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BOLETÍN Nº 159 - 13 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 156/2026,de 16 de julio, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para nueva línea de alta tensión a 66kV doble circuito "Tierra Estella-Murieta" y "Tierra Estella-Estella", en los términos municipales de Oteiza, Villatuerta y Estella-Lizarra. Código de expediente: SAT11552.
Con fecha 6 de marzo de 2026 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU ha solicitado autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para nueva línea de alta tensión a 66kV doble circuito "Tierra Estella-Murieta" y "Tierra Estella-Estella", en los términos municipales de Oteiza, Villatuerta y Estella-Lizarra.
Según la documentación técnica aportada, las actuaciones a llevar a cabo son:
–Línea aérea:
- Instalación de tres nuevos apoyos metálicos de la serie 1 con cruceta hexagonal, perteneciente a la línea aérea a 66 kV "Tierra Estella-Murieta" y "Tierra Estella-Estella".
- Instalación de tres nuevos apoyos metálicos de la serie 1 con cruceta avifauna, perteneciente a la línea aérea a 66 kV "Tierra Estella-Murieta" y "Tierra Estella-Estella".
- Instalación de doce nuevos apoyos metálicos de la serie 2, perteneciente a la línea aérea a 66 kV DC "Tierra Estella-Murieta" y "Tierra Estella-Estella".
- Tendido de conductor 147-AL1/34-ST1A (antiguo LA-180) entre el apoyo número 1 y número 10, y entre el apoyo número 11 y número 18 de la línea "Tierra Estella-Murieta" y "Tierra Estella-Estella".
- Tendido de conductor 147-AL1/34-ST1A (antiguo LA-180) entre el apoyo número 322 y el pórtico de entrada de la STR Particular "Gráficas Estella", de la línea aérea a 66 kV s.c. "Cordovilla-Recajo".
- Tendido de conductor 94-AL1/22-ST1A (antiguo LA-110) entre el apoyo número 18 (nuevo, a instalar) y el apoyo número 1401 de la línea aérea a 66 kV s.c. "Cordovilla-Recajo".
- Retensado del conductor 94-AL1/22-ST1A (antiguo LA-110) entre el apoyo número 18 (nuevo, a instalar) y el apoyo número 328 de la línea aérea a 66 kV s.c. "Cordovilla-Recajo".
- Tendido de conductor OPGW 16/90 entre el apoyo número 1 y número 10, y entre el apoyo número 11 y número 18 de la línea "Tierra Estella-Murieta" y "Tierra Estella-Estella".
–Obra civil:
- Doble canalización en el soterramiento de la nueva línea a 66 kV "Tierra Estella-Estella" y "Tierra Estella- Murieta" que une la posición de salida de la nueva ST "Tierra Estella" y con el apoyo número 1, con una longitud de 2989 metros.
- Doble canalización en el soterramiento de la nueva línea a 66 kV "Tierra Estella-Estella" y "Tierra Estella- Murieta" que une el apoyo número 10 con el apoyo número 11, con una longitud de 788 metros.
- 24 arquetas de cambio de sentido con tapa tipo M³/T3 de dimensiones 2,5x2,5x1,25 m (tipo A-1).
- 25 arquetas de alineación con tapa tipo M³/T3 de dimensiones 2x2x1,25 m (tipo A-2).
- 6 arquetas simples con tapa tipo M³/T3 de conexión con puesta a tierra.
- 4 arquetas de empalme con tapa tipo M³/T3.
–Línea subterránea:
- Línea subterránea a 66 kV de 1096 metros de longitud "Tierra Estella-Estella" y "Tierra Estella-Murieta" entre la Posición de salida nueva ST "Tierra Estella" y las arquetas número 9T y número 10T, con conductor HEPRZ1 (AS) 36/66 kV 3x(1x630) mm² K Al+H155. En este tendido, se incluyen los metros de cable que son necesario para los pasos aéreo-subterráneo.
- Línea subterránea a 66 kV de 2210 metros de longitud "Tierra Estella-Estella" y "Tierra Estella-Murieta" entre las arquetas número 9T y 10T, y el nuevo apoyo número 1, con conductor HEPRZ1 36/66 kV 3x(1x630) mm² K Al+H155. En este tendido, se incluyen los metros de cable que son necesario para los pasos aéreo-subterráneo.
- Línea subterránea a 66 kV de 884 metros de longitud "Tierra Estella-Estella" entre el nuevo apoyo número 10 y el nuevo apoyo número 11, con conductor HEPRZ1 36/66 kV 3x(1x630) mm² K Al+H155. En este tendido, se incluyen los metros de cable que son necesario para los pasos aéreo-subterráneo.
- 6 transiciones aéreo-subterráneas, dos en el apoyo número 1, dos en el número 10 y dos en el número 11.
- Tendido de conductor de fibra óptica del tipo OSGZ1-90/0 entre la posición de salida de la nueva ST "Tierra Estella" y el apoyo número 00.01.
- Tendido de conductor de fibra óptica del tipo OSGZ1-90/0 entre el apoyo número 10 y el apoyo número 11.
–Achatarramiento:
- Desinstalar 3 apoyos existentes entre el pórtico de la STR Particular "Gráficas Estella" y el apoyo número 607 de la línea "Tafalla-Estella 1".
- Desinstalar 5 apoyos existentes entre el apoyo número 327 (existente a desmontar) y el apoyo número 322 (existente) de la línea "Cordovilla-Recajo".
- Achatarrar cable aéreo de AT, perteneciente a la línea a 66 kV S.C. "Tafalla-Estella 1", 94-AL1/22-ST1A (LA-110), con una longitud de 618 metros.
- Achatarrar cable aéreo de AT, perteneciente a la línea a 66 kV S.C. "Cordovilla-Recajo", 94-AL1/22-ST1A (LA-110), con una longitud de 1.189 metros.
- Achatarrar cable aéreo de AT, perteneciente a la línea a 66 kV S.C. "Cordovilla-Recajo", 94-AL1/22-ST1A (LA-110), con una longitud de 154 metros.
- Anular el conductor sin desmontarlo entre el apoyo número 5002 y el apoyo número 607, perteneciente a la línea a 66 kV S.C. "Tafalla-Estella 1", 94-AL1/22-ST1A (LA-110), con una longitud de 320 metros.
- Desinstalar 1 seccionador tripolar de cuchillas en la línea.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se sometieron al trámite de información pública durante el plazo de treinta días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de 31 de marzo de 2026 y en Diario de Navarra de 1 de abril de 2026, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se comunicó a los ayuntamientos de Oteiza, Villatuerta y Estella-Lizarra, para su exposición al público por igual período de tiempo.
Se recibieron las siguientes alegaciones:
1. Catalina Ajona Sanz De Galdeano.
2. Andrés Ignacio Garín Ojer.
3. Angel María Mañeru Sanz De Galdeano.
4. Ayuntamiento de Villatuerta.
5. Itziar Izcue Fernandez.
6. David Roitegui Acedo.
7. José Antonio Roitegui Azagra.
8. Amado José Sanz de Galdeano Villamayor y Jesús María Sanz de Galdeano Villamayor.
9. Carlos Javier, María Carmen y Marina San Martín Izcue, y María Pilar y Jesús San Martín Romero.
10. José Hermoso de Mendoza Silvestre.
Al mismo tiempo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME | FECHA |
Ayuntamiento de Estella-Lizarra | ||
Ayuntamiento de Villatuerta | ||
Ayuntamiento de Oteiza | X | 17/04/2026 |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X | 15/06/2026 |
Nedgia Navarra, SA | ||
Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras | ||
Sección de Comunales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería | X | 27/04/2026 |
El contenido y análisis de las alegaciones y de los informes se resume en los anexos I y II de la presente resolución.
Constan en el expediente la Resolución 837E/2024, de 5 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto, y la Resolución 610E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, debiendo observarse las determinaciones recogidas en las propias resoluciones.
Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 29/2025, de 30 de julio, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 5 de agosto de 2025,
RESUELVO:
1. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de nueva línea de alta tensión a 66kV doble circuito "Tierra Estella-Murieta" y "Tierra Estella-Estella", en los términos municipales de Oteiza, Villatuerta y Estella-Lizarra, aprobando el proyecto de ejecución presentado y concediendo un plazo de treinta y seis meses para su ejecución.
2. Las presentes autorizaciones se otorgan sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante para ejecutar el proyecto, de acuerdo con otras disposiciones aplicables.
3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación definitiva. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.
5. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados, que no ha sufrido variaciones respecto a la sometida a información pública en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de 31 de marzo de 2026, se adjunta como anexo III a la presente resolución.
6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales, a la Sección de Evaluación Ambiental y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a los efectos oportunos.
7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
8. Notificar esta resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a Nedgia Navarra, SA, a las personas alegantes, y a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Oteiza, al Ayuntamiento de Villatuerta, al Ayuntamiento de Estella-Lizarra y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Pamplona, 16 de julio de 2026.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.
ANEXO I.–ALEGACIONES recibidAs
A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas:
Alegación 1. Catalina Ajona Sanz de Galdeano.
Mediante alegación recibida el 20 de abril de 2026, Catalina Ajona Sanz de Galdeano señala que la ubicación prevista para el apoyo proyectado en la parcela número 359, del polígono 1, de Villatuerta, de su propiedad, se sitúa en el acceso principal a la parcela, interfiriendo de manera directa y significativa en el uso normal de la misma. Señala que se requiere el acceso a la parcela de maquinaria de grandes dimensiones, las cuales precisan una anchura mínima de paso de entre 8 y 9 metros. Según los datos proporcionados por I-DE, existe una anchura aproximada de 9 metros hasta el límite de la línea catastral. No obstante, la realidad física del terreno es otra, ya que dicho límite catastral no se encuentra correctamente materializado sobre el mismo.
Se solicita:
–Que se modifique la ubicación prevista, retranqueándolo o desplazándolo de manera que se garantice una anchura mínima real y efectiva de paso de entre 8 y 9 metros en el acceso a la parcela, tomando como referencia el límite físico (parte inferior del talud), y permitiendo así el normal desarrollo de la actividad agrícola.
–Que para tener seguridad de la medición que se nos presenta en la documentación, se proceda por parte de los técnicos de la empresa autorizada por I-DE a localizar in situ el punto exacto de ubicación del apoyo número 5 del proyecto en presencia de los propietarios para confirmar y cotejar dicha ubicación.
Respuesta:
El promotor señala que no se puede retranquear el apoyo número 5 porque esto supondría modificar la servidumbre de las 7 parcelas de antes y después. Lo que sí que se puede hacer es desplazar unos 10 metros con la ubicación actual, de esta forma se deja un paso de más de 9 metros para que puedan trabajar con la maquinaria.
Alegación 2. Andrés Ignacio Garín Ojer.
Mediante alegación recibida el 22 de abril de 2026, Andrés Ignacio Garín Ojer señala que es propietario de la parcela número 398, del polígono 1, de Villatuerta, con afecciones por canalización subterránea (arqueta) y aérea (poste), lo cual puede ocasionar perjuicios significativos en la actividad agraria. Por ello, solicita, entre otros, que se estudie una ubicación de la torre y de la arqueta que interfiera lo menos posible con las labores agrícolas y el paso de la maquinaria.
Respuesta:
El promotor señala que se realizará la canalización con profundidad suficiente para que se continúen realizando las actividades agrarias. La arqueta se instalará lo más cerca posible de la torre para afectar lo mínimo indispensable a las labores agrarias. Se construirá la arqueta a ras de suelo. Con respecto a la ubicación de la torre, mientras se respete la traza de la línea se puede desplazar ligeramente. A la hora de la construcción se avisará al propietario para que dé el visto bueno. El material de reposición de la canalización será la propia tierra que se extraiga.
Asimismo, se señala que la servidumbre de paso prevista tiene como única finalidad permitir el acceso puntual para las labores de mantenimiento y explotación de la instalación, sin impedir ni limitar el desarrollo normal de la actividad agrícola en la parcela.
Con referencia a la indemnización, se manifiesta que en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre la misma.
Alegación 3. Ángel María Mañeru Sanz de Galdeano.
Mediante alegación recibida el 29 de abril de 2026, Ángel María Mañeru Sanz de Galdeano, propietario de la parcela 308, del polígono 1, de Villatuerta, señala que:
–Quiere que las arquetas se coloquen al límite de lo cultivado y a cota cero. Para perder los menos metros de sembrado posibles y evitar los accidentes con la maquinaria agrícola.
–Solicita se baje unos metros la arqueta que hay dentro del comunal mugante que también se siembra, para salvar el laboreo de la parcela.
–No quiere que haya problemas para la realización futura de una nave agrícola/ganadera. Que se quede claro donde se podrá ubicar.
–Piensa que es muy poca la indemnización por el daño permanente que se va a causar a la finca y a sus trabajos de laboreo.
Respuesta:
El promotor señala que no se aprecia inconveniente técnico en desplazar las arquetas hacia el límite de la zona cultivada, incluyendo la arqueta número 33, de manera que se minimice la afección a los terrenos de labor. La ubicación definitiva será concretada durante la fase de replanteo, procurando su emplazamiento en la zona menos perjudicial para la explotación agrícola.
En relación con la consulta formulada sobre la posible construcción de una nave agrícola, se informa de que la servidumbre de paso subterráneo constituida tiene una anchura de 3 metros, equivalente a 1,5 metros a cada lado del eje de la línea. Asimismo, el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000 establece que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al propietario cercar o edificar sobre el predio afectado, siempre que se respete dicha servidumbre y se obtengan las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas. En consecuencia, cualquier futura edificación deberá ajustarse a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente y contar con las autorizaciones que correspondan por parte de las administraciones competentes. Asimismo, se considera conveniente que, en caso de proyectarse una futura construcción en las proximidades de la canalización, se ponga dicha circunstancia en conocimiento de la empresa titular de la instalación eléctrica, al objeto de verificar la compatibilidad de la actuación con la infraestructura existente.
Respecto a la disconformidad manifestada con la indemnización prevista, se informa de que, en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre la misma.
Por todo ello, se considera procedente atender la solicitud de ajuste de la ubicación de las arquetas en la medida técnicamente posible, manteniéndose el resto de las condiciones previstas en el proyecto.
Alegación 4. Ayuntamiento de Villatuerta.
Mediante alegación recibida el 30 de abril de 2026, el ayuntamiento de Villatuerta señala los siguientes puntos:
1. Afección a bienes comunales y análisis insuficiente de la afección territorial real.
2. Incompatibilidad con la estructura territorial y las unidades ambientales identificadas.
3. Deficiencias en el análisis de alternativas y ausencia de justificación de la solución adoptada.
4. Impacto sobre la avifauna y ausencia de medidas estructurales de prevención.
5. Fragmentación ecológica y pérdida de conectividad.
6. Impacto paisajístico y ausencia de análisis de visibilidad.
7. Afección al sistema agrario y a la funcionalidad de las explotaciones.
8. Falta de coherencia en los criterios de implantación territorial.
9. Incoherencia en los criterios de integración territorial: tratamiento diferenciado entre Oteiza y Villatuerta.
10. Impacto sobre la calidad de vida y el entorno perceptivo.
11. Impacto paisajístico estructural por convergencia radial de infraestructuras y deficiencia en la evaluación global del nodo energético.
Por todo ello, se considera necesario que el proyecto no sea autorizado en los términos planteados mientras no se incorpore una evaluación global del nodo energético y de sus efectos acumulativos sobre el territorio de Villatuerta, debiendo establecerse, en su caso, criterios de ordenación que permitan evitar la concentración desproporcionada de infraestructuras aéreas, priorizar soluciones de menor impacto (como el soterramiento en los tramos de mayor sensibilidad) y garantizar una integración territorial coherente, equilibrada y sostenible.
Respuesta:
El promotor señala que el proyecto presentado cumple con el contenido exigido por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
Las cuestiones relativas a la afección territorial, ambiental, paisajística, ecológica y sobre la avifauna han sido objeto de análisis en el Documento Ambiental elaborado para el proyecto, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que culminó con la Resolución 837E/2024, de 5 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente. Asimismo, la compatibilidad de la actuación con la ordenación territorial y los usos del suelo fue analizada en el procedimiento de autorización en suelo no urbanizable, resuelto mediante Resolución 610E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio.
En relación con la alternativa de soterramiento completo del trazado en el término municipal de Villatuerta, se informa de que dicha solución no resulta técnicamente viable. La normativa técnica de la empresa distribuidora, de obligado cumplimiento conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece una longitud máxima de 5,1 km para este tipo de instalaciones, mientras que un trazado íntegramente subterráneo en el ámbito planteado alcanzaría aproximadamente los 6 km. Asimismo, las alternativas planteadas por el Ayuntamiento durante la fase de consultas ambientales fueron analizadas y descartadas por condicionantes técnicos asociados a la proximidad de la Autovía A-12, la existencia de otras infraestructuras eléctricas y la cercanía al Monte Muskilda.
Respecto a la configuración final del trazado, se ha priorizado en la medida de lo posible la solución subterránea. En el término municipal de Villatuerta, aproximadamente 3.759 metros de la línea discurren soterrados, frente a 1.829 metros de trazado aéreo, localizándose este último en los tramos donde la solución subterránea no resulta técnicamente viable. Asimismo, el tramo situado en Oteiza discurre soterrado al encontrarse vinculado a la conexión directa con la subestación proyectada, cuyas posiciones de salida están diseñadas para acometidas subterráneas.
En cuanto a la afección sobre la actividad agraria, el proyecto contempla las ocupaciones permanentes y temporales derivadas de los apoyos y servidumbres, siendo dichas afecciones objeto de valoración económica en la correspondiente fase expropiatoria mediante las hojas de aprecio y demás instrumentos previstos legalmente.
Por otro lado, la ejecución de la nueva infraestructura permitirá el desmontaje de aproximadamente 965 metros de línea aérea actualmente visible desde el casco urbano de Villatuerta y desde la Autovía A-12, circunstancia que también ha sido considerada en la valoración ambiental y paisajística del proyecto.
Finalmente, en relación con los efectos acumulativos derivados de futuras infraestructuras energéticas y del desarrollo del nodo eléctrico proyectado, se informa de que el presente expediente tiene por objeto la autorización de una infraestructura concreta, siendo el Documento Ambiental y el proyecto técnico los instrumentos adecuados para evaluar los impactos asociados a la actuación proyectada. La valoración de eventuales infraestructuras futuras deberá realizarse, en su caso, en el marco de los procedimientos administrativos y ambientales que correspondan a cada proyecto.
Por todo ello, se considera que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente analizadas y valoradas durante la tramitación ambiental, territorial y sectorial del proyecto, no estimándose procedente la modificación de la solución proyectada.
Alegación 5. Itziar Izcue Fernandez.
Mediante alegación recibida el 7 de mayo de 2026, Itziar Izcue Fernandez, propietaria de la parcela 290, del polígono 1, de Villatuerta, solicita se revise y modifique el trazado de la línea de alta tensión a su paso por su propiedad, de forma que se traslade al perímetro de la parcela o se evite la colocación de apoyos en la misma, al objeto de no interferir con el proyecto solar fotovoltaico legalmente previsto y evitar así los daños y perjuicios económicos detallados.
Respuesta:
Al respecto, señalar que se desconoce el alcance exacto del proyecto fotovoltaico referido, ya que en la Sección de Infraestructuras Energéticas del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial no consta ninguna instalación fotovoltaica en tramitación o autorizada en dicha ubicación.
Por otra parte, el promotor señala que la tramitación de la presente infraestructura es anterior a la redacción del proyecto fotovoltaico mencionado, constando que aquella se inició con anterioridad a octubre de 2023. Igualmente, no consta que el promotor de la instalación fotovoltaica haya obtenido los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, por lo que, según la información disponible, dicho proyecto se encontraría en una fase preliminar de desarrollo.
Respecto a la alternativa propuesta, el desplazamiento completo del trazado al lindero de la parcela implicaría la modificación de la línea proyectada, la construcción de nuevos apoyos y la generación de nuevas servidumbres sobre parcelas colindantes. Asimismo, debido a la configuración topográfica del terreno, no resulta técnicamente viable la eliminación del apoyo afectado. No obstante, una vez analizada la alegación presentada, se considera posible estudiar el desplazamiento del apoyo aproximadamente 15 metros hacia el lindero de la parcela, con el fin de reducir la afección sobre la finca y minimizar los posibles perjuicios alegados.
Alegación 6. David Roitegui Acedo.
Mediante alegación recibida el 8 de mayo de 2026, David Roitegui Acedo, propietario de la parcela 344 del polígono 1 de Villatuerta, señala que:
–Está previsto instalar 2 arquetas (una para el proyecto SAT11552 y otra para el proyecto SAT11553) de grandes dimensiones, y el paso de tendido eléctrico soterrado dentro de la finca, generando una servidumbre permanente altamente perjudicial para su normal aprovechamiento agronómico.
–Solicita se traslade el trazado del tendido eléctrico por el lindero perimetral de la parcela.
Respuesta:
Analizada la propuesta planteada, el promotor concluye que la modificación solicitada es técnicamente viable, si bien implicaría la transformación de la arqueta actualmente prevista en la parcela, pasando de una arqueta tipo A2 a una arqueta tipo A1, al requerirse un cambio en la geometría y giro de la canalización.
Dicha solución supondría, además, una mayor ocupación dentro de la propia finca afectada. Por tanto, su adopción quedará condicionada a la conformidad del propietario respecto a esta nueva configuración y a las afecciones asociadas.
Por otro lado, se informa de que la disposición de las arquetas prevista en los distintos proyectos ha sido diseñada de forma conjunta y escalonada, con criterios de coordinación técnica y funcionalidad de la instalación.
En consecuencia, la alternativa propuesta podrá valorarse favorablemente siempre que exista conformidad por parte del propietario respecto a las modificaciones y afecciones derivadas de su implantación.
Alegación 7. José Antonio Roitegui Azagra.
Mediante alegación recibida el 8 de mayo de 2026, José Antonio Roitegui Azagra, propietario de la parcela 4, del polígono 3, de Villatuerta, señala que:
–Está previsto instalar 2 arquetas (una para el proyecto SAT11552 y otra para el proyecto SAT11553) de grandes dimensiones, y el paso de tendido eléctrico soterrado dentro de la finca, generando una servidumbre permanente altamente perjudicial para su normal aprovechamiento agronómico.
–Solicita se traslade el trazado del tendido eléctrico por el lindero perimetral de la parcela.
Respuesta:
Ver respuesta a alegación 6.
Alegación 8. Amado José y Jesús María Sanz de Galdeano Villamayor.
Mediante alegación recibida el 13 de mayo de 2026, Amado José Sanz de Galdeano Villamayor y Jesús María Sanz de Galdeano Villamayor, propietarios de las parcelas 471 y 412, del polígono 5, de Estella-Lizarra, señalan que:
–En la parcela 471 está prevista la colocación de 2 apoyos, y 5 arquetas.
–En la parcela 412 está prevista la colocación de 1 apoyo.
–En ambas parcelas hay una superficie de cultivo y una zona de pastos.
–Solicitan que se ubiquen los apoyos, sobre todo el número 11 y número 18 en las zonas de la parcela no cultivadas; o lo más próximo posible a esas zonas la totalidad de los apoyos.
–Solicitan que, en lo posible, se coloquen las arquetas en la zona de parcela no cultivada.
–Se ofrecen para ver in situ el terreno con el promotor, y que puedan valorar la solicitud que presentan.
Respuesta:
En relación con el apoyo número 11, el promotor señala que su desplazamiento no resulta técnicamente viable, dado que constituye el primer apoyo de una alineación de la línea proyectada. Su modificación implicaría necesariamente alterar la posición de los apoyos posteriores de la serie, afectando al diseño global de la infraestructura.
Respecto al apoyo número 18, indica que su emplazamiento ya se ha previsto en una ubicación muy próxima a la zona no cultivable de la parcela, con el objetivo de minimizar la afección a los aprovechamientos agrarios existentes.
Por todo ello, se considera que las ubicaciones proyectadas responden a criterios técnicos y de minimización de afecciones, por lo que no se estima procedente la modificación solicitada.
Alegación 9. Carlos Javier, María Carmen y Marina San Martín Izcue, y María Pilar y Jesús San Martín Romero.
Mediante alegación recibida el 14 de mayo de 2026, Carlos Javier San Martín Izcue, en nombre propio y en representación de María Carmen y Marina San Martín Izcue, y de María Pilar y Jesús San Martín Romero, propietarios de la parcela 393 y copropietarios de la parcela 366, del polígono 1, de Villatuerta, señala que:
–La ubicación del apoyo número 9, de la parcela 393, del polígono 1, supone un inconveniente a futuro para el desarrollo de una agricultura mecanizada de cereal, como la que se realiza en la parcela y en la zona.
–Solicita que se estudie la posibilidad de retranqueo o reubicación del mencionado apoyo número 9 y para ello ofrece su disponibilidad para el estudio de esa posibilidad con el equipo redactor.
Respuesta:
El promotor señala que el apoyo número 9 corresponde a un apoyo de ángulo, por lo que cualquier desplazamiento significativo de su ubicación implicaría necesariamente modificar el vuelo de los conductores y la configuración de la línea proyectada.
No obstante, se ha comprobado la posibilidad de realizar un ajuste puntual de su emplazamiento, resultando técnicamente viable un desplazamiento aproximado de 3 metros hacia el lindero de la parcela, sin afectar de forma relevante al diseño de la instalación. Desplazamientos superiores no se consideran viables al alterar las condiciones técnicas de la línea.
Asimismo, se indica que dicho apoyo ya se encuentra ubicado muy próximo al límite de la parcela, evitando su implantación en zonas centrales o de mayor aprovechamiento agrícola. Del mismo modo, la servidumbre asociada discurre paralela al lindero, concentrando la afección en una franja perimetral y reduciendo la interferencia con las labores agrarias.
Por tanto, se considera que la solución proyectada ya responde al criterio de minimizar la afección sobre la explotación agrícola, preservando la mayor parte de la superficie de la parcela para su aprovechamiento habitual. No obstante, podrá estudiarse durante la fase de replanteo la posibilidad de aplicar el ajuste puntual anteriormente indicado.
Alegación 10. José Hermoso de Mendoza Silvestre.
Mediante alegación recibida el 18 de mayo de 2026, José Hermoso de Mendoza Silvestre, propietario de la parcela 299, del polígono 1, de Villatuerta, señala que:
–La mencionada parcela tiene la consideración de suelo rústico no urbanizable, siendo su destino el aprovechamiento agrícola (cultivo de cereal de secano). La instalación de postes eléctricos en su interior supone una alteración sustancial del uso agrario, comprometiendo la funcionalidad y productividad económica de la explotación, así como la introducción de cultivos que sean incompatibles con la radiofrecuencia.
–La ubicación proyectada de los apoyos eléctricos dificulta gravemente las labores agrícolas, y afecta a la salud de las personas por la exposición a radiofrecuencia.
–El proyecto impone una carga excesiva al titular de la parcela cuando existen alternativas viables menos perjudiciales (debe primar una solución que equilibre el interés público, pero con respeto a los derechos del propietario y al uso agrario del suelo.
–Se afecta seriamente a la flora y a la fauna debido a las radiaciones electromagnéticas, y al riesgo de incendio por choque de aves con las líneas o por su posado en los apoyos.
–El proyecto va en contra de la voluntad de gran parte de la población y afecta a la salud social de los pueblos.
–Señala como posibles alternativas:
- Alternativa 1: instalación de apoyos en la parcela comunal colindante perteneciente al ayuntamiento, la cual presenta carácter improductivo o de escaso aprovechamiento agrícola.
- Alternativa 2: reubicación de los apoyos en los márgenes u orillas de la parcela.
–Solicita se anule el proyecto, procediéndose a estudiar otra alternativa.
Respuesta:
Se señala que la construcción de la línea eléctrica constituye un uso autorizable para este tipo de terrenos, de conformidad con la Resolución 610E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio.
En relación con los posibles riesgos para la salud de los trabajadores, el promotor indica que los conductores se sitúan a más de 11 metros sobre el terreno en las condiciones más desfavorables, superando ampliamente las distancias mínimas exigidas reglamentariamente.
Asimismo, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), establece que para líneas aéreas de distribución eléctrica de estas características no resulta necesaria la evaluación específica de campos electromagnéticos.
Respecto a la afección a las labores agrícolas, se considera factible estudiar durante la fase de replanteo pequeños ajustes en la ubicación de los apoyos dentro de la traza proyectada, desplazándolos algunos metros cuando técnicamente sea posible, con el fin de minimizar su incidencia sobre la explotación y facilitar el desarrollo de las labores agrarias.
Por otro lado, la alternativa consistente en trasladar los apoyos a terreno comunal colindante no se considera viable, dado que supondría una modificación sustancial del trazado proyectado de la línea, generando nuevas afecciones territoriales y condicionantes técnicos.
Por todo ello, no se considera procedente la modificación solicitada, sin perjuicio de que durante el replanteo de las obras se estudie conjuntamente con la propiedad la ubicación más adecuada de los apoyos dentro de las posibilidades técnicas del proyecto.
ANEXO II.–INFORMES recibidOs
A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos:
Informe 1. Ayuntamiento de Oteiza.
Mediante informe recibido el 17 de abril de 2026, el ayuntamiento informa favorablemente, señalando algunas condiciones.
Respuesta:
Con fecha 17 de junio de 2026, el promotor informa que no se prevé la necesidad de adecuar ningún camino municipal del término de Oteiza, puesto que la maquinaria necesaria para la ejecución de las obras puede transitar por los caminos existentes sin necesidad de actuaciones previas de acondicionamiento.
Asimismo, no se prevé que las obras ocasionen afecciones permanentes a los caminos municipales, por lo que no se consideran necesarias actuaciones específicas de reposición derivadas de la ejecución del proyecto.
Por otra parte, el tramo de línea proyectado en el término municipal de Oteiza discurre de forma subterránea, dando cumplimiento a los condicionados establecidos durante la tramitación ambiental del proyecto. En este sentido, la solución adoptada incorpora un tramo soterrado de aproximadamente 2,5 km desde la subestación eléctrica proyectada, atendiendo a los criterios ambientales y territoriales establecidos durante la evaluación del proyecto.
Informe 2. Sección de Comunales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Mediante informe recibido el 27 de abril de 2026, la Sección de Comunales informa favorablemente, señalando algunas condiciones.
Respuesta:
Con fecha 17 de junio de 2026, el promotor manifiesta su conformidad al condicionado establecido por Vías Pecuarias (ref: expediente: VP042/26).
Informe 3. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Mediante informe recibido el 15 de junio de 2026, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa favorablemente, señalando algunas condiciones, entre las cuales está obtener la preceptiva autorización administrativa en dicho Organismo de Cuenca.
Respuesta:
Con fecha 3 de julio de 2026, el promotor manifiesta su conformidad al condicionado establecido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
ANEXO III.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE SAT11552
CÓDIGO DE FINCA | DATOS CATASTRALES | AFECCIONES | |||||||||||
Titular/es | Polígono | Parcela | Referencia Catastral | Naturaleza y Cultivo | Longitud Tendido (m) | Superficie de vuelo (m²) | Apoyo n.º | Ocupación apoyo | Longitud Zanja | Servidumbre m² | N.º | Ocupación Arquetas | |
Término municipal Oteiza | |||||||||||||
OTZ-01 | Red Eléctrica de España SAU | 1 | 439 | 310000000001319049RF | Labor secano | 324,94 | 974,80 | 1 2 3 4 5 6 | 6,25 6,25 4 6,25 1 1 | ||||
Término municipal Villatuerta | |||||||||||||
VLT-02 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 3 | 11 | 310000000001430234HG | Forestal pastos | 127,96 | 383,87 | 5 6 | 6,25 4 | ||||
VLT-03 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 3 | 9 | 310000000001430232FD | Labor secano | 201,15 | 603,45 | 7 8 | 4 4 | ||||
VLT-04 | M.ª Teresa Izcue Ros | 3 | 8 | 310000000001430231DS | Labor secano | 250,83 | 752,49 | 9 10 11 | 4 6,25 4 | ||||
VLT-05 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 3 | 6 | 310000000001430229FD | Forestal pastos | 62,68 | 188,03 | ||||||
VLT-06 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 3 | 5 | 310000000001430228DS | Labor secano | 130,42 | 391,26 | 12 13 1T 2T | 6,25 4 9,3 9,3 | ||||
VLT-07 | José Antonio Roitegui Azagra | 3 | 4 | 310000000001430227SA | Labor secano | 82,06 | 246,17 | 14 | 4 | ||||
VLT-08 | David Roitegui Acedo | 1 | 344 | 310000000001429718EH | Labor secano | 97,35 | 292,04 | 15 | 4 | ||||
VLT-09 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 1 | 343 | 310000000001429717WG | Labor secano | 85,60 | 256,80 | 16 17 | 6,25 4 | ||||
VLT-10 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 1 | 338 | 310000000002231038SR | Forestal pastos | 441,30 | 1.323,89 | 18 19 21 22 23 | 6,25 4 4 4 6,25 | ||||
VLT-11 | Andrés Ignacio Garín Ojer | 1 | 339 | 310000000001429713ZA | Labor secano | 90,21 | 270,62 | 20 | 4 | ||||
VLT-12 | Valentín Izcue Esandi | 1 | 310 | 310000000001429685MD | Labor secano | 425,64 | 1.276,91 | 24 25 26 27 28 29 3T 4T | 4 4 6,25 6,25 4 6,25 9,3 9,3 | ||||
VLT-13 | Valentín Izcue Esandi | 1 | 309 | 310000000001429684XS | Labor secano | 79,08 | 237,24 | 30 | 6,25 | ||||
VLT-14 | José Luis Martínez de Morentin | 1 | 308 | 310000000001429683ZA | Labor secano | 186,91 | 560,72 | 31 32 | 6,25 4 | ||||
VLT-15 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 1 | 300 | 310000000001429675HY | Forestal pastos | 278,23 | 834,68 | 33 34 35 | 6,25 4 4 | ||||
VLT-16 | José Hermoso de Mendoza Silvestre | 1 | 299 | 310000000001429674GT | Labor secano | 23,38 | 186,09 | 1 | 24,92 | 120,44 | 361,32 | 36 37 38 5T 6T | 4 6,25 6,25 1 1 |
VLT-17 | M.ª Teresa Pardo Unsuain | 1 | 298 | 310000000001429673FR | Labor secano | 53,04 | 596,79 | ||||||
VLT-18 | Enrique Munarriz Martínez | 1 | 295 | 310000000001429670AQ | Labor secano | 150,26 | 1.528,36 | 2 | 2,72 | ||||
VLT-19 | Catalina Ajona Sanz de Galdeano | 1 | 291 | 310000000001429667AQ | Labor secano | 119,85 | 1.722,07 | ||||||
VLT-20 | Itziar Izcue Fernández | 1 | 290 | 310000000001429666PM | Labor secano | 119,20 | 1.376,54 | 3 | 3,42 | ||||
VLT-21 | M.ª Esther Veremunda Esparza Sanz | 1 | 353 | 310000000001429721E | Labor secan | 106,49 | 1.466,39 | ||||||
Pedro Esparza Sanz | |||||||||||||
VLT-22 | José Ramón Osés Sanz | 1 | 354 | 310000000001429722RJ | Labor secano | 112,70 | 1.421,14 | 4 | 30,37 | ||||
VLT-23 | Miguel Angel Galdeano Caballero | 1 | 356 | 310000000001429724YL | Forestal pastos | 9,20 | |||||||
VLT-24 | Catalina Ajona Sanz de Galdeano | 1 | 357 | 310000000001429725UB | Labor secano | 87,69 | 1.269,39 | ||||||
VLT-25 | Javier Sanz de Galdeano Echavarri | 1 | 358 | 310000000001429726IZ | Labor secano | 21,90 | 165,77 | ||||||
VLT-26 | Catalina Ajona Sanz de Galdeano | 1 | 359 | 310000000001429727OX | Labor secano | 40,95 | 330,17 | 5 | 2,56 | ||||
VLT-27 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 1 | 370 | 310000000001429738JU | Forestal pastos | 85,95 | 1.394,76 | ||||||
VLT-28 | Blas Lara Sanz de Galdeano | 1 | 360 | 310000000001429728PM | Labor secano | 66,28 | 877,73 | ||||||
VLT-29 | Domingo Mañeru Sánchez | 1 | 361 | 310000000001429729AQ | Labor secano | 50,85 | 714,61 | ||||||
VLT-30 | Saturnino Arrondo Osés | 1 | 362 | 310000000001429730OX | Labor secano | 74,03 | 736,99 | 6 | 30,37 | ||||
VLT-31 | Angela Zugasti Ibarrola | 1 | 363 | 310000000001429731PM | Labor secano | 40,96 | 821,94 | ||||||
VLT-32 | Pedro Miguel Pinillos Vidaurre | 1 | 364 | 310000000001429732AQ | Labor secano | 75,07 | 833,92 | ||||||
VLT-33 | Francisco Fernando Mañeru Sanz de Galdeano | 1 | 365 | 310000000001429733S | Labor secan | 115,09 | 1.549,84 | 7 | 30,37 | ||||
Asunción Oria Armendariz | |||||||||||||
VLT-34 | Francisco Munárriz San Martín | 1 | 366 | 310000000001429734 | Labor | 43,94 | 667,48 | ||||||
Jesús Javier Munárriz San Martín | |||||||||||||
Nahia Etxeberria Munárriz | |||||||||||||
M.ª Mar Munárriz San Martín | |||||||||||||
M.ª Yolanda Munárriz San Martín | |||||||||||||
Ángel M.ª Munarriz Sanmartín | |||||||||||||
Carlos Javier San Martín Izcue | |||||||||||||
M.ª Carmen San Martín Izcue | |||||||||||||
Marina San Martín Izcue | |||||||||||||
Jesús San Martín Romero | |||||||||||||
M.ª Pilar San Martín Romero | |||||||||||||
VLT-35 | Carlos Ángel Fernández Echavarri | 1 | 367 | 310000000001429735F | Labor secan | 43,82 | 371,58 | 8 | 2,72 | ||||
Luisa Fernanda Hermoso Urra | |||||||||||||
VLT-36 | José Ángel Izcue Ros | 1 | 368 | 310000000001429736G | Forestal pasto | 53,80 | 576,82 | ||||||
Mariano Izcue Ros | |||||||||||||
VLT-37 | Jesús M.ª Urbiola Pardo | 1 | 369 | 310000000001429737H | Forestal pasto | 25,23 | 355,55 | ||||||
M.ª Luisa Urbiola Pardo | |||||||||||||
VLT-38 | Carlos Javier San Martín Izcue | 1 | 393 | 310000000001429756 | Labor se | 138,81 | 1.431,26 | 9 | 25,09 | ||||
M.ª Carmen San Martín Izcue | |||||||||||||
Marina San Martín Izcue | |||||||||||||
Jesús San Martín Romero | |||||||||||||
M.ª Pilar San Martín Romero | |||||||||||||
VLT-39 | José Luis Echeverria Arróniz | 1 | 399 | 310000000002353908 | Labor sec | 3,93 | 100,90 | ||||||
M.ª Celia Echeverria Arróniz | |||||||||||||
M.ª Luisa Echeverria Arróniz | |||||||||||||
M.ª Yolanda Echeverria Arróniz | |||||||||||||
VLT-40 | Andrés Ignacio Garín Ojer | 1 | 398 | 310000000001429760UB | Labor secano | 160,97 | 1.865,48 | 10 | 24,92 | 36,41 | 109,22 | 39 7T 8T | 6,25 1 1 |
VLT-41 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 1 | 397 | 310000000001429759OX | Forestal pastos | 10,99 | 32,97 | 40 | 6,25 | ||||
VLT-42 | Francisco Javier Álvarez de Eulate Sanz de Galdeano | 1 | 402 | 310000000001664501 | Suelo | 120,21 | 360,63 | 41 | 6,25 | ||||
Laura Álvarez de Eulate Sanz de Galdeano | |||||||||||||
Inmaculada Sanz de Galdeano Villamayor | |||||||||||||
Javier Veremundo Sanz de Galdeano Villamayor | |||||||||||||
M.ª Isabel Sanz de Galdeano Villamayor | |||||||||||||
M.ª Lourdes Sanz de Galdeano Villamayor | |||||||||||||
Pablo Sanz de Galdeano Villamayor | |||||||||||||
VLT-43 | Comunal del Ayuntamiento de Villatuerta | 1 | 1418 | 310000000001664637MF | Suelo urbano | 145,80 | 437,39 | 42 43 | 6,25 4 | ||||
VLT-44 | Alfonso Carlos Guembe Echeverria | 1 | 1417 | 310000000001664636X | Suelo urban | 14,06 | 42,18 | ||||||
Sara Guembe Echeverria | |||||||||||||
VLT-45 | Croner Gac SL | 1 | 405 | 310000000001664503KO | Suelo urbano | 45,91 | 137,72 | ||||||
VLT-46 | Domingo Mañeru Sánchez | 1 | 406 | 310000000001664504LP | Suelo urbano | 23,21 | 69,62 | ||||||
VLT-47 | Autovía del Camino SAU | 1 | 761 | 310000000002196523T | Autovía A-12 | 76,20 | 228,60 | 44 45 | 6,25 4 | ||||
Comunidad Foral de Navarra (Autovías) | |||||||||||||
VLT-48 | Daniel Elizari Díez | 1 | 407 | 310000000001664505 | Suelo ur | 58,60 | 175,79 | ||||||
Miguel Elizari Díez | |||||||||||||
Begoña Elizari Redín | |||||||||||||
M.ª Aranzazu Goicoechea Vera | |||||||||||||
Montserrat Sanz Berrueta | |||||||||||||
VLT-49 | Daniel Elizari Díez | 1 | 719 | 310000000001429987 | Forestal pa | 52,43 | 157,28 | 46 | 6,25 | ||||
Miguel Elizari Díez | |||||||||||||
Begoña Elizari Redín | |||||||||||||
M.ª Aranzazu Goicoechea Vera | |||||||||||||
Montserrat Sanz Berrueta | |||||||||||||
Término municipal Estella-Lizarra | |||||||||||||
ETS-50 | Jesús M.ª Sanz de Galdeano Villamayor | 5 | 471 | 310000000001177008W | Labor secan | 100,53 | 700,50 | 11 12 | 24,92 3,61 | 203,57 | 610,69 | 47 48 49 9T 10 | 4 4 6,25 1 1 |
Amado José Sanz de Galdeano Villamayor | |||||||||||||
ETS-51 | Autovía del Camino SAU | 5 | 1108 | 310000000002378179U | Autovía A-12 | 102,57 | 1.163,59 | ||||||
Comunidad Foral de Navarra (Autovías) | |||||||||||||
ETS-52 | Confederación Hidrográfica del Ebro | 5 | 1112 | 310000000001177331WO | Improductivo | 9,13 | 104,09 | ||||||
ETS-53 | Promotranco SL | 5 | 469 | 310000000001177006MU | Labor regadío | 108,27 | 1.314,22 | 13 | 35,03 | ||||
ETS-54 | Promotranco SL | 5 | 468 | 310000000001177005XY | Labor regadío | 69,72 | 1.168,68 | ||||||
ETS-55 | M.ª Mar Osés Guergue | 5 | 962 | 310000000001177271RA | Labor regadío | 89,68 | 788,81 | 14 | 2,56 | ||||
ETS-56 | Promotranco SL | 5 | 466 | 310000000001177003BR | Labor regadío | 7,33 | 133,95 | ||||||
ETS-57 | Felipe José Abaigar López | 5 | 963 | 310000000001177272T | Labor regadí | 1,01 | |||||||
José Miguel Abaigar López | |||||||||||||
ETS-58 | Promotranco SL | 5 | 964 | 310000000001177273YD | Labor regadío | 75,67 | 1.480,51 | 15 | 22,33 | ||||
ETS-59 | Jesús Urra Astiz | 5 | 929 | 310000000001476870MS | Labor regadío | 99,77 | 1.306,58 | ||||||
ETS-60 | Saturnino Urra Astiz | 5 | 928 | 310000000001177251DB | Labor regadío | 88,24 | |||||||
ETS-61 | Promotranco SL | 5 | 440 | 310000000001176987 | Forestal pas | 10,39 | 129,15 | ||||||
Jesús Chueca Rodríguez | |||||||||||||
Pedro Vega Romero | |||||||||||||
Esperanza Zabala Abasolo | |||||||||||||
ETS-62 | Promotranco SL | 5 | 438 | 310000000001176985 | Forestal pas | 47,49 | 758,15 | ||||||
Jesús Chueca Rodríguez | |||||||||||||
Pedro Vega Romero | |||||||||||||
Esperanza Zabala Abasolo | |||||||||||||
ETS-63 | Propiedad de Arinzano SL | 5 | 439 | 310000000001176986 | Forestal pas | 44,58 | 752,95 | ||||||
Jesús Chueca Rodríguez | |||||||||||||
Pedro Vega Romero | |||||||||||||
Esperanza Zabala Abasolo | |||||||||||||
ETS-64 | Promotranco SL | 5 | 425 | 310000000001176975IG | Labor secano | 57,22 | 618,79 | ||||||
ETS-65 | José Antonio Abaigar Izcue | 5 | 420 | 310000000001176970 | Forestal p | 223,62 | 1.987,45 | 16 17 | 28,27 24,92 | ||||
Jesús M.ª Hualde Urra | |||||||||||||
Herencia Yacente de Florencio Lasheras Zudaire | |||||||||||||
Promotranco SL | |||||||||||||
M.ª Carmen Ruiz de Larramendi Pérez de Eulate | |||||||||||||
Jesús Ruiz de Larramendi Pérez de Eulate | |||||||||||||
ETS-66 | José Antonio Abaigar Izcue | 5 | 419 | 310000000001176969 | Forestal p | 25,96 | 214,67 | ||||||
Jesús M.ª Hualde Urra | |||||||||||||
Herencia Yacente de Florencio Lasheras Zudaire | |||||||||||||
Promotranco SL | |||||||||||||
M.ª Carmen Ruiz de Larramendi Pérez de Eulate | |||||||||||||
Jesús Ruiz de Larramendi Pérez de Eulate | |||||||||||||
ETS-67 | José Antonio Abaigar Izcue | 5 | 411 | 310000000001176961 | Forestal p | 17,22 | 170,02 | ||||||
Jesús M.ª Hualde Urra | |||||||||||||
Herencia Yacente de Florencio Lasheras Zudaire | |||||||||||||
Promotranco SL | |||||||||||||
M.ª Carmen Ruiz de Larramendi Pérez de Eulate | |||||||||||||
Jesús Ruiz de Larramendi Pérez de Eulate | |||||||||||||
ETS-68 | Jesús M.ª Sanz de Galdeano Villamayor | 5 | 412 | 310000000001176962Z | Labor secan | 17,28 | 137,82 | 18 | 24,92 | ||||
Amado José Sanz de Galdeano Villamayor | |||||||||||||
Código del anuncio: F2610131
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