BOLETÍN Nº 143 - 23 de julio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Concurso-oposición restringido de encargada/o limpieza

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansoáin, de fecha 01 de julio de 2026, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido al personal laboral fijo, peón limpieza con nivel D, de una plaza de nivel C, como encargada/o limpieza.

Dicho proceso de selección se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto-Ley Foral 1/2025 de 7 de mayo de 2025 por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

Ansoáin, 1 de julio de 2026.–La alcaldesa, Marta Diez Napal.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición de una plaza del puesto de encargado/a limpieza, identificada en la plantilla orgánica con el número 5030.

1.2. La presente oposición se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. La persona aspirante que, tras superar el proceso selectivo, resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, será encuadrada en el nivel C desde la fecha de formalización del correspondiente contrato de trabajo, amortizándose automáticamente la plaza que ocupaba anteriormente y no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.

1.4. La participación en esta promoción no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona con anterioridad, continuando asimismo con el mismo régimen de seguridad social y asistencia sanitaria.

1.5. El régimen de jornada de trabajo será completa, la distribución se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran, pudiendo contemplar con carácter ordinario la prestación de servicios en jornada de mañana y tarde y/o la prestación de servicios de lunes a domingo.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición restringido, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Ansoáin en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto de trabajo de peón/a limpieza.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en el Ayuntamiento de Ansoáin.

d) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. El requisito exigido relativo a la titulación mínima exigida podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

e) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la modificación del contrato laboral vigente para su adscripción a la plaza 5030.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse de forma telemática a través del Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Para poder participar en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 10,90 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. El abono de dicha tasa se efectuará mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta número ES 51 2100 5198 04 2200091055 de la Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF.

El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo y en ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la instancia de participación del anexo I las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) Certificado acreditativo del puesto de trabajo desempeñado por la persona aspirante, con indicación de su nivel y de la antigüedad reconocida en Administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Ansoáin.

Respecto a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Ansoáin, el certificado acreditativo del puesto de trabajo desempeñado, su nivel y la antigüedad en dicho puesto será incorporado de oficio.

c) Justificante abono tasa.

d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme a la base 6.1.

3.4. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.6. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación, documento que lo acredite, expedido por órgano competente. Así mismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ansoáin, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ansoáin dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

En caso de no haber personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Jon Garay Vales, concejal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: Marta Diez Napal, alcaldesa del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Vocal: Amaia Berrueta Igoa, responsable de limpieza de interiores del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona que le sustituya.

–Vocal: Alejandra Villanueva Esain, oficial administrativa del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: persona que le sustituya.

–Vocal: persona a designar a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: persona a designar a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Secretaria: M.ª Pilar Montañés Alsasua, dirección de RR. HH. del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: Ainara Armendariz Castien, secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

La acreditación de los méritos alegados deberá ser aportada en el plazo de presentación de instancias, que se calificarán por el tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios prestados en cualquier administración púbica, para la realización de funciones de encargado/a limpieza, nivel C: 2 puntos por año.

b) Por cada año de servicios prestados en empresa privada, para la realización de las funciones de encargado/a limpieza, nivel C: 1 punto por año.

La puntuación máxima que se pueda alcanzar en la fase de concurso será de 10 puntos.

Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Si el número de años no fuese entero, se computará proporcionalmente.

b) Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada, salvo en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de menores, personas mayores o personas dependientes, en cuyo caso se computará como si se hubiera prestado a jornada completa.

c) En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Los méritos alegados se deberán acreditar mediante certificado de la administración pública y/o empresa privada en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste, de manera expresa, la denominación del puesto de trabajo desempeñado, el nivel, el tiempo trabajado y la duración de la jornada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2026.

6.2.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2.3. La oposición consistirá en la realización de una única prueba de carácter teórico-práctica; en concreto, el desarrollo de determinados proyectos o casos prácticos relacionados con el puesto, a determinar por el tribunal, encaminados a demostrar los conocimientos y el desempeño real de las personas aspirantes sobre funciones de la plaza que se convoca.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo. La puntuación máxima será de 90 puntos, debiendo obtener, al menos, una puntuación de 45 puntos para superarla las personas aspirantes.

6.2.4. Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en la sede electrónica municipal, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

6.2.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Base 7.–Relación de personas aprobadas.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida y dará traslado a Alcaldía de la propuesta de contratación laboral fija en la plaza objeto de convocatoria en favor de la persona aspirante con mayor puntuación, que será vinculante para dicho órgano convocante; publicándose dicha propuesta en la sede electrónica.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Mediante resolución de alcaldía se nombrará encargado/a limpieza a la persona aspirante incluida en la propuesta elevada por el tribunal y se ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. La persona nombrada deberá incorporarse en su puesto de trabajo en la fecha que se determine en el acuerdo de contratación.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de encargado/a limpieza.

Base 9.–Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Ansoáin.

Delegado de protección de datos: ansoain@ansoain.es.

Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base jurídica: RGPD artículo 6-1-e, tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos.

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales, a personas interesadas en el procedimiento en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la sede electrónica de la entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra.

Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a ejercer los derechos en materia de protección de dirigiéndose al registro o a la sede electrónica.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Base 10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

Base 11.–Recursos.

Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante Alcaldía dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.–SOLICITUD

El modelo de solicitud está disponible en la reseña correspondiente a la convocatoria https://sedeelectronica.ansoain.es/tablondeanuncios/.

El modelo de instancia también se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin (Oficina de Atención Ciudadana), plaza Consistorial, s/n, 31013.

ANEXO II.–TEMARIO

Tema 1.–Organización y planificación del trabajo. Preparación del equipo y del material a emplear.

Tema 2.–Coordinación y gestión de equipos de trabajo.

Tema 3.–Funciones responsable limpieza interiores.

Tema 4.–Decreto foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las administraciones públicas de Navarra.

Tema 5.–Conceptos generales sobre sistemas de limpieza.

Tema 6.–Utensilios de limpieza. Descripción y modo de empleo.

Tema 7.–Maquinaria y herramientas. Tipos, conocimiento y manejo. Condiciones de seguridad.

Tema 8.–Productos de limpieza. Características y aplicaciones.

Tema 9.–Gestión de personal: Técnicas de resolución de conflictos, organización del tiempo. Y comunicación en el entorno laboral.

Tema 10.–Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Nociones de Seguridad y Salud Laboral: tipos de riesgos y su prevención; equipos de protección individual.

Tema 11.–Nociones básicas de Word: Introducción y almacenamiento de texto, formato de carácter, párrafo y documento, tablas y formato de tablas, corrección de texto.

Tema 12.–Nociones básicas de Excel: conocer sus elementos (libros, hojas, celdas), incluir formulas básicas, realizar gráficos, dar formato.

Tema 13.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. Ordenanza Municipal para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Ansoáin.

Código del anuncio: L2609695

Hace cien años

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