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BOLETÍN Nº 143 - 23 de julio de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
RIBAFORADA
Aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial Local "EPEL Ribaforada a tu Servicio"
El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2026 adoptó acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial Local denominada "EPEL Ribaforada a tu Servicio" para la gestión del actual Centro de día de personas mayores y de la futura Residencia de personas mayores de Ribaforada.
El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 89, de 8 de mayo de 2026.
Transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, no consta que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones.
En consecuencia, los citados Estatutos se entienden aprobados definitivamente, pasando el acuerdo de aprobación inicial a definitivo, procediéndose a publicar su texto íntegro para su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL "RIBAFORADA A TU SERVICIO"
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y denominación.
1. La EPEL RIBAFORADA A TU SERVICIO se configura como una entidad pública empresarial local (EPEL) del Ayuntamiento de Ribaforada, de conformidad con la legislación reguladora del régimen local y la normativa estatal que resulte de aplicación.
2. La Entidad goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus finalidades.
3. En consecuencia, para el cumplimiento de sus funciones, propias del régimen jurídico a que se refiere el artículo siguiente, podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición.
4. Igualmente, dentro de la misma esfera de competencias, dispondrá de las potestades administrativas establecidas en estos estatutos para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 2. Adscripción orgánica, representación y conflictos.
La Entidad se encontrará en cada momento adscrita al Área municipal o Concejalía en su caso, a la que se asigne el impulso y gestión del ámbito sociosanitario, a la que corresponderá el control y seguimiento de su actuación en los términos establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.
La representación de la Entidad corresponde en primer término su Presidente/a. En ausencia del mismo la representación corresponderá a los órganos de la Entidad según atribución de estos Estatutos.
Los conflictos de atribuciones entre el Ayuntamiento u otras entidades dependientes y la Entidad se resolverán por el Alcalde.
Artículo 3. Domicilio.
La Entidad tendrá su domicilio social en el Ayuntamiento de Ribaforada, sito en C/ Plaza San Francisco Javier, 1 de Ribaforada, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones distintas en la ciudad. El Consejo de Administración podrá acordar el cambio de domicilio, pero siempre dentro del término municipal de Ribaforada.
Artículo 4. Duración.
La Entidad se constituye por tiempo indefinido, correspondiendo al Ayuntamiento de Ribaforada su sucesión en caso de disolución.
El inicio de sus operaciones coincidirá con el día de publicación íntegra de sus Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Entidad se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le han sido atribuidas, y en los aspectos específicamente regulados en la legislación local vigente y en la legislación jurídico-pública que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II.–FUNCIONES Y POTESTADES
Artículo 6. Funciones.
1. El objetivo de la Entidad es gestionar de forma directa y descentralizada las competencias municipales en materia de gestión de servicios sociosanitarios del Ayuntamiento de Ribaforada. Tendrá atribuidas en consecuencia las facultades de planificación y gestión del ámbito sociosanitario, actualmente gestionado por el Ayuntamiento de Ribaforada y el que se gestione en futuro de acuerdo con las competencias municipales.
2. La Entidad asume como objetivos más concretos:
a) Gestión integral del centro de día de personas mayores de Ribaforada, actualmente en funcionamiento, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
b) Gestión integral de la Residencia de mayores (que está en fase de licitación de obras) una vez que la misma se construya, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
c) Gestión de actividades que deban desarrollarse en los citados centros, como puede ser el servicio de respiro en el centro de día, u otras actividades que puedan desarrollarse en los citados centros y/o en el ámbito de los servicios sociosanitarios de competencia municipal.
Artículo 7. Servicios y actividades.
Para conseguir los mencionados objetivos la Entidad asume la gestión y realización de todos los servicios y actividades relacionados con la gestión integral tanto del Centro de Día, actualmente en funcionamiento, como con la gestión integral de la futura Residencia de mayores de Ribaforada y servicios que se presten en ambos centros, y en el ámbito sociosanitario de Ribaforada de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula en funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y demás normativa vigente en la materia y, la que, en su caso, la sustituya o modifique.
Así mismo, a efectos de concertación de plazas de ambos centros, se aplicará el sistema de contratación abierto u open house para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas, transporte y centro de día para personas mayores en la Comunidad Foral de Navarra, o el que en cada momento tenga vigente el Departamento de Derechos Sociales (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) del Gobierno de Navarra.
A tal efecto, de manera simplemente enunciativa, se prestarán los servicios siguientes:
1. Gestión integral del centro de día de personas mayores de Ribaforada, con gestión de plazas concertadas, de conformidad con lo dispuesto la normativa citada, incluye:
–Tramitación de cuantas autorizaciones resulten necesarias para su funcionamiento.
–Tramitación de las plazas concertadas con el Gobierno de Navarra, tanto de la estancia en el centro como del transporte.
–Todo el proceso desde el ingreso de cada usuario hasta la finalización de su estancia, efectuando todas las actuaciones precisas de conformidad con la normativa de aplicación.
–Prestación del servicio de centro de día, incluyendo comedor, actividades, transporte si fuera preciso.
–En el centro de día se prestará también el servicio de respiro, y cuantos otros servicios se considere que puedan beneficiar a los usuarios, previa aprobación de las tarifas que correspondan.
–Se aplicarán las tarifas aprobadas por el Consejo de Administración de la EPEL para los diferentes servicios.
2. Gestión integral del centro residencial de personas mayores de Ribaforada, con gestión de plazas concertadas, de conformidad con lo dispuesto la normativa citada, incluye:
–Tramitación de cuantas autorizaciones resulten necesarias para su funcionamiento.
–Tramitación de las plazas concertadas con el Gobierno de Navarra.
–Todo el proceso desde el ingreso de cada usuario hasta la finalización de su estancia, efectuando todas las actuaciones precisas de conformidad con la normativa de aplicación.
–Prestación del servicio de residencia de personas mayores, incluyendo comedor, lavandería, actividades, atención a los familiares de los usuarios, y cuantas otras actuaciones se precisen de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
–Se aplicarán las tarifas/precios aprobadas/os por el Consejo de Administración de la EPEL para los diferentes servicios.
3. En cada uno de los centros (que serán independientes), tanto el centro de día como el centro de residencia, ambos de personas mayores, se prestarán cuantos servicios estén relacionados con los mismos de conformidad con la normativa vigente en la materia, y se considere que benefician a los usuarios, previa la aprobación de las tarifas que correspondan.
4. La EPEL podrá prestar otros servicios del ámbito sociosanitario que sean de competencia municipal del Ayuntamiento de Ribaforada.
Artículo 8. Potestades administrativas.
1. Dentro del ámbito de sus funciones, la Entidad gozará de las potestades administrativas siguientes:
a) Inscripción de usuarios en los centros indicados, y efectuar el seguimiento individual que corresponda.
b) La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos.
c) La potestad disciplinaria respecto del personal funcionario, salvo la separación definitiva del servicio.
d) La potestad de autoorganización, dentro del marco de estos Estatutos y de las directrices municipales, así como del Reglamento de funcionamiento que se apruebe para cada uno de los centros.
e) La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización de la Entidad, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, salvo los términos especificados en los propios estatutos.
f) La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.
g) Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.
h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes.
i) La exención de impuestos, en los términos establecidos en las leyes.
j) Cualquier otra potestad administrativa que la normativa vigente atribuyese específicamente a las entidades públicas empresariales.
2. Estas potestades serán ejercidas por los órganos de la Entidad a los que se atribuyen en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III.–ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PERSONAL
Artículo 9. Órganos de gobierno y dirección.
1. Son órganos de gobierno de la Entidad los siguientes:
a) El/la Presidente/a.
b) El/la Vicepresidente/a.
c) El Consejo de Administración.
2. El Director gerente es el máximo órgano de dirección de la entidad y tiene la consideración de personal directivo de la Entidad.
Artículo 10. El Presidente y sus atribuciones.
1. El/la Presidente/a de la Entidad será el Alcalde del Ayuntamiento de Ribaforada.
2. Corresponde al Presidente/a:
a) Ostentar la máxima representación de la Entidad.
b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios y la vigilancia del desarrollo de su actividad.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y normativa de aplicación.
d) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Plan Estratégico de la Entidad.
e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración.
f) Proponer los acuerdos que haya de adoptar el Consejo de Administración y velar por su cumplimiento.
g) Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de la Entidad.
h) Proponer al Consejo de Administración, si fuera el caso, el nombramiento y la separación del/de la Secretario/a del Consejo y del Interventor.
i) El nombramiento del Director-Gerente, dando cuenta de ello al Consejo de Administración.
j) Aprobar los gastos y los contratos y pactos cuya cuantía no supere el 10% de los recursos ordinarios del estado de previsión de ingresos y gastos de la Entidad, y cuya duración no sea superior a los cuatro años.
k) El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con las previsiones de gastos e ingresos, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, de conformidad con la legislación sobre haciendas locales.
l) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y resolver su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo de Administración.
m) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con los estados de previsión de gastos e ingresos y de conformidad con la plantilla orgánica aprobada por el Consejo de Administración y aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal.
n) El ejercicio de las acciones y recursos judiciales y/o administrativos y la defensa de la Entidad en materias de su competencia.
o) Suscribir con otras Administraciones Públicas y entes dependientes de las mismas, dentro del ámbito de las funciones de la Entidad, Convenios de colaboración que no conlleven delegación de competencia ni encomienda de gestión.
p) Las demás funciones que expresamente le atribuyan estos Estatutos y las que las disposiciones vigentes puedan asignar a la Entidad, no atribuibles a otros órganos y que no correspondan a la gestión ordinaria.
3. Excepcionalmente, en los casos de necesidad urgente que no admitan demora, podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración que sean susceptibles de delegación, quedando obligado a informar al Consejo, en su primera reunión, de las Resoluciones dictadas a fin de que sean ratificadas.
4. Los actos del/de la Presidente/a en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas ponen fin a la vía administrativa.
5. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones del/la Presidente/a señaladas como 2.a) y 2.e) del presente artículo.
Artículo 11. El Vicepresidente y sus atribuciones.
El/la Vicepresidente/a será designado/a por el/la Presidente/a, entre los corporativos miembros del Consejo de Administración y sustituirá al/a la Presidente/a en sus funciones de Presidente/a tanto de la Entidad como del Consejo de Administración en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 12. El Consejo de Administración. Composición, nombramiento y cese.
1. El Consejo de Administración estará integrado por el/la Presidente/a y por cuatro (4) Concejales/as del Ayuntamiento de Ribaforada.
2. Nombramiento y cese de vocales. Los vocales del Consejo de Administración, denominados consejeros, serán nombrados y, en su caso, cesados por el Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación, coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal y siempre que se produzca una vacante o cese de alguno de ellos.
Artículo 13. Atribuciones del Consejo de Administración y carácter de sus actos.
1. Corresponde al Consejo de Administración:
a) Dictar las normas de funcionamiento del mismo Consejo en aquello no previsto en los presentes Estatutos y en la normativa de régimen local sobre órganos colegiados, y aprobar, si es el caso, un reglamento de régimen interior de cada uno de los servicios que se gestione (centro de día, residencia, o cualquier otro servicio sociosanitario de competencia municipal).
b) La modificación del domicilio social.
c) Aprobar el Plan Estratégico de la Entidad.
d) Aprobar, a propuesta del/de la Presidente/a la estructura organizativa de la Entidad.
e) Aprobar el programa de actuación de la Entidad y sus modificaciones.
f) Aprobar las propuestas de los estados de previsión de ingresos y gastos y la plantilla de personal, elevándolas, en su caso, al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.
g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad y la aplicación de resultados.
h) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como los adscritos.
i) Aprobar la enajenación del patrimonio.
j) El ejercicio de las siguientes potestades administrativas:
–La potestad de autoorganización.
–La potestad reglamentaria respecto a los servicios y respecto a la organización interna.
k) Ratificar el despido del personal aprobado por el Presidente.
l) Aprobar la propuesta de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito, elevada por el Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo correspondiente de estos Estatutos.
m) Aprobar la creación de órganos consultivos y participativos.
n) Las demás funciones que le atribuyan estos Estatutos y las que expresamente le pueda atribuir la normativa vigente.
2. Los actos del Consejo de Administración en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 14. Funcionamiento del Consejo.
1. El Consejo de Administración se reunirá previa convocatoria del/de la Presidente/a, a su iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de los/las consejeros/as, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Entidad y, al menos, dos veces al año en lo que constituirán sus sesiones ordinarias.
2. El régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las normas contenidas en la normativa de régimen local sobre órganos colegiados y a las disposiciones de los presentes Estatutos. Con carácter supletorio regirán las normas de aplicación al Pleno del Ayuntamiento.
3. Para la celebración válida de las sesiones deberá acudir su Presidente, dos vocales y la persona que actúe de secretario/a.
4. El/la Director/a Gerente asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto. Podrán, asimismo, asistir a dichas sesiones, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por el/la Presidente/a, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la adecuada asistencia al citado órgano.
Artículo 15. El/la Director/a Gerente. Nombramiento y cese.
1. El/la Director/a Gerente es el máximo órgano de dirección ordinaria y su nombramiento y cese corresponde al/a la Presidente/a.
2. Será el Director tanto del centro de día de personas mayores como de la futura residencia de personas mayores de Ribaforada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, citado.
3. El puesto de Director/a Gerente tiene la consideración de personal directivo y su designación habrá de recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, los directores y directoras deberán contar con titulación universitaria de grado o equivalente y haber realizado formación especializada en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia (máster, títulos propios universitarios o formación análoga).
Por tanto, es el conjunto de estos requisitos los que se exigen para su selección y/o contratación.
4. Su contrato tendrá carácter laboral.
5. El/la Director/a Gerente será sustituido/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, por otra persona nombrada por el Presidente/a que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 16. Funciones del Director Gerente.
1. Las funciones del Director Gerente serán de dirección y coordinación de todos los servicios, dando cuenta de sus actuaciones a la Presidencia siempre que se le requiera.
2. Al/la Director/a Gerente le corresponden las funciones siguientes:
a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Las facultades de representación se ejercerán en ausencia del/de la Presidente/a y del/de la Vicepresidente/a, sin que pueda ejercer facultades de disposición de recursos.
b) Dirección del centro de día de personas mayores y dirección de la futura residencia de personas mayores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, citado.
c) Supervisar que los centros en los que se presten los servicios de centro de día y de residencia de personas mayores, se gestionan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y en la normativa que lo sustituya, así como con lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación.
d) Supervisar que los demás servicios sociosanitarios que preste la EPEP se gestionan de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Gestionar las plazas concertadas con el Departamento de Derechos Sociales y preparar toda la documentación precisa para su gestión y tramitación, de conformidad con el sistema de contratación abierto u open house para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas, transporte y centro de día para personas mayores en la Comunidad Foral de Navarra, o sistema que lo sustituya.
f) Gestionar los ingresos en los centros, elaborar el PAI para cada una de las personas que ingresen en los centros, y nombrar a su persona de referencia o apoyo.
g) Elaborar el reglamento de funcionamiento de cada uno de los centros (centro de día/residencia) de conformidad con la normativa de aplicación en los respectivos centros.
h) Cuantas actuaciones sean precisas para la gestión de ambos centros, de centro de día y de residencia de personas mayores, incluyendo el seguimiento de los ingresos de los usuarios (y cuantas actuaciones sean precisas para su estancia en los centros), de conformidad con lo exigido en el en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y en la normativa que lo sustituya, así como con lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en cada momento.
i) Elaborar un Plan de Contingencia (para cada centro) consensuado con los servicios sanitarios que actúen en la zona básica de referencia para hacer frente a crisis de salud pública, conteniendo las medidas preventivas precisas.
j) Supervisar el resto de servicios que se presten en el ámbito sociosanitario de competencia municipal que se presten por la EPEL. Por ejemplo, la atención al comedor de jubilados en el centro de día, las actividades complementarias, el servicio de respiro, etc., y cualesquiera otros servicios principales o complementarios que se presten por la EPEL, y proponer cuantos servicios considere que podrían prestarse en el citado ámbito sociosanitario y que beneficien a los usuarios.
k) Comunicar al Ayuntamiento de Ribaforada puntualmente los ingresos, plazas concertadas y cualquier extremo relacionado con los centros que deba ser objeto de fiscalización.
l) Coordinación con la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona básica de Buñuel o la que proceda, en relación con las valoraciones de dependencia que sea preciso realizar en los centros.
m) Informar diligentemente a la Presidencia de su actuación en los asuntos que conciernen a la gestión de los centros o a otras actividades que se presten en el ámbito sociosanitario por la EPEL, para que esta pueda dar cuenta al Consejo de Administración.
n) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración, de conformidad con las instrucciones y supervisión de la Presidencia.
o) Elaborar el Plan Estratégico de la Entidad para su presentación al Presidente de la Entidad.
p) Cuantas otras funciones le atribuyan estos estatutos, así como las que sean precisas para la buena gestión de los centros y de los demás servicios sociosanitarios que se presten por la EPEL, de conformidad con la normativa de aplicación.
3. Las actuaciones del Director Gerente serán objeto de fiscalización por los órganos que corresponda.
Artículo 17. Fe pública y asesoramiento legal.
Las funciones de fe pública y asesoramiento legal a los órganos unipersonales y colegiados de gobierno en que se estructura la Entidad corresponderán, salvo decisión en distinto sentido por parte del Consejo de Administración, a la Secretaría General del Ayuntamiento de Ribaforada que verificará, en su caso, las delegaciones precisas para su eficaz desempeño.
Al efecto, contará con la ayuda/colaboración precisa para el desarrollo de dichas funciones por parte del personal administrativo del Ayuntamiento de Ribaforada.
Artículo 18. Régimen relativo a recursos humanos.
1. Con carácter general, el personal de la EPEL para la prestación de cada uno de los servicios se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones que se establecen en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las excepciones relativas a los funcionarios públicos o personal contratado administrativamente del Ayuntamiento de Ribaforada que se regirán por su normativa específica.
2. La selección del personal laboral se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El personal directivo será seleccionado atendiendo a la titulación, y criterios de competencia profesional y a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, y deberá cumplir con los requisitos que se indican el artículo 15.3 de estos Estatutos.
b) El resto de personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. El personal requerido para cada uno de los servicios de Centro de Día y de Residencia, ambos de personas mayores, se determinará conforme a lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y normativa que la complemente y/o sustituya.
La determinación del personal mínimo exigido tanto para el Centro de Día de personas mayores como para la futura residencia de personas mayores, se efectuará con arreglo a la clasificación (incluida denominación del puesto y funciones) y ratios exigidos en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.
Artículo 19. Personal. Gestión. Condiciones retributivas.
1. La plantilla de personal de la Entidad estará integrada por:
a) El personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Ribaforada o de sus organismos municipales, que sean adscritos a la Entidad.
b) El personal laboral contratado por la propia Entidad.
c) El personal de dirección recogido en el artículo 15 de estos Estatutos, que también será personal laboral.
2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto del personal (incluido personal adscrito y/o que preste servicios en la Entidad), deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en los términos establecidos en estos Estatutos.
3. La Entidad realizará la contratación, provisión y promoción de su personal en régimen laboral, observando los principios básicos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con los procesos de selección y las normas legales de aplicación, mediante la correspondiente convocatoria pública.
4. Todas las facultades para la gestión de los recursos humanos, personal propio y adscrito, le corresponden a la Entidad que deberá aplicar la normativa vigente en la materia que se aplica al Ayuntamiento de Ribaforada, así como la específica respecto a los requisitos del personal objeto de selección.
Artículo 20. Condiciones laborales del personal de la Entidad.
1. Al personal funcionario de la Entidad le será de aplicación la normativa de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Ribaforada.
2. Al personal laboral de los centros que gestiona la EPEL le será de aplicación el convenio que corresponda, así como lo que resulte de aplicación del pliego regulador del sistema de contratación abierto u open house para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas, transporte y centro de día para personas mayores en la Comunidad Foral de Navarra, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Gobierno de Navarra, o sistema que sustituya al open house.
3. Al resto del personal laboral contratado para la prestación de otros servicios en el ámbito sociosanitario municipal le será de aplicación el convenio que corresponda.
Artículo 21. Asignaciones temporales.
Previa petición del Presidente podrá el Ayuntamiento mediante comisión de servicios adscribir temporalmente personal propio para el desempeño de puestos de trabajo de la Entidad.
Asimismo, previa petición del Presidente, podrá el Ayuntamiento asignar temporalmente funciones y tareas de la Entidad, propias de un puesto de trabajo o no, a personal municipal, con las consiguientes compensaciones económicas.
CAPÍTULO IV.–REGIMEN DE COLABORACIONES
Artículo 22. Colaboración con diversas entidades para la realización de actividades en los centros.
1. Para el desarrollo y gestión de diversas actividades que se lleven a cabo tanto en el centro de día de personas mayores como en la futura residencia de personas mayores, la Entidad podrá establecer todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
2. Los citados convenios de colaboración serán suscritos por la Presidencia, previa fiscalización por Intervención, siempre que no suponga coste para la Entidad o su cuantía no supere el 10% de los recursos ordinarios del estado de previsión de ingresos y gastos de la Entidad, y su duración no sea superior a los cuatro años,
3. Los convenios de colaboración deberán ser aprobados por el Consejo de Administración, previa fiscalización por Intervención, cuando su cuantía supere el 10% de los recursos ordinarios del estado de previsión de ingresos y gastos de la Entidad, y su duración sea superior a los cuatro años.
4. Cuando en el marco de los acuerdos y convenios la Entidad reciba delegaciones de competencia o encomiendas de gestión de entidades distintas a la del Ayuntamiento precisará de la previa autorización del Pleno del Ayuntamiento.
Especialmente, podrá firmar acuerdos con instituciones oficiales o privadas para la canalización, gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados con su actividad.
CAPÍTULO V.–REGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 23. Patrimonio de la Entidad.
1. El régimen patrimonial será el establecido en la normativa de bienes de las entidades locales de Navarra y resto de disposiciones que resulten de aplicación.
2. El patrimonio estará integrado por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad municipal cuya adscripción o cesión se hayan acordado o se acuerden en el futuro a favor de la Entidad, así como por aquellos otros que le atribuya cualquier persona o entidad.
3. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo a la Entidad, solamente, facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.
4. La Entidad tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de los cuales sea titular.
5. La EPEL tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del del Ayuntamiento de Ribaforada, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares, de los que se afectará a los distintos servicios que se presten.
6. Servicio de Centro de día de personas mayores y actividades complementarias. Para el cumplimiento de sus fines se asignará al centro de día de personas mayores de Ribaforada: El propio edificio en que se ubica el Centro de día, así como todo el equipamiento que forma parte del mismo actualmente, del que el Ayuntamiento de Ribaforada conservará su titularidad. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada la decisión sobre la forma en que se asignará el citado edificio (alquiler, adscripción mediante cesión, aportación, etc), de conformidad con la normativa de aplicación.
7. Servicio de Residencia de personas mayores. Para el cumplimiento de sus fines se asignará a la Residencia de personas mayores de Ribaforada: El propio edificio en que se ubicará la Residencia de personas mayores, del que el Ayuntamiento de Ribaforada conservará su titularidad. Una vez obtenida la preceptiva autorización de funcionamiento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada la decisión sobre la forma en que se asignará el citado edificio (alquiler, adscripción mediante cesión, aportación, etc), de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 24. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la Entidad estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas del mencionado patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tenga asignadas en el estado de previsión de ingresos y gastos del presupuesto del Ayuntamiento.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones.
Los recursos económicos que financiarán la gestión del Centro de día, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 100.7 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que serán abonadas por los usuarios, y en la parte concertada por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u organismo del Gobierno de Navarra que la sustituya, en su caso.
Los recursos económicos que financiarán la gestión de la Residencia de personas mayores, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 100.7 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, cuyo importe se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento y serán abonadas por los usuarios, y en la parte concertada por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u organismo del Gobierno de Navarra que la sustituya, en su caso.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares y, en especial, de aquellos directamente relacionados con la Entidad.
g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
h) Ingresos procedentes de sanciones en los supuestos del ejercicio de las potestades sancionadoras que la Entidad sea titular.
Artículo 25. Inventario.
1. La Entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de los bienes y derechos que integren su patrimonio, así como de los bienes que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, el cual se habrá de remitir anualmente al Ayuntamiento.
2. El inventario se ratificará, en su caso, anualmente, el 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración.
CAPÍTULO VI.–REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 26. Régimen de contratación.
La contratación de la presente Entidad pública empresarial local se regirá por la normativa en materia de contratación del sector público, es decir, por lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, en relación con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en lo que resulte de aplicación, y demás normativa relacionada.
En función de la cuantía de la contratación será órgano de contratación el Presidente o el Consejo de Administración, según sus competencias.
Artículo 27. Operaciones financieras.
La Entidad podrá realizar, previa autorización del Ayuntamiento, todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y de acuerdo con los límites previstos en los estados de previsión de ingresos y gastos anuales.
Artículo 28. Régimen contable y económico.
La Entidad se ajustará al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.
El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.
Artículo 29. Régimen tributario.
La Entidad está sometida al mismo régimen tributario que corresponde al Ayuntamiento de Ribaforada y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.
Artículo 30. Régimen de control.
El régimen de control de la gestión económico-financiera lo llevará a término la Intervención General del Ayuntamiento de conformidad con lo que establece la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 31. Elaboración del estado de previsión de ingresos y gastos.
La Entidad elaborará anualmente, a partir del avance de aportación para el ejercicio siguiente que facilite el Ayuntamiento, sus estados de previsión de ingresos y gastos, con la estructura que determine la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra. En los estados de previsión de ingresos y gastos se incluirán a su vez, caso de existir, los Estados de previsión de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de titularidad de la Entidad.
Los Estados de previsión de ingresos y gastos, una vez aprobados por el Consejo de Administración, se elevarán al Ayuntamiento para su integración en el estado de previsión de ingresos y gastos general.
Artículo 32. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación y elevación al Ayuntamiento. Su formulación y rendición la efectuará el/la Presidente/a de la Entidad dentro de los términos establecidos por la normativa presupuestaria.
CAPÍTULO VII.–FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 33. Potestad de tutela.
1. La potestad de tutela sobre la Entidad corresponde al Ayuntamiento, el cual lo ejercerá de la forma siguiente:
La tutela municipal comporta la necesaria aprobación por el Ayuntamiento Pleno de las actuaciones siguientes:
a) El estado de previsión de ingresos y gastos y la plantilla de personal de la Entidad, juntamente con el Presupuesto del Ayuntamiento.
b) El balance y la liquidación anual de las cuentas.
c) La aprobación del importe de las tarifas que constituyan ingreso de la Entidad.
d) La sanción disciplinaria que implique separación del servicio respecto del personal adscrito por el Ayuntamiento.
e) Los convenios colectivos de trabajo.
f) La aprobación de la contratación de empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualquier instrumento financiero a los servicios de sus finalidades, con excepción de operaciones de tesorería.
g) El establecimiento de las normas a partir de las cuales los órganos de la Entidad determinarán y modificarán las condiciones retributivas del personal.
CAPÍTULO VIII.–MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
Artículo 34. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, conforme al mismo procedimiento y trámites exigidos para su aprobación, conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en relación con los preceptos de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la adopción de acuerdos plenarios.
Artículo 35. Disolución de la Entidad.
1. La Entidad puede ser disuelta:
a) Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento por modificación de la forma de gestión del servicio.
b) Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento por supresión del servicio.
2. La disolución será acordada por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Consejo de Administración de la Entidad.
Artículo 36. Destino de los recursos de la Entidad.
1. Disuelta la Entidad, por modificación de la forma de gestión a otra modalidad de gestión directa, el Ayuntamiento establecerá los términos en los que los recursos y obligaciones de la Entidad se incorporarán al Ayuntamiento.
2. Disuelta la Entidad, por supresión del servicio o por adopción de una modalidad de gestión indirecta, el patrimonio con todos los incrementos y aportaciones que figuren en el activo y pasivo revertirá a la corporación municipal.
Disposición adicional única.–Entrada en vigor.
El funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Local comenzará con la entrará en vigor de los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
Ribaforada, 22 de junio de 2026.–El alcalde, Tirso Calvo Zardoya.
Código del anuncio: L2608944
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