BOLETÍN Nº 14 - 20 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 380E/2025, de 17 de diciembre, de la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayuda destinada a la transferencia del conocimiento desde centros tecnológicos, centros de investigación y universidades PCTIN 2026". Código BDNS: 876093.

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece en su preámbulo que la I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. Así mismo, en el capítulo tercero de dicha ley foral se recogen entre otras, las medidas para el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia del conocimiento de manera que se favorezca la transferencia del conocimiento de la investigación desde el Sistema Navarro de I+D+I, SINAI, al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general. En particular se pondrán en marcha medidas que promuevan la excelencia mediante ayudas específicas para los agentes del SINAI, valorando la mejora de los indicadores de excelencia, como publicaciones, patentes, transferencia, internacionalización y contratación con la industria, así como medidas para establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se financiará en función de la excelencia y la capacidad investigadora y de transferencia del centro.

La indicada ley foral crea, en su artículo 13, el registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI y la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, establece el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución y la inscripción en el Registro público de dichos agentes. Esta orden foral recoge en su anexo los indicadores de transferencia que, con objetivo fijado en 2025, deben cumplir determinadas entidades acreditadas en el SINAI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Foral de Ciencia y Tecnología.

El 29 de junio de 2022 el Parlamento de Navarra aprobó el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra 2021-2025. El Reto 3 del Plan recoge varias medidas destinadas a la excelencia científico-técnica de la I+D de los agentes SINAI, entendiendo que una vez generado el conocimiento se debe transferir para que los resultados de la investigación lleguen a la sociedad. En esta línea, la presente convocatoria contribuirá a la mejora de la transferencia del conocimiento, se convierte en una herramienta de gran interés, estrechando la distancia entre las entidades que generan conocimiento y las que lo aplican.

La presente convocatoria de "Ayuda destinada a la transferencia del conocimiento desde centros tecnológicos, centros de investigación y universidades PCTIN 2026" (expediente 0011-5446-2026-000000) no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 al tratarse de una nueva ayuda con crédito, una vez se aprueben, en los Presupuestos Generales de Navarra de 2026. En el expediente administrativo se especifican los datos oportunos con el fin de dar cumplimiento con lo indicado en la instrucción primera, punto 3 del Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 5 de febrero de 2025, por el que se dictan instrucciones para la elaboración y evaluación del Plan estratégico de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Ayuda destinada a la transferencia del conocimiento desde centros tecnológicos, centros de investigación y universidades PCTIN 2026".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente, bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA EQUIVALENTE A LA:

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

G20001-G2100-4819-467315: Medidas puesta en marcha PCTIN 26-30

2026

500.000

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sarriguren, 17 de diciembre de 2025.–La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO.–Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es que los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados y generadores de conocimiento lleven a cabo actuaciones que permitan incrementar la transferencia de dicho conocimiento al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados y encuadrados en una de las siguientes tipologías conforme al artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología (https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=50344#Ar.7): centro tecnológico, centro de investigación o universidad.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=4460).

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la instancia de la solicitud de ayuda indicada en la base 5.4.a).

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, directamente y/o por medios telemáticos a través del servicio de verificación de datos, los certificados que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad se oponga a ello expresamente en su solicitud deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. La condición como entidad beneficiaria habrá de mantenerse desde la presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Base 3.–Actuaciones objeto de subvención y periodo de ejecución.

1. Serán objeto de subvención las actividades encaminadas a mejorar la transferencia del conocimiento generado, así como en fortalecer los indicadores en este ámbito.

2. Las actuaciones a realizar serán detalladas en una memoria de actuaciones de transferencia del conocimiento que incluirá la definición, cuantificación y priorización de medidas de mejora para ser desarrollado e implementado por la entidad beneficiaria. Asimismo, contemplará las líneas estratégicas en las que la entidad tiene previsto trabajar, y un enfoque particular de trabajo en el año 2026. Las actuaciones a realizar podrán estar encaminadas a:

a) Diagnóstico inicial: análisis de la situación de la entidad en términos de aprovechamiento, eficacia y eficiencia de los recursos de que dispone en relación a la transferencia del conocimiento que genera, así como el análisis de las debilidades detectadas.

b) Definición de la hoja de ruta incluyendo objetivos, indicadores a alcanzar, cronograma, presupuesto estimado y propuesta de actuaciones con el fin de mejorar la transferencia del conocimiento de la entidad.

c) Contratación de personal, con conocimientos técnicos, para incorporarse a las oficinas/unidades de transferencia de la entidad beneficiaria y desempeñar actividades de tal ámbito.

d) Fomento y capacitación del personal investigador en ámbitos relacionados con la transferencia.

e) Maduración o validación de tecnologías.

f) Realización de test experimentales que determinen la validez en mercado de resultados con el fin de incrementar su valor de mercado.

g) Desarrollo prototipos y pruebas de concepto.

h) Protección de resultados: estudios de patentabilidad, protección del conocimiento, extensión internacional de patentes por procedimiento PCT y entrada en fases nacionales.

i) Licencia de patentes y/o plan de explotación de la tecnología.

j) Realización de estudios de mercado y actividades que permitan conocer el potencial de comercialización de la tecnología.

k) Análisis de aspectos regulatorios.

l) Proyectos de confección de la cartera de productos y servicios susceptibles de ser valorizados.

m) Otras actuaciones debidamente explicitadas en la memoria de actuaciones que tengan el objetivo claro de impulsar la transferencia de conocimiento del agente.

3. Las actuaciones se realizarán entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados directamente con las actuaciones incluidas en el plan de transferencia:

a) Personal técnico y auxiliar, incluyendo la contratación de nuevo personal, dedicado a la actuación subvencionada y durante el periodo que se dedique a la misma. El coste horario máximo subvencionable será de 40 horas.

b) Contratación de servicios y trabajos externos, incluido el asesoramiento jurídico con excepción de actividades de gestión y tramitación administrativa.

c) Material fungible.

d) Otros gastos directos: formación en el ámbito de transferencia, importes pagados por protección de propiedad industrial o intelectual.

e) Movilidad: gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención correspondientes a los desplazamientos que efectúen las personas asignadas al desempeño de las actuaciones. Estos gastos se limitarán de la siguiente manera:

i. Alojamiento y dietas: limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de febrero de 2025, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos esto es: máximo subvencionable por comensal será de 24,70 euros para comida y de 12 euros para desayuno.

ii. Transporte: en caso de utilizar vehículo propio, 0,36 euros/km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

2. No tienen la consideración de subvencionables los costes indirectos.

3. En el caso de las entidades que dispongan de financiación recogida en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estado, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con esto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.

b) En lo que se refiere al gasto de personal, solo será elegible el coste de personal que no esté incurrido en otro tipo de financiación pública, ya sea financiación integrada en los presupuestos generales de las administraciones público o bien en concesiones de ayudas públicas.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

Quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Los gastos realizados con una entidad vinculada se justificarán en la forma señalada en la base 8.4. Se consideran entidades vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Al tratarse de actividades no económicas, la ayuda consistirá en el 100% de los gastos subvencionables teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en la base 6.

6. En caso de que las actuaciones cuenten con subvención conforme a la convocatoria de ayudas destinadas a Ecosistemas de Innovación vinculadas al Plan Complementario de Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, el importe de la ayuda de la presente convocatoria será complementaria.

Base 5.–Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de manera telemática a través de la web correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-transferencia-del-conocimiento-desde-centros-tecnologicos-centros-de-investigacion-y-universidades-2026), en adelante, la web de las ayudas.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada única, en adelante DEHú, así como estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud.

4. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la web de las ayudas, será la siguiente:

a) Instancia telemática, que incluirá la declaración responsable a que se hace referencia en la base 2.1.

b) Memoria de actuaciones en la que se detallen las que se van a llevar a cabo y conforme al alcance indicado en la base 3, a modo de que la Sección de Transferencia del Conocimiento, en adelante el órgano gestor, pueda comprobar la naturaleza de las mismas.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Concesión de las ayudas.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que se concederá ayuda a aquellas actuaciones que, una vez evaluadas, se compruebe que cumplen las condiciones establecidas en estas bases.

2. El presupuesto de la convocatoria se repartirá a partes iguales entre el número de solicitudes presentadas en tiempo y forma que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases. En caso de que se determine que el presupuesto aceptado sea inferior a la ayuda correspondiente, ésta se limitará a la correspondiente al presupuesto aceptado. En este último caso el presupuesto disponible se volverá a repartir a partes iguales entre el resto de solicitudes.

3. El órgano gestor de las ayudas, elevará propuesta de resolución a la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el órgano competente, en la que hará constar que la beneficiaria cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de entidades beneficiarias indicando la cuantía de la ayuda.

b) Relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada.

4. El órgano competente resolverá la concesión de la subvención. Dicha resolución se dictará y notificará, de forma telemática a la DEHú de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si transcurrido el plazo máximo establecido no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. No obstante, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.–Modificaciones de las actuaciones subvencionadas.

1. En el caso de que durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas una entidad beneficiaria desee realizar modificaciones sustanciales de las actuaciones previstas y aceptadas inicialmente, deberá solicitarlo ante el órgano gestor con carácter previo y esta debe ser expresamente autorizada.

Se considerará modificación sustancial la eliminación de actuaciones inicialmente previstas y aceptadas en el plan de transferencia o la inclusión de actuaciones nuevas no previstas inicialmente.

2. El resto de modificaciones no precisa de solicitud previa si bien se deberá comunicar durante la ejecución de las actuaciones y justificar adecuadamente en el informe de ejecución indicado en la base 8.2.a).

El órgano gestor podrá no admitirlas si considera que su justificación es insuficiente.

3. En ningún caso, las modificaciones de las actuaciones presentadas inicialmente conllevarán un aumento de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria.

Base 8.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. En fecha no posterior al 20 de noviembre de 2026, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria preliminar de las actuaciones realizadas.

b) Declaración de gasto, incluyendo si es necesaria la previsión del gasto a realizar en noviembre y diciembre de 2026.

En caso de que la actuación esté finalizada en el momento de presentación de la declaración de gasto anterior, es admisible presentar la documentación citada en el epígrafe siguiente.

2. En fecha no posterior al 31 de marzo de 2027, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria definitiva de ejecución de las actuaciones.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

c) Documentación soporte del gasto justificado: facturas y justificantes bancarios que acrediten el pago.

d) En caso de desplazamientos, documentación que justifique la realización de la actividad que ha dado pie a los gastos de viaje.

e) En caso de justificación de gasto de personal, nóminas, justificantes de abono de dichas nóminas, así como, dedicación horaria del personal.

f) En su caso, la justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en la base 4.4.

g) En su caso, comunicación de otras ayudas de las actuaciones subvencionadas en esta convocatoria.

3. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la web de las ayudas y ajustada a los formularios disponibles en la misma.

4. La justificación de gastos generados por entidades vinculadas se realizará mediante factura y documento de pago entre la entidad beneficiaria y su vinculada y además se deberán aportar aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma que los justificaría directamente la entidad beneficiaria (por ejemplo, nóminas, factura de un tercero para materiales, etc.).

5. La beneficiaria queda obligada a presentar cualquier documento solicitado por el órgano gestor de las ayudas que se considere necesario para justificar la financiación de las actuaciones.

Base 9.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación correspondiente a la declaración de gasto presentada conforme a lo dispuesto en la base 8.1, el órgano gestor de la ayuda elevará al órgano competente la propuesta de pago a cuenta, en la que constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación dictará la resolución de pago a cuenta en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de esta documentación. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

3. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda siempre que las entidades beneficiarias justifiquen la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y con las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

4. La justificación de la subvención anticipada se realizará en la forma señalada en la base 8 para las justificaciones documentales.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan exentas de la obligación de aportar garantías para recibir anticipos de los fondos concedidos dado que cumplen con la definición de organismos de investigación tal y como se definen en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco de ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014C 198/01).

Base 10.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada a los modelos disponibles en la web de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida de acuerdo al artículo 7 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra (https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=32573), y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actuaciones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Las beneficiarias deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda.

d) Las beneficiarias deben disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación.

e) En toda la documentación generada en relación con las actuaciones subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, que se deduzca a través de los mecanismos de seguimiento y control científico-técnico y del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso, de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos o de las actuaciones concretas conllevará una pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la subvención correspondiente.

Cuando los incumplimientos indicados previamente se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. Sin perjuicio de los dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 11.–Publicidad y difusión de los resultados.

Las entidades beneficiarias, en caso de generación de documentación, publicidad, eventos divulgativos, carteles, congresos o demás actos de difusión de las actuaciones financiadas en relación a esta convocatoria de ayudas, se deberá introducir la mención expresa de que han sido financiadas por el Gobierno de Navarra.

Base 12.–Régimen de las ayudas.

Las actuaciones subvencionadas corresponden a la actividad no económica que realiza la entidad beneficiaria. Se entiende por "actividad no económica" la definida en el "Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación" publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de octubre de 2022.

Según establece dicho marco comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las entidades solicitantes o beneficiarias se presentará de manera telemática, a través de la web de las ayudas.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará a la DEHú de las entidades solicitantes y en la carpeta ciudadana:

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La DEHú se puede obtener en la dirección del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://dehu.redsara.es/) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEHú.

Base 14.–Régimen de compatibilidades.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que contemple el mismo gasto subvencionable, sean otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actuaciones subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actuaciones.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas relacionadas con las actuaciones en la solicitud de las ayudas tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 8.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la web de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, importe concedido y finalidad de las mismas.

Base 16.–Tratamiento de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta resolución, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno, número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la web de las ayudas.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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