2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VIANA
Tarifas del servicio de comedor del centro de educación infantil 0-3 años "Jaime García Orio". Curso 2026-2027
El Ayuntamiento de Viana, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2026, acordó aprobar las tarifas y las normas de aplicación del servicio de comedor del centro de educación infantil 0-3 años "Jaime García Orio" para el curso 2026-2027, procediéndose a la publicación íntegra del acuerdo:
1. Tarifas de comedor.
Con carácter general, las tarifas del servicio de comedor tendrán reducciones en función de la renta per cápita de la unidad familiar, resultando las siguientes cuotas mensuales:
a) Familias generales:
TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA | TARIFA COMEDOR |
Desde | Hasta |
> 15.000 | 95 |
12.400,01 | 15.000,00 | 95 |
10.700,01 | 12.400,00 | 95 |
9.300,01 | 10.700,00 | 95 |
7.980,01 | 9.300,00 | 84 |
6.650,01 | 7.980,00 | 84 |
5.500,01 | 6.650,00 | 66 |
4.500,01 | 5.500,00 | 58 |
3.350,01 | 4.500,00 | 56 |
< 3.350,01 | 52 |
b) Familias monoparentales:
TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA | TARIFA COMEDOR |
Desde | Hasta |
> 15.000 | 84 |
12.400,01 | 15.000,00 | 84 |
10.700,01 | 12.400,00 | 84 |
9.300,01 | 10.700,00 | 84 |
7.980,01 | 9.300,00 | 66 |
6.650,01 | 7.980,00 | 66 |
5.500,01 | 6.650,00 | 52 |
4.500,01 | 5.500,00 | 42 |
3.350,01 | 4.500,00 | 32 |
< 3.350,01 | 25 |
2. Hermanos usuarios del comedor.
Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el servicio de comedor, el primero abonará la tarifa que le corresponda en función de la renta de la unidad familiar, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima.
3. Devengo y abono de las cuotas.
Las tarifas del servicio de comedor se devengarán exclusivamente por 204 días de atención directa a los niños y niñas.
El abono de la mensualidad se realizará desde el mes en que se formalice la matrícula. No obstante, cuando esta se formalice a partir del día 15, incluido, la primera mensualidad será del 50% de la tarifa mensual que corresponda.
4. Supuestos de exención del abono de la cuota de comedor.
Los niños y niñas usuarios del servicio de comedor deberán abonar la cuota mensual completa, excepto en los siguientes supuestos:
a) Por causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.
b) Durante el período de adaptación.
c) En caso de ausencias justificadas, siempre que hayan sido comunicadas a la dirección del centro con la antelación suficiente para proceder a la interrupción del suministro del menú. Tendrán esta consideración las ausencias derivadas de enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada documentalmente, así como cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga que sea apreciada y estimada por la entidad titular del centro.
5. Baja voluntaria.
En caso de baja voluntaria en el servicio de comedor, con independencia de la causa que la motive, la unidad familiar vendrá obligada al abono íntegro de la cuota correspondiente al mes natural en que aquella produzca efectos. No procederá el prorrateo de la mensualidad ni la modificación de la cuota en función de los días de utilización efectiva del servicio durante dicho período.
6. Utilización puntual del servicio de comedor.
La tarifa por utilización puntual del servicio de comedor será de 5 euros por día, calculada en función de la tarifa máxima de comedor y del número de días de prestación mensual del servicio.
7. Incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso.
En caso de incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso escolar, con compromiso de continuidad, por causas justificadas y previo visto bueno del Departamento de Educación, se aplicará la tarifa mensual que corresponda conforme a la normativa vigente.
8. Exención para menores de un año.
Los niños y niñas estarán exentos del abono de la cuota del servicio de comedor hasta el momento en que cumplan un año de edad.
Viana, 1 de julio de 2026.–La alcaldesa-presidenta, M.ª Blanca Yolanda González García.
Código del anuncio: L2609504