BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

AZAGRA

Oposición, en régimen laboral, de una plaza de oficial administrativo

El alcalde del Ayuntamiento de Azagra, mediante Resolución número 388, de fecha 29 de julio de 2026, aprobó la convocatoria y bases para la provisión, mediante oposición, en régimen laboral, de una plaza de oficial administrativo destinado al área de hacienda-contabilidad y laboral, al servicio del Ayuntamiento de Azagra.

Azagra, 29 de julio de 2026.–El alcalde, Rubén Medrano Romeo.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de oposición, de la plaza de oficial administrativo/a en régimen laboral, destinado al Área de Hacienda-Contabilidad-Laboral para el Ayuntamiento de Azagra incluida en plantilla orgánica.

1.2. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Azagra, así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica.

1.4. Entre las funciones del puesto, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran las siguientes:

–Controlar los gastos e ingresos del Ayuntamiento.

–Contabilizar las facturas de gasto, los pagos domiciliados y los ingresos del Ayuntamiento.

–Control y gestión FACE.

–Control de recaudación.

–Generación de informes por áreas.

–Generación de recibos.

–Gestión, mantenimiento y modificaciones de aplicaciones de bases de datos desarrolladas para las diferentes áreas del Ayuntamiento.

–Gestión de Resoluciones.

–Labores administrativas de intervención (recibos, cobros, abonos, becas, etc).

–Impuestos, tasas y precios públicos.

–Registro, padrón, atención al público, apoyo a los servicios administrativos municipales y labores administrativas generales.

–En coordinación con el servicio ajeno de prevención, la planificación y el mantenimiento de documentación en el área de prevención de riesgos laborales.

–En coordinación con el servicio externo, ocuparse del área de protección de datos de carácter personal.

–Responsable de la Oficina Colaboradora del Registro Civil.

–Y en general, desarrollar todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas, y cualquier otra función o tarea que se le encomiende por razón del servicio en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.

2.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes de cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de la Administración pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Las instancias para poder participar deberán presentarse, obligatoriamente, por vía telemática a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Azagra https://azagra.sedelectronica.es/ pudiendo acceder mediante DNI electrónico / Certificado electrónico, o Cl@ve.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios".

Asimismo, en la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024 en su Disposición Adicional Segunda, Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra, se establece que "se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo, se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación."

En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo, y deberán acompañarla de la documentación que se detalla en la base 2.1.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean de cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base 2.1.

c) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 6 e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el órgano competente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Azagra, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria ubicada en https://azagra.sedelectronica.es.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde del Ayuntamiento de Azagra dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria ubicada en https://azagra.sedelectronica.es.

En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Azagra.

En el caso de que no haya personas excluidas se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la ficha web de la convocatoria ubicada en https://azagra.sedelectronica.es.

5.–Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

1.–Presidente: Rubén Medrano Romeo, alcalde del Ayuntamiento de Azagra.

Suplente: Francisco José Sánchez Díaz, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Azagra.

2.–Vocal: Ana Vidondo Garijo, interventora del Ayuntamiento de Azagra.

Suplente: Rosa María Martín Martínez, oficial administrativa del Ayuntamiento de Azagra.

3.–Vocal: Ana Cristina Laborda Cano, oficial administrativa de FNMC.

Suplente: José Ángel Ipiña París, oficial administrativo de FNMC.

4.–Vocal: A designar por la representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Azagra y suplente.

5.–Vocal-secretario: María Jesús Hernández Luri, secretaria del Ayuntamiento de Azagra.

Suplente: Raquel García Pérez, secretaria del Ayuntamiento de Cadreita.

El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.1. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.2. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.3. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. Fase de oposición.

La fase de oposición dará comienzo, previsiblemente, en el cuarto trimestre de 2026. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

El proceso de selección consistirá en la realización de dos pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 100 puntos.

6.1.1. Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio de 50 preguntas tipo test, con varias opciones de respuesta de las que sólo una de ellas será considerada correcta, sobre las materias incluidas en el temario que figura como anexo I. Se penalizarán cada respuesta incorrecta una cuarta parte del valor de un acierto.

Esta prueba se calificará con un máximo de 50 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 25 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

6.1.2. Prueba práctica: consistirá en el desarrollo por escrito y durante el tiempo máximo que determine el tribunal uno o varios supuestos prácticos sobre las funciones del puesto de trabajo y de la materia comprendida en el temario que figura como anexo I.

Esta prueba se calificará con un máximo de 50 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 25 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá en la ficha web de la convocatoria las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días hábiles para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en la ficha web de la convocatoria, indicándose igualmente y según sea el caso, las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en las fases de oposición.

7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición (prueba práctica).

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el en el primer ejercicio de la oposición (prueba teórica).

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante sorteo único celebrado al efecto por el tribunal calificador.

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante deberá aportar los siguientes documentos:

a) Informe expedido por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa designada por el Ayuntamiento de Azagra, debidamente acreditada, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto.

Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Declaración jurada o solemne de que la persona no se halla inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.

La persona aspirante propuesta que no tenga la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Permiso de residencia y trabajo, en caso de personas ciudadanas de otros países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

8.2. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrán ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.3. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que le sea requerida, mediante resolución de alcaldía se efectuará el nombramiento como oficial administrativo/a la persona aspirante que haya superado la oposición, por orden de puntuación final obtenida.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en Ayuntamiento de Azagra. En este supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.3 de la convocatoria.

La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrada para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de personal laboral fijo, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliadas a otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrá optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes que en el primer ejercicio hayan alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

10.2. Lista de personas aprobadas sin plaza y lista para contratación en el Ayuntamiento de Azagra.

Remitido el expediente por el tribunal de selección para el ingreso, por resolución de alcaldía, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y de personas aspirantes que en el primer ejercicio hayan alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de personas aspirantes, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de aspirantes para la contratación temporal y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y con las normas de gestión aprobadas por el Ayuntamiento de Azagra y vigentes en cada momento.

Quienes no presenten los documentos requeridos para su contratación, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Azagra.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en navadat.es la web donde encontrarán más información.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

12.–Recursos.

12.1. Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

12.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) En el plazo de 2 meses, demanda laboral ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que por turno corresponda de la ciudad de Pamplona según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la disposición final 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–TEMARIO

1.–La Constitución Española. Título preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título VIII: De la Organización Territorial del Estado.

2.–El padrón municipal de habitantes. Idea general del padrón municipal de habitantes. Trámites y procedimientos del padrón municipal de habitantes. Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 7/1985, de 4 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, título II de la población y del padrón.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

Funcionamiento electrónico del sector público.

5.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales: capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

6.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Títulos. Preliminar, – I, III, IV, V, VI, VIII y IX.

7.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

8.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. Capitulo III – Sección2.ª: Situación de los créditos del presupuesto de gastos y Capítulo IV: Ejecución del presupuesto de gastos.

9.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

10.–Decreto Foral 272/1998 de 21 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción general de contabilidad para la administración local de Navarra.

11.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra. Título Preliminar: capítulo II El Registro de la Riqueza Territorial. Capítulo III Los Catastros. Título I de la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros: capítulo I, artículos 17 y 19. Título II Acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros: capítulo I Acceso a la información y capítulo II: Certificados y documentos acreditativos de la información.

12.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

13.–Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I capítulo V. Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Título III. Disciplina y restauración de la legalidad ambiental. Anejo III.

14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Procedimientos de adjudicación (art 71-81), Publicidad licitaciones (art 88-94) y Licitación electrónica (art 95).

15.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones. Personal contratado en régimen laboral.

16.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Título I Disposiciones generales. Título II Principios de protección de datos. Título III Derechos de las personas: capítulo I Transparencia e información. Título V Responsable y encargado del tratamiento: capítulo I Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa: artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento. Capítulo III: Delegado de protección de datos: artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

17.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: disposiciones generales. Título II: La transparencia: Capítulo I: Transparencia en la actividad pública. Capítulo III: publicidad activa. Título III: El derecho de acceso a la información pública: Capítulo I: normas generales. Capítulo II: Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

18.–Ordenanzas fiscales municipales de Azagra.

19.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

20.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Código del anuncio: L2610576

Hace cien años

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