BOLETÍN Nº 14 - 20 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MONTEAGUDO

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica para bonificación de vehículos ECO y cero emisiones

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 225, de 11 de noviembre de 2025 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la misma, y a la publicación del texto íntegro.

Monteagudo, 29 de diciembre de 2025.–La alcaldesa, Marisa Jimenez Tarazona.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PARA BONIFICACIÓN DE VEHÍCULOS ECO Y CERO EMISIONES

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra -LFHL-(EDL 1995/13311), que se regirá por la presente ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada norma foral.

Artículo 2. Bonificaciones.

1. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la citada Ley Foral:

a) Una bonificación del 60% para los "vehículos 0 emisiones".

b) Una bonificación del 30% para los "vehículos ECO".

2. Para poder obtener estas bonificaciones, los titulares de los vehículos, que deberán figurar empadronados en este municipio, solicitarán su concesión mediante instancia general presencial o telemáticamente, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y lo acreditarán, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

3. Asimismo, las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Monteagudo condición que será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de esta.

Artículo 3. Entrada en vigor y difusión de la ordenanza.

Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra. El Ayuntamiento difundirá la ordenanza a través de los diferentes medios a su alcance.

Código del anuncio: L2517187

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es