2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ESTELLA-LIZARRA
Aprobación definitiva de la modificación del presupuesto de 2026
Aprobada inicialmente en pleno, el día 7 de mayo de 2026 la modificación de las bases de ejecución de presupuesto, publicada la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 106, de 1 de junio de 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de información pública, por acuerdo de pleno de 1 de julio de 2026 se resuelven las alegaciones presentadas, y se aprueben definitivamente la modificación de las bases de ejecución del presupuesto prorrogado 2026.
BASES MODIFICADAS
Base 8.–Modificaciones de crédito.
1. Serán aprobadas por el Pleno de la corporación todas las modificaciones presupuestarias, sean de cual sea su denominación, salvo:
–Las transferencias de crédito cuando tanto las bajas como las altas correspondan con créditos de personal (capítulo 1), y gastos financieros entre aplicaciones del mismo grupo de función (capítulos 3 y 9).
–Transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias del mismo programa de gastos (4 dígitos de clasificación funcional).
–Las ampliaciones de crédito de aplicaciones presupuestarias ampliables, con las limitaciones reguladas en la base 11.
–Incorporación de remanente de crédito procedente del ejercicio anterior, por el importe correspondiente al saldo de adjudicación, de un contrato formalizado, o por el importe de licitación, solamente en caso de contratos publicados en el portal de contratación cuya adjudicación no se ha podido formalizar al cierre del ejercicio.
Base 10.–Transferencias de crédito.
2. Los expedientes se iniciarán por parte de la comisión o de los centros administrativos que tengan a su cargo la gestión de los créditos objeto de modificación, previo informe de Intervención. Se aprobarán de la forma siguiente:
a) Por el Pleno de la corporación, cuando las transferencias correspondan a aplicaciones de distintas áreas de gasto (1 dígito funcional) salvo cuando tanto las altas como las bajas correspondan a créditos de personal (capitulo 1), y se tramitarán conforme a lo previsto en la base 9.7 segundo párrafo.
b) Mediante Decreto de Alcaldía, cuando las altas y bajas afecten a créditos de personal, o cuando se trate de modificaciones entre aplicaciones presupuestarias del mismo programa de gastos (4 dígitos de clasificación funcional), o entre aplicaciones del mismo grupo de función para gastos financieros (capítulos 3 y 9).
b) Mediante Acuerdo de Pleno, en el resto de casos, entrando en vigor desde el momento de adopción del acuerdo.
Estella-Lizarra, 2 de julio de 2026.–La alcaldesa, Marta Ruiz de Alda Parla.
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