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BOLETÍN Nº 134 - 10 de julio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 392E/2026, de 15 de junio, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2026. Código BDNS: 913959.
La Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la consejera de Salud, aprobó el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, programa que sigue vigente en la actualidad. En el punto 7.2.3, el citado programa prevé la puesta en marcha de un procedimiento de intensificación de la investigación para apoyar la labor investigadora de determinadas unidades asistenciales que tengan una estrategia de investigación bien definida, cuenten con profesionales que acrediten una trayectoria investigadora relevante y con proyectos de investigación activos y de calidad.
Para reforzar la actividad investigadora de las unidades asistenciales que cumplan los requisitos citados se considera necesario liberar parcialmente de la actividad asistencial a los investigadores o investigadoras seleccionadas. Para ello se precisa garantizar la financiación adicional necesaria para atender la actividad asistencial no cubierta por el o la profesional intensificada, mediante la oportuna contratación temporal.
Este procedimiento es complementario al programa de intensificación de carácter estatal que ya viene ofreciendo el Instituto de Salud Carlos III y en línea con el mismo prevé que el Departamento de Salud financie el equivalente a la contratación temporal del 50 por cien de la jornada correspondiente al personal facultativo especialista, diplomado universitario o graduado en enfermería, odontología o en fisioterapia intensificado.
En razón de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y la letra y) del artículo 8 del Decreto Foral 246/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2026, mediante el procedimiento que se regula en el Anexo I de la presente resolución.
2. Autorizar un gasto total de 90.000 euros para la financiación de la convocatoria que se aprueba mediante la presente resolución. El citado gasto se imputará a la partida 512002 51300 4809 465102 denominada "Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público" de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2026.
Asimismo, en caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en esta partida a lo largo del ejercicio de 2026, podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria un gasto cuyo importe no podrá superar al concedido.
3. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en el catálogo de trámites para el ámbito de la administración pública del portal www.navarra.es, a los efectos oportunos.
4. Trasladar esta resolución al Servicio de Planificación, Estrategia sanitaria e Investigación, a la Sección de Investigación e Innovación, a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, a las personas componentes de la Comisión Técnica de Evaluación y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de junio de 2026.–El director general de Salud, Antonio López Andrés.
ANEXO I.–BASES
1.–Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto aprobar el procedimiento para la concesión de financiación a unidades asistenciales de centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que reúnan los requisitos exigidos y cuenten con personal investigador que acredite una trayectoria investigadora relevante y proyectos de investigación activos y de calidad, para la intensificación de su actividad investigadora en 2026.
2.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
2.1. Se atribuyen a la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de financiación para intensificar la actividad investigadora.
La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica. Las referencias hechas al "órgano instructor" se entienden hechas a la Sección de Investigación e Innovación citada.
2.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Salud.
3.–Solicitantes de la financiación.
3.1. Podrán solicitar la intensificación de su personal profesional las personas responsables de las unidades orgánicas asistenciales (servicios, secciones, unidades del ámbito hospitalario, centros de salud mental o de atención primaria) de los centros pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que reúnan los requisitos que se establecen en el punto siguiente.
3.2. Los requisitos que deberán cumplir las unidades orgánicas asistenciales solicitantes serán los siguientes:
–Disponer de un Plan de Investigación propio de la unidad orgánica asistencial con una o más líneas de investigación y objetivos bien definidos al menos para 3 años.
–En el ámbito hospitalario y red de salud mental, haber alcanzado una puntuación mínima global del 80 por cien en el cumplimiento de los objetivos de gestión del último año evaluado; en Atención Primaria haber alcanzado "Acreditado" en el apartado "Acreditación".
–Contar con al menos un investigador o investigadora principal en un proyecto activo de investigación financiado en convocatoria de concurrencia competitiva por un organismo público o privado y que haga referencia a una temática comprendida entre las prioridades de investigación del Departamento de Salud de Navarra.
3.3. Por su parte las personas candidatas a la intensificación deberán cumplir los siguientes requisitos:
–Tener actividad asistencial y mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la unidad orgánica solicitante, durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la intensificación y la finalización de la actividad de intensificación.
–Ser investigador o investigadora principal de al menos un proyecto de investigación activo financiado en convocatoria competitiva pública o privada, con al menos un año pendiente de ejecución en el momento de la solicitud, o, en su defecto, ser investigador o investigadora principal de un proyecto presentado a dichas convocatorias en el año 2025 y evaluado al menos como bueno o al que se haya concedido 70 o más puntos sobre 100 por un organismo independiente de acreditación externa.
–No haber sido el investigador o investigadora intensificada en esta o en convocatorias similares del Departamento de Salud en el presente o últimos 3 años.
4.–Gastos financiables.
4.1. El Departamento de Salud financiará el coste de la contratación temporal del personal sustituto a la persona intensificada durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha de inicio de la intensificación.
4.2. La financiación total de la convocatoria será por un importe máximo de 90.000 euros, con cargo a la partida 512002 51300 4809 465102 denominada "Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público" del presupuesto de gastos, de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2026.
4.3. La financiación irá destinada a cubrir, mediante la oportuna contratación temporal, la actividad asistencial no atendida por la persona intensificada: facultativa especialista, diplomada universitaria o graduada en enfermería, odontología o fisioterapia.
4.4. La dotación económica máxima que se podrá conceder a la unidad orgánica asistencial no superará los 30.000 euros para la sustitución de personal, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social.
4.5. Se financiarán las unidades orgánicas asistenciales que obtengan mayor puntuación hasta que se agote el crédito presupuestario.
4.6. La contratación de personal sustituto necesario correrá a cargo de la dirección del centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al que pertenezca el personal profesional intensificado. La gestión de la financiación se realizará conforme a lo dispuesto en la base 11.
5.–Características del contrato de sustitución.
5.1. La vinculación del personal sustituto se realizará mediante contratación administrativa, al amparo de la legislación aplicable y durante un tiempo que equivalga a la liberación de un máximo del 50 por cien de la jornada asistencial anual del o la profesional a quien vaya a sustituir, y podrá distribuirse en función de las necesidades del servicio.
5.2. El periodo de ejecución de la dotación económica tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la firma del primer contrato de sustitución.
6.–Solicitudes.
6.1. La documentación normalizada para solicitar la intensificación con cargo a esta convocatoria estará disponible en la ficha del catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra:
6.2. La solicitud incluirá los siguientes documentos:
Documento 1. Solicitud firmada por la persona responsable de la unidad orgánica asistencial en la que conste el nombre de la persona a intensificar y el visto bueno de la gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenezca la mencionada unidad asistencial.
Documento 2. Aceptación de ser la persona candidata a intensificar por la unidad orgánica asistencial solicitante, firmada por la persona cuya actividad se pretenda intensificar.
Documento 3. Plan de Investigación de la unidad orgánica asistencial a la que pertenece el personal profesional cuya actividad se pretende intensificar y que deberá contar con una o más líneas de investigación; objetivos bien definidos al menos para 3 años e incluir una memoria científica de los últimos 5 años.
Documento 4. Informe de alineación del proyecto con el plan de investigación y con las líneas de acción prioritarias de la unidad orgánica asistencial a la que pertenece el personal profesional cuya actividad se pretende intensificar. Deberá contar con una o más líneas de investigación, objetivos de investigación para los próximos 3 años y una memoria científica de los últimos 5 años. Asimismo, deberá contemplar la alineación con la cartera de servicios y los objetivos de la unidad asistencial para los próximos 3 años, una justificación de la alineación del proyecto con las necesidades asistenciales, el impacto en la eficiencia y calidad del servicio y la aportación del proyecto al entorno clínico y valor para el paciente.
Documento 5. Cronograma del proyecto con detalle del tiempo pendiente de ejecución y de la actividad a desarrollar por el personal investigador durante el periodo de intensificación.
Documento 6. Méritos curriculares de la persona cuya actividad se pretende intensificar según el formato aportado. Se presentarán los méritos valorables en la convocatoria en relación a los criterios de evaluación recogidos en el anexo II de forma ordenada, sistemática y completa. La justificación de cada mérito se realizará aportando el certificado oficial correspondiente. La participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas se demostrará mediante el certificado correspondiente emitido por la entidad financiadora. Se incluirá la url de la convocatoria para realizar las comprobaciones pertinentes. No se considerarán aquellos méritos que no estén adecuadamente justificados.
Documento 7. Copia del proyecto de investigación activo financiado en convocatoria competitiva pública o presentado a dichas convocatorias.
En la información del proyecto deben constar como mínimo: antecedentes, objetivos, metodología, plan de acción, impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto, presupuesto solicitado y en su caso concedido, y documento acreditativo mediante certificado de la entidad donde conste que ha financiado el proyecto y la puntuación obtenida en la convocatoria a la que se presentó, que deberá ser superior a 70 puntos sobre 100. Se deberá indicar el enlace a la convocatoria y su resolución. Se especificarán los objetivos del proyecto para el periodo de intensificación.
Documento 8. Compromiso de la persona candidata a la intensificación de informar al órgano instructor si cambia de unidad orgánica asistencial o pierde la vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el periodo de intensificación.
Todos aquellos documentos que se requiere que se presenten firmados, deberán incluir firma electrónica digital.
7.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
7.2. La tramitación se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/convocatoria-para-la-concesion-de-financiacion-para-la-intensificacion-de-la-actividad-investigadora-de-los-centros-del-servicio-navarro-de-salud-osasunbidea-durante-el-ano-2026-
7.3. Si la solicitud no acredita el cumplimiento de los requisitos indicados, el órgano instructor, mediante comunicación electrónica, requerirá a la unidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo previa oportuna resolución.
7.4. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
8.–Comisión técnica de evaluación.
Las solicitudes admitidas serán valoradas por una comisión técnica que formulará un dictamen a fin de que el órgano instructor formule la propuesta de resolución.
La composición de la comisión será la siguiente:
Doña María Jesús Guembe Suescun, jefa del Servicio de Apoyo a la Gestión clínica y Continuidad asistencial del Hospital Universitario de Navarra.
Doña M.ª Ana Mateo Cervera, jefa del Negociado de Gestión de la Formación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, del Departamento de Salud.
Doña Carmen Beorlegui Arteta, jefa del Negociado de Publicaciones Científicas del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, del Departamento de Salud.
Doña Ana Chocarro Resano, jefa del Negociado de Gestión de la Investigación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud.
Doña María Barrios Madiedo, jefa de la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud.
La comisión hará una valoración de las solicitudes admitidas según los criterios de evaluación recogidos en el anexo II, emitiendo un dictamen con una prelación de las solicitudes según los resultados obtenidos.
9.–Evaluación de las solicitudes.
La comisión técnica hará una valoración de las solicitudes admitidas según los criterios de evaluación recogidos en el anexo II, emitiendo un dictamen con una prelación de las solicitudes según los resultados obtenidos.
Corresponderá al órgano instructor realizar una propuesta motivada de las solicitudes objeto de financiación según la prelación realizada por la Comisión Técnica, con un máximo de una solicitud por unidad orgánica asistencial y hasta agotar los recursos económicos previstos.
10.–Resolución del procedimiento.
10.1. El director general de Salud, mediante resolución, determinará las unidades orgánicas que se beneficiarán de la intensificación y las personas que se intensificarán, así como el periodo en el que se realizará la intensificación. La ·resolución se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con arreglo a la propuesta motivada del órgano instructor, que determinará las personas que se beneficiarán de la intensificación especificando las unidades orgánicas asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenecen. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
10.2. La resolución se notificará en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas a las unidades orgánicas asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la dirección del centro donde se realice la investigación, al servicio de contrataciones profesionales del centro donde se realice la intensificación, y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra.
11.–Gestión de la financiación.
La cantidad asignada se hará efectiva al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, NIF Q3150004D, al objeto de que sufrague los gastos que implique la contratación de la persona que sustituya a cada persona intensificada. Dependiendo del centro en el que trabaje la persona intensificada, el ingreso se realizará en las siguientes partidas:
–Hospital Universitario de Navarra: 543000 52200 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
–Gerencia de Salud Mental: 541004 52700 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
–Gerencia de Atención Primaria: 547001 52300 4410 000000 "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
–Gerencia de Tudela: 545000 52400 4410 000000 "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
–Gerencia de Estella: 546000 52500 4410 000000 "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
El abono se producirá en el momento de la concesión.
En caso de declararse la convocatoria desierta, se podrá revertir la financiación en la partida 512002 51300 4809 465102 "denominada Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público" del presupuesto de gastos, de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2026.
12.–Ejecución de la actividad intensificadora.
12.1. La actividad intensificadora se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente convocatoria y en la documentación presentada relativa a la actividad a realizar por el personal investigador, dentro del plazo previsto en esta convocatoria.
12.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto de la actividad intensificadora deberá comunicarse a la Sección de Investigación e Innovación.
Si en los tres meses siguientes a la resolución de concesión no se hubiera procedido a contratar al personal sustituto, se suspenderá la financiación y el SNS-O deberá proceder al reintegro de la financiación concedida.
12.3. En el caso de que, con posterioridad a la resolución de esta convocatoria, alguna unidad asistencial renunciara a la financiación, se propondrá la concesión a la siguiente unidad en el listado según la valoración efectuada. En caso de aceptación por la unidad asistencial se dictará la oportuna resolución de concesión, debiendo adaptarse los plazos finales de ejecución a los establecidos en esta convocatoria.
13.–Finalización y justificación de la actividad intensificadora.
13.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la actividad intensificadora, el responsable de la unidad orgánica asistencial remitirá a la Sección de Investigación e Innovación una memoria final con descripción detallada de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos conforme a los objetivos para esta intensificación, incluyendo un apartado sobre el impacto de la investigación: impacto bibliométrico, impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias, impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido, en generación de patentes o derechos de autor, en comercialización de productos o en generación de compañías spin-off. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno. Esta memoria deberá estar firmada por el responsable de la unidad orgánica asistencial y por la persona intensificada.
13.2. Cuando el desarrollo de la actividad intensificadora así lo requiera, la persona responsable de la unidad orgánica asistencial podrá solicitar a la Sección de Investigación e Innovación, de manera fundamentada, ampliación del plazo para la presentación de la memoria final, que no podrá exceder de 15 días.
13.3. Asimismo, en el mismo plazo la unidad asistencial deberá presentar justificación de que se ha sustituido a la persona intensificada, de la duración y jornada de la sustitución, así como del coste generado por dicha sustitución y de los pagos realizados.
13.4. En el caso de que no se justifique la realización del proyecto y la sustitución de dicho personal en los términos establecidos en esta convocatoria, el director general de Salud, previo informe razonado de la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, exigirá el reingreso de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
14.–Compromisos adicionales.
En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o, en general, divulgación de resultados provenientes de la actividad intensificadora, deberá incluirse una nota sobre la financiación por esta convocatoria. Estas producciones serán comunicadas a la Sección de Investigación e Innovación indicando el número de expediente de la intensificación y adjuntando las publicaciones que se generen, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.
15.–Recursos administrativos procedentes.
Frente a los actos de aplicación de esta convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el artículo 126.1 b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.
16.–Protección de datos.
Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.
La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento "Gestión de subvenciones, becas y ayudas" del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección:
https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/proteccion-datos
ANEXO II.–CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y BAREMOS
El Comité podrá desestimar aquellos méritos que no se presenten adecuadamente acreditados.
La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:
A.–Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata a intensificar propuesta por la unidad asistencial: hasta 70 puntos.
Las tesis doctoral y másteres (60 ECTS) relacionados con su actividad investigadora se puntuarán con independencia del momento de su realización.
Para el resto de méritos el periodo a considerar será desde el 1 de enero de 2019 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes, si bien en el caso de que el candidato o candidata acredite haber tenido permisos por maternidad, paternidad, lactancia o cuidado de familiares a cargo en dicho periodo, el inicio del mismo se ampliará al 1 de enero de 2018.
a. Valoración de las publicaciones contenidas en el documento 6. Se adjuntarán las publicaciones que se desee sean valoradas, con un máximo de 10 y se puntúa hasta un máximo de 40 puntos distribuidos de la siguiente manera:
Por cada publicación indexada en el Journal Citation Report (JCR):
–Si figura como firmante en primer o último lugar o como autor o autora de correspondencia: 4 puntos.
–El resto de autorías: 2 puntos.
b. Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas: hasta 10 puntos. Se indicará el tipo de participación (investigador o investigadora principal o coinvestigador o coinvestigadora del proyecto completo, título del proyecto, fecha de inicio y finalización de la participación, entidad financiadora y titularidad pública o privada).
Como investigador o investigadora principal:
–Por cada participación en un proyecto de ámbito internacional 1,5 puntos.
–Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional 1 punto.
–Por cada participación en un proyecto de ámbito regional 0,6 puntos.
Como investigador o investigadora colaboradora:
–Por cada participación en un proyecto de ámbito internacional 0,5 puntos.
–Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional 0,3 puntos.
–Por cada participación en un proyecto de ámbito regional 0,15 puntos.
c. Otras contribuciones al desarrollo clínico, asistencial o tecnológico del sistema sanitario: hasta 20 puntos.
–Tesis doctoral relacionada con su actividad investigadora: 4 puntos por cada tesis.
–Dirección de tesis doctoral relacionada con su actividad investigadora: 0,5 punto por cada tesis dirigida y defendida.
–Máster, especialista universitario o experto universitario acreditada mediante certificado de la universidad correspondiente en que conste cantidad de ECTS. Por cada titulación obtenida:
- 60 o más ECTS: 1 punto.
- 30- 59 ECTS: 0,60 puntos.
- 16-29 ECTS: 0,30 puntos.
–Dirección de trabajo de fin de máster relacionado con su actividad investigadora: 0,15 por cada TFM dirigido y defendido.
–Por cada patente o derechos de autor o autora: 4 puntos. Se adjuntará justificante de la publicación del proyecto en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial (BOPI).
–Cada comunicación, ponencia o póster presentado como primer autor o autora en congresos organizados por sociedades científicas de referencia de la especialidad o área de conocimiento, con proceso selectivo de aceptación de trabajos, se puntuará de la siguiente manera:
- Congreso internacional: 0,30 puntos.
- Congreso nacional: 0,15 puntos.
–Por pertenencia a comisiones asesoras técnicas o comités científicos, técnicos o asesores (excluidos los comités científicos de congresos, jornadas y revistas):
- Nacionales o internacionales: 0,30 puntos.
- A nivel de Comunidad Autónoma: 0,15 puntos.
- A nivel de centro asistencial o sociedad científica: 0,10 puntos.
–Por participación como autor o autora en guías de práctica clínica, protocolos de atención en salud, proyectos de innovación sanitaria o documentos científicos y técnicos: 0,20 puntos por cada participación.
B.–Valoración estratégica de la propuesta: hasta 100 puntos.
a. Valoración estratégica del proyecto de investigación presentado: hasta 40 puntos.
I.–Interés estratégico del proyecto de investigación presentado como documento 7 para el sistema sanitario público de Navarra según el Plan de Salud 2014-2020, al artículo 51 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres y la necesidad de investigación en enfermedades transmisibles: máximo hasta 20 puntos distribuidos de la siguiente manera:
–Prevención y promoción de la salud (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en adicciones (con o sin sustancia), nutrición, obesidad, actividad física y/o autocuidado.
- 2 puntos más si se centra en infancia y/o adolescencia.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar morbilidad y/o severidad de las patologías, o medir salud percibida, calidad de vida, discapacidad, autonomía personal, mortalidad prematura o mortalidad evitable.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Cáncer (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en: cáncer de próstata, cáncer de colon, recto y ano, cáncer de bronquios y pulmón, cáncer de mama, cáncer de cérvix, cáncer de ovarios, vejiga urinaria, estómago, páncreas e hígado o secuelas físicas de la enfermedad/tratamiento: linfedema, ostomía, recuperación de la voz, etc.
- 2 puntos más si se centra en: investigación básica, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, desarrollo de tratamientos e intervenciones terapéuticas, evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas o atención integral a las personas con enfermedad.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar la morbilidad y/o severidad de las patologías, o medir salud percibida y/o calidad de vida.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Salud mental (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en suicidios, autolesiones, problemas de salud mental asociados al consumo de sustancias o problemas de salud mental en infancia o adolescencia.
- 2 puntos más si se centra en: etiología de la enfermedad, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, desarrollo y/o evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas o atención integral.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar la morbilidad y/o severidad de las patologías o medir salud percibida y/o calidad de vida.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Enfermedades neurológicas y neurodegenerativas (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos, añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en: enfermedad de Parkinson, esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotrófica, o demencia.
- 2 puntos más si se trata de: detección y cribado, investigación básica, etiología de la enfermedad, diagnóstico, desarrollo de tratamientos e intervenciones terapéuticas, o atención integral a las personas con enfermedad.
- 2 puntos más si se tiene entre sus objetivos evaluar salud percibida y/o calidad de vida, o medir discapacidad y/o la autonomía.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Atención a las urgencias tiempo/ dependientes (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos, añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en: infecciones, sepsis y shock séptico, trauma craneal y politraumatismos, maniobras cardiacas de resucitación, enfermedad cerebro-vascular o dolor torácico agudo.
- 2 puntos más si estudia: factores de riesgo predictores de resultados en salud, o secuencia temporal de la atención de los pacientes.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar la eficacia de las intervenciones en términos de morbimortalidad o prevención de discapacidad o medir eficiencia.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Enfermedades vasculares y endocrinas (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en: alteraciones valvulares, infarto agudo de miocardio, ateroesclerosis coronaria, enfermedad cerebrovascular aguda, diabetes mellitus y sus complicaciones (retinopatía, nefropatía, etc.).
- 2 puntos más si se centra en: promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, desarrollo de tratamientos e intervenciones terapéuticas, evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas, o atención integral a las personas con enfermedad.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar la morbilidad y/o severidad de las patologías, medir la salud percibida y/o calidad de vida, la mortalidad prematura y/o evitable, o la eficiencia.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Enfermedades respiratorias (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en: asma, gripe, EPOC y bronquiectasias, neumonía o fibrosis pulmonar.
- 2 puntos más si se centra en: etiología, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, o desarrollo y/o evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar la morbilidad y/o severidad de las patologías, medir salud percibida y/o calidad de vida.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Pacientes pluri-patológicos (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en la relación entre niveles asistenciales y multidisciplinares.
- 2 puntos más si desarrolla o evalúa tratamientos e intervenciones terapéuticas.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar resultados en salud, medir salud percibida y/o calidad de vida, medir dependencia y/o autonomía personal o medir eficiencia.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Cuidados paliativos y atención continuada al final de la vida (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en: síntomas como la fatiga, linfedema, delirio, nausea, caquexia, etc., apoyo social, familiar, religioso, aspectos comunicativos como las preguntas difíciles, información contradictoria, la implicación del paciente o el apoyo psicológico para la depresión, desmoralización, ansiedad, etc.
- 2 puntos más si se centra en: la coordinación y la integración de cuidados, el papel del Equipo de Atención Primaria en los cuidados paliativos, o tratamiento farmacológico y no farmacológico.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar calidad de vida.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Dolor (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en: dolor neuropático, asociado a artrosis, a osteoartritis, al final de la vida, cefaleas, metástasis, en personas mayores con múltiples comorbilidades y dolor musculo-esquelético.
- 2 puntos más si se centra en: evaluación del dolor, atención integral, desarrollo y/o evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar la morbilidad y/o severidad de las patologías, medir salud percibida y/o calidad de vida, medir discapacidad y/o autonomía personal, o medir eficiencia.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Seguridad de los pacientes (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en errores de medicación.
- 2 puntos más si se centra en: trabajo en equipo, herramientas de seguridad (como: check-list, plantillas de transferencia de pacientes, etc.), sistemas de notificación, proceso de comunicación e información, epidemiología de los eventos adversos y factores de riesgo, competencias, entrenamiento y habilidades de los profesionales, o desarrollo de indicadores de seguridad de pacientes.
- 2 puntos más si tiene entre sus objetivos evaluar resultados en salud, medir mortalidad prematura y/o evitable.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Salud y género (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 2 puntos más si el estudio está centrado en violencia de género.
- 2 puntos más si el estudio está centrado en salud sexual y reproductiva.
- 4 puntos más si se centra en detectar oportunidades de mejora para disminuir la brecha de género.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Enfermedades transmisibles (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos añadiendo:
- 4 puntos más si se centran en VIH, SIDA, enfermedades de transmisión sexual o infección relacionada con la asistencia sanitaria.
- 2 puntos más si está centrado en salud pública y/o mejora organizativa de los sistemas sanitarios.
- 2 puntos más si está centrado en prevenir las resistencias a antimicrobianos u optimizar el uso de antimicrobianos.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Humanización de la asistencia (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos más añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en humanizar la atención, centrada en la persona: accesibilidad universal, calidez en el trato y respeto a la autonomía de pacientes, cuidado y bienestar profesional y/o participación de la ciudadanía.
- 2 puntos más si se centra en las primeras etapas de la vida: embarazo, nacimiento, infancia y adolescencia, o en la atención oncológica, cuidados paliativos y final de la vida.
- 2 puntos más si versa sobre las principales causas de discapacidad y mortalidad prematura.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Enfermedades raras (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos más añadiendo:
- 4 puntos más si se centra en enfermedades ultra raras entendiendo como tales las que afectan a menos de 1 persona por cada 50.000.
- 2 puntos más si se centra en enfermedades genéticas de aparición en la infancia.
- 2 puntos más si se centra en enfermedades invalidantes, apoyo a familiares, cuidados.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
–Envejecimiento activo y saludable (8 puntos), y hasta un total de 20 puntos más añadiendo:
- 4 puntos más si trata sobre actividad física y promoción de estilos de vida saludables, calidad de vida, accesibilidad, imagen social positiva.
- 2 puntos más si estudia la fragilidad, capacidad funcional y/o caídas y/o la mejora de la capacidad cognitiva.
- 2 puntos más si trata sobre soledad y salud, atención emocional, aislamiento físico y social.
- 2 puntos más si analiza los siguientes ejes de desigualdad en la sociedad (nivel socioeconómico, edad, etnicidad y/o territorio) evaluando su impacto en la investigación.
- 2 puntos más si analiza y evalúa el impacto de las brechas biológicas, psicosociales, y/o económicas, entre otros, entre hombres y mujeres.
II.–Concordancia del proyecto de investigación presentado con el artículo 51 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos según la siguiente distribución:
- 1 punto si analiza la morbilidad o mortalidad diferencial entre hombres y mujeres.
- 1 punto si analiza diferencias de atención entre sexos en los sistemas sanitarios.
- 1 punto si el estudio está centrado en violencia de género o salud sexual y reproductiva.
- 1 punto si analiza las diferencias biomédicas y los condicionamientos de género (sociales, culturales y educacionales) que inciden en la patología estudiada.
- 1 punto si se centra en detectar propuestas de mejora para disminuir la brecha de género.
III.–Interés estratégico de la propuesta para el Departamento de Salud-Osasunbidea: pertenencia de profesionales de la unidad asistencial a estructuras de investigación: hasta 15 puntos.
- Pertenencia de al menos uno/una profesional de la Unidad a IdisNa: 7 puntos.
- Pertenencia de al menos un/una profesional de la Unidad a un Centro de Investigación Biomédica (CIBER): 4 puntos.
- Pertenencia de al menos un/una profesional de la Unidad a un grupo de investigación de Navarrabiomed:1 punto.
- Pertenencia de al menos un/una profesional de la Unidad a una red de investigación cooperativa orientada a resultados en salud (RICOR): 3 puntos.
b. Valoración de la alineación del proyecto con las líneas de acción prioritarias de la unidad orgánica asistencial: hasta 60 puntos.
I.–Alineación del proyecto presentado con la Cartera de Servicios y Objetivos de la Unidad: hasta 15 puntos.
Se evaluará si la propuesta es coherente con las prestaciones que ofrece la unidad y sus líneas estratégicas actuales.
–Si el proyecto no se ajusta a la cartera de servicios o tiene una narrativa confusa sobre su encaje estratégico: de 0 a 6 puntos.
–Propuesta clara, bien estructurada y perfectamente alineada con las competencias y objetivos de la unidad clínica: de 7 a 15 puntos.
II.–Justificación de la mejora propuesta basada en las necesidades asistenciales: hasta 15 puntos.
Se evaluará la fundamentación de la mejora propuesta basándose en carencias detectadas o demanda clínica real.
–Si la justificación es débil, no basada en datos de la unidad o en necesidades detectadas de los pacientes: de 0 a 6 puntos.
–Si la justificación es sólida, y está argumentada con datos de actividad, calidad o seguridad del paciente que demuestran la necesidad del cambio: de 7 a 15 puntos.
III.–Impacto del proyecto de investigación en la eficiencia y calidad de la unidad: hasta 15 puntos.
Se valorará cómo el proyecto mejora los procesos clínicos o la gestión de la unidad.
–Si la propuesta presentada tiene una relación débil con la mejora de la eficiencia operativa o la calidad asistencial del servicio: de 0 a 6 puntos.
–Si existe una clara relación con la optimización de procesos clínicos, reducción de variabilidad o mejora de resultados en salud: de 7 a 15 puntos.
IV.–Aportación de la propuesta al entorno clínico y valor para el paciente: hasta 15 puntos.
Se valorará el retorno de la propuesta para la organización sanitaria y los usuarios.
–Si no se identifica un enfoque claro de mejora para la unidad o el paciente: de 0 puntos.
–Si se establece un compromiso explícito de mejora en la seguridad, satisfacción del paciente o sostenibilidad del servicio clínico 15 puntos.
Código del anuncio: F2608917
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