BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 57/2026, de 28 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se dejan sin efecto las prohibiciones temporales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra como medida extraordinaria para la prevención del riesgo de incendios forestales, adoptadas mediante Orden Foral 54/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia y actualizadas mediante Orden Foral 56/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.

Con fecha 16 de junio de 2026, se acordó la activación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), en su Situación Operativa 0 de Preemergencia, como consecuencia del riesgo de incendios forestales. Con fecha 25 de junio de 2026, el citado plan fue elevado a Situación Operativa Nivel 2 como consecuencia del importante incendio originado en la zona del monte Ezcaba-Ezcabarte.

El citado incendio, supuso un importante tensionamiento de los equipos de emergencia y protección civil, que unido a la situación de emergencias de otras comunidades autónomas, limitó la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia y extinción de incendios de la Comunidad Foral de Navarra, exigiendo la adopción de medidas de carácter extraordinario para limitar determinadas actividades que pudieran ocasionar la aparición de nuevos focos de incendio.

De acuerdo con lo anterior y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9, 19 y 32 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, se dictó la Orden Foral 54/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se adoptan prohibiciones temporales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de determinadas actividades, como medida extraordinaria para la prevención del riesgo de incendios forestales.

En esa misma fecha, el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil informó que se mantenía activado el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), en su Situación Operativa 2. No obstante, la evolución de las circunstancias había permitido disminuir de forma moderada la presión operativa de los equipos de emergencia y protección civil, dentro de la situación de riesgo de incendios, considerando adecuada y proporcional a la situación de riesgo, una actualización de las prohibiciones.

En consecuencia, se dictó Orden Foral 56/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se actualizan las prohibiciones temporales adoptadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante la Orden Foral 54/2026, de 26 de junio. Esta actualización limitaba la prohibición temporal en el Pirineo navarro, Centro Medio de Navarra, Centro Sur de Navarra y Ribera de Ebro de Navarra, para la realización de actividades agrícolas y forestales en terrenos agrícolas de secano y forestales, al periodo comprendido entre las 11:00 horas de cada día y el amanecer del día siguiente, con excepción de las actividades incluidas en el anexo de la precitada orden foral.

La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Emergencias de Navarra, dispone en su artículo 19 que las autoridades de protección civil, previa activación del correspondiente plan de protección civil, podrán "ordenar la omisión de acciones y, en su caso, la prestación de servicios obligatorios de carácter personal. Dicha prestación se realizará de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, y no dará lugar, necesariamente, a indemnización", añadiendo en su artículo 32 que "las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de las mismas".

Por otro lado, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 7.bis establece que "Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades".

Por tanto, la adopción de medidas adoptadas para prevenir o mitigar una emergencia debe ser acorde a la magnitud de los riesgos y potenciales daños, pudiendo modularse las medidas adoptadas, en función de la evolución del riesgo o la situación de emergencia.

En ese sentido, con fecha 28 de junio de 2026, el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil informa que las precipitaciones de las últimas horas han permitido elevar la humedad, encontrándose en este momento controlado el incendio de la zona de Ezcabarte. Esto, unido a la previsión meteorológica, ha disminuido el riesgo y la gravedad de la emergencia, por lo que se propone el levantamiento de las medidas extraordinarias adoptadas para la prevención del riesgo de incendios forestales.

En consecuencia, y en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Emergencias de Navarra,

ORDENO:

1.º Dejar sin efecto la Orden Foral 54/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se adoptan prohibiciones temporales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de determinadas actividades, como medida extraordinaria para la prevención del riesgo de incendios forestales.

2.º Dejar sin efecto la Orden Foral 56/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia por la que actualizan las prohibiciones temporales adoptadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante la Orden Foral 54/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.

3.º La presente orden foral tendrá efectos desde las 11:00 horas del 28 de junio de 2026. A partir de ese momento, el conjunto de actividades se regirá por lo establecido en el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de 2026 de la Comunidad Foral de Navarra y en el resto de normativa de aplicación.

4.º Difundir la presente orden foral para general conocimiento y que el gestor de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra informe a autoridades y ciudadanía sobre esta medida.

5.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de junio de 2026.–La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Inmaculada Jurío Macaya.

Código del anuncio: F2609415

Hace cien años

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