1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 122C/2026, de 22 de junio, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo para modificar el Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos.
Visto el texto del acuerdo para modificar el Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (código número 31100182132017), que ha tenido entrada en este registro con fecha 30 de marzo de 2026, suscrito con fecha 11 de diciembre de 2025 por la representación municipal y sindical de la misma.
La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del acuerdo de modificación del Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (código número 31100182132017).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 22 de junio de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Alcanzado acuerdo entre la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona y la representación sindical, se acuerda la modificación del Artículo 37 del Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (2017-2019) que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 37. Vigilancia de la salud.
1. El Ayuntamiento de Pamplona / Iruñea garantizará a las personas a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Las personas empleadas en el Ayuntamiento tendrán derecho, asimismo, a tener toda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su puesto de trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo los resultados de exámenes, reconocimientos, diagnósticos y tratamientos que se le efectúen. También tendrá derecho a que estos resultados le sean entregados por escrito, debiéndose respetar siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
2. Reconocimientos médicos.
a) Sin perjuicio del reconocimiento médico previo a la admisión al trabajo, el personal funcionario será sometido a reconocimientos médicos periódicos, específicos voluntarios para cada puesto de trabajo, siendo estos obligatorios en Policía Municipal según artículo 39 del DF 718/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra. Boletín Oficial de Navarra 174, de 8 de septiembre de 2017, página 21 de 43 (del acuerdo).
Asimismo, tendrán el carácter de obligatoriedad los reconocimientos médicos periódicos de aquellos/as trabajadores/as que realicen actividades laborales que lleven asociados riesgos relevantes por su mayor peligrosidad: alturas, conducción de vehículos, exposición a ruido y vibraciones.
b) Tanto la vigilancia de la salud como los reconocimientos se realizarán, principalmente, en función del o de los riesgos a los que está sometida la persona en el lugar de trabajo y tendrá en cuenta sus particularidades, debiendo ajustarse siempre las pruebas al fin perseguido, es decir, la detección precoz de los posibles daños de origen laboral y la protección de las personas especialmente sensibles.
c) Tendrán carácter obligatorio los reconocimientos médicos a los que pueda ser llamado el personal con bajas prolongadas por incapacidad temporal, mayor de 6 meses, o con incidencia periódica de éstas, al objeto de valorar si el problema de contingencia común puede incidir en su puesto de trabajo.
Asimismo, tendrán el carácter de obligatoriedad los reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores/as que hayan sido declarados/as aptos/aptas, con limitaciones en reconocimientos médicos periódicos previos.
Quedará excluido de esta obligatoriedad todo el personal que habiendo sido declarado apto con limitaciones, para su puesto de trabajo de origen, en reconocimientos previos, haya sido reubicado por la Comisión de Reubicaciones. En estos casos se presupone la aptitud para todas las tareas del puesto donde ha sido reubicado.
d) Con carácter general, los reconocimientos médicos tendrán una periodicidad mínima de 2 años. Esta periodicidad puede verse modificada a criterio médico dependiendo de la tipología de las lesiones objetivadas en reconocimiento previo y de las características de las limitaciones y adaptaciones propuestas si las hubiera.
e) Con el ánimo de favorecer la promoción de la salud entre el personal se realizarán reconocimientos generales de carácter voluntario en el momento de realizarse el reconocimiento específico.
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