BOLETÍN Nº 144 - 24 de julio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE OLLO / OLLARAN

Aprobación definitiva de modificación de varios artículos del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Ollo / Ollaran en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente el expediente de las modificaciones pormenorizadas del artículo 5.4.7 sobre placas solares, artículo 7.2.3 sobre usos de la edificación en suelo urbano, articulo 7.5.5.3 sobre edificios de nueva planta, artículo 7.2.6 condiciones de los anexos, artículo 7.6.3 condiciones de los edificios auxiliares y artículo 7.8.1 cierres de parcela del Plan Municipal promovida por el Ayuntamiento.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 79.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de la modificación del Plan Municipal.

Valle de Ollo / Ollaran, 3 de julio de 2026.–El alcalde, David Campion Ventura.

TEXTO MODIFICADO

NORMATIVA URBANÍSTICA EN VIGOR

Artículo 7.2.6. Condiciones de los distintos usos.

[...]

ESPACIOS LIBRES PRIVADOS.

[...]

No se autoriza ninguna edificación fuera de las alineaciones máximas con las siguientes excepciones:

  • Invernaderos, porches abiertos y pérgolas: Ninguna de estas construcciones podrá superar los 3 metros de altura de alero.
  • Anexos, según las condiciones establecidas en el apartado correspondiente.

[...]

MODIFICACIÓN PROPUESTA

Artículo 7.2.6. Condiciones de los distintos usos.

[...]

ESPACIOS LIBRES PRIVADOS.

[...]

No se autoriza ninguna edificación fuera de las alineaciones máximas con las siguientes excepciones:

  • Invernaderos, porches abiertos y pérgolas. Ninguna de estas construcciones podrá superar los 3 metros de altura de alero.
  • Anexos y edificios auxiliares, según las condiciones establecidas en el apartado correspondiente.

[...]

(En cursiva el texto añadido).

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NORMATIVA URBANÍSTICA EN VIGOR

CAPÍTULO 7.6. Anexos y edificios auxiliares de las edificaciones residenciales actuales.

MODIFICACIÓN PROPUESTA

CAPÍTULO 7.6. Anexos y edificios auxiliares de las edificaciones residenciales.

(Se elimina la palabra "actuales").

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NORMATIVA URBANÍSTICA EN VIGOR

Artículo 7.6.3. Condiciones de los edificios auxiliares.

Pueden realizarse edificios auxiliares separados de la edificación principal independientemente de los posibles anexos.

No podrán influir negativamente en el entorno.

Tendrán una altura máxima de planta baja y una altura máxima desde la rasante del terreno al alero de 3 metros.

Su dimensión máxima será de 50 m² en planta.

Las cubiertas serán obligatoriamente inclinadas.

Las condiciones de materiales son las establecidas en el capítulo 5.

MODIFICACIÓN PROPUESTA

Artículo 7.6.3. Condiciones de los edificios auxiliares.

Pueden realizarse edificios auxiliares separados de la edificación principal independientemente de los posibles anexos.

No podrán influir negativamente en el entorno.

Tendrán una altura máxima de planta baja y una altura máxima desde la rasante· del terreno al alero de 3 metros.

Su dimensión máxima será de 50 m² en planta.

Las cubiertas serán obligatoriamente inclinadas.

Las condiciones de materiales son las establecidas en el capítulo 5.

La construcción a menos de tres metros de cualquiera de las lindes deberá contar con autorización escrita del propietario/a colindante.

(En cursiva el texto añadido).

Código del anuncio: L2609681

Hace cien años

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