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BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 5930E/2026, de 1 de julio, del director general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso específico, de plazas del empleo de inspector o inspectora de la Policía Foral de Navarra.
Mediante Decreto Foral 146/2025, de 18 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dicho Decreto incluye 16 plazas del puesto de inspector o inspectora de la Policía Foral de Navarra.
La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra establece que las modalidades de provisión de puestos de trabajo dentro de las Policías de Navarra son el concurso, que será el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación. El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, se pronuncia en términos similares. Por último, el artículo 6 del Decreto Foral 106/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determina que el sistema de provisión de puestos de trabajo de inspector es el concurso específico.
En consecuencia, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el artículo 10 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso específico, de plazas del empleo de inspector o inspectora del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
2.º Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha de la convocatoria en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/policia-foral-concurso-especifico-inspector-o-inspectora-2026), a los efectos oportunos.
3.º Notificar la presente resolución y la convocatoria al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas del Tribunal designadas, a los efectos oportunos.
Pamplona, 1 de julio de 2026.–El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.
BASES
1.–Objeto.
1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante concurso específico de plazas del empleo de inspector o inspectora la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel B.
1.2. Inicialmente se convocan, mediante el sistema concurso específico, 16 plazas de inspector o inspectora, con los números 5199, 5201, 5204, 5621, 5622, 5623, 5625, 5940, 5942, 7752, 7995, 7996, 8163, 10205, 10206, 10600, adscritas todas ellas a la Jefatura de la Policía Foral.
1.3. Además de las plazas señaladas inicialmente, en el presente concurso también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. Dichas plazas resultantes se proveerán también mediante concurso específico.
1.4. No podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a La misma unidad orgánica de adscripción a la que esté adscrita la plaza de inspector o inspectora que ocupa la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o completa, o parcial.
2.–Normativa aplicable.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo; en el artículo 6 del Decreto Foral 102/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y por la disposición adicional vigésima novena del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre.
3.–Requisitos.
3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran a la presente convocatoria deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo.
b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo B.
c) Haber sido nombrado con carácter fijo para el empleo de inspector o inspectora del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
3.2. Quienes se encuentren en situación de adscripción provisional estarán obligados, en tanto permanezcan en tal situación, a participar en ésta convocatoria, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que se puedan proveer. De no hacerlo así y no obtener plaza, se les adscribirá con carácter forzoso a cualquiera de las vacantes que se generen como resultado de esta convocatoria.
3.3. Las personas que estén nombradas en jefaturas interinas de una unidad organizativa del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y/o designadas interinamente como comisario o comisaria, podrán participar en la presente convocatoria desde su puesto básico de inspector o inspectora.
Las personas que se encuentren en situación de comisión de servicios, podrán participar en la presente convocatoria, desde su unidad de adscripción de origen, finalizando la comisión, de forma automática, al momento de tomar posesión de la plaza obtenida en el presente concurso específico.
3.4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participen en el concurso específico reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrá de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.
3.5. En ningún caso la participación en la presente convocatoria supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las personas concursantes con anterioridad a su participación.
3.6. A las personas que participen en el presente concurso de traslados desde la situación de reubicación, provisional o definitiva, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad para el desempeño de su trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal adscrito al SNS-O, así como el personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, solo se le podrán adjudicar aquellos destinos, de entre los elegidos por la personas aspirantes, para los que sean consideradas idóneas por informe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta la situación de salud al momento de emisión del citado informe, a requerimiento del servicio gestor de la convocatoria.
4.–Retribuciones.
Quienes se trasladen con motivo de esta convocatoria percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.
5.–Instancia y solicitud: plazo y lugar de presentación.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Dicho plazo de presentación de solicitudes es improrrogable.
5.2. Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse, exclusivamente, de forma telemática a través de Internet, en la dirección https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/policia-foral-concurso-especifico-inspector-o-inspectora-2026 (en adelante, "la ficha de la convocatoria"), en la pestaña "tramitación telemática".
La solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, deberá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
Las personas aspirantes deberán incluir un índice de los documentos aportados en el que harán constar cada uno de ellos, clasificados de conformidad a los apartados establecidos en el anexo III de la presente convocatoria.
5.3. Las instancias y solicitudes deberán ajustarse a los modelos publicados en la convocatoria y que figuran como anexo I y II, respectivamente, pudiendo obtenerse a través de Internet, en la ficha de la convocatoria. En ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.
5.4. En la solicitud se especificarán las plazas elegidas y su orden de preferencia. El orden se realizará numéricamente, considerándose el 1 como la máxima prioridad y así sucesivamente en orden creciente el resto de puestos con una prioridad inferior. El aspirante únicamente señalará las plazas que sean objeto de su preferencia, no pudiendo ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma unidad orgánica a la que esté adscrita la persona aspirante como inspector o inspectora, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial.
5.5. Las personas aspirantes deberán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de los méritos durante el plazo de presentación de solicitudes, con excepción de los siguientes que serán puestos a disposición del Tribunal:
–Servicios prestados a las Administraciones Públicas, que serán solicitados por el Tribunal calificador a la Dirección General de Función Pública.
–Cursos realizados en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra/Nafarroako Segurtasun eta Larrialdi Eskola, los cuales serán solicitados a la Escuela por el Tribunal calificador.
Bastará con copias simples de la documentación que acredite los méritos, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
6.–Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.
6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias de participación, el director general de Interior aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria, que se publicará en la ficha de la convocatoria, con la indicación de que, dentro de los diez días naturales siguientes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, todo ello presentado de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.2. Dentro de este plazo los aspirantes podrán renunciar a los puestos de trabajo solicitados, siempre que así lo manifiesten por escrito dirigido a la Dirección General de Interior e igualmente presentado de conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.
Finalizado el plazo de reclamaciones mencionado en esta base no se admitirá ninguna renuncia a la solicitud.
6.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el director general de Interior aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la ficha convocatoria.
6.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el director general de Interior dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. Igualmente se declarará desierta la convocatoria si ninguno de las personas participantes cumple con lo establecido en las bases 1.4, 5.4 y 11.2.
7.–Valoración de méritos, pruebas físicas, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas para las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico.
a) Valoración de méritos:
La valoración de méritos tendrá una puntuación máxima de 35 puntos y los méritos aportados por las personas participantes serán valorados de conformidad con lo establecido en el anexo III.
El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria. Las personas aspirantes dispondrán de 5 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados, para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria los resultados definitivos.
b) Prueba teórico-práctica:
Consistirá en una prueba consistente en contestar a un cuestionario de preguntas relativas al Temario que figura como anexo IV, con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una será correcta. Cada respuesta correcta tendrá un valor equivalente a dividir la puntuación máxima establecida para la prueba entre el número de preguntas realizadas por el Tribunal. Cada respuesta errónea tendrá un valor negativo equivalente a la mitad de la puntuación otorgada a la respuesta correcta.
Esta prueba se puntuará entre 0 y 50 puntos.
El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria. Las personas aspirantes dispondrán de 5 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria los resultados definitivos.
Los temarios y/o bibliografía de los temas estarán a disposición de los aspirantes en Intrapol, constituyendo la única referencia válida y vinculante para el Tribunal y las personas aspirantes.
c) Prueba psicotécnica:
La prueba psicotécnica se puntuará entre 0 y 20 puntos y su objetivo es la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del destino objeto de la convocatoria.
La prueba psicotécnica será realizada por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública o profesionales que éstos designen. La puntuación otorgada por dicha Sección será vinculante para el Tribunal de la convocatoria.
El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria. Las personas aspirantes dispondrán de 5 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para solicitar la revisión de la prueba. Efectuada la revisión el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria.
d) Condiciones de las pruebas:
Aquellos aspirantes que no realicen la totalidad de las pruebas, teórico-práctica y psicotécnica, no podrán obtener plaza en el concurso-específico.
Las pruebas, no tienen carácter eliminatorio sino únicamente calificatorio.
8.–Asignación de plazas.
8.1. La adjudicación de plaza deberá recaer sobre la persona que obtenga mayor puntuación, sumados los resultados de la valoración de méritos, prueba teórico-práctica y prueba psicotécnica.
8.2. En caso de empate en la puntuación final otorgada a cada aspirante la clasificación se dirimirá conforme a los siguientes criterios:
a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.
b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.
c) Mayor antigüedad en el empleo de inspector o inspectora.
d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo de inspector o inspectora.
8.3. Si ninguna persona se presenta a la realización de la prueba teórico-práctica o a la prueba psicotécnica, el concurso específico quedará desierto.
9.–Rondas.
A fin de proceder a la adjudicación, de las plazas convocadas y de las que pudieran derivarse del concurso, se realizarán tantas rondas completas como sean necesarias en función de la prelación de destinos formulada en las solicitudes.
10.–Composición del Tribunal.
10.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:
–Presidente: Eugenio Ros Fernández, comisario principal de la Policía Foral, jefe del Área Tráfico y Seguridad Vial.
Suplente: Miguel Ruiz Marfany, comisario principal de la Policía Foral, jefe del Área de Investigación Criminal.
–Vocal: Santiago Zabalza Sorbet, comisario de la Policía Foral, jefe de la División de Policía Científica.
Suplente: Carlos Yárnoz Arrarás, comisario de la Policía Foral, jefe de la División de Intervención.
–Vocal: Pablo Bailo Cabello, comisario de la Policía Foral, jefe de la Comisaría de Tafalla.
Suplente: José Antonio Gurrea Martínez, comisario de la Policía Foral, jefe de la Comisaría de Estella.
–Vocal: Miguel Gracián Fernández Urdaci, agente primero de la Policía Foral, a propuesta de la Comisión de Personal de Policía Foral.
Suplente: Francisco Javier Tarazona Lizarralde, agente de la Policía Foral, a propuesta de la Comisión de Personal de Policía Foral.
–Secretaria: Noelia Zubieta González, jefa de la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos de Interior.
Suplente: Juan Antonio Sola Ibarra, director del Servicio de Recursos Humanos de Interior.
10.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas y de la valoración de méritos.
10.3. Quienes componen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
10.4. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mayoría de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal la sustitución del presidente y secretario se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
10.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
10.6. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.
10.7. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que, si ésta apreciase alguna irregularidad, pueda proceder a su revisión, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por la irregularidad.
11.–Adjudicación provisional y definitiva de las plazas.
11.1. Realizada la valoración de méritos y de las pruebas previstas en la base 7, el Tribunal calificador elaborará una propuesta de adjudicación provisional de las plazas correspondientes, que se publicará en la ficha de la convocatoria.
11.2. No podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma unidad orgánica a la que esté adscrita la plaza de inspector o inspectora de la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial.
11.3. Durante el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de adjudicación provisional de las plazas, las personas interesadas podrán presentar a la misma las alegaciones que consideren convenientes, presentadas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.2. Transcurrido ese plazo el Tribunal resolverá sobre las alegaciones presentadas y elevará propuesta definitiva al órgano convocante para su resolución.
11.4. El órgano convocante extenderá las correspondientes adjudicaciones y se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo mención del número de agente, plaza de adjudicación y unidad organizativa de adscripción.
12.–Toma de posesión.
12.1. Las personas concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas en la fecha que determine el órgano convocante en la resolución de adscripción definitiva de plazas.
12.2. En relación con quienes tengan el nombramiento de jefe interino o jefa interina de unidad organizativa del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y/o la designación de comisario interino o comisaria interina, la adjudicación de otra plaza básica y la ineludible toma de posesión de la misma, supondrá el cese en dichas situaciones de interinidad.
13.–Publicaciones y recursos
13.1. Los actos y resoluciones el Tribunal calificador se publicarán en la ficha de la convocatoria.
13.2. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
13.3. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
13.4. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I.–MODELO INSTANCIA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-ESPECÍFICO DE PLAZAS DE INSPECTOR O INSPECTORA DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA
Puede encontrar el anexo en:
https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/policia-foral-concurso-especifico-inspector-o-inspectora-2026
ANEXO II.–ORDEN DE PREFERENCIA
N.º PLAZA | UNIDAD ADSCRIPCIÓN | LOCALIDAD | ORDEN PREFERENCIA |
5199 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
5201 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
5204 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
5621 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
5622 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
5623 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
5625 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
5940 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
5942 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
7752 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
7995 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
7996 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
8163 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
10205 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
10206 | Jefatura de Policía | Pamplona | |
10600 | Jefatura de Policía | Pamplona |
ANEXO III.–BAREMO DE MÉRITOS
A) Servicios prestados: hasta un máximo de 15 puntos.
1. Servicios prestados con carácter fijo en las Policías de Navarra: por cada año 0,75 puntos.
2. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración pública: por cada año 0,25 puntos.
3. Servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: por cada año 0,10 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.
Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva.
Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito (10 horas).
Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.
Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por los aspirantes.
Notas al apartado B):
–No se consideran puntuables los cursos que constituyen requisito de acceso al puesto de trabajo objeto de la convocatoria (Curso Básico de Ingreso, Cursos de formación en convocatorias de acceso a los diferentes empleos de la Policía Foral y sus diferentes partes).
–No se consideran puntuables los cursos de reciclaje, al tratarse de la revisión de una formación ya recibida, por lo que su valoración implicaría valorar dos veces la misma formación.
C) Titulaciones y especialidades académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.
Licenciatura/Grado: 3,50 puntos.
Diplomatura: 2,50 puntos.
Máster/Postgrado: 1,80 puntos.
No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otro de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.
Se valorarán en este apartado las titulaciones equivalentes a las descritas, siempre y cuando esa equivalencia lo sea a todos los efectos y esté debidamente acreditada.
D) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.
1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,50 puntos.
2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.
3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.
4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.
Sólo se valorarán las recompensas concedidas conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, al corresponderse las recompensas descritas con las recogidas en el mismo.
ANEXO IV.–TEMARIO
El temario estará a disposición de los aspirantes en el Portal del Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
Desarrollo tecnológico y calidad.
Tema 1.–Legislación sobre Protección de datos.
–Directiva (UE) 2016/ 680 Tratamiento de datos personales de infracciones penales. Artículos: 1 al 18 inclusive.
–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Artículos: 1 al 18 inclusive.
–Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Capítulo I. Disposiciones Generales; Capítulo II. Principios, licitud del tratamiento y video vigilancia.
Tema 2.–Sistemas de información accesibles por parte de la Policía Foral.
–SIP. Sistema de Información de Policía Foral.
–QASER. Sistema de Turnos.
–INTRAPOL: Gestión Integral. Formularios BDTC.
–Aplicaciones del Ministerio del Interior.
- VIOGEN 2. Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género.
- PDRH. Restos Humanos sin identificar.
- SAT-EWS. Sistema de Alerta Temprana.
- IT, carga de los datos del SEC.
- Tablas estandarizadas.
- EUCARIS. Acceso a la información sobre vehículos y sus titulares.
- SAID. Sistema Automático de Identificación.
- CODIS. Red Policial. Base de Datos Nacional de ADN.
- CdC. Centro de Compensación de Datos.
- OESIS. Sistema de Información Schengen SIS.
- ARENA. Sistemas de información de la Dirección General de Tráfico.
- SIS-BDSN. Sistema de información Shengen-Base de Datos de Señalamientos Nacionales.
Tráfico y atestados.
Tema 3.–Introducción.
Tema 4.–Siniestro vial:
–Accidentalidad y actuación de la administración.
–Accidente y siniestro vial. Concepto.
–Criterios de confección de los atestados por siniestro vial.
–Clases de siniestros viales.
–Elementos de los siniestros viales: la vía, el vehículo y la persona.
–Evolución del siniestro vial: puntos y fases del siniestro.
–Causas del siniestro vial: causa inmediata, mediata y eficiente.
–Actuaciones ante un siniestro vial.
–Elementos de interés para la reconstrucción: huellas y vestigios.
–Croquis del siniestro vial.
–Fundamentos físicos (dinámica, trabajo y energía).
Tema 5.–Instrucción de delitos contra la seguridad vial:
a) Delitos.
b) Derechos del detenido.
Tema 6.–Accidentes laborales.
Protección de autoridades.
Tema 7.–Introducción.
–Antecedentes.
–El escolta.
Tema 8.–La protección.
–Introducción a la seguridad personal.
–Fuentes de peligro.
–Terrorismo, nociones básicas:
- Técnica terrorista.
- Fases de un atentado.
–Causas de un atentado.
–Problemas de la protección.
Tema 9.–Funciones de un sistema de protección.
–Función preventiva.
–Función de detección.
–Función de reacción.
–Función de respuesta.
Tema 10.–Planificación de un servicio de seguridad.
–Principios básicos de la planificación.
–Sistema de protección. Análisis de riesgos.
Tema 11.–Plan de seguridad permanente.
–Protección estática.
- Puesto de seguridad.
- Misiones del servicio de protección estática.
- Cuestionario de seguridad para servicio de protección estática.
–Protección dinámica.
- Teoría de los círculos concéntricos.
- Misiones del servicio de protección dinámica.
- Cuestionario de seguridad para el equipo protección dinámica.
–Equipo de contravigilancia.
–Plan de emergencia.
Tema 12.–Plan para movimientos temporales.
–Avanzadas.
- Misiones del equipo de avanzadas.
- Cuestionario de seguridad para el equipo de avanzadas.
–Requisas.
- Cuestionario para la realización de requisas.
Tema 13.–Protección en movimiento.
–Evaluación de las formaciones a pie.
–Formaciones a pie.
- Formaciones a pie en movimiento.
- Posiciones estáticas de la personalidad.
- Franqueo de puertas.
- Salas de conferencia.
- Protección ante barreras laterales.
- Reacciones ante un ataque a pie.
–Formaciones en vehículo.
- Posición de los escoltas en los vehículos.
- Embarque en vehículos.
- Desembarque de vehículos.
- Cobertura y protección con vehículos en movimiento.
- Reacciones con vehículos en movimiento.
- Dispositivos móviles de protección. Caravanas.
Tema 14.–Formularios para el registro de información sobre amenazas.
–Amenazas de palabra.
–Amenazas en soporte papel.
Tema 15.–Violencia de género. Víctimas de agresiones sexuales.
Policía Judicial.
Tema 16.–La policía judicial.
Tema 17.–Información y protección a las víctimas.
Tema 18.–Detención e información de derechos.
Tema 19.–Información de derechos al investigado no detenido.
Tema 20.–Designación de letrado.
Tema 21.–Notificación al familiar y a la oficina consular.
Tema 22.–Reconocimiento médico.
Tema 23.–Habeas corpus.
Tema 24.–Inspección técnico-ocular.
Tema 25.–Entrada y registro.
Tema 26.–Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.
Tema 27.–Registros personales.
Tema 28.–Reconocimiento fotográfico.
Tema 29.–Reconocimiento en rueda.
Tema 30.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización.
Tema 31.–Interceptación de las telecomunicaciones.
Tema 32.–Recogida de efectos y cadena de custodia.
Tema 33.–Diligencia de informe.
Tema 34.–Protección de testigos.
Tema 35.–La detención por aplicación del artículo 420 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Tema 36.–El código penal y los delitos contra el patrimonio.
Tema 37.–El código penal. y los delitos contra las personas.
Tema 38.–El código penal y las organizaciones y grupos criminales.
Tema 39.–El código penal y los delitos contra el orden público. Atentado, resistencia y desobediencia.
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