BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUSTIÑANA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal y fiscal de locales de reunión y ocio de carácter privado y "peñas"

El Ayuntamiento de Fustiñana, en sesión plenaria del día 29 de abril de 2026, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora y fiscal de locales de reunión y ocio de carácter privado y "peñas".

El anuncio de la aprobación inicial de dicha modificación y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 96, de 19 de mayo de 2026 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la misma. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Tras la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora y Fiscal de locales de reunión y ocio de carácter privado y "peñas", su redacción queda como sigue:

Artículo 5. Tramitación y resolución.

Todo titular interesado en destinar un local para el uso y actividad de Peña o Local de Reunión, deberá tramitar ante el Ayuntamiento de Fustiñana la correspondiente solicitud de licencia acompañada de la siguiente documentación:

a) Titular y dirección del local.

b) Certificado técnico suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se acredite que el inmueble objeto de la solicitud de licencia cumple los siguientes aspectos:

–Adecuación de la edificación a la normativa municipal vigente.

–Dotación de servicios de suministro de agua de abastecimiento saneamiento.

–Certificado de instalación eléctrica con arreglo a la normativa vigente.

–Instalación de aseo con inodoro y lavabo.

–Que cuenta con ventilación natural o forzada.

–Cumplimiento Código Técnico de la Edificación en lo referente a la prevención de incendios y seguridad de utilización, y en concreto:

1. Cumplimiento estabilidad al fuego de los elementos estructurales.

2. No utilización de materiales de revestimiento combustibles.

3. Deberán disponer de un extintor 2 kg CO2 eficacia 34 B cerca del cuadro de acometida eléctrica y extintores polvo polivalentes de 6 kg de eficacia 21A-113B, a razón de 1,2 kg de agente extintor por cada 10 m² de superficie útil. Norma NBE-CPI 1996.

4. Alumbrado y señalización de emergencia según Código Técnico CTE-DB SI.

–Cumplimiento del Decreto Foral 135/1989 sobre actividades emisoras de ruidos. El nivel sonoro máximo interior será de 80 dbA. Se presentará certificado de medición acústica para la obtención de la licencia de apertura. En caso de disponer de equipo musical se definirán soluciones constructivas adecuadas para conseguir el nivel sonoro en el edificio colindante. Si se causan molestias por ruido a personas que habitan en edificios colindantes se exigirá un limitador sonoro en el equipo musical hasta conseguir el nivel sonoro estipulado.

–En caso de que el local disponga de cierres metálicos o persianas, se deberá dar cumplimiento a las medidas correctoras que se señalen en el informe técnico, y en todo caso, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Foral 135/1989 y Real Decreto 1367/2007 sobre ruidos.

–Descripción de las fuentes sonoras del local, así como los niveles de emisión internos.

–Planos de situación y emplazamiento y de distribución y señalización del local indicando extintores, elementos de aseo (inodoro, lavabo), enchufes, luz o luces de emergencia y superficie.

–Declaración del aforo máximo permitido de 1 persona/m² según CTE-SI.

Comprobada la solicitud y que la documentación presentada es conforme se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y de informarse favorablemente se procederá a conceder la correspondiente licencia y en caso contrario se requerirá en su caso la subsanación de omisiones o incumplimientos y de no efectuarse se denegará la misma.

La resolución por la que se concede la licencia deberá estar disponible, en lugar visible y en todo momento en el local y a disposición de cualquier autoridad tanto municipal como supramunicipal que tengan encomendado el control, inspección y vigilancia de estas actividades.

Tras la modificación del artículo 8 de la Ordenanza Municipal reguladora y Fiscal de locales de reunión y ocio de carácter privado y "peñas", su redacción queda como sigue:

Artículo 8. Horarios y limitaciones de uso.

1. La instalación de este tipo de locales sólo podrá autorizarse en planta baja y planta sótano.

2. El Ayuntamiento podrá declarar calles o zonas concretas como "Zonas Saturadas", prohibiendo la apertura de nuevos locales de reunión o gastronómicos. Del mismo modo podrá derogar la declaración de "Zona Saturada", pudiendo autorizar nuevas aperturas.

3. Los horarios de los locales de reunión o gastronómicos serán los siguientes:

–De domingo a jueves de 9,00 a 22 horas.

–Viernes, sábados, vísperas de festivos y fiestas patronales y otras fiestas durante el resto del año de 9,00 a 2 horas.

4. Queda prohibido:

a) La acumulación dentro del local de plásticos, cartones, colchones u otros materiales que puedan causar incendios o favorecer su propagación. Esta limitación está amparada en el Código Técnico de Edificación, en cuanto a que deberán regularse mediante reglamentación específica las exigencias que limiten el riesgo de inicio de incendio.

b) El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.

c) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

d) Disponer en el local de reunión o peña de cocina o aparatos en los que se elaboren comidas.

e) La tenencia o consumo de alcohol a menores de 18 años, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores.

f) La tenencia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 23.i) le la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero.

g) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del local que molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

h) Aparcar bicicletas o motocicletas en las aceras, que dificulte el tránsito de personas.

i) Colocar aparatos de música fuera de los locales.

j) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.

k) Ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras. Deberán responsabilizarse de que su parte de la calle esté limpia.

l) Los niveles sonoros interior y exterior serán los señalados en la normativa acústica legalmente establecida por el Decreto Foral 135/1989. En concreto, el nivel de ruido interior máximo emitido en el Local de Reunión no será superior a 80 dBA durante el día y 60 dBA durante la noche. No se deberán superar los límites de inmisión de ruidos: 30 dBA en viviendas, 45 en patio y 50 en calles.

Fustiñana, 29 de abril de 2026.–El alcalde, Sergio Vitas Aguirre.

Código del anuncio: L2609454

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