Anuncio
BOLETÍN Nº 150 - 3 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 490/2026, de 9 de julio, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se establece, con carácter experimental, el ciclo de grado básico específico en Servicios comerciales dirigido al alumnado de necesidades educativas especiales para el curso 2026-2027, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional avanza un sistema de formación profesional que facilita una formación y acompañamiento profesional que responde a los intereses y a las aspiraciones de las personas a lo largo de la vida, un sistema de formación profesional que sitúa como protagonista principal a la persona y su necesidad de cualificarse.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, hace referencia en el preámbulo a "la capacidad de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos para desear ser" y ordena un sistema de Formación Profesional que se desarrolla, entre otros, conforme a los principios de "Centralidad de la persona" y de "Transparencia, calidad, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas, equidad e inclusión", de manera que se contribuya a la superación de toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Lo anterior se concreta en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, entre otros aspectos en los dos siguientes: la organización de los ciclos formativos con posibilidad de "adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal para el Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada", tal y como se dispone en el artículo 40.5; y en la autorización de ciclos de grado básico específicos para "jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales", tal y como se dispone en el artículo 44.4. La regulación y características generales de este tipo de ciclos se establece en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
La presente resolución desarrolla de manera más profunda y concreta en la Comunidad Foral de Navarra el marco normativo mencionado en los apartados anteriores y en el artículo 21.10 del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, de manera que se articula una formación que da una respuesta flexible a la necesidad existente en el alumnado con necesidades educativas especiales.
El objetivo es desarrollar ciclos formativos de Grado Básico Específicos (GDBE) en centros públicos de formación profesional, una respuesta que se da desde el Sistema de Formación Profesional de Navarra a los nuevos retos de crear espacios para la inclusión, en consonancia con el mandato de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
Los ciclos de Grado Básico Específicos, mediante un planteamiento inclusivo, integra el contexto educativo, social y laboral, a través de un sistema de aprendizaje de carácter modular, integrado, flexible y adaptable a las necesidades de la persona.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Establecer, con carácter experimental, el ciclo de Grado Básico Específicos en Servicios comerciales en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2026-2027, conforme a lo que se recoge en el anexo.
2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra la presente resolución y su anexo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Educación y Formación Profesional, a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Infraestructuras, Digitalización y Servicios educativos, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras Tic Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos, al Servicio de Gestión de Personal Temporal, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de Gestión de la Información Escolar, a la Sección de Inclusión, al Consejo Escolar de Navarra, al Centro de Recursos para la Equidad Educativa de Navarra, al Negociado de Necesidades Educativas y al Negociado de Escolarización, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de julio de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO.–CICLO DE GRADO BÁSICO ESPECÍFICO DE SERVICIOS COMERCIALES CURSO 2026-2027
Finalidad y objetivos de los ciclos de Grado Básico Específico (GBE).
1. Los ciclos de Grado Básico Específico son ciclos de Grado Básico que tienen como finalidad dar respuesta a las necesidades educativas-profesionales de las y los jóvenes con necesidades educativas especiales, mediante un modelo que facilite el desarrollo personal, emocional, social y profesional de las personas destinatarias para aumentar sus competencias de autonomía y profesionales, evitar el riesgo de exclusión social, definir una carrera profesional mediante el desarrollo y adquisición de competencias técnico-profesionales, y para proporcionar un modelo individualizado de formación profesional que capacite profesionalmente y facilite la inserción laboral.
2. Mediante el ciclo de Grado Básico Específico se contribuye a que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje que le permitan desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional y, además, se contribuye a que el alumnado pueda adquirir las competencias de la educación secundaria obligatoria.
Alumnado destinatario de los ciclos de Grado Básico Específico (GBE). Requisitos de inscripción.
3. Los ciclos de Grado Básico Específicos están dirigidos a alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) asociadas a discapacidad intelectual, discapacidad motora, visual, auditiva, trastorno del espectro autista, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje, y que cuenten con habilidades adaptativas suficientes, sean capaces de autorregular su conducta en grupo y no precisen de supervisión continuada, de modo que puedan cursar el ciclo con garantías de titulación.
Este requisito deberá figurar en el consejo orientador y será comprobado mediante pruebas estandarizadas individualizadas cultural y psicométricamente apropiadas.
4. Este alumnado deberá cumplir el siguiente requisito: que hayan cursado una de las siguientes enseñanzas y cumplan, además, las condiciones que para cada una se señalan:
–Una Unidad de Currículo Especial (UCE) y tengan adquiridos los niveles de competencia curricular de, al menos 5.º 6.º de Educación Primaria, cuando se solicita el acceso.
–Un ciclo de Formación Profesional Especial (FPE), tengan superados los módulos profesionales de formación permanente y los asociados a unidades de competencia de nivel 1 y tengan adquiridos los niveles de competencia curricular de, al menos, 5.º 6.º de Educación Primaria, cuando se solicita el acceso.
–En la ESO, al menos, segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y se les haya aplicado Adaptaciones Curriculares Significativas, con unos niveles de competencia curricular de, al menos, 5.º 6.º de Educación Primaria, cuando se solicita el acceso.
Definiciones.
5. A efectos de esta resolución, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar un ciclo de Grado Básico Específico y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y competencias profesionales, personales y sociales.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de los ámbitos comunes y los criterios de evaluación.
d) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
e) Situaciones de aprendizaje: situaciones y aprendizajes que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
f) Resultado del aprendizaje: elemento básico del currículo que describe lo que se espera que una/un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, asociado a un elemento de competencia/estándar de competencia/unidad de competencia y que orienta el resto de elementos curriculares, incluidos los criterios de evaluación que permitan constatar que la/el estudiante ha alcanzado el mismo.
g) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas (en los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas) y los resultados de aprendizaje (en los módulos profesionales del ámbito Profesional), en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
h) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se recogen en los estándares de competencia profesional, que servirán para el diseño de cualquier oferta de formación profesional.
i) Elemento de competencia: cada realización profesional que describe el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza en el desempeño de una profesión. Constituye la parte menor de un estándar de competencia.
j) Estándar de competencia: el conjunto detallado de elementos de competencia que describen el desempeño de las actividades y las tareas asociadas al ejercicio de una determinada actividad profesional con el estándar de calidad requerido.
k) Perfil de salida del alumnado: herramienta en la que se concretan los principios y fines del sistema educativo español referidos a la Educación Básica. El perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica.
l) Grado A: Acreditación parcial de competencia: certificación que acredita uno o varios elementos de competencia de un módulo profesional.
m) Grado B: Certificado de competencia: certificación que acredita el estándar de competencia asociado a un módulo profesional.
n) Grado C: Certificado Profesional: certificación que acredita una competencia profesional con significación en el mercado laboral.
o) Grado D: Título de Técnica/o básico: titulación que acredita las competencias profesionales adquiridas tras la superación de un ciclo de Grado Básico.
p) Diseño Universal para el Aprendizaje: modelo de enseñanza para la educación inclusiva que reconoce la singularidad del aprendizaje de cada alumno y que promueve la accesibilidad de los procesos y entornos de enseñanza y aprendizaje, mediante un currículo flexible, ajustado a las necesidades y ritmos de aprendizaje de la diversidad del alumnado.
q) Formación profesional dual: la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.
Organización y estructura del ciclo de Grado Básico Específico de Servicios comerciales.
6. El ciclo de Grado Básico Específico de Servicios comerciales se organiza en los siguientes ámbitos y proyectos:
–Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.
–Ámbito de Ciencias Aplicadas.
–Ámbito Profesional.
–Ámbito complementario de autonomía personal y orientación laboral.
–Tutoría grupal.
7. Duración. El ciclo de Grado Básico Específico de Servicios comerciales tiene una duración de 4.000 horas, distribuidas en cuatro cursos académicos completos.
8. Secuenciación y distribución temporal de los ámbitos y tutoría. La distribución de la carga horaria del ciclo de Grado Básico Específico en Servicios comerciales será, con carácter general, para cada uno de los cursos, la siguiente:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales. 5 clases semanales.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas. 5 clases semanales.
c) Ámbito Profesional: 15 clases semanales.
d) Ámbito complementario de autonomía personal y orientación laboral: 4 clases semanales.
f) Tutoría: 1 clase semanal.
Grado básico específico en servicios comerciales.
ÁMBITO / MÓDULO PROFESIONAL | CLASES SEMANALES | CURSO |
Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales | 5 | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º |
Ámbito de Ciencias Aplicadas | 5 | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º |
Ámbito Profesional | ||
MP 3001 Tratamiento informático de datos | 15 | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º |
MP 3006 Preparación de pedidos y venta de productos | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º | |
MP 3070 Operaciones auxiliares de almacenaje | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º | |
MP 3002 Aplicaciones básicas de ofimática | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º | |
MP 3005 Atención al cliente | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º | |
MP 3069 Técnicas básicas de merchandising | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º | |
MP 3160 Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º | |
MP 3159 Itinerario personal para la empleabilidad | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º | |
Ámbito complementario de autonomía personal y orientación laboral | 4 | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º |
Tutoría | 1 | 1.º, 2.º, 3.º, 4.º |
Los ámbitos, módulos profesionales y proyecto del ámbito profesional se encuentran secuenciados en los cuatro cursos del ciclo de Grado Básico Específico, en niveles de competencia y, en su caso, resultados de aprendizaje.
Carácter dual del ciclo de Grado Básico Específico.
9. El ciclo de Grado Básico Específico participará del carácter dual que determina la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
10. La Formación en empresa u organismo equiparado deberá tener la misma duración que corresponde a los ciclos de grado básico y se podrán desarrollar a partir del segundo curso del ciclo de grado básico específico, inclusive.
Currículo.
11. El currículo de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas es el establecido en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.
12. El currículo de los módulos profesionales del ámbito Profesional es el establecido en los correspondientes decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los ciclos de grado básico de ‘Servicios comerciales’ en la Comunidad Foral de Navarra.
13. El currículo del Ámbito complementario de autonomía personal y orientación laboral será desarrollado por el equipo docente y el centro conforme a las instrucciones específicas que se emitan desde la Dirección General de Educación y Formación Profesional.
Ratio de alumnado.
14. El grupo estará formado, con carácter general, por un máximo de 10 alumnas y alumnos.
Evaluación.
15. La evaluación del alumnado del ciclo de Grado Básico Específico se realizará conforme a la correspondiente resolución de la Dirección General de Educación y Formación Profesional, que establezca las instrucciones específicas de evaluación en estos ciclos.
Titulación académica y certificaciones profesionales.
16. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de Grado Básico Específico conducirá a la obtención del título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria.
Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnica/o Básico en la especialidad correspondiente.
17. Todas las alumnas y alumnos recibirán, al concluir su escolarización en los ciclos de Grado Básico Específico, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida.
Asimismo, recibirán un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
18. Quienes, una vez cursado el ciclo de Grado Básico Específico, no hayan obtenido el título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria, además de la certificación oficial referida en el apartado anterior, obtendrán la certificación profesional que corresponda: certificados de acreditación parcial de competencia, certificados de competencia o certificados profesionales.
Profesorado.
19. Los ámbitos no profesionales de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas serán impartidos por el profesorado establecido para los ámbitos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas, respectivamente, en el Decreto Foral 80/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título profesional básico en servicios comerciales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción otorgada por el Decreto Foral 108/2024, de 11 de diciembre, por el que se modifican los decretos forales por los que se establecen las estructuras y los currículos de los títulos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Foral de Navarra, para su adaptación a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
20. Los módulos profesionales y proyecto del ámbito profesional serán impartidos por el profesorado establecido para dichos módulos y proyecto en el Decreto Foral 80/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título profesional básico en servicios comerciales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción otorgada por el Decreto Foral 108/2024, de 11 de diciembre, por el que se modifican los decretos forales por los que se establecen las estructuras y los currículos de los títulos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Foral de Navarra, para su adaptación a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
21. El ámbito complementario de autonomía personal y orientación laboral será impartido por profesorado del cuerpo de maestros, especialidad Pedagogía Terapéutica.
22. La docencia compartida podrá ser realizada en cualquiera de los ámbitos, no profesionales y profesionales, en que se estructura el ciclo de Grado Básico Específico.
Código del anuncio: F2609883
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
