BOLETÍN Nº 146 - 28 de julio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 453/2026, de 30 de junio, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" y de la Escuela de Danza de Navarra en el curso 2026-2027.

La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" y de la Escuela de Danza de Navarra, durante el curso 2026-2027.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como anexo I y a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" de Pamplona, durante el curso escolar 2026-2027.

2.º Aprobar las Instrucciones que figuran como anexo II y a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela de Danza de Navarra, durante el curso escolar 2026-2027.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los servicios de Inspección Educativa y de Selección y Provisión de Personal Docente, a las secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, al Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de junio de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA LA ORGANIZACION
Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA
"PABLO SARASATE" PARA EL CURSO 2026-2027

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate". Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan dos capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la programación general anual, en el que, entre otros aspectos, se dan indicaciones sobre la elaboración de los planes de mejora del centro y sobre su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro.

I.–PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

A) Aspectos generales.

1.–Disposiciones generales.

La programación general anual (PGA) es el instrumento básico de planificación, organización y funcionamiento del Conservatorio, que constituye la concreción para cada curso escolar de su proyecto educativo, de sus Normas de organización y funcionamiento y de su proyecto de gestión.

En el marco de la programación general anual, los centros educativos adoptarán, para cada curso escolar, las siguientes decisiones:

a) Decisiones relativas a sus planes, proyectos y programas de actuación pedagógica y curricular. Dichas decisiones constituirán la concreción pedagógica y curricular anual.

b) Decisiones relativas a su organización y funcionamiento. Dichas decisiones constituirán la concreción organizativa y de funcionamiento anual.

c) Decisiones relativas a la gestión de sus recursos. Dichas decisiones constituirán la concreción de gestión anual.

La guía orientativa para la elaboración, seguimiento y evaluación de la PGA estará accesible en el sistema de gestión Educa (incluye ejemplificaciones).

La información de la programación general anual estará a disposición del Departamento de Educación y de la comunidad educativa del centro.

2.–Fuentes de recogida de información.

Para la elaboración de la programación general anual se tomarán en consideración, entre otras, las fuentes relacionadas a continuación:

a) El proyecto educativo del centro.

b) Las áreas de mejora propuestas en la memoria final del curso anterior, que incluirán, en todo caso, las propuestas de mejora recogidas en las memorias de resultados como consecuencia del análisis de los resultados académicos.

c) El plan de mejora plurianual derivado del proceso de autoevaluación del centro.

d) El proyecto de dirección o plan estratégico existente.

e) Las recomendaciones trasladadas por el Servicio de Inspección Educativa como consecuencia de los procesos de supervisión del curso anterior.

f) Las instrucciones de comienzo de curso dictadas por el Departamento de Educación.

g) Otros programas implementados por el Conservatorio.

h) En su caso, el autodiagnóstico del Sistema de Gestión de la Calidad del centro.

i) El Plan digital de centro.

3.–Contenido: apartados y desarrollo.

La concreción pedagógica y curricular anual recogerá, para cada curso escolar, las decisiones relativas a la actuación pedagógica y curricular de los centros educativos, que se reflejarán en los siguientes apartados de la programación general anual:

a) Plan anual de centro.

b) Planes anuales de los departamentos de coordinación didáctica y otros equipos.

c) Plan anual de inclusión, que recogerá las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado.

d) Plan anual de acción tutorial.

e) Plan anual de convivencia.

f) Programaciones didácticas.

g) Proyectos, programas y planes propios a desarrollar en el curso escolar.

h) Otros proyectos, programas y planes institucionales a desarrollar en el curso escolar.

i) Plan anual de formación de centro.

j) Plan anual digital de centro.

k) Programación anual de actividades complementarias y extraescolares.

l) Seguimiento y evaluación de la programación general anual.

m) Anexos.

En todo caso, cada uno de los apartados de la programación general anual se adaptará a la singularidad de las enseñanzas artísticas profesionales de música y a las características propias del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate".

El Plan anual del centro estará dirigido a la mejora de los aspectos que se consideran prioritarios y constituirá un elemento clave de la programación general anual que orientará y determinará el resto de los planes de actuación.

Los departamentos (y otros órganos de coordinación docente, si procede) contarán con un plan propio de objetivos y acciones con el que contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios definidos en el plan anual, además de formalizar objetivos propios u otros que deriven de otros planes específicos del Conservatorio.

El plan anual digital de centro, al ser un documento que debe exportarse para su presentación externa, deberá incluirse en la plantilla habilitada al efecto en Educa.

La concreción organizativa y de funcionamiento anual recogerá, para cada curso escolar, las decisiones anuales referidas a los siguientes aspectos: composición y planes de trabajo de los órganos de gobierno y de coordinación docente, calendario y horario general del centro, criterios para la configuración de grupos y asignación de tutorías, criterios para la elaboración de los horarios del centro -general, del alumnado y del profesorado-, así como calendario de evaluaciones.

Asimismo, el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" podrá incorporar cualesquiera otros apartados relativos a decisiones de su organización y funcionamiento para el curso escolar, respetando, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente.

La concreción de gestión anual recogerá, para cada curso escolar, las decisiones anuales referidas a los siguientes aspectos: presupuesto y cuenta de gestión anual, plantilla de profesorado, guardias y vigilancia, instalaciones y equipamiento, plan de emergencia del centro y, en su caso, condiciones de la gestión de la calidad.

Asimismo, el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" podrá incorporar cualesquiera otros apartados relativos a decisiones de su gestión de recursos para el curso escolar, respetando, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente.

4.–Elaboración.

Analizadas las necesidades y expectativas para el curso, y tomadas en consideración las deliberaciones y acuerdos de los distintos órganos, así como sus observaciones y aportaciones, se procederá a la redacción de los distintos elementos que componen la programación general anual.

El equipo directivo será el responsable de la elaboración de la programación general anual, previa valoración de las posibles propuestas aprobadas por los órganos de gobierno colegiados y por la Comisión de coordinación pedagógica del centro dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, así como de aquellas otras propuestas que pudieran ser formuladas por cualquier miembro de la comunidad educativa. A estos efectos, dirigirá y coordinará el proceso, concretará las tareas y determinará los responsables de su confección. Igualmente, proveerá las herramientas y fijará los plazos del proceso de elaboración.

La elaboración de la programación general anual se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad. Los planes que se incorporen presentarán una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

La PGA se elaborará con la aplicación Educa, contando para ello con una plantilla y operativa propia. En caso de participar en el programa de implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad, se podrá elaborar la PGA con la herramienta de Kadinet.

La programación general anual deberá contar con la aprobación del consejo escolar y, en todos aquellos aspectos educativos, pedagógicos y de concreción del currículo, del claustro de profesorado. Una vez aprobada, la programación general anual será de obligado cumplimiento para todas las personas integrantes de la comunidad educativa.

5.–Tramitación, seguimiento y evaluación.

Una vez aprobada, antes del 31 de octubre, se publicará la PGA en la aplicación Educa. Asimismo, quedará también en el Conservatorio a disposición de la comunidad educativa.

Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias sobrevenidas, la programación general anual podrá ser modificada a lo largo del curso, debiendo ser aprobada nuevamente conforme a lo establecido en el apartado "4. Elaboración" y trasladada al Servicio de Inspección Educativa.

El equipo directivo del Conservatorio y las distintas personas responsables realizarán en la aplicación Educa, y en su caso, en la herramienta de Kadinet, el seguimiento periódico, que será al menos trimestral, del grado de desarrollo de los planes, proyectos y programas que conforman la PGA, atendiendo a las consideraciones expuestas a continuación:

a) En su correspondiente apartado específico, la programación general anual determinará el procedimiento a seguir, los criterios de recogida de información, las personas responsables y los plazos, garantizando que se lleven a cabo tanto el análisis y valoración del nivel de desarrollo de las acciones planteadas y de la consecución de los objetivos propuestos como el propio ejercicio de responsabilidades y el cumplimiento de los plazos establecidos.

b) El proceso de evaluación de cada uno de los apartados de la programación general anual conllevará la recogida de datos relevantes de diferentes fuentes y el análisis e interpretación de los mismos a la luz de los criterios previstos en la propia programación general anual. La reflexión y valoración final analizará las causas que originan los resultados y establecerá pautas de intervención en forma de propuestas de mejora congruentes para el siguiente curso.

Al finalizar el curso académico, el consejo escolar del Conservatorio, el claustro de profesorado y el equipo directivo del centro realizarán la evaluación final del grado de cumplimiento de la PGA, que será plasmada en la Memoria final de curso en la aplicación Educa y, en su caso, en la herramienta de Kadinet. Para ello, cada responsable analizará y valorará los resultados del plan, proyecto o programa correspondiente.

Igualmente, en la Memoria final se incluirá la evaluación de los resultados académicos y de promoción del alumnado, así como la evolución de su rendimiento académico.

A tal efecto, la memoria final incorporará un informe con el análisis pormenorizado de los resultados académicos del alumnado, con una reflexión sobre las causas que los han producido y, en su caso, las carencias y las disfunciones detectadas en el funcionamiento de los elementos curriculares, materiales, organizativos y personales.

La memoria final deberá contar con la aprobación del consejo escolar y, en todos aquellos aspectos educativos, pedagógicos y de concreción del currículo, del claustro de profesorado.

Una vez aprobada, dicha memoria final será puesta a disposición del inspector del centro, a través de Educa, con fecha límite el 30 de junio.

6.–Supervisión.

El inspector de referencia del Conservatorio supervisará la PGA y la memoria final de curso para comprobar su adecuación a la normativa vigente y a las necesidades y resultados del centro, requiriendo, en su caso, las correcciones y ajustes que procedan.

7.–Anexos a la PGA.

A modo de anexo, se adjuntarán a la PGA los documentos de conformidad de las programaciones didácticas, al objeto de certificar que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles. Por lo tanto, será el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" el responsable de la custodia de dichas programaciones. No obstante, en los casos en los que sea preciso, por inclusión en procesos de supervisión de la enseñanza, reclamación de calificaciones, análisis estadísticos u otros, la programación será específicamente requerida por parte del Servicio correspondiente del Departamento de Educación.

Los modelos de conformidad de las programaciones didácticas estarán accesibles a modo de anexo en la PGA en Educa.

B) Aclaraciones a la PGA.

1.–Criterios para la elaboración del horario general del Conservatorio.

El horario general del Conservatorio, elaborado por el equipo directivo una vez oído tanto el Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música como el claustro, garantizará el cumplimiento de las actividades previstas en la PGA y deberá ser aprobado por el consejo escolar. En consecuencia, el horario general del Conservatorio incluirá al menos:

a) Las horas y condiciones en las que el Conservatorio permanecerá abierto para la comunidad escolar. Este apartado será validado previamente por el Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música.

b) La distribución horaria de las actividades lectivas, que se realizará siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias personales del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de dichos criterios. Además de lo expresado anteriormente, dicha distribución se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente.

c) La distribución horaria de las actividades no lectivas, que se efectuará de forma que no interrumpa el horario lectivo del alumnado. Las reuniones del claustro de profesorado, las sesiones de evaluación y las reuniones de aquellos órganos que cuenten con componentes ajenos al personal del centro, salvo excepción motivada, se celebrarán, siempre que sea posible, fuera del horario lectivo, para que de esta manera puedan asistir todas las personas integrantes de los órganos de gobierno o de coordinación respectivos.

d) Previsión del calendario final de actividades de mayo y junio, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 30 de abril el Conservatorio remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.

e) El horario general del profesorado.

f) El horario individual del profesorado.

En la confección del horario general del centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el claustro, los criterios que se detallan en el punto II.2.

Previamente a la elaboración del horario general del centro, el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate deberá ponerse de acuerdo con el Conservatorio Superior de Música de Navarra con el fin de que el personal que imparte docencia en ambos centros pueda compatibilizar aquellas actividades que les afecten.

La utilización del Conservatorio y de sus instalaciones fuera del horario lectivo se acomodará a lo previsto en la normativa vigente.

2.–Atención a la diversidad.

El Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate", en su conjunto, es responsable de dar una respuesta inclusiva y coeducativa a la diversidad de todo su alumnado, desarrollando un compromiso firme con los principios de excelencia, equidad e igualdad de género que sustentan la educación inclusiva.

Es fundamental la labor del equipo docente en su totalidad para abordar de la manera más adecuada la respuesta a la diversidad del alumnado, poniendo el foco en la detección de las barreras de acceso al aprendizaje y señalando objetivos concretos para eliminarlas, que deberán estar recogidos en el plan de inclusión y en el plan de mejora.

Las actuaciones y medidas para atender las necesidades del alumnado han de partir de los planes de inclusión. Su concreción, con las medidas organizativas, se realizará en base a la propuesta técnica establecida, garantizando su cumplimiento y desarrollo por parte del equipo directivo.

Se deberán recoger las medidas de acceso y actuaciones que se van a implementar para dar respuesta al alumnado que afronta barreras por presentar necesidades específicas de apoyo educativo. Las familias serán informadas de dichas medidas.

La concreción del plan de inclusión se remitirá al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación antes del 31 de octubre.

Para el resto de aspectos referentes a la atención a la diversidad, cuando así proceda, el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" aplicará lo recogido en el punto I.B)3 del anexo II de la Resolución 333/2026, de 26 de mayo, del director general de Educación y de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2026-2027, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.

II.–ASPECTOS ORGANIZATIVOS

1.–Aspectos relativos al funcionamiento orgánico del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate".

1.1.–Equipo directivo.

El equipo directivo estará formado por los siguientes cargos unipersonales: director, jefe de estudios, jefe de estudios adjunto para las escuelas de música y secretario.

1.2.–Departamentos de coordinación didáctica.

El Conservatorio contará con los siguientes departamentos de coordinación didáctica:

–Cuerda frotada y pulsada: Arpa, Contrabajo, Guitarra, Viola, Violín y Violonchelo.

–Viento y percusión: Clarinete, Fagot, Flauta de Pico, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba y Txistu.

–Instrumentos de tecla: Acordeón, Clave, Órgano, Piano y Piano complementario.

–Composición, musicología y teoría de la música: Acompañamiento, Análisis, Armonía, Fundamentos de Composición, Historia de la música y Lenguaje musical.

–Canto: Canto, Idiomas aplicados al canto y Coro.

–Agrupaciones instrumentales: Música de cámara, Orquesta, Introducción al jazz, Taller de Música antigua, Banda y Conjunto.

La asignatura de Conjunto deberá ser impartida por profesorado de alguno de los instrumentos que integren la agrupación correspondiente. Tanto en la asignatura de Conjunto como en la de Repertorio, el equipo directivo podrá organizar los recursos existentes en base a los criterios pedagógicos que establezca.

La dirección del centro adscribirá al profesorado que imparta especialidades o asignaturas no señaladas anteriormente al departamento didáctico que, de acuerdo con las características del centro y las especialidades con las que éstos desempeñen su labor, sea más conveniente.

El profesorado del centro que imparta también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra pertenecerá también, como consecuencia de ello, a los departamentos de coordinación didáctica correspondientes en dicho centro. En este caso, el profesorado tiene la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por los departamentos de ambos centros.

1.3.–Coordinadores y responsables.

1.3.1.–Responsable de la orquesta del centro.

A principio de curso, la persona responsable de la orquesta deberá elaborar y proponer al equipo directivo para su aprobación el plan de trabajo para el año académico, que se incluirá en el apartado correspondiente a la "programación anual de actividades complementarias y extraescolares" de la programación general anual. Dicho plan deberá contemplar varias actuaciones anuales en las que la orquesta del centro desarrollará su labor en representación del centro educativo, tanto si la demanda surge del equipo directivo como del Departamento de Educación. Asimismo, deberá realizar una memoria final de la actividad realizada, que se incluirá en la memoria final de curso del centro.

Para la designación de la persona responsable de la orquesta, que deberá ser profesorado de la especialidad, se aplicará el criterio general establecido en el II.6 de las presentes Instrucciones.

Las actividades de la orquesta del centro podrán formar parte del currículo de la asignatura de Orquesta, de acuerdo con la correspondiente programación didáctica. No obstante, podrá aceptarse también la participación de alumnado no matriculado en la asignatura, e incluso no matriculado en el centro, así como colaboraciones con otros centros y entidades, en las condiciones que se establezcan.

Las aulas que se determinen y que estén disponibles en el centro educativo se emplearán para los ensayos y la preparación de las actuaciones de la orquesta, teniendo en cuenta que dicha utilización se destinará a fines didácticos de las asignaturas correspondientes, así como a la preparación de las actividades programadas en el plan de trabajo incluido en la programación general anual.

1.3.2.–Coordinador de tecnología educativa.

La persona coordinadora de tecnología educativa se encargará de la coordinación y supervisión de los equipos informáticos y audiovisuales del centro, de la red informática, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, así como del uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados. Apoyará al equipo directivo en la transformación digital del centro, al profesorado en la implementación de las nuevas tecnologías en la enseñanza musical y al responsable de desarrollo y promoción artística en la optimización de los medios tecnológicos del centro para la creación y difusión de contenidos.

1.3.3.–Responsable de desarrollo y promoción artística.

La persona responsable de desarrollo y promoción artística se ocupará, entre otras funciones, de la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del centro. Bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios, asumirá las siguientes funciones:

a) Participar en la concreción del currículo del centro.

b) Elaborar el programa anual de las actividades a desarrollar. En este programa se recogerán las propuestas de los diversos departamentos de coordinación didáctica, del profesorado y del alumnado.

c) Dar a conocer al alumnado la información relativa a las diversas actividades de los departamentos, con el fin de dinamizar e impulsar su participación en las mismas.

d) Promover, coordinar y organizar las actividades que se programen en colaboración con los departamentos, el claustro y los representantes de los alumnos.

e) Coordinar la organización de conciertos, conferencias, actuaciones del alumnado fuera del centro, intercambios educativos, así como cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.

f) Gestionar la participación del alumnado y profesorado del centro en programas educativos organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.

g) Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria final de la programación general anual.

1.3.4.–Responsable programa Erasmus +.

La creación de esta figura está supeditada a la concesión, en su caso, del proyecto europeo presentado al programa Erasmus +.

La persona responsable del programa Erasmus + actuará, bajo la supervisión de la dirección, como coordinador/a de los procesos que se lleven a cabo desde el centro educativo para la implantación, puesta en marcha y ejecución de las acciones que sean necesarias para el desarrollo y adecuado funcionamiento del programa Erasmus + y otros que pudieran establecerse. Sus funciones serán las siguientes:

a) Gestionar la participación del alumnado y profesorado del centro en programas educativos organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.

b) Comunicar, tanto a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas como al Servicio de Inspección Educativa, la información relativa a las movilidades previstas del alumnado y profesorado del Conservatorio, con anterioridad a que éstas tengan lugar.

2.–Horario del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate".

En la confección del horario general del centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el claustro, los criterios que a continuación se detallan:

–El horario del Conservatorio será de lunes a sábado, ambos inclusive. De lunes a viernes, de las 8:30 horas a las 21 horas. El sábado será de las 9 horas a las 14 horas.

–Los sábados serán días hábiles para el estudio en el Conservatorio, debiendo establecer el equipo directivo, de acuerdo con el Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música, el sistema de acceso del alumnado a las diversas aulas e instrumentos y cuidado de los mismos.

–El Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música, en coordinación con el equipo directivo, arbitrará los medios para que, en su caso, permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones escolares.

3.–Distribución horaria de las enseñanzas.

El acceso del alumnado, la ratio profesor-alumno y el tiempo de impartición de las enseñanzas se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa vigente.

Con el fin de facilitar la organización de las materias relacionadas con las agrupaciones instrumentales y vocales, junto con lo establecido respecto a tiempos lectivos y ratios en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta que las asignaturas obligatorias que requieren una enseñanza no individual se organizarán en clases grupales de acuerdo a las siguientes ratios:

Acompañamiento: 1/4 en 4.º y 5.º curso, en clases de 90 minutos.

Análisis: 1/10 en 5.º y 6.º curso, en clases de 90 minutos.

Armonía: 1/10 en 3.º y 4.º curso, en 2 clases de 60 minutos.

Historia de la Música: 1/15 en 5.º y 6.º curso, en 2 clases de 60 minutos.

Lenguaje musical: 1/15 en 1.º y 2.º curso, en 2 clases de 60 minutos.

Música de cámara: 1/3 en 4.º curso, en clases de 60 minutos.

Música de cámara: 1/3 en 5.º y 6.º curso, en clases de 90 minutos.

Piano complementario: 1/2 en 1.º, 2.º, 3.º y 4.º curso, en clases de 30 minutos.

Coro, Orquesta, Banda y Conjunto: la relación numérica profesor/alumno vendrá determinada por el número de alumnado matriculado y por la agrupación de que se trate.

Por otra parte, las asignaturas optativas a desarrollar en 5.º y 6.º curso en clases de 60 minutos se organizarán de acuerdo con las ratios establecidas en la normativa correspondiente.

4.–Programaciones didácticas.

Las programaciones didácticas constituyen un desarrollo de la concreción del currículo, y serán elaboradas por los departamentos (ver apartado II.1.2). Deberán incluir, para cada asignatura de cada uno de los seis cursos:

a) Secuencia de objetivos.

b) Contenidos y su distribución temporal.

c) Contenidos mínimos exigibles (saberes básicos).

d) Metodología didáctica que se va a aplicar.

e) Procedimientos y criterios de evaluación.

f) Criterios de calificación.

g) Actividades de recuperación.

h) Repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

i) programación de las actividades conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, como Música de cámara.

j) Actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento de coordinación didáctica.

Las programaciones didácticas serán desarrolladas por el profesorado en el aula, mediante las correspondientes programaciones de aula. En caso de que algún/a profesor/a decida incluir en la programación de aula alguna variación con respecto a la programación conjunta de su departamento, dicha variación y la justificación correspondiente deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento.

Para la elaboración de las programaciones didácticas se contará con una guía orientativa y modelos de programación abiertos que estarán accesibles en el sistema de gestión escolar Educa (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Programaciones).

Las programaciones didácticas se elaborarán preferentemente en la propia aplicación Educa con la ayuda de una plantilla preparada al efecto.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará la confección de las programaciones didácticas de las asignaturas. Asimismo, podrá revisar las programaciones didácticas y de aula para comprobar su adecuación a lo establecido en la normativa vigente, así como el correcto desarrollo y aplicación de las mismas.

5.–Jornada laboral.

5.1.–Cuestiones generales.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, el profesorado del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" con jornada completa tendrá un horario lectivo de 18 horas semanales. La reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada orden foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional; y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada orden foral.

Durante el curso académico el profesorado cumplirá la jornada y el horario conforme a las presentes Instrucciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido para esta cuestión en la normativa vigente.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Conservatorio, así como otras hasta completar la jornada anual. Para su desglose, véase el apartado 5.2.

5.2.–Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:

5.2.1.–Horas de docencia directa y de cómputo lectivo.

Con carácter general, se deberán realizar las horas de docencia directa y de cómputo lectivo que correspondan según la normativa vigente establecida por el Departamento de Educación.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo directivo.

El equipo directivo dedicará hasta un máximo de 48 horas de su horario de docencia directa y cómputo lectivo a las tareas propias de sus cargos, distribuidas de acuerdo a sus propios criterios entre los diferentes cargos: director, jefe de estudios, secretario y jefe de estudios adjunto para las escuelas de música.

b) Responsable de orquesta del centro.

La persona responsable de orquesta dedicará hasta 6 horas semanales de su horario de docencia directa y cómputo lectivo a las tareas propias de su función y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 3 complementarias de cómputo semanal. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

c) Coordinador de tecnología educativa.

La persona coordinadora de tecnología educativa dedicará 4 horas semanales de su horario de docencia directa y de cómputo lectivo a las tareas propias de su función y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 4 complementarias de cómputo semanal. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

d) Responsable de desarrollo y promoción artística.

La persona responsable de desarrollo y promoción artística dedicará a sus funciones 3 horas de docencia directa y cómputo lectivo semanales y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 3 complementarias de cómputo semanal. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

e) Jefatura de departamento.

Las personas que ostentan la jefatura de departamento dedicarán en su horario el número de horas lectivas que determine la normativa vigente a las tareas relacionadas con la redacción o revisión de la concreción del currículo.

f) Responsable Erasmus +.

La persona responsable del Programa Erasmus + dedicará, en caso de concesión del proyecto, 2 horas de docencia directa y cómputo lectivo semanales a las tareas propias de su cargo y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 3 complementarias de cómputo semanal. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

5.2.2.–Horas complementarias de cómputo semanal.

La suma de horas de docencia directa y cómputo lectivo y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

a) Horas para guardias.

b) Una hora semanal para reunión del departamento.

c) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a labores de tutoría.

d) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el consejo escolar.

e) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del equipo directivo.

f) Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos institucionales y solidarios en los que participe el Conservatorio.

5.2.3.–Horas complementarias de cómputo mensual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de dedicación directa al centro, las cinco horas restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

c) Horas conjuntas para todo el profesorado, dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de planificación institucional, atendiendo en su caso a los posibles planes de trabajo que desde el Departamento de Educación se establezcan. El centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.

d) Otras actividades complementarias y extraescolares.

e) Formación institucional.

Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará una mañana de la semana, fijando para todo el profesorado una presencia de 2 horas como mínimo para asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del Conservatorio.

5.2.4.–Resto de horas hasta completar la jornada anual.

El resto de horas hasta completar la jornada anual irá destinado a la preparación de las actividades docentes y perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el mismo de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sea designado al efecto.

6.–Elaboración y aprobación del horario del profesorado.

El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por la disposición adicional quinta del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, recoge que los horarios del profesorado serán elaborados por la jefatura de estudios, aprobados por la dirección del Conservatorio y notificados a través del programa de gestión Educa con plazo límite de 30 de septiembre. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días.

Para la elaboración de los horarios se cuenta con documentación de ayuda, tabla horaria de contratos y conceptos del horario del profesorado que estarán accesibles en el sistema de gestión escolar Educa (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Horario del profesorado).

Asimismo, en el sistema de gestión escolar Educa para la definición del horario sede, en la pestaña tipos de cómputo se seleccionará tiempo real (Curso escolar > Horario > Definición sede > Gestión de parrillas horarias > Tipos de computo > Tiempo real).

El Servicio de Inspección Educativa supervisará la correcta distribución del horario semanal del profesorado (horas dedicadas a docencia directa, de cómputo lectivo y complementarias).

El jefe de estudios confeccionará los horarios con arreglo a lo recogido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.

Una vez completada la matrícula del centro, el jefe de estudios comunicará a los departamentos de coordinación didáctica el número de alumnos/as y de grupos que corresponde a cada asignatura.

En la confección de los horarios se tendrá en cuenta la situación del profesorado que imparta también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, de manera que se favorezca la compatibilidad de sus horarios en ambos centros.

Siempre que la disponibilidad del centro lo permita, el profesorado elegirá alumnado y grupos. Deberán elegir de su propia especialidad mientras los haya; a continuación, completarán horario atendiendo al criterio de mayor afinidad dentro de su departamento; si una vez cubiertas todas las horas del departamento aún tuvieran horario libre, podrán completarlo con asignaturas de menor afinidad de otros departamentos.

En el caso de que no se produzca acuerdo en la elección de alumnado y grupos entre los miembros del departamento se utilizará el siguiente procedimiento:

Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno o grupo de alumnos de la asignatura y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado de la especialidad y del departamento; finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que el profesorado complete su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, alumnado y grupos que correspondan al departamento.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia a la jefatura de estudios.

A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre el profesorado de cada departamento se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1.º Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

2.º Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

3.º Funcionarios en situación de servicios especiales.

4.º Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los dos primeros apartados vendrá determinada por la mayor antigüedad en el Cuerpo al que pertenecen y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

–Mayor antigüedad en el Conservatorio.

–Mayor antigüedad en el Cuerpo o Administración, no computando los años de excedencia.

–Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.

En el apartado 4.º, la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Gestión de Personal Temporal.

En el caso de que haya más horas de docencia directa y cómputo lectivo asignadas al departamento de las que pueden cubrir los horarios de sus miembros, antes de proceder a la elección se determinará qué asignaturas y cursos serán impartidos por otro profesorado como afines, con el fin de que no entren en la citada elección. A este respecto, se tiene que tener en cuenta que el profesorado de la especialidad no podrá elegir cursos inferiores dejando cursos superiores para profesorado que no es de la especialidad.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y con el fin de atender las necesidades que se generen en el proceso de elaboración de la plantilla, el Departamento de Educación podrá autorizar, si lo estima oportuno, la impartición de asignaturas o especialidades a profesores/as no titulares de las mismas, teniendo en cuenta la proximidad de contenidos entre las asignaturas de la especialidad autorizada y las del profesor no titular de las mismas o la relación de dichas asignaturas con la experiencia musical del profesorado en cuestión.

El profesorado del centro que imparta docencia también en el Conservatorio Superior de Música de Navarra deberá participar igualmente en el orden de elección establecido para los departamentos de coordinación didáctica existentes en dicho centro.

En los casos del alumnado de nueva incorporación o del alumnado que solicite cambio de profesor/a se atenderá a los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.

El jefe de estudios comprobará, de cada uno de los miembros del departamento, que sus horas de docencia directa y cómputo lectivo y el resto del horario de obligada permanencia en el Conservatorio se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones; asimismo, verificará si quedan atendidos todo el alumnado y grupos, o existe profesorado con horas libres sin cubrir.

Una vez realizado lo anterior, la jefatura de estudios propondrá el horario definitivo con la distribución de asignaturas y cursos realizada por los departamentos.

El horario de docencia directa y cómputo lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días de la semana (de lunes a viernes), con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial. En cualquier caso, siempre con un máximo de 5 horas lectivas diarias.

En el espacio horario que el Conservatorio establezca como más adecuado, dentro del horario general y no siendo inferior a 4 horas diarias de lunes a viernes, deberá estar presente en el centro algún cargo directivo.

Cuando se produzca la baja de un/a alumno/a y ésta no sea cubierta, la dirección decidirá sobre el modo en que el profesorado correspondiente emplea el tiempo dejado vacante:

–Acumulándolo a otro alumnado: recuperación de alumnado atrasado, potenciación del más adelantado, etc.

–Dedicándolo a actividades.

–Preparando material pedagógico.

–Otros.

En las clases colectivas de instrumento, cuando un/a alumno/a no acuda a la misma, el total del tiempo se empleará en atender al alumnado presente, no pudiéndose en ningún caso deducir del tiempo total dedicado a la impartición de las clases, el correspondiente al alumnado ausente.

Los horarios y lugar de trabajo de cada profesor/a, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de departamento, etc., deberán estar accesibles a cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el Conservatorio de cada cargo directivo.

El personal funcionario al que se le haya concedido la posibilidad de impartir docencia en los estudios superiores de música en el curso escolar 2026-2027, y en el caso de que esa opción implique su presencia en un departamento de coordinación didáctica diferente al de su origen, deberá acudir a las correspondientes reuniones de los departamentos en los que desarrollarán su trabajo.

7.–Requisitos para impartir docencia en los estudios superiores de música.

En base al apartado 1.e) del artículo 4 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas poseedores de titulación superior podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Por otro lado, en cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de música y de danza, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las materias Formación instrumental complementaria y Lenguajes y técnicas de la música de los planes de estudios que estén en vigor en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

8.–Ausencias del profesorado y personal del centro.

El control que debe realizar la dirección del centro de las ausencias por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:

http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal

Cualquier incumplimiento de los plazos establecidos en la comunicación de situaciones de incapacidad temporal, serán notificados por parte de la dirección del centro al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito la profesora o profesor afectado.

Con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, se propone como mejor vía de comunicación el Registro General Electrónico.

Para informar sobre cualquier incidencia, en el envío de los partes, se podrá utilizar, como vía complementaria, el correo electrónico planificacionrheducacion@navarra.es.

Las vías de comunicación tanto del personal de MUFACE como de Seguridad Social con los centros se establecerán, en los mismos, según el funcionamiento que determine cada equipo directivo.

Es importante señalar que, además de informar de las situaciones de baja por enfermedad, la comunicación para la tramitación de la licencia por parto, o licencia para progenitor distinto de la madre, se haga en un plazo máximo de 72 horas según el procedimiento establecido.

En situaciones de sustitución en las que la persona sustituta no se incorpore a su puesto de trabajo y no haya comunicado su renuncia al puesto por registro general a la Sección de Contratación, la dirección del centro enviará un informe que comunique la incomparecencia a contratoseducacion@navarra.es, para que la plaza se vuelva a ofertar. En caso de que se haya tramitado el alta de afiliación a la Seguridad Social del contrato de sustitución, a solicitud de la Sección de Seguros Sociales el equipo directivo deberá realizar un informe sobre esta ausencia para poder anular el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social y remitirlo a la dirección de correo electrónico seccion.seguros.sociales@navarra.es.

En el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" se deberán registrar, en el sistema de gestión Educa, los permisos concedidos en el propio centro. Para poder conceder permiso por asuntos particulares, se dispone de sistema de gestión Educa (Menú Personal > Profesorado > Nueva/ Ver faltas) que permite visualizar las horas disfrutadas por cada docente en un mismo curso, aunque haya tenido diferentes contratos.

9.–Guardias.

El centro, y en particular la dirección como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, por lo que en todo momento existirá en el Conservatorio profesorado suficiente para atender correctamente las guardias.

Dentro del horario general de centro (de 8:30 a 21:00 horas, de lunes a viernes), el horario de 16:00 a 21:00 horas es el de mayor afluencia de alumnado, sobre todo menor de edad; por ello, deberá estar cubierto completamente con profesorado de guardia, disponiendo siempre –en la medida de lo posible– de dos profesores/as para esta labor.

Las labores fundamentales del profesorado de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor/a o por cualquier otra causa.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto pueda suponer por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a jefatura de estudios.

d) Informar por escrito a jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por la dirección del Conservatorio en el ámbito de sus competencias.

Siempre que estén cubiertas convenientemente tanto las horas de guardia como las actividades a desarrollar en las horas complementarias señaladas en el punto II.5.2 del presente anexo, el profesorado en general, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal:

–Media hora por cada alumno/a tutorizado/a, para el profesorado del centro que actúe como tutor/a de alumnado de los estudios superiores de música de la asignatura Prácticas de profesorado.

–Horas de colaboración con los responsables de orquesta, banda y coro.

–Otros.

La aplicación Educa cuenta con un módulo para la gestión de las guardias del profesorado que se recomienda utilizar. Está vinculado a la agenda del Cuaderno de aula, facilita la comunicación de las actividades a realizar, permite al equipo directivo la asignación del profesorado de guardia y ofrece una estadística del proceso.

10.–Régimen de admisión y matriculación. Ampliación de matrícula.

La admisión y matriculación del alumnado se ajustará a lo establecido en la normativa correspondiente referida a estas enseñanzas.

Respecto a lo establecido en el artículo 12.6 de la Orden Foral 78/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso a las enseñanzas profesionales de música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se seguirá el siguiente procedimiento: una vez presentadas a la dirección las solicitudes de ampliación de matrícula por parte del alumnado, jefatura de estudios informará a los respectivos equipos docentes de la recepción de dichas solicitudes. Todo el profesorado que imparta docencia al alumnado solicitante emitirá de forma individual un escrito motivado dirigido a la jefatura de estudios, en el que informe favorable o desfavorablemente respecto a la solicitud de ampliación de matrícula solicitada.

En cualquier caso, se entenderá que posee los suficientes conocimientos y madurez interpretativa el alumnado que cumpla conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que las calificaciones del curso inmediatamente anterior y del presente curso escolar (final y del primer trimestre, respectivamente) en la asignatura Instrumento sean Sobresaliente (SB) o Matrícula de Honor (MH) y que la media en el resto de asignaturas sea como mínimo de Notable (NT). Al alumnado que se encuentre cursando primer curso de las enseñanzas profesionales de música se le requerirá haber obtenido esas calificaciones en el primer trimestre del presente curso escolar.

b) Que la totalidad del profesorado que imparta docencia al alumnado solicitante informe favorablemente respecto a la solicitud de ampliación de matrícula a través de su escrito presentado a la jefatura de estudios.

11.–Digitalización educativa.

El Departamento de Educación pondrá a disposición del profesorado de nueva incorporación una formación de 15 horas sobre herramientas digitales básicas para ejercer su labor docente. El equipo directivo podrá establecer esta formación como institucional para este profesorado.

Para el resto de aspectos referentes a la digitalización educativa, cuando así proceda, el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" aplicará lo recogido en el punto II.11 del anexo II de la Resolución 333/2026, de 26 de mayo, del director general de Educación y de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2026-2027, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.

12.–Formación obligatoria.

La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

En esta línea, el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" establecerá un plan de formación institucional del centro que será elaborado por el equipo directivo, teniendo en cuenta tanto las necesidades formativas derivadas de los proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el propio Departamento de Educación, las necesidades de formación emanadas del trabajo del claustro y el equipo docente del centro como las necesidades formativas constatadas en el proceso de detección realizado por el Centro de Apoyo al Profesorado.

Las acciones formativas podrán estar dirigidas a la totalidad del Claustro o a un grupo de profesorado. Aquellas acciones formativas propuestas para el desarrollo de proyectos estratégicos, programas, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para el profesorado.

La formación institucional obligatoria, cuya duración será de 25 horas por curso académico, podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio Conservatorio o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este supuesto, la participación del profesorado será voluntaria en aquellas horas que superen las 25 horas de formación institucional obligatoria.

No se considerará actividad formativa la realización de conciertos y actividades artísticas desarrolladas por el profesorado.

Al margen de la formación de carácter específico gestionada desde la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" está adscrito al CAP de Pamplona para una formación de carácter general; por tanto, cuenta con una persona asesora de referencia que puede ayudar en la elaboración del plan de formación institucional del centro. El Conservatorio designará una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y ambas entidades. De no haber ninguna persona asignada, será la jefatura de estudios quien asuma esta labor.

Al profesorado que tuviera un contrato parcial, a la hora de fijar las horas de formación institucional obligatoria que debiera realizar, se le aplicará el porcentaje de su contrato a las 25 horas de formación institucional obligatoria.

A los efectos de la realización de la formación obligatoria, quedará exento de la misma el profesorado que tuviese un contrato igual o inferior a un tercio de jornada, si así lo decidiera el mismo. En el supuesto de que la persona interesada no realizara la formación, las horas complementarias correspondientes a su contrato se dedicarán a las tareas reflejadas en la normativa vigente.

Con el fin de flexibilizar el cómputo de las horas de formación institucional obligatoria, deberán realizarse, al menos, 20 horas de la misma en cada curso académico, pudiendo realizarse en el periodo de dos cursos consecutivos el resto de las horas hasta completar las 50 horas de formación institucional obligatoria correspondientes al cómputo bienal de las mismas. En todo caso deberá quedar salvaguardada la formación relativa a proyectos estratégicos, programas, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate".

Las 10 horas de reducción de la formación obligatoria serán utilizadas por cada docente según sus necesidades profesionales a lo largo del curso.

Las actividades formativas realizadas por el profesorado deberán ser acreditadas ante la dirección del Conservatorio, correspondiendo su supervisión al Servicio de Inspección Educativa.

Además de las 25 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación.

13.–Convalidación de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música con determinadas materias de Bachillerato.

En todo lo relativo a las convalidaciones con las enseñanzas de Bachillerato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero. El procedimiento de convalidaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 9/2026, de 9 de febrero, adecuándose a los apartados que se detallan a continuación:

ASIGNATURA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA
QUE SE CONVALIDA

MATERIA DE BACHILLERATO
CON LA QUE SE CONVALIDA

Primer curso de Análisis

Análisis Musical II

Ninguna

Artes Escénicas II

O bien el primer curso de Coro o bien la asignatura optativa Coro (únicamente una de las dos).

Coro y Técnica Vocal II

Ninguna

Cultura Audiovisual

Historia del Arte

Historia del Arte

O bien Historia de la Música de quinto curso o bien Historia de la Música de sexto curso (únicamente una de las dos).

Historia de la Música y de la Danza

Primer curso de Lenguaje Musical

Lenguaje y Práctica Musical

Ninguna

Literatura Dramática

Ninguna

Literatura Universal

14.–Gestión de la información escolar: Educa. Sistema contable: Ecoeduca.

14.1.–Gestión de la información escolar: Educa.

La gestión de la información escolar se realizará con la aplicación Educa.

En la web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre Educa y correo electrónico, así como en el Catálogo de Servicios TIC, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo Educa de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades, notificación de incidencias o requerimiento de soporte. Desde la misma aplicación Educa es posible realizar las solicitudes haciendo clic en el icono de incidencias (@) de la cabecera. Desde ese portal se podrán realizar búsquedas sobre procedimientos habituales, dudas y tutoriales.

El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas para dar a conocer la plataforma Educa a las personas coordinadoras, equipos directivos y personal administrativo.

El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a las personas usuarias del Conservatorio sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.

El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de Educa a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión y docencia.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en el Conservatorio la labor de coordinación en materia de Educa, la dirección nombrará la persona coordinadora de Educa en el centro, y la asignará en la aplicación al puesto complementario "Coordinación EDUCA".

La dirección revisará los datos que se publican desde Educa en el directorio de centros (Menú Centro > Datos de centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página web y notificará al soporte Educa las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.

El Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" tiene la responsabilidad de mantener actualizados los datos personales del personal del centro con funciones de docencia y gestión, así como del alumnado. Aunque la aplicación permite el acceso mediante el sistema Cl@ve (certificado electrónico, DNI-e, clave permanente), se recuerda la importancia que tiene para la obtención de las credenciales Educa el registro de un correo electrónico personal en la ficha.

Asimismo, el Conservatorio se responsabilizará de la gestión del acceso a su información académica en el programa. De la misma manera, atenderá en primera instancia los problemas de acceso que tuviera el alumnado a dicha información y será el encargado de contactar con el Soporte Educa, en caso de no poder resolver de forma autónoma dichos problemas.

Es muy conveniente que el personal del centro se familiarice con el uso de todas las funcionalidades que Educa tiene habilitadas, entre las que cabe destacar: cuaderno de aula, seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información, acta), resultados (Gestión académica > Calificaciones > Informes de evaluación), gestión de guardias, información significativa, informes de fin de curso, entrevistas, gestión de la convivencia, etc.

La aplicación Educa dispone de un sistema de mensajería pensado para el intercambio de información entre la comunidad educativa. No obstante, cuando sea necesaria la utilización de cuentas de correo electrónico, se recuerda que el profesorado y alumnado de la red pública deberán utilizar en la actividad académica, en la acción tutorial y en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.

Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde Educa (Centro > Correo y Servicios ikasNOVA > Gestión de cuentas). Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado. Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, se aconseja el uso de unidades compartidas y grupos de Google.

Educa Portal es una aplicación pensada para que la ciudadanía pueda acceder a sus datos académicos y realizar gestiones telemáticas, como por ejemplo la preinscripción en el proceso de admisión del alumnado. Se recomienda que el centro promueva el uso de la aplicación entre las familias y el alumnado mayor de edad, dándoles acceso a los datos académicos del centro en el curso escolar desde Centro > Acceso > Gestión de usuarios y usuarias.

14.2.–Sistema contable: Ecoeduca.

Todos los centros públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, utilizarán la aplicación contable Ecoeduca para la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, correspondiente a los ingresos y gastos necesarios para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.

Todas las operaciones contables que afecten a la gestión económica del centro se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre, por el que se regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

15.–Sistema de Gestión de la Calidad.

El Programa de implantación y mantenimiento de Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), liderado por el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, está dirigido a centros educativos públicos no universitarios de Navarra.

El Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate" podrá aplicar lo recogido en el punto II.16 del anexo II de la Resolución 333/2026, de 26 de mayo, del director general de Educación y de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2026-2027, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.

16.–Prevención de riesgos laborales.

En la memoria final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.

La dirección del Conservatorio deberá informar a todo el personal que preste servicios en el mismo sobre los riesgos asociados al puesto de trabajo donde fuera a incorporarse.

Al inicio de cada curso escolar, la dirección del Conservatorio informará al claustro de profesorado, al personal no docente y al resto de miembros de la comunidad educativa de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas al personal del centro. En el caso de profesorado, personal no docente y resto de miembros de la comunidad educativa que se incorporasen al centro una vez iniciado el curso escolar, la dirección deberá asegurar el traslado de la referida información, tan pronto como fuera posible, a dichos colectivos.

La dirección del Conservatorio notificará y activará de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente del centro, y realizará una Comunicación de Incidente/Accidente de trabajo/Agresión.

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/accidentes-de-trabajo

En la página web del Conservatorio se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna del centro: Internet, Drive, etc.

Asimismo, en la página web del Conservatorio se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de las personas delegadas de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.

17.–Protocolo para el uso del auditorio "Fernando Remacha".

1.–Cualquier solicitud de reserva debe responder a un uso racional del espacio y los recursos. De esta manera, el Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música establecerá qué solicitudes son susceptibles de ser atendidas en función de su naturaleza y potencial público asistente, por lo que deberán motivarse por la unidad solicitante en el momento de la petición.

2.–Se priorizará el uso del auditorio por parte de las diferentes unidades técnicas del Departamento de Educación. Las solicitudes de otras unidades del Gobierno de Navarra serán atendidas en la medida de lo posible. Los conciertos didácticos organizados por el Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas se incluirán en el plan de reservas del Auditorio.

3. Tanto el Conservatorio Superior de Música de Navarra como el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" dispondrán de un primer plazo de solicitud en el que elevarán sus peticiones de uso del Auditorio motivadas al Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música antes del 10 de junio. Atendiendo a lo dispuesto en el punto 1, el Negociado las tramitará en base al siguiente orden de prelación:

3.1.–Exámenes colectivos:

a) CSMN: Banda, Orquesta, Coro, Big Band y Camerata. Lunes y miércoles (mañana y tarde) y martes y jueves (mañana).

b) Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate": Banda, Orquesta, Coro y Brass Band. Martes, jueves y viernes (tarde).

3.2.–Exámenes individuales: Defensa del TFG del CSMN.

3.3.–Semanas de puertas abiertas de ambos centros. En caso de coincidencia de la semana y de que no se llegue a un acuerdo entre ambos centros, se sorteará qué centro tiene prioridad de elección.

3.4.–Docencia: Clases de Banda y Orquesta del CSMN, lunes y miércoles por la tarde. Excepcionalmente podrán ser trasladadas a otra aula en caso de coincidencia con algún evento, atendiendo el procedimiento establecido en el punto 1.

3.5.–Resto de actividades:

a) Para las fechas no coincidentes, se estimarán las solicitudes presentadas.

b) Para las fechas coincidentes, tanto si se trata de días sueltos como de una semana entera, en caso de no llegar a un acuerdo entre ambos centros, se reservará la fecha de cada actividad por turnos, sorteándose cuál de los dos centros comienza con la elección.

4.–Ambos centros dispondrán de nuevos plazos de solicitud que comprenderán los 3 primeros días lectivos de cada mes, en los que podrán elevar al Negociado nuevas solicitudes. Dichas solicitudes serán tramitadas en base a lo dispuesto en el punto 3.5, pero comenzando a elegir el centro que no obtuvo prioridad según el sorteo anterior.

5.–En caso de que surja una actividad sobrevenida que requiera un uso del auditorio a corto plazo, el Negociado tramitará la reserva sujeta a disponibilidad.

6.–Las reservas mencionadas en los puntos 3, 4 y 5 podrán ser cedidas entre ambos centros, de mutuo acuerdo. Dicha cesión deberá ser comunicada al Negociado.

7.–El Negociado podrá disponer el uso para entidades externas al Gobierno de Navarra siempre y cuando no interfiera en la programación establecida de los centros.

8.–En caso de que una fecha reservada no fuera finalmente necesaria, los centros lo comunicarán al Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música a la mayor brevedad.

9.–El Negociado conservará la trazabilidad tanto de las reservas realizadas como del resultado de los sorteos y mantendrá el calendario de reservas actualizado.

18.–Otras instrucciones.

18.1.–Prácticas de profesorado.

La asignatura Prácticas de Profesorado de los planes de estudio de la especialidad de Pedagogía del Conservatorio Superior de Música de Navarra se desarrollará preferentemente en el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate". Por ello, el citado centro deberá recibir y atender al alumnado de esta asignatura para su correcto desarrollo y funcionamiento.

18.2.–Actividades del personal del centro.

Cualquier actividad no incluida en la programación general anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa de la dirección del centro.

18.3.–Acceso de personal ajeno a los conservatorios.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el Conservatorio deberá contar con permiso del equipo directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

18.4.–Publicidad de las presentes instrucciones.

El equipo directivo velará por que el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

ANEXO II.–INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA ESCUELA DE DANZA DE NAVARRA PARA EL CURSO 2026-2027

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de la Escuela de Danza de Navarra. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan dos capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la programación general anual, en el que, entre otros aspectos, se dan indicaciones sobre la elaboración de los planes de mejora del centro y sobre su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro.

La Escuela de Danza de Navarra imparte estudios de danza sin validez académica y profesional, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de la Disposición Adicional Sexta del Decreto Foral 14/2026, de 25 de febrero, lo dispuesto en dicho reglamento es de plena aplicación a la Escuela de Danza de Navarra en tanto no se desarrolle una normativa específica para su organización y funcionamiento.

I.–PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

A) Aspectos generales.

1.–Disposiciones generales.

La programación general anual (PGA) es el instrumento básico de planificación, organización y funcionamiento de la Escuela de Danza de Navarra, que constituye la concreción para cada curso escolar de su proyecto educativo, de sus Normas de organización y funcionamiento y de su proyecto de gestión.

En el marco de la programación general anual, los centros educativos adoptarán, para cada curso escolar, las siguientes decisiones:

a) Decisiones relativas a sus planes, proyectos y programas de actuación pedagógica y curricular. Dichas decisiones constituirán la concreción pedagógica y curricular anual.

b) Decisiones relativas a su organización y funcionamiento. Dichas decisiones constituirán la concreción organizativa y de funcionamiento anual.

c) Decisiones relativas a la gestión de sus recursos. Dichas decisiones constituirán la concreción de gestión anual.

La guía orientativa para la elaboración, seguimiento y evaluación de la PGA estará accesible en el sistema de gestión Educa (incluye ejemplificaciones).

La información de la programación general anual estará a disposición del Departamento de Educación y de la comunidad educativa del centro.

2.–Fuentes de recogida de información.

Para la elaboración de la programación general anual se tomarán en consideración, entre otras, las fuentes relacionadas a continuación:

a) El proyecto educativo del centro.

b) Las áreas de mejora propuestas en la memoria final del curso anterior, que incluirán, en todo caso, las propuestas de mejora recogidas en las memorias de resultados como consecuencia del análisis de los resultados académicos.

c) El plan de mejora plurianual derivado del proceso de autoevaluación del centro.

d) El proyecto de dirección o plan estratégico existente.

e) Las recomendaciones trasladadas por el Servicio de Inspección Educativa como consecuencia de los procesos de supervisión del curso anterior.

f) Las instrucciones de comienzo de curso dictadas por el Departamento de Educación.

g) Otros programas implementados por la Escuela.

h) En su caso, el autodiagnóstico del Sistema de Gestión de la Calidad del centro.

i) El Plan digital de centro.

3.–Contenido: apartados y desarrollo.

La concreción pedagógica y curricular anual recogerá, para cada curso escolar, las decisiones relativas a la actuación pedagógica y curricular del centro educativo, que se reflejarán en los siguientes apartados de la programación general anual:

a) Plan anual de centro.

b) Plan pedagógico del centro.

c) Planes anuales de los departamentos de coordinación didáctica y otros equipos.

d) Plan anual de inclusión, que recogerá las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado.

e) Plan anual de acción tutorial.

f) Plan anual de convivencia.

g) Programaciones didácticas.

h) Proyectos, programas y planes propios a desarrollar en el curso escolar.

i) Otros proyectos, programas y planes institucionales a desarrollar en el curso escolar.

j) Plan anual de formación de centro.

k) Plan anual digital de centro.

l) Programación anual de actividades complementarias y extraescolares.

m) Seguimiento y evaluación de la programación general anual.

n) Anexos.

En todo caso, cada uno de los apartados de la programación general anual se adaptará a la singularidad de los estudios de danza y a las características propias de la Escuela de Danza de Navarra.

El Plan anual del centro estará dirigido a la mejora de los aspectos que se consideran prioritarios y constituirá un elemento clave de la programación general anual que orientará y determinará el resto de los planes de actuación.

Los departamentos (y otros órganos de coordinación docente, si procede) contarán con un plan propio de objetivos y acciones con el que contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios definidos en el plan anual, además de formalizar objetivos propios u otros que deriven de otros planes específicos de la Escuela.

El plan anual digital de centro, al ser un documento que debe exportarse para su presentación externa, deberá incluirse en la plantilla habilitada al efecto en Educa.

La concreción organizativa y de funcionamiento anual recogerá, para cada curso escolar, las decisiones anuales referidas a los siguientes aspectos: composición y planes de trabajo de los órganos de gobierno y de coordinación docente, calendario y horario general del centro, criterios para la configuración de grupos y asignación de tutorías, criterios para la elaboración de los horarios del centro -general, del alumnado y del profesorado-, así como calendario de evaluaciones.

Asimismo, la Escuela de Danza de Navarra podrá incorporar cualesquiera otros apartados relativos a decisiones de su organización y funcionamiento para el curso escolar, respetando, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente.

La concreción de gestión anual recogerá, para cada curso escolar, las decisiones anuales referidas a los siguientes aspectos: presupuesto y cuenta de gestión anual, plantilla de profesorado, guardias y vigilancia, instalaciones y equipamiento, plan de emergencia del centro y, en su caso, condiciones de la gestión de la calidad.

Asimismo, la Escuela de Danza de Navarra podrá incorporar cualesquiera otros apartados relativos a decisiones de su gestión de recursos para el curso escolar, respetando, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente.

4.–Elaboración.

Analizadas las necesidades y expectativas para el curso, y tomadas en consideración las deliberaciones y acuerdos de los distintos órganos, así como sus observaciones y aportaciones, se procederá a la redacción de los distintos elementos que componen la programación general anual.

El equipo directivo será el responsable de la elaboración de la programación general anual, previa valoración de las posibles propuestas aprobadas por los órganos de gobierno colegiados y por la Comisión de coordinación pedagógica del centro dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, así como de aquellas otras propuestas que pudieran ser formuladas por cualquier miembro de la comunidad educativa. A estos efectos, dirigirá y coordinará el proceso, concretará las tareas y determinará los responsables de su confección. Igualmente, proveerá las herramientas y fijará los plazos del proceso de elaboración.

La elaboración de la programación general anual se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad. Los planes que se incorporen presentarán una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

La PGA se elaborará con la aplicación Educa, contando para ello con una plantilla y operativa propia. En caso de participar en el programa de implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad, se podrá elaborar la PGA con la herramienta de Kadinet.

La programación general anual deberá contar con la aprobación del consejo escolar y, en todos aquellos aspectos educativos, pedagógicos y de concreción del currículo, del claustro de profesorado. Una vez aprobada, la programación general anual será de obligado cumplimiento para todas las personas integrantes de la comunidad educativa.

5.–Tramitación, seguimiento y evaluación.

Una vez aprobada, antes del 31 de octubre, se publicará la PGA en la aplicación Educa. Asimismo, quedará también en la Escuela a disposición de la comunidad educativa.

Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias sobrevenidas, la programación general anual podrá ser modificada a lo largo del curso, debiendo ser aprobada nuevamente conforme a lo establecido en el apartado "4. Elaboración" y trasladada al Servicio de Inspección Educativa.

El equipo directivo del centro y las distintas personas responsables realizarán en la aplicación Educa, y en su caso, en la herramienta de Kadinet, el seguimiento periódico, que será al menos trimestral, del grado de desarrollo de los planes, proyectos y programas que conforman la PGA, atendiendo a las consideraciones expuestas a continuación:

a) En su correspondiente apartado específico, la programación general anual determinará el procedimiento a seguir, los criterios de recogida de información, las personas responsables y los plazos, garantizando que se lleven a cabo tanto el análisis y valoración del nivel de desarrollo de las acciones planteadas y de la consecución de los objetivos propuestos como el propio ejercicio de responsabilidades y el cumplimiento de los plazos establecidos.

b) El proceso de evaluación de cada uno de los apartados de la programación general anual conllevará la recogida de datos relevantes de diferentes fuentes y el análisis e interpretación de los mismos a la luz de los criterios previstos en la propia programación general anual. La reflexión y valoración final analizará las causas que originan los resultados y establecerá pautas de intervención en forma de propuestas de mejora congruentes para el siguiente curso.

Al finalizar el curso académico, el consejo escolar de la Escuela, el claustro de profesorado y el equipo directivo del centro realizarán la evaluación final del grado de cumplimiento de la PGA, que será plasmada en la Memoria final de curso en la aplicación Educa y, en su caso, en la herramienta de Kadinet. Para ello, cada responsable analizará y valorará los resultados del plan, proyecto o programa correspondiente.

Igualmente, en la Memoria final se incluirá la evaluación de los resultados académicos y de promoción del alumnado, así como la evolución de su rendimiento académico.

A tal efecto, la memoria final incorporará un informe con el análisis pormenorizado de los resultados académicos del alumnado, con una reflexión sobre las causas que los han producido y, en su caso, las carencias y las disfunciones detectadas en el funcionamiento de los elementos curriculares, materiales, organizativos y personales.

La memoria final deberá contar con la aprobación del consejo escolar y, en todos aquellos aspectos educativos, pedagógicos y de concreción del currículo, del claustro de profesorado.

Una vez aprobada, dicha memoria final será puesta a disposición del inspector del centro, a través de Educa, con fecha límite el 30 de junio.

6.–Supervisión.

El inspector de referencia de la Escuela de Danza de Navarra supervisará la PGA y la memoria final de curso para comprobar su adecuación a la normativa vigente y a las necesidades y resultados del centro, requiriendo, en su caso, las correcciones y ajustes que procedan.

7.–Anexos a la PGA.

A modo de anexo, se adjuntarán a la PGA los documentos de conformidad de las programaciones didácticas, al objeto de certificar que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles. Por lo tanto, será la Escuela de Danza de Navarra la responsable de la custodia de dichas programaciones. No obstante, en los casos en los que sea preciso, por inclusión en procesos de supervisión de la enseñanza, reclamación de calificaciones, análisis estadísticos u otros, la programación será específicamente requerida por parte del Servicio correspondiente del Departamento de Educación.

Los modelos de conformidad de las programaciones didácticas estarán accesibles a modo de anexo en la PGA en Educa.

B) Aclaraciones a la PGA.

1.–Criterios para la elaboración del horario general de la Escuela de Danza de Navarra.

El horario general de la Escuela, elaborado por el equipo directivo una vez oído el claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la PGA y deberá ser aprobado por el consejo escolar. En consecuencia, el horario general de la Escuela incluirá al menos:

a) Las horas y condiciones en las que la Escuela permanecerá abierta para la comunidad escolar.

b) La distribución horaria de las actividades lectivas, que se realizará siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias personales del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de dichos criterios. Además de lo expresado anteriormente, dicha distribución se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente.

c) La distribución horaria de las actividades no lectivas, que se efectuará de forma que no interrumpa el horario lectivo del alumnado. Las reuniones del claustro de profesorado, las sesiones de evaluación y las reuniones de aquellos órganos que cuenten con componentes ajenos al personal del centro, salvo excepción motivada, se celebrarán, siempre que sea posible, fuera del horario lectivo, para que de esta manera puedan asistir todas las personas integrantes de los órganos de gobierno o de coordinación respectivos.

d) Previsión del calendario final de actividades de mayo y junio, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 30 de abril la Escuela remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.

e) El horario general del profesorado.

f) El horario individual del profesorado.

En la confección del horario general del centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el claustro, los criterios que se detallan en el punto II.2.

2.–Atención a la diversidad.

La Escuela de Danza de Navarra, en su conjunto, es responsable de dar una respuesta inclusiva y coeducativa a la diversidad de todo su alumnado, desarrollando un compromiso firme con los principios de excelencia, equidad e igualdad de género que sustentan la educación inclusiva.

Es fundamental la labor del equipo docente en su totalidad para abordar de la manera más adecuada la respuesta a la diversidad del alumnado, poniendo el foco en la detección de las barreras de acceso al aprendizaje y señalando objetivos concretos para eliminarlas, que deberán estar recogidos en el plan de inclusión y en el plan de mejora.

Las actuaciones y medidas para atender las necesidades del alumnado han de partir de los planes de inclusión. Su concreción, con las medidas organizativas, se realizará en base a la propuesta técnica establecida, garantizando su cumplimiento y desarrollo por parte del equipo directivo.

Se deberán recoger las medidas de acceso y actuaciones que se van a implementar para dar respuesta al alumnado que afronta barreras por presentar necesidades específicas de apoyo educativo. Las familias serán informadas de dichas medidas.

La concreción del plan de inclusión se remitirá al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación antes del 31 de octubre.

Para el resto de aspectos referentes a la atención a la diversidad, cuando así proceda, la Escuela de Danza de Navarra aplicará lo recogido en el punto I.B)3 del anexo II de la Resolución 333/2026, de 26 de mayo, del director general de Educación y de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2026-2027, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.

II.–ASPECTOS ORGANIZATIVOS

1.–Aspectos relativos al funcionamiento orgánico de la Escuela de Danza de Navarra.

1.1.–Equipo directivo.

El equipo directivo estará formado por los siguientes órganos unipersonales: dirección, jefatura de estudios y secretaría.

1.2.–Departamentos de coordinación didáctica.

La Escuela contará con los siguientes departamentos de coordinación didáctica:

–Danza Clásica.

–Danza Contemporánea.

–Danza Española.

La dirección del centro adscribirá al profesorado al departamento que sea más conveniente, en función de las materias que imparta.

2.–Horario de la Escuela de Danza de Navarra.

En la confección del horario general del centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el claustro, los criterios que a continuación se detallan:

–El horario para la Escuela de Danza de Navarra será de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde, de las 10:00 horas a las 14:00 horas y de las 15:30 horas a las 22:00 horas.

–La dirección del centro arbitrará los medios para que el centro permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones escolares.

–En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de los criterios que, en su caso, establezca al respecto el claustro o de las necesidades del alumnado derivadas de la compatibilización de horarios entre las enseñanzas artísticas y las de régimen general.

–En la medida de lo posible, se intentará que el horario del alumnado permita a éste compatibilizar estas enseñanzas con las de régimen general.

3.–Distribución horaria de las enseñanzas.

El número máximo de alumnos/as por grupo en el nivel elemental será de 20 y el número de horas semanales de clase para las distintas materias se ajustará a lo dispuesto a continuación.

Plan pedagógico. Distribución horaria de las enseñanzas:

a) Iniciación.

–Iniciación A: 2 horas.

–Iniciación B: 2 horas.

b) Nivel elemental-Comunes para las dos especialidades.

–1.º Elemental.

  • Danza Clásica: 2 horas.
  • Folklore: 1 hora.
  • Movimiento Creativo: 1 hora.

–2.º Elemental.

  • Danza Clásica: 2 horas.
  • Danza Española: 2 horas.
  • Movimiento Creativo: 1 hora.

–3.º Elemental.

  • Danza Clásica: 3 horas.
  • Danza Española: 2 horas.
  • Danza Creativa: 1 hora.

–4.º Elemental.

  • Danza Clásica: 4 horas.
  • Danza Española: 3 horas.
  • Danza Creativa: 1 hora.

c) Nivel medio-Danza Clásica.

–1.º Medio.

  • Danza Clásica: 6 horas.
  • Variaciones-Puntas: 2 horas.
  • T. Coreográfico: 1,30 horas.
  • D. Contemporánea: 2 horas.

–2.º Medio.

  • Danza Clásica: 7,30 horas.
  • Variaciones-Puntas: 2,30 horas.
  • T. Coreográfico: 1,30 horas.
  • D. Contemporánea: 2 horas.

–3.º Medio.

  • Danza Clásica: 7,30 horas.
  • Variaciones-Puntas: 3,30 horas.
  • T. Coreográfico: 1,30 horas.
  • D. Contemporánea: 3 horas.

–4.º Medio.

  • Danza Clásica: 7,30 horas.
  • Variaciones-Puntas: 3,30 horas.
  • T. Coreográfico: 1,30 horas.
  • D. Contemporánea: 4 horas.

d) Nivel medio-Danza Española.

–1.º Medio.

  • Danza Clásica: 6 horas.
  • Escuela Bolera: 2 horas.
  • Danza Flamenca: 2 horas.
  • Danza Estilizada: 1 hora.

–2.º Medio.

  • Danza Clásica: 6 horas.
  • Escuela Bolera: 2,30 horas.
  • Danza Flamenca: 3 horas.
  • Danza Estilizada: 1,30 horas.

–3.º Medio.

  • Danza Clásica: 6 horas.
  • Escuela Bolera: 2,30 horas.
  • Danza Flamenca: 3,30 horas.
  • Danza Estilizada: 3 horas.

–4.º Medio.

  • Danza Clásica: 6 horas.
  • Escuela Bolera: 2,30 horas.
  • Danza Flamenca: 3,30 horas.
  • Danza Estilizada: 3 horas.

e) Cursos abiertos para adultos.

–Danza Clásica:

  • Nivel iniciación: 2 horas.
  • Nivel medio: 2 horas.
  • Nivel avanzado: 3 horas.

–Danza Contemporánea:

  • Nivel iniciación: 2 horas.
  • Nivel medio: 2 horas.
  • Nivel avanzado: 3 horas.

–Danza Española:

  • Nivel iniciación: 2 horas.
  • Nivel medio: 2 horas.
  • Nivel avanzado: 3 horas.

4.–Actividades docentes contempladas en el plan pedagógico de la Escuela de Danza de Navarra.

El claustro de profesores programará las actividades docentes del centro y las remitirá al equipo directivo. Los documentos de conformidad de las programaciones didácticas visados por la dirección deberán incluirse en la programación general anual.

Las programaciones didácticas se elaborarán por los departamentos según las enseñanzas establecidas en el plan pedagógico. Serán presentadas al equipo directivo para que las incluya en la programación general anual.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará la confección de las programaciones didácticas.

Para la elaboración de las programaciones didácticas se contará con una guía orientativa y modelos de programación abiertos que estarán accesibles en el sistema de gestión escolar Educa (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Programaciones).

Las programaciones didácticas se elaborarán preferentemente en la propia aplicación Educa con la ayuda de una plantilla preparada al efecto.

5.–Jornada laboral.

5.1.–Cuestiones generales.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, el profesorado de la Escuela de Danza de Navarra con jornada completa tendrá un horario lectivo de 18 horas semanales. La reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada orden foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional; y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada orden foral.

Durante el curso académico el profesorado cumplirá la jornada y el horario conforme a las presentes Instrucciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido para esta cuestión en la normativa vigente.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Conservatorio, así como otras hasta completar la jornada anual. Para su desglose, véase el apartado 5.2.

5.2.–Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:

5.2.1.–Horas de docencia directa y de cómputo lectivo.

Con carácter general, se deberán realizar las horas de docencia directa y de cómputo lectivo que correspondan según la normativa vigente establecida por el Departamento de Educación.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo directivo.

El equipo directivo dedicará, de acuerdo con la norma correspondiente, parte de su horario lectivo a las tareas propias de sus cargos.

b) Jefatura de departamento.

Las personas que ostentan la jefatura de departamento dedicarán en su horario el número de horas lectivas que determine la normativa vigente.

5.2.2.–Horas complementarias de cómputo semanal.

La suma de horas de docencia directa y cómputo lectivo y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

a) Horas para guardias.

b) Una hora semanal para reunión del departamento.

c) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el consejo escolar.

Siempre que estén cubiertas convenientemente las horas de guardia y las actividades a desarrollar en las horas complementarias de cómputo semanal el profesorado en general, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada uno de ellos:

a) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del equipo directivo.

b) Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.

c) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a labores de tutoría.

5.2.3.–Horas complementarias de cómputo mensual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de dedicación directa al centro, las cinco horas restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

c) Horas dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de planificación institucional, atendiendo en su caso a los posibles planes de trabajo que desde el Departamento de Educación se establezcan. El centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.

d) Otras actividades complementarias y extraescolares.

e) Formación institucional.

Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará una mañana de la semana, fijando para todo el profesorado una presencia de 4 horas mínimas para asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento de la Escuela.

Jefatura de estudios, junto con dirección, planificará por trimestres las actividades previstas. La programación de las citadas actividades se remitirá al comienzo del trimestre al Servicio de Inspección Educativa.

5.2.4.–Resto de horas hasta completar la jornada anual.

El resto de horas hasta completar la jornada anual irá destinado a la preparación de las actividades docentes y perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el mismo de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sea designado al efecto.

6.–Elaboración y aprobación del horario del profesorado.

El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por la disposición adicional quinta del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, recoge que los horarios del profesorado serán elaborados por la jefatura de estudios, aprobados por la dirección de la Escuela y notificados a través del programa de gestión Educa con plazo límite de 30 de septiembre. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días.

Para la elaboración de los horarios se cuenta con documentación de ayuda, tabla horaria de contratos y conceptos del horario del profesorado que estarán accesibles en el sistema de gestión escolar Educa (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Horario del profesorado).

Asimismo, en el sistema de gestión escolar Educa para la definición del horario sede, en la pestaña tipos de cómputo se seleccionará tiempo real (Curso escolar > Horario > Definición sede > Gestión de parrillas horarias > Tipos de computo > Tiempo real).

El Servicio de Inspección Educativa supervisará la correcta distribución del horario semanal del profesorado (horas dedicadas a docencia directa, de cómputo lectivo y complementarias).

Jefatura de estudios confeccionará los horarios con arreglo a lo recogido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.

Una vez realizada la matrícula de septiembre, jefatura de estudios comunicará a los departamentos de coordinación didáctica el número de alumnos/as y de grupos de éstos que corresponde a cada materia, de acuerdo con los datos de dicha matrícula.

El profesorado elegirá alumnado y grupos siempre que la disponibilidad del centro lo permita. Deberá elegir de su propia especialidad mientras los haya; a continuación, completará horario atendiendo al criterio de mayor afinidad dentro de su departamento; si una vez cubiertas todas las horas del departamento aún tuvieran horario libre, podrá completarlo con materias de menor afinidad de otros departamentos.

En el caso de que no se produzca acuerdo en la elección de alumnos y grupos entre los miembros del departamento, se utilizará el siguiente procedimiento:

Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno o grupo de alumnos de la materia y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado de la especialidad y del departamento; finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que el profesorado complete su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias, alumnado y grupos que correspondan al departamento.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia a la jefatura de estudios.

A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre el profesorado de cada departamento se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1.º Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

2.º Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

3.º Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

4.º Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5.º Funcionarios en situación de servicios especiales.

6.º Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los tres primeros apartados vendrá determinada por la mayor antigüedad y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

–Mayor antigüedad en el centro.

–Mayor antigüedad en el Cuerpo o Administración, no computando los años de excedencia.

–Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.

En el apartado 6.º, la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Gestión de Personal Temporal.

En el caso de que haya más horas de docencia directa y cómputo lectivo asignadas al departamento de las que pueden cubrir los horarios de sus miembros, antes de proceder a la elección se determinará qué materias y cursos serán impartidos por otro profesorado como afines, con el fin de que no entren en la citada elección. A este respecto, se tiene que tener en cuenta que el profesorado de la especialidad no podrá elegir cursos inferiores dejando cursos superiores para profesorado que no es de la especialidad.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y con el fin de atender las necesidades que se generen en el proceso de elaboración de la plantilla, el Departamento de Educación podrá autorizar, si lo estima oportuno, la impartición de materias a profesores/as no titulares de las mismas, teniendo en cuenta la proximidad de contenidos entre las materias de la especialidad autorizada y las del profesor no titular de las mismas o la relación de dichas materias con la experiencia musical del profesorado en cuestión.

En los casos del alumnado de nueva incorporación se atenderá a los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.

La jefatura de estudios comprobará, de cada uno de los miembros del departamento, que sus horas de docencia directa y de cómputo lectivo y el resto del horario de obligada permanencia en el centro se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones; asimismo, verificará si quedan atendidos todo el alumnado y grupos de alumnos, o existe profesorado con horas libres sin cubrir.

Una vez realizado lo anterior, la jefatura de estudios, propondrá el horario definitivo con la distribución de materias, niveles y cursos realizada por los departamentos.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días de la semana (de lunes a viernes), con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial. En cualquier caso, siempre con un máximo de 5 horas lectivas diarias.

En el horario general se debe procurar que durante el máximo tiempo posible exista una presencia en el centro de algún cargo directivo.

Los horarios y lugar de trabajo de cada profesor, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones, etc., deberán estar accesibles a cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en la Escuela de cada cargo directivo.

7.–Ausencias del profesorado y personal del centro.

El control que debe realizar la dirección del centro de las ausencias por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:

http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal

Cualquier incumplimiento de los plazos establecidos en la comunicación de situaciones de incapacidad temporal, serán notificados por parte de la dirección del centro al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito la profesora o profesor afectado.

Con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, se propone como mejor vía de comunicación el Registro General Electrónico.

Para informar sobre cualquier incidencia, en el envío de los partes, se podrá utilizar, como vía complementaria, el correo electrónico planificacionrheducacion@navarra.es.

Las vías de comunicación tanto del personal de MUFACE como de Seguridad Social con los centros se establecerán, en los mismos, según el funcionamiento que determine cada equipo directivo.

Es importante señalar que, además de informar de las situaciones de baja por enfermedad, la comunicación para la tramitación de la licencia por parto, o licencia para progenitor distinto de la madre, se haga en un plazo máximo de 72 horas según el procedimiento establecido.

En situaciones de sustitución en las que la persona sustituta no se incorpore a su puesto de trabajo y no haya comunicado su renuncia al puesto por registro general a la Sección de Contratación, la dirección del centro enviará un informe que comunique la incomparecencia a contratoseducacion@navarra.es, para que la plaza se vuelva a ofertar. En caso de que se haya tramitado el alta de afiliación a la Seguridad Social del contrato de sustitución, a solicitud de la Sección de Seguros Sociales el equipo directivo deberá realizar un informe sobre esta ausencia para poder anular el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social y remitirlo a la dirección de correo electrónico seccion.seguros.sociales@navarra.es.

En la Escuela de Danza de Navarra se deberán registrar en el sistema de gestión Educa los permisos concedidos en el propio centro. Para poder conceder permiso por asuntos particulares, se dispone de sistema de gestión Educa (Menú Personal > Profesorado > Nueva/ Ver faltas) que permite visualizar las horas disfrutadas por cada docente en un mismo curso, aunque haya tenido diferentes contratos.

8.–Guardias.

El centro, y en particular la dirección como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, por lo que en todo momento existirá en la Escuela profesorado suficiente para atender correctamente las guardias.

Las labores fundamentales del profesorado de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor/a o por cualquier otra causa.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a jefatura de estudios.

d) Informar por escrito a jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado, durante su guardia, en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por la dirección de la Escuela en el ámbito de sus competencias.

Siempre que estén cubiertas convenientemente tanto las horas de guardia como las actividades a desarrollar en las horas complementarias señaladas en el punto II.5.2 del presente anexo, la dirección del centro podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de alguna profesora o profesor por otras actividades específicas.

La aplicación Educa cuenta con un módulo para la gestión de las guardias del profesorado que se recomienda utilizar. Está vinculado a la agenda del Cuaderno de aula, facilita la comunicación de las actividades a realizar, permite al equipo directivo la asignación del profesorado de guardia y ofrece una estadística del proceso.

9.–Régimen de admisión y matriculación del alumnado.

9.1.–Admisión y matriculación.

La admisión y matriculación del alumnado para las enseñanzas de danza sin validez académica y profesional se ajustarán a lo establecido al respecto en el plan pedagógico del centro.

9.2.–Renuncia de matrícula.

El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro la anulación de la matrícula que esté cursando, antes del 30 de abril, siempre que acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

–Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

–Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

–Obligaciones de tipo familiar.

–Otras circunstancias de carácter extraordinario.

Las solicitudes serán resueltas, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, por la dirección del centro, que autorizará la anulación de matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases de la persona solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

En todos los casos en los que se autorice la anulación se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que haya sido concedida.

La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tarifas abonadas.

El alumnado que hubiese anulado su matrícula podrá retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el año escolar siguiente al de la anulación. La reincorporación en años académicos posteriores deberá someterse al procedimiento ordinario de acceso establecido en el plan pedagógico del centro.

10.–Digitalización educativa.

El Departamento de Educación pondrá a disposición del profesorado de nueva incorporación una formación de 15 horas sobre herramientas digitales básicas para ejercer su labor docente. El equipo directivo podrá establecer esta formación como institucional para este profesorado.

Para el resto de aspectos referentes a la digitalización educativa, cuando así proceda, la Escuela de Danza de Navarra aplicará lo recogido en el punto II.11 del anexo II de la Resolución 333/2026, de 26 de mayo, del director general de Educación y de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2026-2027, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.

11.–Formación obligatoria.

La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

En esta línea, la Escuela de Danza de Navarra establecerá un plan de formación institucional del centro que será elaborado por el equipo directivo, teniendo en cuenta tanto las necesidades formativas derivadas de los proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el propio Departamento de Educación, las necesidades de formación emanadas del trabajo del claustro y el equipo docente del centro como las necesidades formativas constatadas en el proceso de detección realizado por el Centro de Apoyo al Profesorado.

Las acciones formativas podrán estar dirigidas a la totalidad del Claustro o a un grupo de profesorado. Aquellas acciones formativas propuestas para el desarrollo de proyectos estratégicos, programas, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o de la Escuela de Danza de Navarra tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para el profesorado.

La formación institucional obligatoria, cuya duración será de 25 horas por curso académico, podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por la propia Escuela o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este supuesto, la participación del profesorado será voluntaria en aquellas horas que superen las 25 horas de formación institucional obligatoria.

No se considerará actividad formativa la realización de actuaciones y actividades artísticas desarrolladas por el profesorado.

Al margen de la formación de carácter específico gestionada desde la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, la Escuela de Danza de Navarra está adscrita al CAP de Pamplona para una formación de carácter general; por tanto, cuenta con una persona asesora de referencia que puede ayudar en la elaboración del plan de formación institucional del centro. La Escuela de Danza de Navarra designará una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y ambas entidades. De no haber ninguna persona asignada, será la jefatura de estudios quien asuma esta labor.

Al profesorado que tuviera un contrato parcial, a la hora de fijar las horas de formación institucional obligatoria que debiera realizar, se le aplicará el porcentaje de su contrato a las 25 horas de formación institucional obligatoria.

A los efectos de la realización de la formación obligatoria, quedará exento de la misma el profesorado que tuviese un contrato igual o inferior a un tercio de jornada, si así lo decidiera el mismo. En el supuesto de que la persona interesada no realizara la formación, las horas complementarias correspondientes a su contrato se dedicarán a las tareas reflejadas en la normativa vigente.

Con el fin de flexibilizar el cómputo de las horas de formación institucional obligatoria, deberán realizarse, al menos, 20 horas de la misma en cada curso académico, pudiendo realizarse en el periodo de dos cursos consecutivos el resto de las horas hasta completar las 50 horas de formación institucional obligatoria correspondientes al cómputo bienal de las mismas. En todo caso deberá quedar salvaguardada la formación relativa a proyectos estratégicos, programas, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o de la Escuela de Danza de Navarra.

Las 10 horas de reducción de la formación obligatoria serán utilizadas por cada docente según sus necesidades profesionales a lo largo del curso.

Las actividades formativas realizadas por el profesorado deberán ser acreditadas ante la dirección de la Escuela, correspondiendo su supervisión al Servicio de Inspección Educativa.

Además de las 25 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación.

12.–Gestión de la información escolar: Educa. Sistema contable: Ecoeduca.

12.1.–Gestión de la información escolar: Educa.

La gestión de la información escolar se realizará con la aplicación Educa.

En la web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre Educa y correo electrónico, así como en el Catálogo de Servicios TIC, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo Educa de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades, notificación de incidencias o requerimiento de soporte. Desde la misma aplicación Educa es posible realizar las solicitudes haciendo clic en el icono de incidencias (@) de la cabecera. Desde ese portal se podrán realizar búsquedas sobre procedimientos habituales, dudas y tutoriales.

El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas para dar a conocer la plataforma Educa a las personas coordinadoras, equipos directivos y personal administrativo.

El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a las personas usuarias de la Escuela sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.

El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de Educa a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión y docencia.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en la Escuela la labor de coordinación en materia de Educa, la dirección nombrará la persona coordinadora de Educa en el centro, y la asignará en la aplicación al puesto complementario "Coordinación EDUCA".

La dirección revisará los datos que se publican desde Educa en el directorio de centros (Menú Centro > Datos de centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página web y notificará al soporte Educa las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.

La Escuela de Danza de Navarra tiene la responsabilidad de mantener actualizados los datos personales del personal del centro con funciones de docencia y gestión, alumnado y familias. Aunque la aplicación permite el acceso mediante el sistema Cl@ve (certificado electrónico, DNI-e, clave permanente), se recuerda la importancia que tiene para la obtención de las credenciales Educa el registro de un correo electrónico personal en la ficha.

Asimismo, la Escuela se responsabilizará de la gestión del acceso a su información académica en el programa. De la misma manera, atenderá en primera instancia los problemas de acceso que tuviera el alumnado y sus familiares a dicha información y será el encargado de contactar con el Soporte Educa, en caso de no poder resolver de forma autónoma dichos problemas.

Es muy conveniente que el personal del centro se familiarice con el uso de todas las funcionalidades que Educa tiene habilitadas, entre las que cabe destacar: cuaderno de aula, seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información, acta), resultados (Gestión académica > Calificaciones > Informes de evaluación), gestión de guardias, información significativa, informes de fin de curso, entrevistas, gestión de la convivencia, etc.

La aplicación Educa dispone de un sistema de mensajería pensado para el intercambio de información entre la comunidad educativa. No obstante, cuando sea necesaria la utilización de cuentas de correo electrónico, se recuerda que el profesorado y alumnado de la red pública deberán utilizar en la actividad académica, en la acción tutorial y en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.

Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde Educa (Centro > Correo y Servicios ikasNOVA > Gestión de cuentas). Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado. Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, se aconseja el uso de unidades compartidas y grupos de Google.

Educa Portal es una aplicación pensada para que la ciudadanía pueda acceder a sus datos académicos y realizar gestiones telemáticas, como por ejemplo la preinscripción en el proceso de admisión del alumnado. Se recomienda que el centro promueva el uso de la aplicación entre las familias y el alumnado mayor de edad, dándoles acceso a los datos académicos del centro en el curso escolar desde Centro > Acceso > Gestión de usuarios y usuarias.

12.2.–Sistema contable: Ecoeduca.

Todos los centros públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, utilizarán la aplicación contable Ecoeduca para la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, correspondiente a los ingresos y gastos necesarios para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.

Todas las operaciones contables que afecten a la gestión económica del centro se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre, por el que se regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

13.–Sistema de Gestión de la Calidad.

El Programa de implantación y mantenimiento de Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), liderado por el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, está dirigido a centros educativos públicos no universitarios de Navarra.

La Escuela de Danza de Navarra podrá aplicar lo recogido en el punto II.16 del anexo II de la Resolución 333/2026, de 26 de mayo, del director general de Educación y de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2026-2027, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.

14.–Prevención de riesgos laborales.

En la memoria final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.

La dirección de la Escuela deberá informar a todo el personal que preste servicios en el mismo sobre los riesgos asociados al puesto de trabajo donde fuera a incorporarse.

Al inicio de cada curso escolar, la dirección de la Escuela informará al claustro de profesorado, al personal no docente y al resto de miembros de la comunidad educativa de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas al personal del centro. En el caso de profesorado, personal no docente y resto de miembros de la comunidad educativa que se incorporasen al centro una vez iniciado el curso escolar, la dirección deberá asegurar el traslado de la referida información, tan pronto como fuera posible, a dichos colectivos.

La dirección de la Escuela notificará y activará de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente del centro, y realizará una Comunicación de Incidente/Accidente de trabajo/Agresión.

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/accidentes-de-trabajo

En la página web de la Escuela se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna del centro: Internet, Drive, etc.

Asimismo, en la página web de la Escuela se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de las personas delegadas de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.

15.–Otras instrucciones.

15.1.–Actividades del personal del centro.

Cualquier actividad no incluida en la programación general anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa de la dirección del centro.

15.2.–Acceso de personal ajeno a la Escuela.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en la Escuela deberá contar con permiso del equipo directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo de la Escuela.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

15.3.–Publicidad de las presentes Instrucciones.

El equipo directivo de la Escuela de Danza de Navarra velará por que el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

Código del anuncio: F2609687

Hace cien años

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