BOLETÍN Nº 139 - 17 de julio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 540E/2026, de 20 de junio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Granja San Roman SL, ubicada en término municipal de Guirguillano, con objeto de llevar a cabo el proyecto de la incineradora de cadáveres de pollos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 878/2008, de 30 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 541E/2014, de 15 de diciembre del director general de Medio Ambiente y Agua, y revisada mediante la Resolución 197E/2021, de 27 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Esta instalación está incluida en el anejo 1, epígrafe 9.3.a), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 40.000 plazas de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno", del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y en el anexo I, epígrafe 6.6.a), de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Con fecha 23/12/2025, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de incineradora de cadáveres de pollos. Con fecha 4/12/25, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de Instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Granja San Roman SL, ubicada en término municipal de Guirguillano, con objeto de llevar a cabo el proyecto de la incineradora de cadáveres de pollos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra.

Tercero.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de modo que la modificación de la instalación podría someterse al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación de impacto ambiental, según el caso.

Cuarto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Quinto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–Un plan de actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, incluyendo concretamente las relativas a la incineradora.

–Informe favorable de la Sección de Sanidad Animal relativo al registro en la base de datos SANDACH, según anexo II de esta resolución.

Sexto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto de ampliación ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Séptimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Octavo.–Esta autorización de modificación sustancial se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Noveno.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Undécimo.–Trasladar la presente resolución a Granja San Roman SL, al Ayuntamiento de Guirguillano, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de junio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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