BOLETÍN Nº 143 - 23 de julio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Extracto de la convocatoria de ayudas para el desarrollo del programa "Conoce y prueba" 2026

Código BDNS: 918573.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/918573).

1. Objeto y finalidad. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a apoyar la organización y realización de actividades de promoción, demostración, divulgación y participación ciudadana promovidas por establecimientos comerciales, de servicios y hostelería ubicados en el municipio, en el marco del programa municipal "Conoce y prueba".

2. Personas beneficiarias de las ayudas. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas, autónomos, comunidades de bienes y personas jurídicas titulares de establecimientos comerciales, de servicios o de hostelería ubicados en el municipio.

3. Plazo, instrucción, tramitación y resolución de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de Valle de Egüés https://sedeelectronica.valledeegues.es/ según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 para las personas jurídicas, o aquellas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse con carácter previo a la realización de la actividad e irán acompañadas de los documentos indicados en las bases.

La Alcaldía o miembro de la corporación en quien delegue el Ayuntamiento del Valle de Egüés, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. En el caso de que haya más solicitudes que cuantía a subvencionar, el criterio será el de la puntuación obtenida en las valoraciones. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro municipal para su tramitación. La notificación se practicará por medios electrónicos, salvo que la persona interesada no esté obligada a recibirlas por esta vía, en cuyo caso se hará por medios no electrónicos. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Una vez que el Ayuntamiento del Valle de Egüés haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención, procederá a la concesión de la misma. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Justificación y cobro. La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico general del Ayuntamiento del Valle de Egüés (https://sedeelectronica.valledeegues.es/) o en cualquiera de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter general las subvenciones serán abonadas una vez presentada la justificación en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad.

Sarriguren, Valle de Egüés / Egüesibar, 9 de julio de 2026.–La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.

Código del anuncio: L2609807

Hace cien años

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