2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA
Calendario laboral para 2026
Primero.–La Asamblea de Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2025 aprobó el calendario laboral para 2026, estableciendo como fiestas de carácter retribuido y no recuperable las siguientes:
–1 de enero: Año nuevo.
–6 de enero: Epifanía del Señor.
–19 de marzo: San José.
–2 de abril: Jueves Santo.
–3 de abril: Viernes Santo.
–6 de abril: Lunes de Pascua.
–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
–6 de julio: Fiesta de la Mancomunidad de S.A. Izaga.
–15 de agosto: Asunción de la Virgen.
–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
–2 de noviembre: día siguiente a la Festividad de Todos los Santos.
–3 de diciembre: San Francisco Javier.
–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
–25 de diciembre: Natividad del Señor.
–31 de diciembre: día hábil sin servicio.
Segundo.–Declarar días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2026, todos los sábados, domingos y los días señalados como festivos, anteriormente relacionados, para las oficinas de esta Mancomunidad.
Tercero.–Aprobar la siguiente distribución de la jornada de trabajo: La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de queda fijado, de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo, que se realizará de la siguiente manera:
3.1 La jornada diaria tendrá una duración, con carácter general de 7 horas y 15 minutos y se llevará a cabo de lunes a viernes. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 h. a 14:45 horas quedando los 30 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del/a empleado/a y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 14:45 y las 15:15 horas.
La distribución de la jornada de trabajo anteriormente señalada podrá ser distinta para aquel personal que, por circunstancias familiares, de conciliación de la vida familiar y laboral o necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, reducida o flexible, que se regirán en todo caso por el acuerdo laboral específico.
3.2. El horario de atención al público y de apertura del Registro General queda establecido desde las 9:00 horas a 14:00 horas.
3.3. Así mismo, el personal dispondrá de 3 días de asunto propios y una bolsa de 3 horas (exceso horas anuales) para disfrutar cuando disponga, debiendo solicitarse con antelación.
3.4. Establecer la siguiente regulación con respecto a la pausa durante la jornada de trabajo: El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas.
Cuarto.–Establecer la siguiente regulación con respecto a las asistencias a cursos de formación: El tiempo destinado a la realización de cursos de formación se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio.
La asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna, con carácter general. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, al abono de las indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.
Quinto.–Informar que todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero y modificaciones posteriores.
Sexto.–Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, así como, en el tablón de anuncios y sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga, así como, trasladar al personal de esta mancomunidad.
Urroz-Villa, a 29 de diciembre de 2025.–El presidente, Javier Ibiricu Astrain.
Código del anuncio: L2517215