1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 187/2026, de 1 de julio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba definitivamente el proyecto "Tratamiento de aguas residuales de Etsain (Navarra)", así como la relación de bienes y derechos afectados.
Mediante Resolución 114/2026, de 10 de abril, del director general de Administración Local y Despoblación, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados y se declaró la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta beneficiaria en el expediente expropiatorio. Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de 30 de abril de 2026.
Transcurrido dicho plazo se han recibido alegaciones por parte del propietario de la finca ETS-13 (parcela 149, del polígono 7) y del Concejo de Etsain. Las alegaciones planteadas son objeto de respuesta en los siguientes términos:
1.–En relación a la alegación presentada por el propietario finca ETS-13 (parcela 149, del polígono 7), expone que la ubicación proyectada de la EDAR, situada en el punto más próximo a la Casa Palacio-Jauregia de su propiedad, genera un impacto visual, paisajístico y por olores, sin respetar la distancia de 100 metros al suelo urbano, pese a existir alternativas dentro de la parcela de 27.000 m². La ubicación elegida responde únicamente a criterios de menor coste económico, ignorando las alegaciones previamente presentadas tanto por el titular de la parcela como por el Concejo de Etsain, que solicitaban alejar la instalación del casco urbano. Por ello, solicita que la EDAR no se ejecute en la ubicación proyectada. Por último solicita copia del proyecto y de los planos.
En respuesta a su alegación se señala que la fosa séptica se situara a unos 75 metros de la vivienda distancia similar a una actividad ganadera existente. Asimismo, tal y como se respondió a las alegaciones de la licencia de Actividad del Proyecto "..., la instalación es compatible con el planeamiento urbanístico en las condiciones establecidas en el informe urbanístico, que no considera exigible para esta infraestructura pública la distancia de 100 m".
Con respecto a la ubicación de la fosa séptica y su impacto visual o paisajístico, esta es una instalación que no tiene impacto visual o paisajístico ya que no sobresale del terreno, siendo la instalación completamente cerrada, por lo que la emisión de olores es mínima no afectando al casco urbano.
En cuanto a la ubicación seleccionada, el proyecto incorpora un estudio de alternativas que justifica la solución adoptada como la más adecuada desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental.
Respecto a la solicitud de copia del proyecto y de los planos, con fecha 23 de junio de 2026 se remitió al interesado, mediante correo electrónico, un enlace para acceder a la documentación del proyecto.
Por todo ello, procede desestimar la alegación formulada.
2.–Por otra parte y de forma conjunta, el Concejo de Etsain y el propietario de la finca ETS-13 (parcela 149 del polígono 7), en petición dirigida a Navarra de Infraestructuras Locales, SA (NILSA), solicitan la inclusión en el proyecto de la renovación de una tubería existente, desde la arqueta ubicada en la parcela 149A (ETS-13), hasta el pozo ETSM1 proyectado. NILSA acepta esta petición, lo que implica la modificación de las afecciones inicialmente previstas en la parcela 149, siendo las definitivas las que se detallan a continuación.
CÓDIGO DE FINCA | AFECCIONES | CATASTRO |
Longitud / Servidumbre | Ocupación temporal | Registros y/o arquetas | Ocupación definitiva | Polígono | Parcela | Descripción |
m | m² | m² | ud | m² | m² |
ETS-13 | 336,82 | 1010,46 | 7.988,00 | 4,00 | 8,00 | 490,01 | 7 | 149 | L. Secano-Pradera |
Asimismo, anexa a esta resolución se incluye la relación definitiva de bienes y derechos afectados.
En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
RESUELVO:
1.º Aprobar definitivamente el proyecto "Tratamiento de aguas residuales de Etsain (Navarra)", así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo las alegaciones y solicitudes presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente resolución, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.
2.º Publicar esta resolución junto con la relación definitiva de bienes y derechos afectados, en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta y del Ayuntamiento de Anué. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en dos diarios de la Comunidad Foral.
3.º Notificar esta resolución junto con la relación definitiva de bienes y derechos afectados a la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, al Ayuntamiento de Anué, a Navarra de Infraestructuras Locales, SA (NILSA), y a las personas cuyos bienes y derechos se encuentran afectados por la expropiación, significando que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO.–RELACIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
Proyecto de tratamiento de aguas residuales de Etsain (Navarra)
CÓDIGO DE FINCA | TITULAR/ES | AFECCIONES | CATASTRO |
Longitud/Servidumbre | Ocupación temporal | Registros y/o arquetas | Ocupación definitiva | Polígono | Parcela | Descripción |
m | m² | m² | ud | m² | m² |
ETS-01 | Agustina Ascensión Santesteban Echeto | 73,67 | 221,01 | - | 1,50 | 3,00 | - | 7 | 160 | Prado |
ETS-01-BIS | Máximo Santesteban Cizur | - | - | 1.210,00 | - | - | - | 7 | 160 | Prado |
ETS-02 | Agustina Ascensión Santesteban Echeto | 25,97 | 77,91 | - | 1,50 | 3,00 | - | 7 | 239 | Prado |
ETS-02-BIS | Máximo Santesteban Cizur | - | - | 474,00 | - | - | - | 7 | 239 | Prado |
ETS-03 | Víctor Pérez Oyarzun | 95,55 | 286,65 | 1.905,00 | 3,00 | 6,00 | - | 7 | 189 | Pastizal y frutales diversos |
ETS-04 | Concejo de Etsain | 2,37 | - | 153,00 | - | - | - | - | - | Zona sin catastrar |
ETS-05 | Concejo de Etsain | 30,35 | - | 297,00 | - | - | - | - | - | Calle |
ETS-06 | Concejo de Etsain | 23,3 | 69,9 | 204,00 | 1,00 | 2,00 | - | 7 | 11 | Suelo |
ETS-07 | Lourdes Vergarachea Monsabre | - | - | 4,00 | - | - | - | 7 | 12 | Suelo |
ETS-08 | Víctor Pérez Oyarzun | 50,32 | 150,96 | 978,00 | - | - | - | 7 | 155 | Prado |
ETS-09 | Humberto Manterola Erro | 1,7 | 5,1 | 54,00 | - | - | - | 7 | 153 | Suelo-Prado |
María Asunción Azerrad Comella |
ETS-10 | Víctor Pérez Oyarzun | 123,67 | 371,01 | 2.358,00 | 2,00 | 4,00 | - | 7 | 154 | Prado |
ETS-11 | María Concepción Elcarte Lusarreta | 7,04 | 21,12 | 139,00 | 1,00 | 2,00 | - | 7 | 152 | Suelo-Prado |
ETS-12 | Alejandro Ibarra Zandio | 191,29 | 573,87 | 3.393,00 | 2,00 | 4,00 | - | 7 | 151 | L.Secano-Pradera |
ETS-13 | Alejandro Ibarra Zandio | 336,82 | 1010,46 | 7.988,00 | 4,00 | 8,00 | 490,01 | 7 | 149 | L.Secano-Pradera |
ETS-14 | Concejo de Etsain | 5,2 | - | 623,00 | - | - | - | - | - | Camino |
ETS-15 | Alfonso Muguiro Larraya | 39 | 117 | - | 1,00 | 1,00 | - | 7 | 115 | Pastizal |
Eduardo Muguiro Larraya |
ETS-15BIS | Alejandro Ibarra Zandio | - | - | 800,00 | - | - | - | 7 | 115 | Pastizal |
Pamplona, 1 de julio de 2026.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.
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