la persona aspirante esté incluida en una lista de contratación que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

–Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

5.–Renuncia a la oferta de contratación.

Se entenderá que la persona aspirante renuncia a la oferta de contratación cuando no responda a la misma dentro del plazo establecido al efecto o la rechace expresamente, salvo que comunique y acredite, en el plazo y forma previstos, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

–Estar vinculada, en la fecha de la oferta, mediante un nombramiento o un contrato administrativo o laboral vigente.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o en cualquier otra situación de suspensión del contrato o permiso legalmente equiparable.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de tres años, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Las personas que renuncien por cualquiera de las causas previstas en las letras c) y d) no volverán a figurar como disponibles para nuevas ofertas hasta que haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que la motivó.

–Haber contraído matrimonio o constituido una pareja estable, de conformidad con la normativa aplicable, cuando la fecha de inicio de la contratación se encuentre comprendida dentro de los quince días naturales anteriores o posteriores a la celebración o constitución.

–Tener reconocida la condición de persona con discapacidad, cuando las limitaciones derivadas de esta resulten incompatibles con el desempeño de las funciones propias del puesto ofertado.

En caso de renuncia por alguno de estos motivos, la persona aspirante deberá acreditarlo documentalmente dentro de los siete días naturales siguientes.

Las personas aspirantes que no respondan a la oferta, o lo hagan fuera de plazo, la rechacen sin causa justificada o no acrediten documentalmente la concurrencia de alguna de las causas justificativas en la forma y plazos establecidos, pasarán a ocupar el último lugar de la lista de contratación correspondiente, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que tal circunstancia determine su exclusión de la lista, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del presente anexo.

6.–Exclusión de las listas de contratación.

Serán excluidas de la lista de contratación que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

–No responder o rechazar injustificadamente dos ofertas consecutivas de contratación.

–No suscribir el correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

–No superar el período de prueba, previo informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación de los y las trabajadoras.

–Renunciar al contrato suscrito.

–La imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en la dirección de correo electrónico facilitada por la persona aspirante.

–El abandono del puesto de trabajo.

–La extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con resolución firme por la que se apruebe la extinción.

–La extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación de los y las trabajadoras.

Baztan, 16 de julio de 2026.–El alcalde, Fernando Anbustegi Goñi.

Código del anuncio: L2609921

Hace cien años

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