BOLETÍN Nº 138 - 16 de julio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BETELU

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora
de la utilización del área recreativa Baños Goikola

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 28 de abril de 2026, se aprobó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del área recreativa y baños Goikola del río Araxes.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 12 de mayo de 2026 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentados reclamaciones, reparos y observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos en el Boletín Oficial de Navarra.

Betelu, 24 de junio de 2026.–El alcalde, Lorenzo Zubillaga Goicoechea.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTLIZACION DEL ÁREA RECREATIVA SITA EN BETELU "BAÑOS GOIKOLA"

El área recreativa y zona de baños sita en las parcelas 897 y 881 del polígono 2 de Betelu, conocido como baños Goikola, se utiliza de todo el año y especialmente en periodo estival, 1 de julio a 15 de septiembre, donde cualquier persona puede disfrutar de la naturaleza en la ribera del río Araxes. El área cuenta con zona de aparcamiento, zona de merendero y zona de baño.

Con el fin de regular el uso de esta área la presente ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA
SITA EN BETELU "BAÑOS GOIKOLA"

Artículo 1. Ámbito y plazo de aplicación.

La presente ordenanza regula la utilización del área recreativa "Baños Goikola" sita en las parcelas 897 y 881 y polígono 2 y su periodo de aplicación abarcar el conjunto del año,

Los usuarios de la misma deberán de tener en cuenta que la misma abarca solo las parcelas indicadas y queda prohibido el acceso a espacios colindantes o de la zona que estén cercados y cerrados ya que son de titularidad privada.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento de Betelu.

La presente ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias que le asisten al ayuntamiento en la conformidad con lo previsto en los artículos 84.1 y 139 a 141 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Horario de uso de la instalación.

La zona recreativa podrá ser utilizada de 11:00 a 21:00 horas, quedando totalmente prohibido acampar o pernoctar en la zona.

Artículo 4. Baño.

El baño está permitido en las zonas establecidas según la señalización.

La temporada de baño se autorizará anualmente según lo dispuesto en la resolución anual del instituto de salud pública y laboral de Navarra.

El baño no estará vigilado por ningún personal, por lo que los usuarios lo realizaran voluntariamente bajo su responsabilidad.

Artículo 5. Animales.

Está prohibido la entrada de animales de compañía en el área recreativa.

Artículo 6. Vehículos.

Los vehículos deberán aparcarse en la zona habilitada por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Acceso al área.

Podrán acceder al área las siguientes personas:

a) Personas empadronadas en los municipios de Betelu y Araitz y en los concejos de Errazkin y Lezaeta. Tendrán acceso asimismo dos acompañantes por persona empadronada.

b) Personas que hayan aparcado el vehículo en la zona habilitada por el Ayuntamiento. Tendrán acceso cuatro acompañantes por persona que haya aparcado en zona habilitada.

c) Personas que acudan en bicicleta o transporte público. La bicicleta se aparcará en zona habilitada por el Ayuntamiento y la utilización del transporte público se acreditará mediante el ticket correspondiente.

d) Personas alojadas en establecimientos hosteleros de Betelu, Araitz, Errazkin y Lezaeta. El alojamiento se acreditará mediante documento otorgado por el establecimiento correspondiente.

Artículo 8. Aparcamiento en zona habilitada.

Deberá reservarse la plaza de aparcamiento a través de la aplicación del Ayuntamiento de Betelu.

Artículo 9. Precio público de plaza de aparcamiento.

El precio público por aparcamiento habilitado por el Ayuntamiento será de 5 euros/día por coche/furgoneta/autocaravana y 2 euros/día por motocicleta.

Artículo 10. Contaminación acústica.

No está permitida la utilización de altavoces, megáfonos o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos que puedan suponer una molestia a los usuarios y que perturben el entorno natural.

Artículo 11. Autogestión de los residuos.

Este espacio se gestiona como zona de residuos cero.

Está terminantemente prohibido arrojar o depositar en el suelo o en el agua papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida así como cualquier otro residuo orgánico o inorgánico.

Los usuarios y usuarias deberán hacerse cargo de sus propios residuos.

Artículo 12. Fuego.

Queda prohibido el uso de fuego en todas sus modalidades, incluso hornillos de gas, barbacoas o similares.

Artículo 13. Comidas tipo picnic.

Está totalmente prohibido hacer comidas tipo picnic

Artículo 14. Instalación de sillas, mesas u otro mobiliario.

Sólo será admisible el uso de sillas, tumbonas, hamacas y similares estando prohibida la instalación de mesas, de sombrillas, carpas y demás.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Son infracciones leves:

a) Estacionar fuera de los aparcamientos autorizados.

b) Colocar sillas, mesas y elementos similares en el aparcamiento.

c) La instalación de mesas, sombrillas, carpas y demás.

d) Hacer comidas tipo picnic.

e) Utilización de altavoces, megáfonos o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos que puedan suponer una molestia a los usuarios y que perturben el entorno natural.

f) Uso de fuego.

g) Pernoctar.

h) Llevar animales de compañía al área recreativa.

i) Arrojar o depositar en el suelo y/o agua, papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida, así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico.

Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) Entrada al recinto sin estar en alguno de los supuestos permitidos.

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 16. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

Artículo 17. Disposiciones generales.

Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos prevista en la misma.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea competencia del Ayuntamiento de Betelu serán remitidas a la administración competente.

Código del anuncio: L2609196

Hace cien años

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