Anuncio
BOLETÍN Nº 154 - 7 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 133E/2026, de 22 de julio, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la modificación de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, para la atención a personas extranjeras que estén llevando a cabo su solicitud de regularización administrativa, dentro del proceso de Regularización Extraordinaria recogido en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aprobada por Resolución 91E/2026, de 1 de junio, de la directora general de Políticas Migratorias. Código BDNS: 909663.
Por Resolución 91E/2026, de 1 de junio, de la directora general de Políticas Migratorias, se aprobó la convocatoria de Subvenciones a organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, para la atención a personas extranjeras que estén llevando a cabo su solicitud de regularización administrativa, dentro del proceso de Regularización Extraordinaria recogido en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el proceso de regularización extraordinaria, como oportunidad para favorecer la inclusión social de las personas migrantes que viven en Navarra, teniendo en cuenta que la irregularidad administrativa es un factor determinante en las situaciones de exclusión social grave que limita la integración de las personas.
En el anexo I de dicha resolución se regulan las bases de la convocatoria. Se ha visto necesario la modificación parcial de las bases número 5, 7 y 8 de la convocatoria de subvención con el objetivo de adecuarla en mayor medida a la finalidad de la misma, que es apoyar a organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería en este proceso de regulación extraordinaria de personas migrantes en situación de irregularidad administrativa residentes en Navarra, ajustando las mismas para dar apoyo de forma más efectiva a las diferentes actividades que ha conllevado el trabajo real realizado por las entidades. Para ello se han revisado las actividades objeto de financiación, los gastos subvencionables y la forma de justificación de las actividades realizadas.
Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio Karibu de Acogida y acompañamiento a Personas Migrantes, el informe jurídico, así como la conformidad de la Intervención Delegada.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,
RESUELVO:
1.º Modificar el anexo I de la Resolución 91E/2026, de 1 de junio, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, para la atención a personas extranjeras que estén llevando a cabo su solicitud de regularización administrativa, dentro del proceso de Regularización Extraordinaria recogido en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el siguiente sentido:
A) Eliminar la base número 5.3 "Quedan excluidas del acceso a las subvenciones aquellas entidades que no acrediten, en los términos establecidos en la Base 8, el cumplimiento del mínimo de atenciones diarias exigido".
B) Modificar la base número 7.2 incorporando un nuevo apartado d) que queda redactado como sigue:
"d) Gastos de desplazamiento del personal que se precisan directamente para la realización de las actividades subvencionadas, entendidos como tales los desplazamientos para la atención en diferentes localidades de Navarra".
C) Modificar la base número 7.2 sustituyendo el contenido del último párrafo, que queda redactada como sigue:
"Para la suma de los gastos contemplados en los apartados a), b) y d) se establece un máximo de 1.000 euros. Para los gastos contemplados en el apartado c) se establece un máximo de 11.000 euros por todo el periodo subvencionable. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo alcanzará un coste hora por profesional de 35euros y se computaran las siguientes horas por la realización de cada una de las actuaciones:
a) Actuación de información, orientación y asesoramiento: 2h. Se considerará como máximo una actuación de información por persona y/o unidad familiar atendida, o por cada sesión grupal informativa que se lleve a cabo.
b) Acreditación de la situación de vulnerabilidad conforme modelo específico (Informe vulnerabilidad): 2h por informe.
c) Revisión de documentación y presentación de solicitudes de manera telemática a través de la plataforma Mercurio: 4h por solicitud".
D) Eliminar de la base número 8.3.A.c) el siguiente epígrafe: "A tal efecto, las entidades deberán acreditar una actividad mínima consistente en una media de atención diaria de 8 actuaciones por profesional a jornada completa, referidas a las actuaciones previstas en los apartados b) y/o c) de la base 5.1. Esta media se calculará en base a una semana de 5 días laborables a jornada completa".
E) Modificar la base número 8.3.A.d) sustituyendo el contenido del texto, que queda redactada como sigue:
"d) La beneficiaria queda obligada a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actuaciones. A tal efecto, en cualquier momento, el órgano gestor de las ayudas podrá requerir la presentación, entre otros, listado nominativo de las personas o unidades familiares atendidas para información y asesoramiento en el proceso de regularización de los informes acreditativos de la situación de vulnerabilidad que se hayan emitido o justificantes de presentación de solicitudes telemáticas a través de la plataforma Mercurio".
2.º Publicar esta resolución y el anexo I modificado en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
4.º Trasladar la presente resolución al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.
Pamplona / Iruña, 22 de julio de 2026.–La directora general de Políticas Migratorias, Eva Gurria Marco.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES SINDICALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO INSCRITAS EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE COLABORADORES DE EXTRANJERÍA, PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS EXTRANJERAS QUE ESTÉN LLEVANDO A CABO SU SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA RECOGIDO EN EL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
Base 1.–Objeto y finalidad.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y a entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, conforme a la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, para la atención a personas que estén llevando a cabo su solicitud de regularización administrativa, dentro del proceso de regularización extraordinaria recogido en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
1.2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las entidades colaboradoras que están facilitando el proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes en situación de irregularidad administrativa residentes en Navarra.
Base 2.–Procedimiento de concesión.
Las ayudas recogidas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para esta convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.
Base 3.–Entidades beneficiarias.
3.1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, conforme a la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, o contar con Delegación permanente en este territorio. En este último supuesto, la antigüedad mínima será de 2 años en la Comunidad Foral de Navarra y habrán de contar con estructura y organización suficientes que les permita tomar decisiones y gestionar autónomamente las acciones vinculadas a esta convocatoria.
c) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
3.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.
Base 4.–Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
4.1. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán por un importe total máximo de 150.000 euros.
Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se abonarán con cargo a la partida del presupuesto de gastos del año 2026, 350001 35100 4819 231916 "Subvenciones a entidades colaboradores en el proceso de regularización extraordinaria".
4.2. La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 12.000 euros.
4.3. La cuantía de las ayudas, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.
El presupuesto aceptado será el resultante de minorar al presupuesto presentado las cantidades correspondientes al IVA u otros tributos que sean recuperables por las personas o entidades solicitantes, y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, no resulten necesarias o bien no se ajusten al objeto y los límites previstos en esta convocatoria.
Base 5.–Actuaciones subvencionables.
5.1. Será subvencionable la labor de las entidades destinada a atender específicamente a las personas extranjeras en situación administrativa irregular que se quieren acoger a la regularización extraordinaria mencionada anteriormente, contemplando el desempeño de las siguientes actuaciones:
a) Información, orientación y asesoramiento sobre el proceso de regularización extraordinaria previsto en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
b) Acreditación de la situación de vulnerabilidad conforme modelo específico facilitado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) Revisión de documentación y presentación de solicitudes de manera telemática a través de la plataforma Mercurio, de la Administración General del Estado.
5.2. La realización exclusiva de las actuaciones previstas en el apartado a) no dará derecho a la obtención de la subvención. Para poder resultar beneficiarias, las entidades deberán realizar, al menos, actuaciones correspondientes a los apartados b) y/o c), pudiendo incluir, en su caso, las previstas en el apartado a).
Base 6.–Plazo de ejecución.
Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que están realizados cuando se hayan devengado en dicho período y pagado anteriormente al 31 de agosto de 2026.
Base 7.–Gastos subvencionables.
7.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo establecido en estas bases y no antes de la inscripción de las entidades en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, conforme a la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
7.2. Gastos subvencionables:
a) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones que se lleven a cabo en esos inmuebles.
b) Material de oficina y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.
c) Los gastos de personal derivados del desarrollo de las actividades de las entidades, destinadas a atender específicamente a las personas extranjeras que se quieren acoger a la mencionada regularización extraordinaria.
Los gastos de personal podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de las atenciones asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones.
En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada, sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga sobre el conjunto de actuaciones que dicho personal realice.
d) Gastos de desplazamiento del personal que se precisen directamente para la realización de las actividades subvencionadas, entendidos como tales los desplazamientos para la atención en diferentes localidades de Navarra.
Para la suma de los gastos contemplados en los apartados a), b) y d) se establece un máximo de 1.000 euros. Para los gastos contemplados en el apartado c) se establece un máximo de 11.000 euros por todo el periodo subvencionable. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo alcanzará un coste hora por profesional de 35euros y se computaran las siguientes horas por la realización de cada una de las actuaciones:
a) Actuación de información, orientación y asesoramiento: 2h. Se considerará como máximo una actuación de información por persona y/o unidad familiar atendida, o por cada sesión grupal informativa que se lleve a cabo.
b) Acreditación de la situación de vulnerabilidad conforme modelo específico (Informe vulnerabilidad): 2h por informe.
c) Revisión de documentación y presentación de solicitudes de manera telemática a través de la plataforma Mercurio: 4h por solicitud.
7.3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.
Igualmente, no serán subvencionables:
a) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) La adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
c) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, ni compra de aplicaciones informáticas.
d) Las amortizaciones.
e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Los conceptos de gasto cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
7.4. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 8.–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación.
8.1. Las solicitudes podrán presentarse del 1 de septiembre de 2026 al 15 de septiembre de 2026. No obstante, si con anterioridad se produce el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la base 4.1, se dará publicidad de esta circunstancia en el Portal de Navarra, no admitiéndose nuevas solicitudes y desestimando las que quedasen pendientes por falta de recursos presupuestarios disponibles.
8.2. Forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet en https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-entidades-colaboradoras-de-extranjeria-que-faciliten-la-regularizacion-extraordinaria-de-migrantes, en adelante la "ficha de la convocatoria".
Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.
Cada entidad solo podrá presentar una solicitud. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
8.3. Documentación a aportar:
A.–Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.
a) La solicitud y documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de la convocatoria y ajustada a los formularios disponibles en dicha ficha publicada en el catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra.
b) Las entidades beneficiarias presentarán la justificación de la ejecución de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas conforme a lo señalado en las presentes bases.
c) Dicha justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por la siguiente documentación:
–Informe técnico sobre las actuaciones realizadas, en base al modelo establecido en la ficha de la convocatoria, publicada en el catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra.
–Informe económico justificativo, en base al modelo establecido en la ficha de la convocatoria, con una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.
–Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo las actuaciones, serán presentados digitalmente.
Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 16 de abril de 2026, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.
–Modelo trimestral 715 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios.
–Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal a las actuaciones financiadas y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado a las mismas.
–Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.
–Relación de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y justificante de pago por transferencia, en lo relativo al personal financiado a través de la subvención.
d) La beneficiaria queda obligada a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actuaciones. A tal efecto, en cualquier momento, el órgano gestor de las ayudas podrá requerir la presentación, entre otros, listado nominativo de las personas o unidades familiares atendidas para información y asesoramiento en el proceso de regularización, de los informes acreditativos de la situación de vulnerabilidad que se hayan emitido o justificantes de presentación de solicitudes telemáticas a través de la plataforma Mercurio.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
B.–Documentación relativa a la entidad solicitante:
Se debe aportar, en la forma señalada en la base 8.2, la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Resolución de la inscripción de la entidad en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
b) Declaración responsable de las personas habilitadas y contratadas por la entidad para ejercer la representación, incluyendo los datos de identificación (nombre, apellidos y DNI/NIE) y perfil profesional, ajustada al modelo del anexo II.
c) Estatutos de la entidad.
d) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
e) Tarjeta de identificación fiscal.
f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del anexo III.
g) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del anexo IV.
h) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo V).
i) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que el solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del anexo V, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, conforme al modelo del anexo V, a la consulta de datos de la Seguridad Social.
j) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del anexo VI.
k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de transparencia, ajustada al modelo del anexo VII y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente.
l) En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses.
m) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la Sección de Impresos de Tesorería de la página web del Gobierno de Navarra.
8.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras c), d) y e) del apartado 8.3.B, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso quien solicite deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentaron.
Base 9.–Ordenación e instrucción del procedimiento.
9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotamiento del crédito presupuestario, no se admitirán nuevas solicitudes, desestimando las que quedasen pendientes de resolución.
9.2. Las ayudas económicas se concederán por orden de solicitud entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y presenten correctamente la documentación exigida en las mismas.
9.3. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes de la Dirección General de Políticas Migratorias, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes.
9.4. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si fuera necesario subsanar la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen. A tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo.
9.5. El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, efectuada la evaluación individualizada, formulará propuesta de resolución a la directora general de Políticas Migratorias para la concesión de la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestima.
Base 10.–Resolución de concesión y abono de la subvención.
10.1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la directora general de Políticas Migratorias resolverá, en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación completa de la solicitud, la concesión y abono del importe de la subvención de los gastos justificados por las actuaciones realizadas entre el 16 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, conforme a lo señalado en la base 8.Trascurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
10.2. La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en el Portal de Navarra en la ficha de la convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-entidades-colaboradoras-de-extranjeria-que-faciliten-la-regularizacion-extraordinaria-de-migrantes).
Base 11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Haber ejecutado las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria.
b) Presentar la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en la base 8.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de las actividades subvencionadas. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse tanto el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra, como el logotipo de la marca "Navarra de Colores - Nafarroa Koloretan".
e) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 12.–Compatibilidad de subvenciones.
12.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.
12.2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo VI.
Base 13.–Incumplimientos.
13.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.
13.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 14.–Recursos administrativos.
Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 15.–Tratamiento de datos.
La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, siendo la Responsable del Tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.
Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el señalado en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.
Los derechos de las personas interesadas sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en la siguiente dirección electrónica migraciones.acogida@navarra.es detallando en el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
Base 16.–Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.
ANEXOS.–DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Anexo II.–Declaración responsable sobre las personas habilitadas y contratadas por la entidad para ejercer la representación.
Anexo III.–Declaración responsable sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.
Anexo IV.–Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género.
Anexo V.–Consulta de datos tributarios y de la seguridad social.
Anexo VI.–Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones.
Puede encontrar estos anexos y tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención en la ficha de la convocatoria:
Anexo VII.–Declaración sobre la obligación de transparencia.
–Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF):
https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf
–Declaración sobre la composición de órganos y dedicación (PDF):
https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf
–Declaración sobre las retribuciones de los cargos (PDF):
https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf
Código del anuncio: F2610363
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
