BOLETÍN Nº 14 - 20 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IBARGOITI

Reglamento de funcionamiento de la ludoteca municipal del Valle de Ibargoiti

El pleno municipal de Ibargoiti de fecha 9 de diciembre de 2025 aprobó definitivamente el Reglamento de Funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Ibargoiti, que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 184 de fecha 16/09/2025 sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones durante el plazo de exposición pública establecido para ello.

Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento para conocimiento general.

Contra el presente acuerdo se puede interponer potestativamente alguno de los recursos que a continuación se indican:

1.º Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el boletín oficial de Navarra.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se presentará ante Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Idocin, 22 de diciembre de 2025.–El alcalde, Juan María Lecumberri Vera.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL

Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento del espacio de ludoteca municipal del Ayuntamiento de Ibargoiti. Así mismo, se regula la tasa por uso.

Artículo 2. Ubicación.

El Local donde se desarrolla la actividad está ubicado en la localidad de Concejo de Salinas de Ibargoiti / Getze Ibargoiti.

Artículo 3. Concepto.

La ludoteca es un servicio público que tiene una finalidad lúdica, socioeducativa, cívica, cultural e inclusiva que elabora y lleva a cabo un proyecto socioeducativo, y que tiene como objetivo principal garantizar el derecho del niño o la niña y del joven menor de edad al juego y al ocio, colaborando así en el desarrollo integral de la persona, para lo que están dotados de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos lúdicos.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos de las actividades realizadas en la Ludoteca serán los siguientes:

a) Mejorar las relaciones sociales de la infancia fuera del aula, ayudándola a adquirir y a desarrollar habilidades sociales y comunicativas que les serán muy útiles a lo largo de sus vidas.

b) Posibilitar el acceso a diferentes actividades lúdicas, desarrollando una disposición favorable hacia una forma de vida y unos hábitos saludables necesarios para el bienestar personal y para la mejora de la calidad de vida.

c) Estimular la afección a las actividades lúdicas como herramienta de integración social y de comunicación intergeneracional, ofreciendo a la población infantil el material lúdico según sus gustos, habilidades y posibilidades.

d) Facilitar, en la medida de lo posible, los recursos lúdicos adecuados a las personas usuarias con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.

e) Desarrollar hábitos de vida saludable.

f) Favorecer la formación para el ocio y promover el juego en grupo según la edad para estimular la cooperación solidaria y de participación.

g) Propiciar el desarrollo de habilidades sociales útiles para la vida diaria.

h) Promover la implicación de las familias en las actividades del centro y favorecer la comunicación familiar en la estimulación de los procesos afectivos y de relación con la familia.

i) Dotar a la sociedad canaria de más recursos adecuados para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 5. Dirección del servicio.

La dirección del servicio corresponde a la Alcaldía o Concejalía en quien delegue, y será supervisado por el personal contratado para prestar el servicio.

Artículo 6. Personas usuarias.

Son usuarios/as de la ludoteca los niños y niñas de entre 3 y 12 años de edad.

Para las personas usuarias de entre 3 a 12 años será necesario que el padre, madre, tutores o cualquier otra persona legalmente responsable del menor, o autorizada por aquellas, firme un documento autorizando la estancia en la ludoteca y aceptando las condiciones del funcionamiento interno y el régimen de responsabilidades del recinto. La autorización debe ser registrada en la ludoteca y actualizada periódicamente y cuando las circunstancias de los responsables para con el menor hayan cambiado.

Artículo 7. Adquisición de la condición de persona usuaria.

Dado su carácter de recurso abierto la admisión sólo estará limitada a la capacidad de las instalaciones. En el caso de que hubiera más solicitudes que plazas, se dará preferencia en primer lugar a los niños/as pertenecientes a unidades familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en este municipio y en segundo lugar se tendrá en cuenta si ambos progenitores están trabajando (en caso de ser necesario deberán aportarse certificaciones que acrediten estas circunstancias). Si aún así existe exceso de solicitudes se estará al orden de presentación de las mismas.

El servicio que presta la ludoteca podrá ser mensual o puntual para días concretos. Para acceder al servicio de Ludoteca mensual, deberá presentarse en el Ayuntamiento de Ibargoiti o en el propio centro, generalmente al realizar la matricula, la correspondiente solicitud, pudiendo incorporarse niños y niñas durante todo el año, siempre que existan plazas disponibles. Las personas usuarias que realicen su matrícula durante el mes de septiembre podrán indicar en la solicitud los meses que desean utilizar el servicio a lo largo del año, el resto se ajustará a la disponibilidad de plazas. Las vacantes que se produzcan se cubrirán con la lista de espera por riguroso orden de solicitud.

Podrá establecerse un cupo para posibles necesidades educativas especiales de hasta un 5%. Asimismo podrá establecerse un cupo de plazas no sujetas a preinscripción, de hasta un 5%, para posibles casos de urgencia o necesidad social, que serán valorados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento. La admisión y el tiempo de permanencia en este tipo de plazas, dependerá de la adecuación de los recursos existentes en el servicio (personal, espacios, etc.) y de las características concretas del/la usuario/a.

Los datos personales de las inscripciones tendrán carácter secreto e intransferible y sólo podrán utilizarse para los asuntos relacionados con la utilización del servicio de ludoteca y/o cualquier eventualidad sobre el mismo.

Asimismo, podrán ser utilizados para la comunicación de actividades organizadas por el Ayuntamiento siempre que autoricen lo expresamente disponibilidad en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Pérdida de la condición de usuario /a.

La pérdida de la condición de usuario/a se decretará por la Alcaldía, por los motivos que a continuación se expresan, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado:

a) Quienes dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de usuario/a.

b) Quienes voluntariamente desistan de la condición que ostentan.

c) Las personas usuarias sancionadas por infracción muy grave.

d) Quienes incurran en impago reiterado del correspondiente precio.

e) Quienes incurran en falsedad en los datos o documentos aportados.

Artículo 9. Horario del servicio.

El Ayuntamiento establecerá, en concordancia con sus actividades y teniendo en cuenta el carácter lúdico y recreativo de sus proyectos, y en el ámbito de su autonomía, el calendario y el horario de funcionamiento para permitir la adecuada atención a la infancia y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con especial atención al horario escolar no lectivo.

El servicio se prestará, con carácter general, en horario extraescolar los sábados de mañana, desde el mes de septiembre hasta el mes de junio (ambos inclusive). Permanecerá cerrado durante los días festivos nacionales, regionales y locales, y los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 10. Actividades.

Las actividades que se incluyen en la programación de la Ludoteca serán las siguientes:

1.–Sesiones de juego organizado de carácter grupal.

2.–Sesiones de juego libre: de mesa, construcciones, juego simbólico, juego de representación, lectura de cuentos, juegos de pericia y otros. Esta actividad facilitará el desarrollo del juego libre como marco de expresión de la propia personalidad.

3.–Intercambios de juegos y juguetes: consiste en el préstamo interior de material de juego disponible en la Ludoteca que la persona usuaria solicita para su uso y devuelve finalizado el mismo.

4.–Talleres.

5.–Otras actividades.

Artículo 11. Personal técnico adscrito al servicio.

El personal al servicio de la Ludoteca deberá poseer la titulación técnica adecuada o experiencia profesional en el campo de la educación o en el de socio-animación infantil y juvenil, y se ajustará, en cuanto al ejercicio de sus funciones profesionales, a las establecidas en la presente norma y demás concordante.

Las funciones del personal de la Ludoteca son:

a) Recepción de nuevos/as usuarios/as: acogida, inscripciones, información y orientación.

b) Organización de grupos y horarios.

c) Inventario de material, calificación y catalogación.

d) Facilitar la comunicación interpersonal.

e) Promoción de la participación.

f) Estimular la creatividad dentro del grupo.

g) Detección de necesidades educativas especiales.

h) Animar a diversión e inducir un clima distendido y agradable.

i) Diseño y desarrollo de actividades de animación socio-cultural.

j) Creación, organización, realización de programas y actividades lúdicas colectivas.

k) Realización de proyectos, programación de su trabajo y evaluación de los resultados, innovando las intervenciones.

l) Estimular para que el grupo se dinamice a sí mismo.

m) Ejercer la responsabilidad del grupo de niños/as de la Ludoteca.

n) Colaborar en las actividades de gestión, organización y mantenimiento de la Ludoteca.

o) Ser el interlocutor con los padres y madres en todo lo relacionado con la información sobre la Ludoteca.

p) Información y coordinación con el ayuntamiento.

q) Difusión del recurso al conjunto de la población local.

r) Control de asistencia, matriculaciones, altas y bajas.

s) Exigir a las personas usuarias, el cumplimiento de las normas de funcionamiento de la ludoteca.

Artículo 12. Instrucciones de funcionamiento.

La Alcaldía podrá dictar cuantas instrucciones complementarias sobre funcionamiento y organización de la ludoteca sean precisas, y resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación del presente reglamento.

Artículo 13. Deberes de las personas usuarias.

Los/as usuarios/as deberán:

a) Hacer un correcto uso de las instalaciones y del material existente en la Ludoteca, procurando que se mantengan en perfecto estado de uso.

b) Mantener un trato respetuoso y digno hacia el responsable de las actividades y el resto de personas usuarias del servicio.

c) Cumplir con el reglamento de uso de la ludoteca.

d) Atender a las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a las instalaciones, material y desarrollo de las actividades programadas.

e) Respetar los horarios de entrada y salida del centro.

f) Los responsables de las personas usuarias están obligados a atender las indicaciones del personal adscrito a la Ludoteca.

g) Contribuir de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de precio público de la Ludoteca Municipal. Los deberes serán exigibles con la necesaria adecuación a la edad de los menores.

Artículo 14. Derechos de los/as usuarios/as.

Las personas usuarias tendrán derecho a:

a) Participar en las actividades de la ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma, y utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de las edades, espacios y normas de funcionamiento.

b) Recibir un trato respetuoso y digno por parte del personal de la ludoteca.

c) Ser informado de las actividades y programas que se desarrollan en la Ludoteca.

d) Efectuar reclamaciones o sugerencias del servicio. Tener a su disposición, en todo momento, un ejemplar de las normas de funcionamiento.

e) A la confidencialidad de sus datos.

Artículo 15. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

1.–Son infracciones leves:

a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

b) No atender a las indicaciones y órdenes dadas por las personas responsables del servicio.

c) Falta de respeto a los compañeros.

d) Retraso de más de quince minutos en el horario de recogida de los niños/as por parte de sus madres, padres o tutores, cuando esto suceda en más de tres ocasiones en el período de un mes.

2.–Son infracciones graves:

a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o en el material de la Ludoteca.

b) Provocar altercados con el resto de usuarios/as de la ludoteca.

c) Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

d) El retraso hasta no superior a una hora en la recogida de los niños/as por parte de sus madres, padres o tutores, cuando esto suceda en más de tres ocasiones en el periodo de dos meses.

e) La comisión de tres faltas leves en el plazo de seis meses.

3.–Son infracciones muy graves:

a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la ludoteca.

b) Las agresiones físicas o morales.

c) La sustracción de bienes de la Ludoteca.

d) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

e) El retraso superior a una hora en la recogida de los niños/as por parte de sus madres, padres o tutores, cuando esto suceda en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.

f) La comisión de tres faltas graves en el plazo de seis meses.

Artículo 16. Sanciones.

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres, madres o tutores de los y las menores.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas por la Alcaldía con: amonestación escrita, o pérdida del derecho a utilizar el servicio por un plazo no superior a cinco días.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas por la Alcaldía con: la realización de tareas destinadas a reparar el daño causado o la pérdida del derecho a utilizar el servicio por un plazo no superior a quince días; sin perjuicio de la obligación de asumir el coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas por la Alcaldía con la expulsión definitiva de la ludoteca o la pérdida del derecho a utilizar el servicio por un plazo no superior a treinta días; sin perjuicio de la obligación de asumir el coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá a los responsables un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. La sanción impuesta será inmediatamente ejecutiva.

Artículo 17. Régimen económico y financieros.

La Ludoteca dependerá económicamente de los recursos siguientes.

a) Las aportaciones de los representantes legales de los/as usuarios/as mediante las cuotas establecidas por el ayuntamiento en concepto de precio por el servicio.

b) Los donativos de cualquier persona o entidad pública o privada que se otorguen o concedan con esta finalidad.

c) Las ayudas y subvenciones que concedan asimismo con estos fines.

d) Las aportaciones económicas de este ayuntamiento, consignadas en su Presupuesto General anual.

Disposición final.–El presente reglamento entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO.–TASAS DEL SERVICIO DE LUDOTECA. AÑO 2026

  • 120,00 euros/año por persona usuaria.
  • 15,00 euros/mes por persona usuaria.
  • 5,00 euros/sábado por persona usuaria.

Código del anuncio: L2516910

Hace cien años

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