BOLETÍN Nº 154 - 7 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 140/2026, de 17 de julio, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías denominada "BESS EUNATE", y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Olite / Erriberri. Código de expediente: 0060-ALM.

Con fecha 26 de junio de 2025, Soner Cervantes SLU solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías denominada "BESS EUNATE", de 40 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Olite / Erriberri.

La instalación de almacenamiento se ubicará en la parcela 271 del polígono 6 de Olite / Erriberri y tendrá las siguientes características técnicas:

–32 contenedores ST5015UX-4H, con 12 racks/contenedor, 416 celdas/rack, disponiendo de 160 MWh de capacidad total de almacenamiento, y 6 inversores por contenedor de 208,33 kW, sumando 40 MW.

–8 estaciones transformadoras MVS5140-LS: 5.140 kVA, para elevar la tensión de salida de los inversores del contenedor de baterías hasta una tensión de 30 kV.

Por su parte, las infraestructuras de evacuación incluyen las siguientes instalaciones:

–Línea subterránea a 30 kV (2 circuitos) entre la planta de almacenamiento y el Centro de Seccionamiento de la planta.

–Centro de Seccionamiento de la planta (1 celda de medida, 2 celdas de remonte, 2 celdas de protección, 1 celda para servicios auxiliares), ubicado dentro de vallado.

–Línea subterránea a 30 kV (2 circuitos) entre el Centro de Seccionamiento y la Subestación elevadora denominada SET Olite 30/132/220kV.

–Ampliación de la Subestación elevadora SET Olite 30/132/220 kV (inicialmente denominada Subestación 30/132/220 kV BESS EUNATE), instalando un transformador de potencia de 50 MVA a un nivel de tensión 30/220 kV.

De esta manera, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, la potencia instalada de la planta de almacenamiento es de 40 MW.

Desde la subestación elevadora SET Olite 30/132/220 kV, parte una línea de 220 kV soterrada hasta la SET Olite 220 kV, propiedad de REE. Estas infraestructuras de evacuación ya existentes (SET Olite 30/132/220 kV y línea de evacuación a 220 kV) son compartidas por la instalación de almacenamiento BESS EUNATE, los parques eólicos PE Jenáriz, de 24 MW, PE Linte, de 33 MW y PE San Marcos II, de 6 MW, y la Planta Solar Fotovoltaica Araiz, de 49,8 MW.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 164, de 19 de agosto de 2025, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió al Ayuntamiento de Olite / Erriberri para su exposición al público en el tablón de edictos por el mismo plazo.

Se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1. Parque Eólico de Navarra, SL, de 11 de septiembre de 2025.

–Alegación 2. Bodegas Pagos de Araiz, SA, de 11 de septiembre de 2025.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Olite / Erriberri

X

16/11/2025 (fuera de plazo)

Red Eléctrica de España, SAU

X

01/10/2025

Confederación Hidrográfica del Ebro

Parque Eólico de Navarra, SL

Bodegas Pagos de Araiz, SA

Sección de Patrimonio Arquitectónico

X

12/09/2025

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil

X

09/12/2025 (fuera de plazo)

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Conforme a los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones y los informes señalados se remitieron al promotor.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Mediante Resolución 1426E/2025, de 9 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló informe de impacto ambiental para el proyecto, debiendo observarse las condiciones recogidas en la propia resolución ambiental.

Con fecha 20 de enero de 2026, Soner Cervantes SLU presentó proyecto modificado, en el que se definía con más detalle la ampliación de la SET Olite 30/132/220 kV.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la modificación del proyecto se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de 12 de febrero de 2026, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió al Ayuntamiento de Olite / Erriberri para su exposición al público en su tablón de edictos por el mismo plazo.

No se recibieron alegaciones.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Olite / Erriberri

X

23/02/2026

Parque Eólico de Navarra, SL

Bodegas Pagos de Araiz, SA

Con fecha 29 de enero de 2026, se solicitó a la Sección de Evaluación Ambiental que confirmase que el Informe de Impacto Ambiental emitido por Resolución 1426E/2025, de 9 de diciembre de la Dirección General de Medio Ambiente, seguía siendo válido.

Consultada la Sección de Evaluación Ambiental, sobre si la modificación presentada para el proyecto de almacenamiento BESS Eunate quedaba amparada por la Resolución 1426E/2025, de 9 de diciembre, dicha Sección, en informe recibido con fecha 27 de febrero de 2026, señala que "Revisada la documentación y desde el punto de vista ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental considera que, las modificaciones realizadas en el proyecto presentado para la BESS Eunate con fecha proyecto 15/01/2026, no producen efectos ambientales significativos diferentes a los producidos por el proyecto ya informado, por lo que se considera que el proyecto modificado queda amparado por la resolución mencionada anteriormente".

Mediante Resolución 242E/2026, de 19 de mayo, del director general de Ordenación del Territorio, se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la propia resolución urbanística.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Soner Cervantes SLU.

Además, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Soner Cervantes SLU dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte en el punto de conexión proyectado.

Consta en el expediente acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa y de construcción a Soner Cervantes SLU para la citada instalación.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Soner Cervantes SLU para la instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías denominada "BESS EUNATE", y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Olite / Erriberri, aprobando el proyecto presentado y concediendo un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

2. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

3. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar autorización de explotación provisional para pruebas. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

4. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico y a la Sección de Evaluación Ambiental, a los efectos oportunos.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Notificar esta resolución a Soner Cervantes SLU, a Parque Eólico Navarra, SL, a Bodegas Pagos de Araiz, SA y a Red Eléctrica de España, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

8. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Olite / Erriberri y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de julio de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO I.–ALEGACIONES recibidAs

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas en la primera información pública:

Alegación 1. Parque Eólico de Navarra, SL.

En alegación recibida el 11 de septiembre de 2025, Parque Eólico de Navarra, SL solicita al promotor:

1. "Que aclare la interconexión de la instalación de almacenamiento con la SET Olite Promotores. A este respecto, debe quedar expresamente constatado que la denominada "Subestación 30/132/220 kV BESS EUNATE", mencionada como punto de conexión desde la salida de su centro de seccionamiento, es ajena a la ampliación de la SET Olite Promotores.

2. Que se garantice que el transformador de potencia 30/132/220 kV de la instalación BESS EUNATE queda ubicado fuera del recinto de la SET Olite Promotores, para no ocupar espacios comunes ni interferir en infraestructuras de terceros.

3. Que se justifiquen técnicamente las distancias de seguridad necesarias para no comprometer la seguridad, maniobrabilidad y mantenimiento de las instalaciones existentes".

Respuesta:

1. El promotor señala que la denominada Subestación 30/132/220 kV BESS EUNATE se corresponde con la SET Olite Promotores. De modo que la conexión desde la salida del centro de seccionamiento de la BESS EUNATE se realiza mediante una ampliación de la SET Olite Promotores.

2. La conexión propuesta sí se efectúa en alta tensión (220 kV), mediante nueva una posición de línea-transformador 30-220 kV que se conecta al embarrado principal de la SET OLITE 30/132/220 kV (a la que el requerimiento nombra como Subestación 30/132/220 kV BESS EUNATE). De modo que se procede técnicamente conforme a la práctica habitual en instalaciones de esta capacidad.

3. Como se observa en la figura 1 señalada en la respuesta del promotor a las alegaciones, la distancia entre las infraestructuras eléctricas existentes al vallado de la ampliación es igual o superior a la distancia de dichas infraestructuras al vallado existente.

Con fecha 15 de junio de 2026, el promotor presenta acuerdo de uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Alegación 2. Bodegas Pagos de Araiz, SA.

Mediante alegación recibida el 11 de septiembre de 2025, Bodegas Pagos de Araiz, SA señala que:

1. "Según se detalla en el proyecto sometido a información pública, la construcción de la línea de evacuación y de las infraestructuras de conexión de la instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS EUNATE" omite el hecho de que las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica "Araiz" se encuentran ya totalmente construidas, resultando en una superposición con las actualmente proyectadas. Este hecho, a la vista de la información disponible, imposibilita materialmente la ejecución del proyecto en los términos planteados".

2. Asimismo, en el supuesto de que se revisara el proyecto para subsanar dicha incompatibilidad, debe resaltarse que cualquier actuación sobre unas infraestructuras ya construidas y en funcionamiento implica necesariamente paradas de producción, intervenciones técnicas, reparaciones eléctricas y otras operaciones que generarían un impacto significativo en la producción de nuestra planta, impacto que no puede ser cuantificado con la documentación actualmente disponible.

3. Finalmente, debe señalarse que los proyectos sometidos a exposición pública omiten totalmente la existencia de la autorización del PSF Araiz y de sus infraestructuras de evacuación, ya sea por desconocimiento o de forma deliberada, lo que, en cualquier caso, conlleva la imposibilidad de ejecutar el proyecto en los términos actualmente presentados".

Respuesta:

1. El promotor quiere transmitir la intención de coordinarse con Bodegas Pagos de Araiz, SA y en ningún caso, construir con un solapamiento de instalaciones que no podrán confirmar, hasta la aprobación final del proyecto y las modificaciones que puedan surgir, provocadas por requerimientos de otros organismos.

2. El promotor señala que tiene intención de llegar a un acuerdo con Bodegas Pagos de Araiz, SA para regular estas situaciones mencionadas, entre otras cosas, porque así lo exige además el artículo 123.2 del RD 1955/2000, que dice "(...) la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa". Actualmente se están manteniendo conversaciones de cara a establecer un acuerdo con Parque Eólico de Navarra, SLU y posteriormente se hará también con Bodegas Pagos de Araiz, SA como no puede ser de otra manera.

3. El promotor señala que en ningún momento ha actuado de forma intencionada para perjudicar o poner en riesgo la instalación PSF Araiz. Prueba su buena fe es el hecho de haber mantenido ya conversaciones con Bodegas Pagos de Araiz, SA una vez conocido el contenido de esta alegación. Relación que seguirán manteniendo de cara a una colaboración y coordinación para el desarrollo de la instalación BESS EUNATE en el nudo SET OLITE.

Con fecha 15 de junio de 2026, el promotor presenta acuerdo de uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

ANEXO II.–INFORMES recibidOs

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos en el primer periodo de consultas:

Informe 1. Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Mediante informe recibido el 12 de septiembre de 2025, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico señala que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha sección.

Respuesta: el promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 2. Red Eléctrica de España, SAU.

Mediante informe recibido el 1 de octubre de 2025, Red Eléctrica de España, SAU señala que "no presenta oposición al cumplir las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a las las instalaciones de su titularidad", indicando las comprobaciones que deberán realizarse una vez finalizada la construcción.

Además, solicitan al promotor que les envíe una solicitud de actualización de su permiso de acceso y conexión conforme a la nueva implantación propuesta, ya que la implantación de la instalación BESS EUNATE no se corresponde con la información recibida en el proceso de solicitud de acceso y conexión con código GENT-35519-24.

Respuesta: el promotor muestra su conformidad con el informe y no pone reparos a lo informado por Red Eléctrica de España para el Proyecto BESS Eunate. Consta en el expediente actualización del permiso de acceso y conexión.

Informe 3. Ayuntamiento de Olite / Erriberri (fuera de plazo).

Mediante informe recibido el 16 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Olite / Erriberri emite informe favorable para el proyecto, "siempre y cuando se asegure que:

–La imagen de la futura planta de almacenamiento, siempre y cuando sea viable técnicamente, deberá asemejarse a las construcciones tradicionales del Suelo No Urbanizable.

Es preciso aclarar que todas las edificaciones sean o no partes de la propia instalación se consideran edificaciones y deben cumplir las condiciones indicadas en la normativa urbanística municipal para las edificaciones en suelo no urbanizable.

–El promotor deberá asegurar que la delimitación final del cierre de la instalación libre la zona de servidumbre de 3 metros de la vía pecuaria próxima ‘Traviesa 15’".

Respuesta: el promotor, con fecha 20 de noviembre de 2025, manifiesta:

–Que, con fecha 3 de septiembre de 2025, Soner Cervantes remitió al Ayuntamiento de Olite informe técnico que justificaba la inviabilidad técnica de construir una fachada y cubierta como medidas para asemejarse a las construcciones tradicionales del suelo No Urbanizable. No obstante, Soner Cervantes se compromete a adoptar medidas para que la instalación adquiera dicha semejanza, como el pintado de los contendores en los colores del paisaje del entorno, u otras medidas similares. Siempre lo hará en coordinación con el Ayuntamiento de Olite.

–Que, en el proyecto administrativo, en la página 14, figura 1 correspondiente al proyecto "BESS EUNATE", se muestra cómo el cierre de la instalación "BESS EUNATE" se encuentra a una distancia de 10 metros de la vía pecuaria próxima "Traviesa 15", respetando, por tanto, la zona de servidumbre de dicha vía pecuaria.

Informe 4. Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil (fuera de plazo).

Mediante informe recibido el 9 de diciembre de 2025, el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil señala: "Se informa favorablemente con condiciones el proyecto de implantación del Proyecto, BESS EUNATE - Instalación de baterías de almacenamiento de energía eléctrica de 40 MW de potencia instalada y 160 MWh de capacidad, y sus infraestructuras de conexión a la red en las parcelas 270 y 271 polígono 6 de Olite (Navarra), promovido por Soner Cervantes SLU.

La instalación proyectada, deberá contar con un PAIF (Plan autoprotección ante el riesgo de incendios forestales), según se establece en el anexo 4 del Plan INFONA.

Se mantendrá el interior de la instalación, así como la franja existente entre el vallado y el límite de la parcela, libre de vegetación seca y de elementos combustibles".

Respuesta: el promotor manifiesta que:

–"Que el proyecto ‘BESS EUNATE’ contará con un Plan de Autoprotección ante el riesgo de incendios y forestales (PAIF) según lo establecido en el anexo 4 del Plan INFONA.

–Que se mantendrá el interior de la instalación, así como la franja existente entre el vallado y el límite de la parcela, libre de vegetación seca y de elementos combustibles".

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos en el segundo periodo de consultas:

Informe 3bis. Ayuntamiento de Olite / Erriberri.

Mediante informe recibido el 23 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Olite / Erriberri emite informe favorable para el proyecto, "siempre y cuando se asegure que:

–La imagen de la futura planta de almacenamiento, siempre y cuando sea viable técnicamente, deberá asemejarse a las construcciones tradicionales del Suelo No Urbanizable.

Es preciso aclarar que todas las edificaciones sean o no partes de la propia instalación se consideran edificaciones y deben cumplir las condiciones indicadas en la normativa urbanística municipal para las edificaciones en suelo no urbanizable.

–El promotor deberá asegurar que la delimitación final del cierre de la instalación libre la zona de servidumbre de 3 metros de la vía pecuaria próxima "Traviesa 15"."

Respuesta: el promotor manifiesta su acuerdo con el informe y no pone reparos a lo informado por el Ayuntamiento de Olite / Erriberri para el Proyecto BESS Eunate.

Código del anuncio: F2610001

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