BOLETÍN Nº 140 - 20 de julio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 1 de julio de 2026, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Remodelación de la EDAR Bajo Ega".

Con fecha 16 de febrero de 2026, Navarra de Infraestructuras Locales, SA (NILSA), actuando en virtud del régimen de cooperación establecido con la Mancomunidad de Montejurra, solicitó de la Dirección General de Administración Local y Despoblación la información pública del proyecto "Remodelación de la EDAR Bajo Ega", aprobado por la Mancomunidad de Montejurra en sesión de fecha 26 de marzo de 2025, y de la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, como trámite previo para la incoación del procedimiento expropiatorio que determina el artículo 52 de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todo ello en beneficio de la Mancomunidad de Montejurra.

Tratándose de un servicio público municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación de los proyectos de obras y servicios locales lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa. Así, por Resolución 120/2026, de 20 de abril, del director general de Administración Local y Despoblación, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados y se declaró a la Mancomunidad de Montejurra beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se recibieran alegaciones, a través de Resolución 167/2026, de 9 de junio, del director general de Administración Local y Despoblación, se aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados, quedando implícita en dicha aprobación la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Remodelación de la EDAR Bajo Ega" se fundamenta en que la depuradora se diseñó para una población equivalente de 15.877 habitantes, en la actualidad está tratando una media de 54.000 habitantes equivalentes teniendo puntas de hasta 70.000 habitantes equivalentes, siendo la tercera depuradora más grande de Navarra. Con esta actuación la planta se prepara para poder absorber los vertidos generados tanto por la componente residencial como la industrial conectada a colector, con un nivel de seguridad adecuado. Así mismo, se acometen algunas mejoras en la ubicación actual, pues la depuradora viene arrastrando serios problemas de olores, que han hecho que la ampliación de la depuradora se realice en una ubicación más alejada, disponiendo en una nueva ubicación los elementos más susceptibles de generar malos olores como el almacenamiento de fangos y la centrifugación. El proyecto prevé la construcción de un refuerzo del sistema biológico, almacenamiento y centrifugación de fangos.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por NILSA y comprobada la existencia de la consignación presupuestaria necesaria para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Remodelación de la EDAR Bajo Ega".

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3.º Notificar el presente acuerdo a NILSA y a la Mancomunidad de Montejurra.

4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

Pamplona, 1 de julio de 2026.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

Código del anuncio: F2609491

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