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BOLETÍN Nº 14 - 20 de enero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1031/2025, de 29 de diciembre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la vacunación obligatoria de la cabaña bovina de Navarra contra la Dermatosis Nodular Contagiosa y se establece el procedimiento de habilitación de profesionales veterinarios y la financiación de los costes de aplicación.
La dermatosis nodular contagiosa de los bóvidos (DNC), es una enfermedad producida por un virus de la familia Poxviridae, género Capripoxvirus, que se caracteriza por fiebre, nódulos en la piel, en membranas mucosas y órganos internos, abatimiento, inflamación de los nódulos linfáticos, edema cutáneo y en ocasiones la muerte.
La DNC es una enfermedad de categoría A en la UE siendo por ello de notificación inmediata (menos de 24h desde la confirmación) y que debe ser controlada de forma inmediata a través de la implementación de planes de contingencia en caso de confirmación. El Reglamento de ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, la categoriza como una enfermedad de categoría A, por lo que resulta obligatorio adoptar las medidas necesarias para conseguir la erradicación inmediata.
La situación epidemiológica de la enfermedad en las últimas semanas ha supuesto la extensión de los focos en Francia a explotaciones cercanas a Navarra, la zona de restricción ha quedado a unos 30 kilómetros de nuestro territorio.
En esta situación las autoridades sanitarias francesas consideran que todo el territorio fronterizo con Navarra es zona de riesgo de extensión de la enfermedad, por lo que han tomado distintas medidas de contención, entre otras la vacunación de todo el censo bovino. Ante esta situación de riesgo Navarra solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que comunicase a la Comisión Europea la ampliación de la zona de vacunación I contra la Dermatosis Nodular Contagiosa en la Comunidad Foral Navarra.
La Comisión Europea ha acordado la ampliación de la zona de vacunación I que incorpora el norte de Navarra.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en su considerando 4 establece que aquellas situaciones en las que los operadores que cumplan determinadas condiciones estén autorizados a desempeñar una determinada tarea sin ningún sistema de selección, no debe entenderse como una contratación sino como simples regímenes de autorización.
Por otro lado, la Directiva 2014/23/UE con referencia a los servicios sociales, sanitarios y educativos, dado el carácter delicado de estos servicios, en su considerando 54, reconoce la libertad de las autoridades públicas para prestar ellas mismas estos servicios o para organizar los servicios sin asignar concesiones, por ejemplo a través de la simple financiación de los mismos, o a merced de la concesión de licencias y autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan unas condiciones establecidas por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites o cuotas y siempre que se garantice una publicidad suficiente y se respeten los principios de transparencia y no discriminación. Por su parte, el considerando 59 establece que (59) ninguna disposición de la Directiva debe impedir la imposición o ejecución de medidas necesarias para proteger el orden, la seguridad y la moralidad públicos, la salud, la vida humana y animal y la conservación de las especies vegetales o de otras medidas medioambientales, en particular teniendo en cuenta el desarrollo sostenible, siempre que dichas medidas sean conformes con el Tratado de la Unión Europea.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, lo cual es necesario a los efectos de dar la debida publicidad y puesta en conocimiento de la medida adoptada, como medio para garantizar su pleno conocimiento en el ámbito al que va dirigido, y ello sin perjuicio de la adopción de otras medidas de publicidad que se consideren oportunas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Declarar la vacunación obligatoria contra Dermatosis Nodular Contagiosa en las explotaciones que mantengan ganado vacuno en las comarcas veterinarias y los municipios del anexo III, que es parte integrante de esta resolución. Esta zona quedará dentro de la zona de vacunación I declarada.
2. Aprobar el programa de vacunación obligatoria de la cabaña bovina contra la Dermatosis Nodular Contagiosa en las comarcas veterinarias y los municipios del anexo III, que es parte integrante de esta resolución.
3. La persona titular de la explotación será el responsable, a través del personal veterinario autorizado correspondiente (anexo V), de realizar la vacunación prevista en esta resolución. Las explotaciones ganaderas contactarán para proceder a la vacunación con cualquier de los veterinarios clínicos habilitados incluidos en la lista de veterinarios habilitados del Gobierno de Navarra y que se publicará en la dirección https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Ganaderia/sanidadehigiene.htm.
4. El personal veterinario deberá grabar los datos de la vacunación (tipo de vacuna, fecha de aplicación) a través de la aplicación de Gestión Telemática Veterinaria en un plazo máximo de 7 tras días tras su inoculación. Los veterinarios vacunadores seguirán las instrucciones establecidas en el anexo IV.
5. La campaña de vacunación finalizará el 28 de febrero de 2026.
6. Los costes de aplicación serán abonados a los veterinarios habilitados previa justificación y una vez realizados los trámites de formalización del expediente, con cargo a la partida 71004 71300 2279 412205 "Vacunaciones oficiales de emergencias" del presupuesto de gastos de 2026, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo I, que es parte integrante de esta resolución.
7. Aprobar el procedimiento que se acompaña a la resolución como anexo II, que permita al personal veterinarios obtener la habilitación para suministrar la vacuna de la Dermatosis Nodular Contagiosa en las explotaciones ganaderas ubicadas en Navarra.
8. Los veterinarios comunicarán a la Agencia del Medicamento y al Servicio de Ganadería la aparición de cualquier reacción adversa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la propia Agencia.
9. El suministro de las dosis de vacuna a los veterinarios habilitados y encargados de inocularlas se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que se refleja en el anexo II y de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Ganadería considere adecuadas.
10. Autorizar un gasto de 238.092 euros con cargo a la partida equivalente a la partida 71004 71300 2279 412205 "Vacunaciones oficiales de emergencias" del presupuesto de gastos de 2026, al objeto de abonar a los veterinarios habilitados las actuaciones de vacunación obligatoria que se establecen en esta resolución, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y de acuerdo con las tarifas que se establecen en el anexo I.
11. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
12. Trasladar la presente resolución al Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra y a la Sección de Sanidad Animal a los efectos oportunos.
Pamplona, 29 de diciembre de 2025.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.
ANEXO I.–Tarifa para el pago a los veterinarios clínicos por la vacunación de Dermatosis Nodular Contagiosa en las explotaciones de la Comunidad Foral de Navarra
1.–Vacuno - Raza principal betizu y lidia.
PARÁMETROS | EUROS | CABEZAS | |
Precio Explotación | 50 | Desde | Hasta |
Precio1 | 4 | 1 | 50 |
Precio2 | 1 | 51 | 300 |
Precio3 | 0,5 | 301 | - |
2.–Vacuno - Resto de las explotaciones de nodrizas de carne y leche.
PARÁMETROS | EUROS | CABEZAS | |
Precio Explotación | 50 | Desde | Hasta |
Precio1 | 4 | 1 | 50 |
Precio2 | 1 | 51 | 300 |
Precio3 | 0,25 | 301 | - |
3.–Vacuno - Cebo.
PARÁMETROS | EUROS | CABEZAS | |
Precio Explotación | 50 | Desde | Hasta |
Precio1 | 2 | 1 | 50 |
Precio2 | 1 | 51 | 100 |
Precio3 | 0,25 | 101 | - |
ANEXO II.–Procedimiento para la habilitación de veterinarios para el suministro de la vacuna de Dermatosis Nodular Contagiosa
Articulo 1. Objeto.
El objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la habilitación de los veterinarios clínicos y las personas jurídicas cuyo objeto social sea la asistencia clínica veterinaria, que les permitirá prestar la aplicación de la vacuna de Dermatosis Nodular Contagiosa.
Artículo 2. Condiciones para la habilitación.
a. Podrán ser habilitadas para el suministro de la vacuna de la Dermatosis Nodular Contagiosa, las personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:
1) Disponer de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
2) Disponer del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
3) Tener vigente durante el periodo de la habilitación una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantenerse en la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.
b. Todos los profesionales que al amparo de la citada habilitación presten el servicio de inoculación de la vacuna de la Dermatosis Nodular Contagiosa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la titulación de veterinario que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y estar colegiado en el Colegio de Veterinarios.
b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
c) Cumplir las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
d) Cumplir con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
Artículo 3. Procedimiento para la obtención de la habilitación.
3.1. Toda persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2 que deseen prestar el servicio de suministro de la vacuna frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa, deberá presentar una solicitud de habilitación y declaración responsable, conforme al modelo que figura en anexo A, en el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra.
No obstante, el personal veterinario que haya sido previamente habilitado para la vacunación de la lengua azul en las campañas 2021, 2022, 2023, 2024 o 2025 y desee seguir siendo personal veterinario habilitado, deberá presentar una declaración responsable en la que indique su disposición a seguir manteniendo la habilitación y de cumplir con las condiciones requeridas para ello, de acuerdo al modelo que figura como anexo B a este procedimiento.
3.2. El Colegio de Veterinarios de Navarra realizará las comprobaciones oportunas relativas a la condición de colegiado del nuevo solicitante, de la inexistencia de causa de inhabilitación, de estar al corriente, en su caso, del pago de las cuotas colegiales y de que consta la firma en la declaración responsable. Tras las comprobaciones trasladará al Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra el listado de veterinarios solicitantes que se incorporarán como veterinarios habilitados para la inoculación de la vacuna de Dermatosis Nodular Contagiosa.
A estos efectos, los interesados deberán presentar anualmente antes del 15 de septiembre de cada año en el Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra, declaración de que mantienen las condiciones para su habilitación y, en su caso, comunicar las modificaciones que hayan podido producirse, todo ello con forme al Anexo C de este procedimiento. La no presentación de la declaración anual conllevará la extinción automática de la habilitación.
3.3. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud y declaración responsable deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante, junto con la relación de veterinarios clínicos que, siendo personal por cuenta ajena de la entidad, van a ejecutar los trabajos de inoculación.
3.4. El Servicio de Ganadería a la vista de la documentación presentada detectará deficiencias o generara dudas, requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación, aclaración o a la aportación de documentación que se considere necesaria, otorgándole a tal efecto un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera en el plazo concedido se revocará la habilitación por incumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 4. Obligaciones de las personas habilitadas.
Toda persona física o jurídica que haya obtenido la habilitación debe cumplir con las siguientes obligaciones durante el periodo de vigencia de la misma:
a) Garantizar que cumplen las condiciones y requisitos en base a las cuales se otorgó la habilitación y que permite realizar la prestación.
b) Comunicar al servicio de Ganadería de cualquier modificación que se produzca en las condiciones de la habilitación y requisitos de los profesionales que presenta el servicio de vacunación de Dermatosis Nodular Contagiosa.
c) Garantizar durante el periodo de la habilitación que se mantiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional por importe mínimo de 200.000 euros, o de que cumple con la obligación de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Las personas habilitadas que presten el servicio por haber sido seleccionadas por las explotaciones ganaderas, deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones durante el periodo de vigencia de la habilitación:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.
b) Cumplir con las obligaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.
c) Cumplir con las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
d) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetando el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de la prestación.
e) A facilitar las actuaciones de inspección del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra a fin de garantizar la calidad y seguridad de la prestación del servicio.
f) Facilitar de forma continuada e inmediata al organismo referido la información necesaria para realizar el control del desarrollo de las campañas de vacunación de la Dermatosis Nodular Contagiosa.
Artículo 5. Ejecución de la prestación del servicio de vacunación por las personas veterinarias habilitadas y seleccionadas por las explotaciones ganaderas.
5.1. Las personas veterinarias habilitadas prestarán el servicio de aplicación de la vacuna de la dermatosis nodular contagiosa a los animales de las explotaciones ganaderas ubicadas en la zona del anexo III.
5.2. El veterinario solicitará el número de dosis necesarias a la Sección de Ganadería, por medios telemáticos, indicando en dicho momento la relación de explotaciones ganaderas a vacunar y el número aproximado de animales previsto.
5.3. Recibida la solicitud la Sección de Ganadería verificará los datos obrantes en la solicitud y una vez aceptada hará entrega al veterinario habilitado para su aplicación. La Sección de Ganadería mantendrá un registro actualizado de todas las entregas de dosis vacunales.
5.4. Las personas veterinarias habilitadas aplicarán la vacuna de acuerdo a las indicaciones del fabricante. Una vez aplicada el veterinario habilitado deberá comunicar telemáticamente el parte vacunal al servicio de ganadería en un plazo inferior a 7 días mediante la herramienta informática Gestión Telemática Veterinaria.
Artículo 6. Retribución de las personas habilitadas que presten el servicio.
6.1. Los servicios que se presten a las explotaciones ganaderas por el suministro de la Dermatosis Nodular Contagiosa serán remunerados por el Servicio de Ganadería con las tarifas establecidas que se adjuntan como anexo I.
Las cantidades establecidas se incrementarán con el IVA que, en su caso, corresponda.
El abono se realizará a la persona física o jurídica habilitada por el Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra mediante transferencia bancaria una vez cotejados y comprobados los datos de vacunación introducidos en la aplicación informática en relación con las explotaciones ganaderas objeto de vacunación.
Los partes comunicados con un retraso superior a 7 días naturales del plazo establecido tendrán una penalización del 50% sobre la tarifa establecida. El retraso reiterado podrá conllevar la penalización del 100% además de la revocación de la habilitación otorgada.
6.2. Las personas habilitadas no podrán percibir de las explotaciones ganaderas ninguna cantidad por la prestación de la asistencia concertada en el presente Programa, ni podrán facturar a otras entidades públicas o privadas por la prestación del mismo.
6.3. La Sección de Ganadería contrastará los datos de los partes vacunales, las dosis distribuidas, los censos de las explotaciones vacunadas con la facturadas presentadas por los veterinarios habilitados.
6.4. El abono del importe de los servicios prestados se realizará con cargo al presupuesto del 2026, por la aplicación de vacunas realizados desde la fecha de la habilitación hasta el fin de la campaña de vacunación, y que hayan sido contrastados por la Sección de Ganadería.
Artículo 7. Causas de extinción de la habilitación.
La habilitación se extinguirá por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa de la persona habilitada a seguir realizando la prestación.
b) La revocación, así como cualquier otra causa relativa a la extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las condiciones necesarias para la habilitación, así como de las obligaciones derivadas de la misma y de las establecidas en esta resolución. Específicamente el incumplimiento de la obligación de presentar declaración de mantenimiento de las condiciones de habilitación o de comunicar las modificaciones producidas y el retraso reiterado en la comunicación de los partes de vacunación.
d) El incumplimiento de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad animal de Navarra, y la normativa que la desarrolla, en todo lo que le sea de aplicación.
ANEXO III.–Zonas de vacunación obligatoria
Comarcas veterinarias completas de:
–Elizondo.
–Santesteban / Doneztebe.
–Irurzun.
–Pamplona.
–Ochagavía.
Los municipios de la comarca veterinaria de Estella:
120 Guesálaz.
154 Lezaun.
260 Valle de Yerri.
074 Cirauqui.
167 Mañeru.
039 Artazu.
121 Guirguillano.
214 Salinas de Oro.
002 Abárzuza.
011 Allín.
013 Améscoa Baja.
143 Larraona.
021 Aranarache.
100 Eulate.
Los municipios de la comarca veterinaria de Sangüesa:
199 Oroz-Betelu.
132 Izagaondoa.
159 Lumbier.
241 Urraúl Alto.
242 Urraúl Bajo.
209 Romanzado.
158 Lónguida.
019 Aoiz.
092 Erro.
028 Arce.
098 Esteribar.
248 Luzaide / Valcarlos.
058 Auritz / Burguete.
211 Orreaga / Roncesvalles.
ANEXO IV.–INSTRUCCIONES PARA LOS VETERINARIOS VACUNADORES
1. Revisión clínica de los animales a vacunar.
–Se debe efectuar una revisión clínica esmerada a todos los animales de la explotación previa a la vacunación:
- En el caso de detectar algún animal con sintomatología compatible en la DNC: se notificará de forma inmediata a los servicios veterinarios oficiales (SVO).
- En el caso de no detectar ningún animal con signos clínicos compatibles con la DNC: se procederá a administrar la vacuna a todos los animales susceptibles de ser vacunados en la explotación.
–Si durante la aplicación de la vacuna se aprecia en algún animal del rebaño con sintomatología compatible con DNC debe notificarse inmediatamente esta situación SVO que decidirán si es necesario finalizar o no la actuación.
–Los SVO actuarán según las instrucciones del protocolo de actuaciones en caso de sospecha de DNC.
2. Aspectos críticos a la hora de implementar el plan de vacunación de emergencia.
Es necesario mantener estrictas medidas de bioseguridad para evitar la posible diseminación de los agentes patógenos entre las diferentes explotaciones visitadas:
–Vehículo fuera de la explotación.
–Entrar sólo el material/personal estrictamente necesario.
–Equiparse antes de entrar en la explotación.
–Los objetos que se introduzcan deben poderse limpiar y desinfectar en la entrada y en la salida.
–Uso de pediluvios en las entradas y salidas.
–Limpieza y desinfección de manos y uñas.
–Cambio de botas y ropa entre explotaciones.
–En caso de sospecha evitar visitar otras explotaciones en 72 horas.
3. Actuaciones relacionadas con la vacunación.
–La actuación veterinaria incluirá, además del acto clínico de la aplicación de las vacunas, las actuaciones siguientes:
- Anotación de la visita a la explotación en el libro de explotación, y consignación de la vacunación en el libro registro de tratamientos veterinarios.
- Comprobación de la identificación del animal de acuerdo a la normativa vigente.
- La identificación correcta es un requisito de carácter obligatorio y previo a la vacunación.
- Comunicación de la vacunación mediante el sistema GTV en un plazo máximo de 7 días desde su administración.
- Retorno de dosis no usadas al Servicio de Ganadería (artículo 12 Reglamento delegado (UE) 2023/361).
ANEXO V.–VETERINARIOS AUTORIZADOS PARA REALIZAR LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN DE DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA
–Servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
–Veterinarios/as habilitados/as para realizar tareas delegadas de los programas sanitarios oficiales en explotaciones (empresa TRAGSATEC) y/o
–Veterinarios/as habilitados para vacunar de Dermatosis Nodular Contagiosa según el Procedimiento para la habilitación de veterinarios para el suministro de la vacuna de Dermatosis Nodular Contagiosa, establecido en esta resolución.
–Veterinarios de la empresa pública INTIA.
ANEXO A.–SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA. PERSONA FÍSICA
DATOS DEL SOLICITANTE | |||
Nombre y apellidos: | DNI/CIF: | ||
Dirección: | |||
Localidad: | C.P.: | Provincia: | |
Teléfono: | e-mail: | N.º Colegiado: | |
SOLICITA:
La habilitación para la aplicación de la vacuna para las campañas de vacunación de Dermatosis Nodular Contagiosa en Navarra.
El solicitante DECLARA que:
a) Dispone de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
b) Dispone del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
c) Tiene vigente durante el periodo de la habilitación una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantiene la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.
d) Posee la titulación en veterinaria que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y está colegiado en el Colegio de Veterinarios.
e) No está inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
f) Cumplirá las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
g) Cumplirá con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra podrá requerir la verificación de la información facilitada en la presente Declaración Responsable solicitando a tal efecto la documentación que certifique la veracidad de la misma.
Y para que conste y surta sus efectos para la habilitación como personal veterinario para la aplicación de la vacuna de Dermatosis Nodular Contagiosa, se firma la presente solicitud y declaración.
En ..............................................a ......... de ...................................... de 202.....
Firma:
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales le informamos de que los datos que figuran en el presente formulario, así como los que se recaben relativos a su persona, serán tratados como Responsable por el Colegio de Veterinarios de Navarra y por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, domiciliada en Pamplona, c/González Tablas 9. El tratamiento de los mismos, tiene como finalidad la gestión de la vacunación de la Dermatosis Nodular Contagiosa y la gestión de la "SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA ", y la legitimación para el tratamiento es Interés Público. Los datos de identificación (nombre y apellidos, número de colegiación, dirección profesional, teléfono y mail de contacto) se publicarán en la web del Gobierno de Navarra a fin de dar a conocer a las explotaciones ganaderas el listado de veterinarios habilitados. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos explicados en la información adicional. Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Departamento hace de sus datos personales y de los derechos que le asisten puede consultar nuestro Aviso legal sobre Privacidad y datos Personales a través de la página web del Departamento.
ANEXO A BIS.–SOLICITUD DE HABILITACIÓN y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL DE VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA. PERSONA JURÍDICA
DATOS DEL SOLICITANTE | |||
Nombre y apellidos: | DNI/CIF: | ||
Dirección: | |||
Localidad: | C.P.: | Provincia: | |
Teléfono: | e-mail: | ||
Actuando en representación de:
DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA | |||
RAZÓN SOCIAL: | CIF: | ||
Dirección: | |||
Localidad: | C.P.: | Provincia: | |
Teléfono: | e-mail: | ||
SOLICITA:
La habilitación de la entidad, para la aplicación de las campañas de Dermatosis Nodular Contagiosa la cual se ejecutará a través de los siguientes profesionales veterinarios contratados por cuenta ajena:
NOMBRE Y APELLIDOS | N.º DNI | N.º | |
El solicitante DECLARA que:
a) Dispone de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
b) Dispone del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
c) Tiene vigente durante el periodo de la habilitación una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales.
Y en relación con el personal veterinario declara que:
a) Poseen la titulación de veterinario que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y estar colegiado en el Colegio de Veterinarios.
b) No están inhabilitados para el ejercicio de la profesión.
c) Cumplirán las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
d) Cumplirán con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra podrá requerir la verificación de la información facilitada en la presente Declaración Responsable solicitando a tal efecto la documentación que certifique la veracidad de la misma.
Y para que conste y surta sus efectos para la habilitación como personal veterinario para la aplicación de la vacuna de Dermatosis Nodular Contagiosa, se firma la presente solicitud y declaración.
En ..............................................a ......... de ...................................... de 202.....
Firma:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR: documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales le informamos de que los datos que figuran en el presente formulario, así como los que se recaben relativos a su persona, serán tratados como Responsable por el Colegio de Veterinarios de Navarra y por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, domiciliada en Pamplona, c/González Tablas 9. El tratamiento de los mismos, tiene como finalidad la gestión la gestión de la vacunación de la Dermatosis Nodular Contagiosa y la gestión de la "SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA ", y la legitimación para el tratamiento es Interés Público. Los datos de identificación (nombre y apellidos, número de colegiación, dirección profesional, teléfono y mail de contacto) se publicarán en la web del Gobierno de Navarra a fin de dar a conocer a las explotaciones ganaderas el listado de veterinarios habilitados. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos explicados en la información adicional. Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Departamento hace de sus datos personales y de los derechos que le asisten puede consultar nuestro Aviso legal sobre Privacidad y datos Personales a través de la página web del Departamento.
ANEXO B.–DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA CONTINUAR CON LA HABILITACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA EN NAVARRA
DATOS DEL SOLICITANTE | |||
Nombre y apellidos: | DNI/CIF: | ||
Dirección: | |||
Localidad: | C.P.: | Provincia: | |
Teléfono: | e-mail: | N.º Colegiado: | |
SOLICITA:
Continuar con la habilitación para la aplicación de la vacuna de la Dermatosis Nodular Contagiosa y que fue concedida mediante Resolución ................................................... para las campañas de vacunación de Dermatosis Nodular Contagiosa acordada mediante resolución, y a estos efectos.
DECLARA que:
a) Dispone de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
b) Dispone del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
c) Tiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantiene la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.
d) Posee la titulación en veterinaria que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y está colegiado en el Colegio de Veterinarios.
e) No está inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
f) Cumplirá las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
g) Cumplirá con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra podrá requerir la verificación de la información facilitada en la presente Declaración Responsable solicitando a tal efecto la documentación que certifique la veracidad de la misma.
Y para que conste y surta sus efectos para la continuidad de la habilitación como personal veterinario para la aplicación de la vacuna de Dermatosis Nodular Contagiosa, se firma la presente declaración.
En ..............................................a ......... de ...................................... de 202.....
Firma:
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales le informamos de que los datos que figuran en el presente formulario, así como los que se recaben relativos a su persona, serán tratados como Responsable por el Colegio de Veterinarios de Navarra y por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, domiciliada en Pamplona, c/González Tablas 9. El tratamiento de los mismos, tiene como finalidad la gestión de la vacunación de la Dermatosis Nodular Contagiosa, y la gestión de la "SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA ", y la legitimación para el tratamiento es Interés Público. Los datos de identificación (nombre y apellidos, número de colegiación, dirección profesional, teléfono y mail de contacto) se publicarán en la web del Gobierno de Navarra a fin de dar a conocer a las explotaciones ganaderas el listado de veterinarios habilitados. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos explicados en la información adicional. Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Departamento hace de sus datos personales y de los derechos que le asisten puede consultar nuestro Aviso legal sobre Privacidad y datos Personales a través de la página web del Departamento.
ANEXO C.–DECLARACIÓN ANUAL DEL PROFESIONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA
DATOS DEL SOLICITANTE | |||
Nombre y apellidos: | DNI/CIF: | ||
Dirección: | |||
Localidad: | C.P.: | Provincia: | |
Teléfono: | e-mail: | N.º Colegiado: | |
DECLARO:
Que a los efectos de continuar con la habilitación para la aplicación de la vacuna de la Dermatosis Nodular Contagiosa para las campañas de vacunación declaradas:
a) Dispone de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
b) Dispone del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
c) Tiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantiene la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.
d) Posee la titulación en veterinaria que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y está colegiado en el Colegio de Veterinarios.
e) No está inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
f) Cumplirá las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
g) Cumplirá con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra podrá requerir la verificación de la información facilitada en la presente Declaración Responsable solicitando a tal efecto la documentación que certifique la veracidad de la misma.
Y para que conste y surta sus efectos para la continuidad de la habilitación como personal veterinario para la aplicación de la vacuna de Dermatosis Nodular Contagiosa, se firma la presente declaración.
En ..............................................a ......... de ...................................... de 202.....
Firma:
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales le informamos de que los datos que figuran en el presente formulario, así como los que se recaben relativos a su persona, serán tratados como Responsable por el Colegio de Veterinarios de Navarra y por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, domiciliada en Pamplona, c/González Tablas 9. El tratamiento de los mismos, tiene como finalidad la gestión de la vacunación de la Dermatosis Nodular Contagiosa, y la gestión de la "SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA ", y la legitimación para el tratamiento es Interés Público. Los datos de identificación (nombre y apellidos, número de colegiación, dirección profesional, teléfono y mail de contacto) se publicarán en la web del Gobierno de Navarra a fin de dar a conocer a las explotaciones ganaderas el listado de veterinarios habilitados. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos explicados en la información adicional. Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Departamento hace de sus datos personales y de los derechos que le asisten puede consultar nuestro Aviso legal sobre Privacidad y datos Personales a través de la página web del Departamento.
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