BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 157/2026, de 16 de julio, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para nueva línea de alta tensión a 66kV doble circuito "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2", en los términos municipales de Oteiza, Villatuerta y Valle de Yerri / Deierri. Código de expediente: SAT11553.

Con fecha 6 de marzo de 2026 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU ha solicitado autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para nueva línea de alta tensión a 66kV doble circuito "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2", en los términos municipales de Oteiza, Villatuerta y Valle de Yerri / Deierri. Código de expediente: SAT11553.

Según la documentación técnica aportada, las actuaciones a llevar a cabo son:

–Línea aérea:

  • Instalación de un nuevo apoyo metálico de la serie 1 con cruceta hexagonal, perteneciente a la línea aérea a 66 kV "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2".
  • Instalación de siete nuevos apoyos metálicos de la serie 1 con cruceta avifauna, perteneciente a la línea aérea a 66 kV "Tierra Estella-Murrieta" y "Tierra Estella-Estella".
  • Instalación de cuatro nuevos apoyos metálicos de la serie 2, perteneciente a la línea aérea a 66 kV DC "Tierra Estella-Murrieta" y "Tierra Estella-Estella".
  • Tendido de conductor 147-AL1/34-ST1A (antiguo LA-180) doble circuito entre el apoyo número 1 y número 12 de la línea "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2".
  • Tendido de conductor OPGW 16/90 entre el apoyo número 1 y número 12 de la línea "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2".

–Obra civil:

  • Doble canalización en el soterramiento de la nueva línea a 66 kV "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2" que une la posición de salida de la nueva STR "Tierra Estella" y con el apoyo número 1, con una longitud de 2979 metros.
  • Doble canalización en el soterramiento de la nueva línea a 66 kV "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2" que une el apoyo número 12 con la SM "Lorca", con una longitud de 32 metros.
  • 16 arquetas de cambio de sentido con tapa tipo M3/T3 de dimensiones 2,5x2,5x1,25 m (tipo A-1).
  • 21 arquetas de alineación con tapa tipo M3/T3 de dimensiones 2x2x1,25 m (tipo A-2).
  • 4 arquetas simples con tapa tipo M3/T3 de conexión con puesta a tierra.
  • 4 arquetas de empalme.

–Línea subterránea:

  • Línea subterránea a 66 kV de 1096 metros de longitud por circuito (doble circuito) "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2" entre la Posición de salida nueva ST "Tierra Estella" y las arquetas 1T y 2T, con conductor HEPRZ1 (AS) 36/66 kV 3x(1x630) mm² K Al+H155. En este tendido, se incluyen los metros de cable que son necesario para los pasos aéreo-subterráneo.
  • Línea subterránea a 66 kV de 2196 metros de longitud por circuito (doble circuito) "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2" entre las arquetas 1T y 2T y el nuevo apoyo número 1, con conductor HEPRZ1 (AS) 36/66 kV 3x(1x630) mm² K Al+H155. En este tendido, se incluyen los metros de cable que son necesario para los pasos aéreo-subterráneo.
  • Línea subterránea a 66 kV de 260 metros de longitud por circuito (doble circuito) "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2" entre el nuevo apoyo número 12 y el GIS a instalar (objeto de otro proyecto) de la SM "Lorca", con conductor HEPRZ1 (AS) 36/66 kV 3x(1x630) mm² K Al+H155. En este tendido, se incluyen los metros de cable que son necesario para los pasos aéreo-subterráneo.
  • 4 transiciones aéreo-subterráneas, dos en el apoyo número 1 y dos en el número 12.
  • Tendido de conductor de fibra óptica del tipo OSGZ1-90/0 entre la posición de salida de la nueva ST "Tierra Estella" y el apoyo número 1.
  • Tendido de conductor de fibra óptica del tipo OSGZ1-90/0 entre el apoyo número 12 y el GIS de la SM "Lorca".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se sometieron al trámite de información pública durante el plazo de treinta días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de 31 de marzo de 2026 y en Diario de Navarra de 1 de abril de 2026, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se comunicó a los ayuntamientos de Oteiza, Villatuerta y Valle de Yerri / Deierri, para su exposición al público por igual período de tiempo.

Se recibieron las siguientes alegaciones:

Alegación 1.–José Miguel Esparza Lacalle.

Alegación 2.–María Lourdes Urra Latasa.

Alegación 3.–Carlos Fernández Echávarri.

Alegación 4.–Ángel María Mañeru Sanz de Galdeano.

Alegación 5.–David Roitegui Acedo.

Alegación 6.–José Antonio Roitegui Azagra.

Alegación 7.–Ayuntamiento de Yerri.

Alegación 8.–José Hermoso de Mendoza Silvestre.

Alegación 9.–Francisco Fernando Mañeru Sanz de Galdeano y Asunción Oria Armendáriz.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Oteiza

X

17/04/2026

Ayuntamiento de Villatuerta

Ayuntamiento de Valle de Yerri / Deierri

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

15/06/2026

Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Sección de Comunales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

X

27/04/2026

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Constan en el expediente la Resolución 836E/2024, de 5 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto, y la Resolución 609E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, debiendo observarse las determinaciones recogidas en las propias resoluciones.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 29/2025, de 30 de julio, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 5 de agosto de 2025,

RESUELVO:

1. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de Nueva línea de Alta Tensión a 66kV doble circuito "Tierra Estella-Lorca 1" y "Tierra Estella-Lorca 2", en los términos municipales de Oteiza, Villatuerta y Valle de Yerri / Deierri, aprobando el proyecto de ejecución presentado y concediendo un plazo de treinta y seis meses para su ejecución.

2. Las presentes autorizaciones se otorgan sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante para ejecutar el proyecto, de acuerdo con otras disposiciones aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación definitiva. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

5. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados, que no ha sufrido variaciones respecto a la sometida a información pública en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de 31 de marzo de 2026, se adjunta como anexo III a la presente resolución.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales, a la Sección de Evaluación Ambiental y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

8. Notificar esta resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a las personas alegantes y a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Oteiza, al Ayuntamiento de Villatuerta, al Ayuntamiento de Valle de Yerri / Deierri y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Pamplona, 16 de julio de 2026.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

ANEXO I.–ALEGACIONES recibidAs

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas:

Alegación 1.–José Miguel Esparza Lacalle.

Mediante alegación recibida el 10 de abril de 2026, José Miguel Esparza Lacalle señala que no está conforme con la ubicación propuesta para el apoyo número 5, código VIL-25, en la parcela 229 del polígono 1 de Villatuerta, por el trastorno que ocasionará, de por vida, en las labores agrícolas que se llevan a cabo en dicha parcela.

Respuesta:

A este respecto, el promotor señala que no se aprecia inconveniente técnico en desplazar el apoyo hacia la linde de la parcela en los términos propuestos por el alegante, de forma que se minimice la afección a los aprovechamientos agrícolas existentes. La ubicación definitiva del apoyo será concretada durante la fase de replanteo de las obras, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de la línea y las características del terreno.

Por todo ello, se considera procedente atender la modificación solicitada en la medida técnicamente viable.

Alegación 2.–María Lourdes Urra Latasa.

Mediante alegación recibida el 16 de abril de 2026, María Lourdes Urra Latasa solicita que el apoyo número 4, proyectado en la parcela 5 del polígono 2 de Villatuerta, se acerque hasta el orillo de la zona de pastos ya que así afecta menos a la parcela y se gana en altura para favorecer el desplazamiento.

Respuesta:

A este respecto, el promotor señala que no se aprecia inconveniente técnico en desplazar el apoyo hacia la linde de la parcela en los términos propuestos por el alegante, de forma que se minimice la afección a los aprovechamientos agrícolas existentes. La ubicación definitiva del apoyo será concretada durante la fase de replanteo de las obras, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de la línea y las características del terreno.

Por todo ello, se considera procedente atender la modificación solicitada en la medida técnicamente viable.

Alegación 3.–Carlos Fernández Echávarri.

Mediante alegación recibida el 29 de abril de 2026, Carlos Fernández Echávarri, propietario de la parcela 41 del polígono 2 de Villatuerta, señala que:

–La ubicación proyectada del apoyo número 3 va a dificultar gravemente la explotación de la parcela ocasionando un perjuicio para la actividad agrícola desarrollada. Solicita se traslade a la muga de la referida parcela.

–Solicita se proceda, por parte de los técnicos de la empresa autorizada, a visitar in situ el punto exacto de ubicación del apoyo 3 en presencia de los propietarios para confirmar y cotejar dicha ubicación.

Respuesta:

Sobre la solicitud de modificación de la ubicación del apoyo número 3 para situarlo junto a la linde de la parcela, el promotor informa que la alternativa planteada ha sido analizada desde el punto de vista técnico.

A este respecto, no se aprecia inconveniente técnico en desplazar el apoyo hacia la linde de la parcela en los términos propuestos por el alegante, de forma que se minimice la afección a los aprovechamientos agrícolas existentes, siempre que se respeten las distancias reglamentarias y las limitaciones derivadas de la proximidad a los caminos y demás infraestructuras existentes.

La ubicación definitiva del apoyo será concretada durante la fase de replanteo de las obras, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de la línea, las características del terreno y el cumplimiento de las distancias de seguridad y retranqueos que resulten de aplicación.

Por todo ello, se considera procedente atender la modificación solicitada en la medida técnicamente viable.

Alegación 4.–Ángel María Mañeru Sanz de Galdeano.

Mediante alegación recibida el 29 de abril de 2026, Ángel María Mañeru Sanz de Galdeano, propietario de la parcela 308 del polígono 1 de Villatuerta, señala que:

–Quiere que las arquetas se coloquen al límite de lo cultivado y a cota cero. Para perder los menos metros de sembrado posibles y evitar los accidentes con la maquinaria agrícola.

–Solicita se baje unos metros la arqueta que hay dentro del comunal mugante que también se siembra, para salvar el laboreo de la parcela.

–No quiere que haya problemas para la realización futura de una nave agrícola/ganadera. Que se quede claro donde se podrá ubicar.

–Piensa que es muy poca la indemnización por el daño permanente que se va a causar a la finca y a sus trabajos de laboreo.

Respuesta:

El promotor informa que no se aprecia inconveniente técnico en desplazar las arquetas hacia el límite de la zona cultivada, incluyendo la arqueta número 33, de manera que se minimice la afección a los terrenos de labor. La ubicación definitiva será concretada durante la fase de replanteo, procurando su emplazamiento en la zona menos perjudicial para la explotación agrícola.

En relación con la consulta formulada sobre la posible construcción de una nave agrícola, se informa de que la servidumbre de paso subterráneo constituida tiene una anchura de 3 metros, equivalente a 1,5 metros a cada lado del eje de la línea. Asimismo, el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000 establece que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al propietario cercar o edificar sobre el predio afectado, siempre que se respete dicha servidumbre y se obtengan las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas. En consecuencia, cualquier futura edificación deberá ajustarse a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente y contar con las autorizaciones que correspondan por parte de las administraciones competentes. Asimismo, se considera conveniente que, en caso de proyectarse una futura construcción en las proximidades de la canalización, se ponga dicha circunstancia en conocimiento de la empresa titular de la instalación eléctrica, al objeto de verificar la compatibilidad de la actuación con la infraestructura existente.

Respecto a la disconformidad manifestada con la indemnización prevista, se informa de que, en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre la misma.

Por todo ello, se considera procedente atender la solicitud de ajuste de la ubicación de las arquetas en la medida técnicamente posible, manteniéndose el resto de las condiciones previstas en el proyecto.

Alegación 5.–David Roitegui Acedo.

Mediante alegación recibida el 8 de mayo de 2026, David Roitegui Acedo, propietario de la parcela 344 del polígono 1 de Villatuerta, señala que:

–Está previsto instalar 2 arquetas (una para el proyecto SAT11552 y otra para el proyecto SAT11553) de grandes dimensiones, y el paso de tendido eléctrico soterrado dentro de la finca, generando una servidumbre permanente altamente perjudicial para su normal aprovechamiento agronómico.

–Solicita se traslade el trazado del tendido eléctrico por el lindero perimetral de la parcela.

Respuesta:

Analizada la propuesta planteada, el promotor concluye que la modificación solicitada es técnicamente viable, si bien implicaría la transformación de la arqueta actualmente prevista en la parcela, pasando de una arqueta tipo A2 (4 m²) a una arqueta tipo A1 (6,25 m²), al requerirse un cambio en la geometría y giro de la canalización.

Dicha solución supondría, además, una mayor ocupación dentro de la propia finca afectada. Por tanto, su adopción quedará condicionada a la conformidad del propietario respecto a esta nueva configuración y a las afecciones asociadas.

Por otro lado, se informa de que la disposición de las arquetas prevista en los distintos proyectos ha sido diseñada de forma conjunta y escalonada, con criterios de coordinación técnica y funcionalidad de la instalación.

En consecuencia, la alternativa propuesta podrá valorarse favorablemente siempre que exista conformidad por parte del propietario respecto a las modificaciones y afecciones derivadas de su implantación.

Alegación 6.–José Antonio Roitegui Azagra.

Mediante alegación recibida el 8 de mayo de 2026, José Antonio Roitegui Azagra, propietario de la parcela 4 del polígono 3 de Villatuerta, señala que:

–Está previsto instalar 2 arquetas (una para el proyecto SAT11552 y otra para el proyecto SAT11553) de grandes dimensiones, y el paso de tendido eléctrico soterrado dentro de la finca, generando una servidumbre permanente altamente perjudicial para su normal aprovechamiento agronómico.

–Solicita se traslade el trazado del tendido eléctrico por el lindero perimetral de la parcela.

Respuesta:

Según indica el promotor, la modificación propuesta resulta viable desde el punto de vista técnico, si bien implicaría que la arqueta prevista en la parcela pasara de ser una arqueta tipo A2 (4 m²) a una arqueta tipo A1 (6,25 m²), al requerirse una modificación del giro de la canalización proyectada.

Asimismo, dicha solución supondría una mayor ocupación dentro de la propia finca afectada, por lo que su implantación debería contar con la conformidad expresa del propietario respecto a las nuevas afecciones derivadas de dicha modificación.

Por otro lado, se indica que la disposición de las arquetas prevista en los proyectos ha sido diseñada de forma coordinada, encontrándose agrupadas y escalonadas conforme a criterios técnicos y constructivos de la instalación.

En consecuencia, la modificación solicitada podrá valorarse favorablemente siempre que exista conformidad por parte del propietario respecto a la nueva configuración propuesta y a la ocupación adicional que pudiera derivarse de la misma.

Alegación 7.–Ayuntamiento de Yerri.

Mediante alegación recibida el 11 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Yerri, señala que:

–Entre los bienes afectados se encuentran terrenos de naturaleza comunal pertenecientes a los concejos de Arandigoyen (parcela 100, polígono 14) y Lácar (parcela 24, polígono 9), así como terrenos catalogados como Cañadas de la Comunidad Foral de Navarra (parcelas 322 y 1058).

–Solicita el soterramiento por impacto ambiental y socioeconómico, y para minimizar la declaración de utilidad pública, a pesar que el expediente cuenta con un Informe de Impacto Ambiental favorable.

Respuesta:

Se informa de que los impactos ambientales, territoriales y paisajísticos derivados de la instalación proyectada han sido objeto de análisis en el marco de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental, formulada mediante Resolución 837E/2024, de 5 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente.

Asimismo, la compatibilidad de la actuación con la ordenación territorial y los usos del suelo fue evaluada durante la tramitación de la autorización para actividades y usos en suelo no urbanizable, otorgada mediante Resolución 610E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio.

Por todo ello, se considera que los impactos asociados a la infraestructura han sido adecuadamente evaluados en los procedimientos administrativos correspondientes, no estimándose procedente la modificación del trazado proyectado mediante el soterramiento solicitado.

Alegación 8.–José Hermoso de Mendoza Silvestre.

Mediante alegación recibida el 18 de mayo de 2026, José Hermoso de Mendoza Silvestre, propietario de las parcelas 102 y 103 del polígono 14 de Valle de Yerri / Deierri, señala que:

–Las mencionadas parcelas tienen la consideración de suelo rústico no urbanizable, siendo su destino el aprovechamiento agrícola (cultivo de cereal de secano). La instalación de postes eléctricos en su interior supone una alteración sustancial del uso agrario, comprometiendo la funcionalidad y productividad económica de la explotación, así como la introducción de cultivos que sean incompatibles con la radiofrecuencia.

–La ubicación proyectada de los apoyos eléctricos dificulta gravemente las labores agrícolas, y afecta a la salud de las personas por la exposición a radiofrecuencia.

–El proyecto impone una carga excesiva al titular de la parcela cuando existen alternativas viables menos perjudiciales (debe primar una solución que equilibre el interés público, pero con respeto a los derechos del propietario y al uso agrario del suelo.

–Se afecta seriamente a la flora y a la fauna debido a las radiaciones electromagnéticas, y al riesgo de incendio por choque de aves con las líneas o por su posado en los apoyos.

–El proyecto va en contra de la voluntad de gran parte de la población y afecta a la salud social de los pueblos.

–Señala como posibles alternativas:

  • Alternativa 1: Instalación de apoyos en la parcela comunal colindante perteneciente al ayuntamiento, la cual presenta carácter improductivo o de escaso aprovechamiento agrícola.
  • Alternativa 2: Reubicación de los apoyos en los márgenes u orillas de la parcela.

–Solicita se anule el proyecto, procediéndose a estudiar otra alternativa.

Respuesta:

Se informa de que la construcción de la línea eléctrica constituye un uso autorizable para este tipo de terrenos, de conformidad con la Resolución 610E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio.

En relación con los posibles riesgos para la salud de los trabajadores, el promotor indica que los conductores se sitúan a más de 11 metros sobre el terreno en las condiciones más desfavorables, superando ampliamente las distancias mínimas exigidas reglamentariamente. Asimismo, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), establece que para líneas aéreas de distribución eléctrica de estas características no resulta necesaria la evaluación específica de campos electromagnéticos.

Respecto a la afección a las labores agrícolas, se considera factible estudiar durante la fase de replanteo pequeños ajustes en la ubicación de los apoyos dentro de la traza proyectada, desplazándolos algunos metros cuando técnicamente sea posible, con el fin de minimizar su incidencia sobre la explotación y facilitar el desarrollo de las labores agrarias.

Por otro lado, la alternativa consistente en trasladar los apoyos a terreno comunal colindante no se considera viable, dado que supondría una modificación sustancial del trazado proyectado de la línea, generando nuevas afecciones territoriales y condicionantes técnicos.

Por todo ello, no se considera procedente la modificación solicitada, sin perjuicio de que durante el replanteo de las obras se estudie conjuntamente con la propiedad la ubicación más adecuada de los apoyos dentro de las posibilidades técnicas del proyecto.

Alegación 9.–Francisco Fernando Mañeru Sanz de Galdeano y Asunción Oria Armendáriz.

Mediante alegación recibida el 18 de mayo de 2026, Francisco Fernando Mañeru Sanz de Galdeano y Asunción Oria Armendáriz, propietarios de la parcela 42 del polígono 2, y de la parcela 365 del polígono 1 de Villatuerta, señalan que:

–Las mencionadas parcelas tienen la consideración de suelo rústico no urbanizable, siendo su destino el aprovechamiento agrícola (cultivo de cereal de secano). La instalación de postes eléctricos en su interior supone una alteración sustancial del uso agrario, comprometiendo la funcionalidad y productividad económica de la explotación, así como la introducción de cultivos que sean incompatibles con la radiofrecuencia.

–La ubicación proyectada de los apoyos eléctricos dificulta gravemente las labores agrícolas, y afecta a la salud de las personas por la exposición a radiofrecuencia.

–El proyecto impone una carga excesiva al titular de la parcela cuando existen alternativas viables menos perjudiciales (debe primar una solución que equilibre el interés público, pero con respeto a los derechos del propietario y al uso agrario del suelo.

–Se afecta seriamente a la flora y a la fauna debido a las radiaciones electromagnéticas, y al riesgo de incendio por choque de aves con las líneas o por su posado en los apoyos.

–El proyecto va en contra de la voluntad de gran parte de la población y afecta a la salud social de los pueblos.

–Señala como posibles alternativas:

  • Alternativa 1: Instalación de apoyos en la parcela comunal colindante perteneciente al ayuntamiento, la cual presenta carácter improductivo o de escaso aprovechamiento agrícola.
  • Alternativa 2: Reubicación de los apoyos en los márgenes u orillas de la parcela.

–Solicita se anule el proyecto, procediéndose a estudiar otra alternativa.

Respuesta:

Según señala el promotor, no se considera técnicamente viable desplazar los apoyos proyectados, dado que se tratan de dos apoyos de ángulo cuya modificación implicaría alterar de forma significativa el trazado de la línea tanto antes como después de su emplazamiento, generando nuevas afecciones a terceros.

Se informa de que la construcción de la línea eléctrica constituye un uso autorizable para este tipo de terrenos, de conformidad con la Resolución 610E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio.

En relación con los posibles riesgos para la salud de los trabajadores, se indica que los conductores se sitúan a más de 11 metros sobre el terreno en las condiciones más desfavorables, superando ampliamente la distancia mínima exigida reglamentariamente. Asimismo, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), establece que para líneas aéreas de distribución eléctrica de estas características no resulta necesaria la evaluación específica de campos electromagnéticos. Del mismo modo, los apoyos disponen de sistemas de puesta a tierra cuya correcta ejecución es verificada una vez finalizados los trabajos, garantizando las condiciones de seguridad de la instalación.

Por otra parte, las posibles afecciones sobre la flora, la fauna y el medio natural han sido evaluadas durante la tramitación ambiental del proyecto, concluyéndose su compatibilidad con la actuación proyectada.

En cuanto a la alternativa consistente en trasladar los apoyos a terreno comunal colindante, no se considera viable, dado que supondría una modificación sustancial del trazado proyectado de la línea, generando nuevas afecciones territoriales y condicionantes técnicos. Asimismo, no se observan en el entorno inmediato parcelas no cultivadas que permitan una reubicación alternativa que reduzca de forma significativa la afección planteada.

Por todo ello, no se considera procedente la modificación solicitada.

ANEXO II.–INFORMES recibidOs

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos:

Informe 1.–Ayuntamiento de Oteiza.

Mediante informe recibido el 17 de abril de 2026, el ayuntamiento informa favorablemente, señalando algunas condiciones.

Respuesta:

Con fecha 17 de junio de 2026, el promotor informa que no se prevé la necesidad de adecuar ningún camino municipal del término de Oteiza, puesto que la maquinaria necesaria para la ejecución de las obras puede transitar por los caminos existentes sin necesidad de actuaciones previas de acondicionamiento.

Asimismo, no se prevé que las obras ocasionen afecciones permanentes a los caminos municipales, por lo que no se consideran necesarias actuaciones específicas de reposición derivadas de la ejecución del proyecto.

Por otra parte, el tramo de línea proyectado en el término municipal de Oteiza discurre de forma subterránea, dando cumplimiento a los condicionados establecidos durante la tramitación ambiental del proyecto. En este sentido, la solución adoptada incorpora un tramo soterrado de aproximadamente 2,5 km desde la subestación eléctrica proyectada, atendiendo a los criterios ambientales y territoriales establecidos durante la evaluación del proyecto.

Informe 2.–Sección de Comunales de la dirección general de Agricultura y Ganadería.

Mediante informe recibido el 27 de abril de 2026, la Sección de Comunales informa favorablemente, señalando algunas condiciones.

Respuesta:

Con fecha 17 de junio de 2026, el promotor manifiesta su conformidad al condicionado establecido por Vias Pecuarias (Ref: Expediente: VP043/26).

Informe 3.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Mediante informe recibido el 15 de junio de 2026, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa favorablemente, señalando algunas condiciones, entre las cuales está obtener la preceptiva autorización administrativa en dicho Organismo de Cuenca.

Respuesta:

Con fecha 3 de julio de 2026, el promotor manifiesta su conformidad al condicionado establecido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

ANEXO III.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE SAT1553

DATOS CATASTRALES

AFECCIONES

Código
Finca

Titular/es

Polígono

Parcela

Referencia Catastral

Naturaleza y Cultivo

Longitud Tendido (m)

Superficie de vuelo (m²)

Apoyo N.º

Ocupación apoyo (m²)

Longitud Zanja (m)

Servidumbre
m²

N.º
Arquetas

Ocupación Arquetas (m²)

Término municipal de Oteiza

OTE-01

Red Eléctrica de España SAU

1

439

310000000001319049RF

Labor secano

324,94

974,82

1

2

3

6,25

4

6,25

Término municipal de Villatuerta

VIL-02

Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta

3

11

310000000001430234HG

Forestal Pastos

127,96

383,87

4

5

4

6,25

VIL-03

Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta

3

9

310000000001430232FD

Olivar y Labor secano

201,15

603,45

6

7

4

4

VIL-04

M.ª Teresa Izcue Ros

3

8

310000000001430231DS

Labor secano

250,83

752,49

8

9

10

4

6,25

4

VIL-05

Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta

3

6

310000000001430229FD

Forestal Pastos

62,68

188,03

VIL-06

Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta

3

5

310000000001430228DS

Labor secano

130,42

391,26

11

12

1T

2T

4

6,25

9,3

9,3

VIL-07

José Antonio Roitegui Azagra

3

4

310000000001430227SA

Labor secano

82,06

246,17

13

4

VIL-08

David Roitegui Acedo

1

344

310000000001429718EH

Labor secano

97,35

292,04

14

4

VIL-09

Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta

1

343

310000000001429717WG

Labor secano

85,60

256,80

15

16

6,25

4

VIL-10

Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta

1

338

310000000002231038SR

Forestal Pastos

441,30

1.323,89

17

18

20

21

22

6,25

4

4

4

6,25

VIL-11

Andrés Ignacio Garín Ojer

1

339

310000000001429713ZA

Labor secano

90,21

270,62

19

4

VIL-12

Valentín Izcue Esandi

1

310

310000000001429685MD

Labor secano

425,64

1.276,91

23

24

25

26

27

28

3T

4T

4

4

6,25

6,25

4

6,25

9,3

9,3

VIL-13

Valentín Izcue Esandi

1

309

310000000001429684XS

Labor secano

79,08

237,24

29

6,25

VIL-14

José Luis Martínez de Morentin

1

308

310000000001429683ZA

Labor secano

186,91

560,72

30

31

6,25

4

VIL-15

Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta

1

300

310000000001429675HY

Forestal Pastos

278,23

834,68

32

33

34

6,25

4

4

VIL-16

José Hermoso de Mendoza Silvestre

1

299

310000000001429674GT

Labor secano

23,38

144,53

1

24,92

104,10

312,30

35

36

5T

6T

4

6,25

1

1

VIL-17

Francisco Fernando Mañeru Sanz de Galdeano

2

42

310000000001430106JH

Labor secano

183,02

1.945,24

2

18,98

Asunción Oria Armendáriz

VIL-18

Carlos Angel Fernández Echavarri

2

41

310000000001430105HG

Labor secano

166,32

2.398,32

3

2,72

Luisa Fernanda Hermoso Urra

VIL-19

Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta

2

39

310000000002386915SB

Labor secano

11,87

122,77

VIL-20

Saturnino Arrondo Osés

2

40

310000000001430104GF

Labor secano

122,45

2.310,84

VIL-21

M.ª Lourdes Urra Latasa

2

5

310000000001430073FD

Labor secano

120,97

1.447,09

4

2,72

VIL-22

Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta

2

16

310000000002231042DT

Forestal Pastos

37,32

477,82

VIL-23

M.ª Celina Echarte Arteta

2

6

310000000001430074GF

Labor secano

116,09

2.222,56

José Ignacio Urricelqui Ros

VIL-24

M.ª Reyes Ganuza Lozano

1

230

310000000001429610GT

Labor secano

60,72

Javier Sanz de Galdeano Echavarri

VIL-25

José Miguel Esparza Lacalle

1

229

310000000001429609JU

Labor secano

83,69

884,84

5

2,56

Bernardita González Díaz

VIL-26

M.ª Corona Sanz de Galdeano Eguilaz

1

225

310000000001429605DE

Labor secano

123,69

2.192,63

Término municipal de Valle de Yerri / Deierri

YER-27

M.ª Isabel Martínez Lara

14

107

310000000001433674RE

Labor secano

76,95

846,31

6

18,98

YER-28

Francisco Armendariz Pardo

14

106

310000000001433673EW

Labor secano

56,58

875,42

YER-29

Juana M.ª Pérez de Ciriza Arbizu

14

108

310000000002293106AA

Labor secano

44,76

YER-30

Comunal del Concejo de Arandigoyen

14

100

310000000001433667MX

Labor secano

78,15

723,46

7

2,72

YER-31

José Hermoso de Mendoza Silvestre

14

102

310000000001433667MX

Labor secano

64,03

949,56

YER-32

José Hermoso de Mendoza Silvestre

14

103

310000000002288918AW

Labor secano

232,21

2.943,67

8

2,72

YER-33

M.ª Reyes Ganuza Lozano

12

118

310000000001433485YT

Labor secano

133,31

1.629,46

9

2,72

Javier Sanz de Galdeano Echavarri

YER-34

Felicidad Unanua Martínez

12

117

310000000001433484TR

Labor secano

129,80

1.446,12

YER-35

Irene Irigoyen Unanua

12

327

310000000001433640WQ

Labor secano

66,33

584,69

10

2,56

YER-36

Antonio Martín Ros López

12

328

310000000001433641EW

Labor secano

60,83

Francisco Javier Ros López

YER-37

Comunidad Foral de Navarra (Cañadas)

12

322

310000000001433635MX

Cañada

21,61

167,94

YER-38

Comunidad Foral de Navarra (Cañadas)

10

1058

310000000001433452TR

Cañada

6,33

61,32

YER-39

Antonio Ibáñez Echeverría

10

913

310000000001433328PO

Labor secano

279,79

3.153,40

11

2,56

Enrique Ibáñez Echeverría

Félix Ibáñez Echeverria

Francisco Javier Ibáñez Echeverría

M.ª Pilar Ibáñez Echeverria

M.ª Rosario Ibáñez Echeverría

Salvador Ibáñez Echeverría

YER-40

M.ª Beatriz Barbarin Logroño

10

912

310000000001433327OI

Labor secano

5,85

YER-41

Comunal del Concejo de Lácar

9

24

310000000001433167IU

Labor secano

17,75

120,45

12

24,92

11,80

35,40

37

7T

8T

6,25

1

1

Código del anuncio: F2610132

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