1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 1 de julio de 2026, por el que se procede al archivo de las actuaciones seguidas para el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Área de Actividades Económicas del Valle de Elorz.
Con fecha 13 de julio de 2004, Navarra de Suelo Industrial, SA (NASUVINSA) ha presentado para su declaración como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) el Plan del Área de Actividades Económicas de Valle de Elorz.
Mediante Acuerdo de 6 de marzo de 2006, del Gobierno de Navarra, se declaró el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Plan del Área de Actividades Económicas del Valle de Elorz, promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra a través de NASUVINSA (Boletín Oficial de Navarra número 32, de 15 de marzo de 2006).
Durante los trámites de información pública y audiencia habilitados al efecto, se presentaron escritos de alegaciones el Ayuntamiento de Noain / Valle de Elorz, el Concejo de Zabalegui, la Asociación Española de Empresas de la Carne, y Román y Javier Lezáun Burgui.
Asimismo, constan en el expediente informes del Servicio de Integración Ambiental (de fecha 30 de marzo de 2005), de la Dirección de Protección Civil (de 23 de octubre de 2007), de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología (fechado a 19 de octubre de 2004) y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (de fechas 14 de mayo y 14 de abril de 2005).
En fecha 11 de febrero de 2026, Navarra de Suelo y Vivienda SAU (NASUVINSA) presenta instancia en la que, como promotora del citado Plan Sectorial expone que, dado el tiempo transcurrido desde su presentación a trámite, el citado proyecto ha perdido vigencia o va a ser objeto de un replanteamiento de trámite o de su alcance. Consecuentemente, al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que, en un futuro, pueda nuevamente abordarse una actuación en dichos ámbitos, desiste de continuar promoviendo el citado expediente urbanístico y solicita que se declarar concluido por el ente gestor del mismo.
De conformidad a los artículos 21 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede aceptar de plano el desistimiento y finalizar el procedimiento administrativo iniciado.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,
ACUERDA:
1.º Archivar las actuaciones seguidas para el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Área de Actividades Económicas del Valle de Elorz.
2.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y trasladarlo al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, a la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de Noain / Valle de Elorz, al Concejo de Zabalegui, a la Asociación Española de Empresas de la Carne, a Román y Javier Lezáun Burgui y a Nasuvinsa, a los efectos oportunos.
3.º Señalar que, contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, las Administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 1 de julio de 2026.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.
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