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BOLETÍN Nº 138 - 16 de julio de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
IRURTZUN
Concurso-oposición para la provisión de una plaza, en régimen laboral fijo, de profesor/a de Batería de la Escuela municipal de música
Por resolución de alcaldía de fecha 22 de junio de 2026 se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición, de una plaza en régimen laboral fijo de profesor/a de batería en la escuela de música de Irurtzun, con perfil lingüístico c1 de euskera.
Contra el citado acuerdo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Irurtzun, 23 de junio de 2026.–El alcalde, Unai Razkin Iriarte.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA EN RÉGIMEN LABORAL FIJO DE PROFESOR/A DE BATERÍA EN LA ESCUELA DE MÚSICA DE IRURTZUN, CON PERFIL LINGÜÍSTICO C1 DE EUSKERA
Base 1.–Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter laboral fijo mediante concurso- oposición, de la plaza número 23 de Profesor/a de Batería (nivel B) de la Escuela de música municipal de Irurtzun, con perfil lingüístico preceptivo nivel C1 de euskera, para cubrir la vacante recogida en la plantilla orgánica.
1.2. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá carácter laboral fijo.
1.3. Se establece un periodo de prueba de un mes durante el cual se podrá rescindir unilateralmente el contrato por cualquiera de las dos partes.
1.4. El cumplimiento de la plaza conlleva el cumplimiento de las funciones propias del puesto.
1.5. El nombramiento efectuado en virtud de esta convocatoria conferirá a la persona designada a todos los efectos el carácter de empleada laboral del Ayuntamiento de Irurtzun, se regirá por lo establecido en el contrato, en el Convenio sobre las condiciones de empleo del personal de la Escuela de música de Irurtzun vigente en cada momento y, subsidiariamente, por el Estatuto de los Trabajadores.
La persona que resulte nombrada será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.
Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
1.6. La jornada y el horario de trabajo serán fijados por el órgano competente de la Administración convocante, a tiempo parcial y de tarde, y se recogerá en el calendario aprobado para cada año, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes, para atender necesidades sobrevenidas en el funcionamiento del servicio.
Al inicio de cada curso (septiembre), se renovará el contrato laboral, para adaptarlo a la jornada, en función de la matriculación del curso que vaya a iniciar.
El régimen de vacaciones, licencias y permisos será el establecido en el Convenio sobre las condiciones de empleo del personal de la Escuela de Música de Irurtzun vigente en el momento de la firma del contrato.
1.7. La plaza cuya sustitución se convoca está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al Nivel B del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra más los complementos previstos en la plantilla orgánica.
Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas en la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta la fecha de inicio de la relación contractual y durante el periodo de contratación, los siguientes requisitos:
2.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por el Estado Español, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
También podrán participar el o la cónyuge de las personas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes del título de grado medio del plan del 66, título superior de la LOGSE, título profesional de la LOE o de la LOMLOE o equivalente, en la especialidad de batería o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.
2.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
2.5. No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Administración pública.
2.6. Estar en posesión del título de euskera, nivel C1 (escrito y hablado) del Marco Común Europeo o solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera.
La acreditación documental del conocimiento de euskera exigido se hará mediante la presentación del Título EGA, del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente.
Si hay examen de euskera previo a la oposición, la acreditación del nivel también podrá realizarse hasta el momento en el que dé comienzo esta prueba.
En el caso de que no se pase la prueba de nivel y por lo tanto no pueda acreditarse el nivel de euskera exigido, la persona aspirante quedará eliminada del procedimiento y, en consecuencia, no realizará los ejercicios de la fase de oposición, ni se le valorarán los méritos de la fase de concurso.
Base 3.–Solicitudes de participación.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de alguna de las siguientes maneras:
a) Telemáticamente, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Irurtzun (hasta las 23:59 horas del quinceavo día natural a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra).
b) Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Irurtzun (Plaza de los Fueros, s/n de Irurtzun, en horario de 9:00 a 14:00).
c) En cualquiera de los previstos en el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de mayo, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se deberá anunciar la remisión de la solicitud mediante correo electrónico enviado a idazkaritza@irurtzun.eus, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias (las 23:59 horas del séptimo día natural a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra).
Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en estas bases.
Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I de la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida, podrán solicitar, en caso de necesitarlo, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, expresando en el mismo, además, la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
En la misma forma, podrán pedir adaptaciones las personas con Dificultades Específicas de Aprendizaje, tales como dislexia, disgrafía, discalculia, TDAH y similares, acreditando dicha circunstancia por medios oficiales.
En caso de solicitar algún tipo de adaptación, deberá aportarse documentación justificativa de la enfermedad o divergencia física o psíquica que se padece expedida por órgano competente y acreditar, además, que la misma no le incapacita para el normal ejercicio del puesto de trabajo.
3.3. La instancia, que se ajustará al Anexo I de estas bases, deberá presentarse debidamente cumplimentada. La misma se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante y, en su caso, del resto de requisitos exigidos en la base 2.1.
b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.
1. Titulación académica.
2. Titulación nivel euskera exigido.
c) Solicitud de la prueba de nivel de euskera, en caso de no acreditarla documentalmente.
d) En su caso, documento que acredite discapacidad o divergencia, expedido por órgano competente.
e) Acreditación de haber satisfecho el abono de la tasa por formalización de expediente y derechos de participación en procesos selectivos.
f) Fotocopia del permiso de conducir (clase B1) o compromiso de poder desplazarse con medios propios.
g) Documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
Base 4.–Abono de la tasa.
De conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por formalización de expediente y derechos de participación en procesos selectivos, la tasa a abonar es de 20 euros.
El abono de la tasa se efectuará realizando transferencia al número de cuenta ES76 3035 0120 95 1200900000 y deberá constar como concepto BATERIA-y el nombre y apellido de la persona aspirante (por ejemplo: BATERIA-Ainhoa Etxeberria Etxeberria).
La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante. El no cumplimiento de este requisito será subsanable.
En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
Todos los anuncios y publicaciones que tengan que ver con esta convocatoria se publicarán en la ficha de la misma de la página web del ayuntamiento (www.irurtzun.eus), así como en el tablón de anuncios municipal.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Irurtzun dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web municipal.
5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Irurtzun dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web municipal.
En dicha resolución se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo de los ejercicios de la oposición.
Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de mayo, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4. La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá ser elevada a definitiva de forma inmediata si no se diera ninguna exclusión de aspirantes.
5.5. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas y excluidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
Base 6.–Tribunal calificador.
6.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
–Presidente: Unai Razkin Iriarte, alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun.
–Vocal: Asier Capón Muñoz, director de la Escuela de Música de Irurtzun.
–Vocal: Doña Eunate Dorai Sala, profesora de la Escuela de Música de Irurtzun.
–Vocal: Juan Manuel Urriza Razquin, profesor del Conservatorio superior de música en Navarra.
–Vocal-Secretaria: Begoña Olascoaga Echarri, secretaria sustituta del Ayuntamiento de Irurtzun.
6.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.4. Las personas que conformen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de mayo, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.
6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
6.6. El Tribunal podrá incorporar asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Base 7.–Conocimiento de euskera.
Las personas que no acrediten documentalmente el conocimiento preceptivo de nivel C1 de euskera deberán solicitar la realización de la prueba de euskera marcando la casilla que en el Anexo I de solicitud se ha fijado al efecto.
Para la realización de la prueba, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del euskera o, subsidiariamente, del Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico a quienes lo soliciten, y notificará los resultados mediante acta a la unidad solicitante.
El Tribunal anunciará el lugar, día y hora de la realización de la prueba mediante la resolución aprobatoria de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Los y las aspirantes que debiendo hacerlo no superen esta prueba y, por tanto, que no acrediten su conocimiento del nivel C1 de euskera, quedarán excluidas del procedimiento de selección, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Base 8.–Desarrollo del concurso-oposición.
El concurso-oposición se desarrollará en dos fases: Primero el concurso, y después la oposición.
La valoración máxima del procedimiento de selección, en su totalidad, queda establecida en 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:
1. Fase de concurso: Hasta 20 puntos.
2. Fase de oposición: Hasta 80 puntos.
2.1. Primer ejercicio: Hasta 70 puntos.
2.2. Segundo ejercicio: Hasta 10 puntos.
El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de la oposición se determinará, a más tardar, en la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La convocatoria a las pruebas de la oposición, así como a cada uno de los ejercicios que en su caso las componen, se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o equivalentes con validez en Navarra. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
8.1. Fase de concurso: 20 puntos máximo.
La fase de concurso, previa a la fase de oposición, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, y no tendrá carácter eliminatorio.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Igualmente, no se valorará la formación efectuada con posterioridad a la fecha indicada, entendiéndose por tal la fecha de emisión del título o resguardo provisional equivalente.
En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la señalada.
Conforme a lo señalado en el apartado 3.3.g) los méritos alegados se puntuarán y acreditarán de la siguiente forma:
8.1.1. Experiencia: 10 puntos máximo.
a) Por servicios de profesor/a de batería prestados en escuelas de música: 1 punto por año trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Por servicios de profesor/a de música de diferente especialidad prestados en escuelas de música: 0,5 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 8 puntos.
Notas:
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.
3.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado, a excepción de la excedencia especial por cuidado, que computará como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dicha situación.
4.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.
5.ª Los servicios prestados se acreditarán mediante certificados de la entidad contratante, acompañados de la Vida Laboral.
8.1.2. Formación académica: 10 puntos máximo.
Se valorarán los estudios en materias estrechamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar, cuyos títulos deberán ser emitidos por centros formativos oficiales.
Sin ánimo de exhaustividad, se valorarán las siguientes áreas de conocimiento:
–Conocimientos en música.
–Conocimientos en pedagogía.
a) Por estar en posesión de títulos universitarios de un mínimo de 60 créditos ECTS o de Formación Profesional cuyo plan de estudios sea de dos o más cursos escolares, en las siguientes materias o similares: 3 puntos por título.
b) Por estar en posesión de títulos universitarios de entre 20 y 59 créditos ECTS o de Formación Profesional cuyo plan de estudios sea de menos de dos cursos: 1,5 puntos por título.
c) Por haber realizado cursos estrictamente relacionados con el puesto de trabajo a ocupar (en este apartado serán incluidas las titulaciones indicadas en apartados anteriores que no cumplan con las horquillas lectivas fijadas en los apartados a y b), con un máximo de 5 puntos en total de este apartado c:
–Cursos de 300 horas o más: 1 punto.
–Cursos entre 200 y 299 horas: 0,8 puntos.
–Cursos entre 100 y 199 horas: 0,6 puntos.
–Cursos entre 56 y 99 horas: 0,4 puntos.
–Cursos entre 15 y 55 horas: 0,2 puntos.
No se valorarán los cursos de duración inferior a 15 horas.
El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.
En caso de que un mismo título pueda valorarse en más de un apartado, únicamente se valorará en aquel que le otorgue mayor puntuación a la persona aspirante.
No se valorará la titulación que dé acceso a la participación en la convocatoria.
Al término de la fase de concurso, y en todo caso antes de dar inicio a la primera de las pruebas de la fase de oposición, se hará público en el tablón de anuncios y en la web municipal la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes en esta fase.
8.2. Fase de oposición: 80 puntos máximo.
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, de los cuales ninguno será eliminatorio.
El orden de actuación de los aspirantes durante las pruebas de selección de personal, se dirimirá mediante sorteo.
La oposición constará de las siguientes pruebas y ejercicios:
8.2.1. Interpretación de dos obras. 20 puntos máximo.
–Seven days (Sting). Versión del disco «Ten Summoners tales».
–Four (Miles Davis). Hay que interpretar el arreglo basado en la versión grabada del disco «Workin’ with the Miles Davis Quintet», mínimo 32 compases de solo de batería y con «trading fours».
Para esta prueba el aspirante puede acompañarse con músicos o con base de audio. Si trae músicos, deberá mandar el nombre, apellidos, instrumento que interpreta y número de DNI de cada intérprete al correo irurtzungomusikaeskola@gmail.com 15 días antes de la prueba como tarde. La escuela pondrá un teclado y equipo de amplificación, y el resto de material deberá ponerlo el aspirante. En caso de acompañarse con una base de audio, deberá mandar los archivos en formato. wav o. mp3 a la dirección irurtzungomusikaeskola@gmail.com 15 días antes de la prueba como tarde. El audio no podrá contener batería.
En esta prueba se valorará la precisión, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas, fraseo, expresividad, control del instrumento, interpretación estilística, memoria, compenetración artística, etc.
8.2.2. Lectura a primera vista con la batería. 10 puntos máximo.
El material de la prueba será material no publicado, y se les dará a los/as aspirantes para que lo lean 5 minutos antes de hacer la prueba, sin tocar. Se valorarán la técnica y la lectura del aspirante.
8.2.3. Impartir una clase práctica en euskera a un/a alumno/a de la escuela de música. 40 puntos máximo.
El Tribunal propondrá el contenido a impartir y la persona aspirante dispondrá de 10 minutos para su preparación y de otros 20 minutos para impartirla.
En esta prueba se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el alumnado, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, el material empleado (adecuación, coherencia, secuenciación, variedad...), etc.
Así mismo, se valorarán aspectos tales como: Ajustar el contenido al nivel del alumnado, la coherencia musical, la secuenciación, la variedad de actividades, las estrategias y los recursos, etc.
8.2.4. Entrevista con el Tribunal. 10 puntos máximo.
La entrevista con el Tribunal irá destinada a valorar la experiencia, disponibilidad y conocimientos sobre materias referentes al puesto de trabajo al que se opta.
8.3. Durante el desarrollo de la oposición, se establecerán posibles adaptaciones de tiempo y recursos para las personas con discapacidad con discapacidad o divergencia que así lo hayan solicitado en la instancia.
Base 9.–Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos. lista de aspirantes a la contratación temporal.
Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irurtzun y en la web municipal, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y el orden de puntuación correlativa con el que se conformará la bolsa de sustitución.
La calificación final será la resultante de la suma de las puntuaciones del concurso y de los ejercicios de la fase de oposición.
El Tribunal hará propuesta de nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el total de los ejercicios. Esta propuesta se publicará en el tablón de anuncios y en la ficha web de la convocatoria.
La persona seleccionada deberá aceptar o rechazar la propuesta de contratación de la Administración convocante en el plazo máximo de cinco días hábiles, e incorporarse al puesto en el plazo máximo de quince días desde su aceptación.
En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.
9.1. Lista de aspirantes a la contratación temporal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.
9.1.1. Lista de personas aprobadas sin plaza para la contratación temporal en el Ayuntamiento de Irurtzun.
Remitido el expediente por el tribunal de selección para el ingreso, por resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Irurtzun, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza.
El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.
El llamamiento de aspirantes para la contratación temporal y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y por la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.
Quienes no presenten los documentos requeridos para su contratación, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Base 10.–Recursos.
10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Irurtzun en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.
c) Recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.
10.2. Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO.–SOLICITUD
Código del anuncio: L2609117
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