1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 56/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se actualizan las prohibiciones temporales adoptadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante la Orden Foral 54/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
Con fecha 16 de junio de 2026, se acordó la activación del Plan especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), en su Situación Operativa 0 de Preemergencia, como consecuencia del riesgo de incendios forestales.
Con fecha 25 de junio de 2026, se originaron diferentes incendios en Liédena, Murillo el Cuende, Etxalar, Lumbier y Larrayoz, Noain, Mélida, Caparroso y Lerín. A lo largo de la tarde, se originó un importante incendio con diferentes focos en la zona del monte Ezcaba afectando a diferentes localidades como Unzu, Navaz, Maquirriain, Orrio, Cildoz, Anoz y Usi con hasta siete parques de bomberos movilizados al lugar. Se han desalojado a los vecinos de Cildoz, Usi y Anoz. La intervención requirió la participación de todos los medios de extinción de incendios forestales disponibles en la Comunidad Foral de Navarra. Como consecuencia de este incendio, el Plan especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), fue elevado a Situación Operativa Nivel 2.
El citado incendio, supuso un importante tensionamiento de los equipos de emergencia y protección civil, que unido a la situación de emergencias de otras comunidades autónomas, limitó la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia y extinción de incendios de la Comunidad Foral de Navarra, exigiendo la adopción de medidas de carácter extraordinario para limitar las actividades que pudieran ocasionar la aparición de nuevos focos de incendio.
De acuerdo con lo anterior y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9, 19 y 32 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, se ha aprobado la Orden Foral 54/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se adoptan prohibiciones temporales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de determinadas actividades, como medida extraordinaria para la prevención del riesgo de incendios forestales.
A lo largo de la mañana del día 26 de junio de 2026, el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil informa que se mantenía activado el Plan especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), en su Situación Operativa 2, y que el incendio originado en la zona del monte Ezcaba sigue activo, la evolución de la situación ha permitido disminuir de forma moderada la presión operativa de los equipos de emergencia y protección civil, dentro de la situación de riesgo de incendios.
La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Emergencias de Navarra, dispone en su artículo 19 que las autoridades de protección civil, previa activación del correspondiente plan de protección civil, podrán "ordenar la omisión de acciones y, en su caso, la prestación de servicios obligatorios de carácter personal. Dicha prestación se realizará de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, y no dará lugar, necesariamente, a indemnización.", añadiendo en su artículo 32 que "las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de las mismas".
Por otro lado, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 7.bis establece que "Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades".
Por tanto, la adopción de medidas adoptadas para prevenir o mitigar una emergencia debe ser acorde a la magnitud de los riesgos y potenciales daños, pudiendo modularse las medidas adoptadas, en función de la evolución del riesgo o la situación de emergencia.
En línea con lo anterior, se considera adecuada y proporcional a la situación actual de riesgo, una actualización de las prohibiciones temporales adoptadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante la Orden Foral 54/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, limitando la prohibición temporal en el Pirineo navarro, Centro Medio de Navarra, Centro Sur de Navarra y Ribera de Ebro de Navarra, para la realización de actividades agrícolas y forestales en terrenos agrícolas de secano y forestales, al periodo comprendido entre las 11:00 horas de cada día y el amanecer del día siguiente, con excepción de las actividades incluidas en el anexo de la precitada orden foral.
De este modo, se logra una adecuada ponderación y equilibrio entre la prevención del riesgo de incendios forestales y los intereses del sector agrícola y forestal.
En consecuencia, a la vista de la propuesta del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil y en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Emergencias de Navarra,
ORDENO:
1.º Actualizar las prohibiciones temporales adoptadas mediante la Orden Foral 54/2026, de 26 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se adoptan prohibiciones temporales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de determinadas actividades, como medida extraordinaria para la prevención del riesgo de incendios forestales, en el siguiente sentido:
–Prohibir temporalmente en el Pirineo navarro, Centro Medio de Navarra, Centro Sur de Navarra y Ribera de Ebro de Navarra, la realización de actividades agrícolas y forestales en terrenos agrícolas de secano y forestales, durante el periodo comprendido entre las 11:00 horas de cada día y el amanecer del día siguiente, con excepción de las actividades incluidas en el anexo de la precitada orden foral.
2.º La ejecución de las actividades que se desarrollen durante la franja permitida en el punto 1.º, las que resultan excepcionadas, y las que se desarrollen en la Vertiente Cantábrica y Centro Noroeste de Navarra, deberá respetar lo establecido en el Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de 2026 de la Comunidad Foral de Navarra y resto de normativa de aplicación, extremando las precauciones para evitar la generación y propagación de incendios forestales.
3.º La presente orden foral tendrá efecto desde el momento de su firma, y hasta el levantamiento o modificación expreso de estas medidas, que se producirá en función del nivel de riesgo de incendios forestales.
4.º Difundir la presente orden foral para general conocimiento y que el gestor de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra informe a autoridades y ciudadanía sobre esta medida.
5.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 26 de junio de 2026.–La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Inmaculada Jurío Macaya.
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