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BOLETÍN Nº 134 - 10 de julio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 115E/2026, de 19 de junio, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas de Navarra para el desarrollo de programas de rendimiento deportivo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027. Código BDNS: 914874.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra insta en su artículo 3.b) a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral a impulsar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra y, en su artículo 22.1, se establece expresamente que la Administración de la Comunidad Foral fomentará e impulsará, en su caso en coordinación con la Administración del Estado, la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.
Mediante Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, se desarrollan las previsiones recogidas en la citada ley foral sobre el deporte de alto nivel y se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Conforme al citado decreto foral se considera Deporte de Rendimiento de Navarra la práctica deportiva encaminada a la consecución de los máximos resultados en las diferentes competiciones oficiales de carácter nacional o internacional que resulta de interés para la Comunidad Foral de Navarra, tanto por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, como por su función representativa.
Las citadas normas jurídicas promueven el impulso del Deporte Rendimiento de Navarra por dos motivos de interés público:
1.º El deporte de rendimiento constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de la Comunidad Foral en cuanto que es un modelo a seguir por el deporte de base y una invitación a continuar y vincularse con la práctica deportiva con la finalidad última de que quienes lo practiquen lleguen a ser deportistas de rendimiento de Navarra. Por otra parte, el deporte de rendimiento proyecta una serie de valores positivos para los deportistas y las deportistas de base, superación, dedicación, sacrificio en orden a la obtención de resultados y espíritu de equipo entre otros.
2.º El deporte de rendimiento representa y promociona a la Comunidad Foral en el ámbito nacional e internacional, toda vez que representa el sentir colectivo de la comunidad y pone de manifiesto sus propias señas de identidad. Esta representatividad se produce tanto por la participación de las Selecciones de Navarra como de deportistas de nuestra Comunidad en sus diferentes categorías y competiciones.
En este marco, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra contempla, en su artículo 33, que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través de un régimen de ayudas y subvenciones.
Por su parte, el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, atribuye a la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo la función de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones y a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, dependiente de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo, la de impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés, en especial, los programas de rendimiento.
La Ley Foral del deporte de Navarra atribuye a las federaciones la función de promover su modalidad deportiva, tanto en la faceta del deporte de competición como en la faceta del deporte para todas las personas, y la regulación técnica de las correspondientes modalidades deportivas. Les atribuye, igualmente, funciones específicas en relación con las selecciones deportivas de su modalidad, facultándolas para determinar qué deportistas integran las correspondientes selecciones y para determinar la participación de sus selecciones en actividades o competiciones deportivas.
Las federaciones deportivas desarrollan programas de rendimiento deportivo que tienen como finalidad última la búsqueda del alto nivel deportivo y la representación de Navarra en el Estado a través de las selecciones navarras. Hay que tener presente que el desarrollo de estos programas implica la participación en competiciones, tanto de preparación como oficiales, para los programas de tecnificación y de selecciones en todas las categorías: inferiores, (alevín, infantil, cadete y juvenil), y absolutas. Por ello, con la finalidad de financiar dichos programas deportivos y de facilitar la labor de programación de las propias federaciones deportivas, se promueve una convocatoria de subvenciones para programas de rendimiento deportivo de las federaciones deportivas de Navarra.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas de Navarra para el desarrollo de programas de rendimiento deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral, así como los anexos II (Solicitud), III (Presupuesto), IV (Cuenta justificativa), V (Abonos a Cuenta), VI (Relación de deportistas), VII (Relación personal técnico), VIII (Acuerdo entre clubes y Federación), X (Impreso de Subcontratación) y XI (Impreso de justificación de elección de proveedores), incluyendo los modelos de documentación a utilizar.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan los créditos presupuestarios siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
A50003-A5200-4819-336103: Deporte de Rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones navarras | 2027 | 760.000,00 |
4. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
A50003-A5200-4819-336103: Deporte de Rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones navarras | 2027 | 760.000,00 |
5. Publicar esta orden foral y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 19 de junio de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
1.–Objeto.
1.1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinado a las federaciones deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
Serán objeto de subvención los siguientes programas de Rendimiento Deportivo:
a) Programas de Tecnificación: se considerarán programas de tecnificación aquellos que introduzcan sistemáticamente planteamientos técnicos y científicos modernos y engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo y la obtención de resultados cualitativos y cuantitativos de deportistas, personal técnico y jueces y juezas a través de entrenamientos y concentraciones y la participación en determinadas competiciones nacionales y/o internacionales como parte de la preparación deportiva general, excepto las competiciones oficiales de ámbito estatal que den como resultado la obtención del campeonato nacional o de la copa correspondiente o de comunidades autónomas, fases de sector o similares.
b) Programas de Selecciones: se considerará programa de Selección aquel programa de preparación técnico-deportiva temporal con deportistas y técnicos o técnicas que tiene como objetivo alcanzar el máximo resultado posible de la Selección Navarra de la modalidad correspondiente en su participación en los campeonatos de España, representando a la Comunidad Foral de Navarra. Son programas cuyo objetivo fundamental es el trabajo táctico y colaborativo de sus componentes, por tanto, va dirigido exclusivamente a deportes de equipo o deportes colectivos con la intervención conjunta y coordinada de más de un componente.
c) Programas de Perfeccionamiento deportivo: se considerarán programas de perfeccionamiento aquellos que engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo individual y vayan destinados a deportistas que con contrastado nivel y progresión deportiva no cumplen con los criterios de tecnificación o, cumpliendo con tales, su federación no dispone de programa de tecnificación, bien porque no lo contemplan o bien porque no cumplen el requisito de número mínimo de deportistas o de edad. Estos programas irán enfocados a los deportes individuales. De estos programas y de los de tecnificación saldrán, preferentemente, los deportistas y las deportistas que representen a Navarra en las selecciones territoriales de estas modalidades.
En el caso de que una federación contemple una especialidad colectiva y otra individual, claramente diferenciadas, como natación-waterpolo, patinaje-hockey, etc..., se podrá aceptar por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física tanto el programa de tecnificación o perfeccionamiento como el de selecciones de manera conjunta.
1.2. Actividades subvencionables por esta convocatoria:
a) Solamente tendrán la consideración de actividades subvencionables las actividades relativas a modalidades que estén incluidas como subvencionables en la Resolución del Consejo Superior de Deportes de 23 de marzo de 2026 o normativa que la sustituya, por la que se aprueba el catálogo de modalidades, especialidades y pruebas deportivas financiables en las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes (o normativa posterior que la sustituya).
b) Además de lo anterior, también tienen la consideración como subvencionables todas las pruebas de las modalidades de deporte autóctono (Herri kirolak y Pelota vasca) y las pruebas de las modalidades de personas con discapacidad correspondientes a las Federaciones en las que se haya producido la integración de estas pruebas en su actividad ordinaria.
c) En los Programas de Perfeccionamiento y Selecciones, serán subvencionables las actividades que se desarrollen dentro del territorio español peninsular y las actividades transfronterizas que se realicen en un radio inferior a 800 km. de distancia de Pamplona.
d) Además de lo anterior, en el Programa de Tecnificación y para deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento pertenecientes a un programa de Perfeccionamiento, serán subvencionables las actividades que se lleven a cabo en todo el territorio español, y las que tengan lugar en países miembros de la Unión Europea, Andorra, Marruecos, Reino Unido y Suiza.
e) No serán subvencionables aquellas actividades que sean susceptibles de subvención por otra convocatoria más específica del INDAF.
2.–Finalidad.
Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue conseguir el fin social de:
a) Impulsar el deporte de rendimiento de Navarra desarrollado por las federaciones deportivas de Navarra.
b) Mejorar la forma de planificar, controlar, analizar, evaluar y aplicar de modo permanente el proceso de entrenamiento mediante la introducción de conocimientos y medios técnicos y científicos que den mayor calidad al proceso de entrenamiento.
c) Procurar un estándar mínimo de calidad en los programas de esta naturaleza desarrollados por las federaciones deportivas de Navarra.
d) Elevar el nivel de rendimiento deportivo de cada deportista participante en los mismos, al objeto de obtener y mejorar sus resultados en el ámbito nacional e internacional a través de programas de preparación y formación técnica especializada.
e) Elevar el nivel técnico y de formación de los entrenadores y las entrenadoras responsables de los programas.
f) Apoyar a las federaciones navarras que integran entre sus especialidades el deporte adaptado, fomentando la actividad deportiva inclusiva.
3.–Requisitos que deben cumplir las federaciones para obtener la condición de beneficiarias, así como requisitos que deben cumplir los programas y las personas deportistas.
3.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las federaciones deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra (actualmente Registro del Deporte de Navarra).
3.2. Requisitos federaciones beneficiarias.
a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Federaciones que, en el momento de solicitar la ayuda, estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.
d) No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Federaciones que estén financiadas y/o patrocinadas, total o parcialmente, por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Igualmente, quedan excluidas las Federaciones que incluyan cualquier tipo de publicidad de ese tipo de empresas, tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equipaciones y material. (disposición adicional 2.ª de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego).
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire al plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
3.3. Requisitos deportistas.
Para participar en los Programas de Rendimiento Deportivo (Tecnificación, Selecciones y Perfeccionamiento) se requiere:
a) Haber nacido en Navarra o con empadronamiento en la Comunidad Foral con anterioridad al 1 de enero de 2026.
b) En los Programas de Tecnificación se aceptará la participación de deportistas sin empadronamiento cuando pertenezcan a un equipo referente de un proyecto de estructuración, supervisado y aprobado por el INDAF (Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física) o la FMIF (Fundación Miguel Indurain Fundazioa), pertenezcan a un club navarro y desarrollen la actividad de tecnificación dentro del grupo autorizado. No obstante, en ningún caso adquirirán la catalogación de deportistas de Alto Rendimiento otorgada por Navarra.
c) En los programas de Selecciones y de Perfeccionamiento se aceptará la participación de deportistas sin empadronamiento en Navarra siempre y cuando estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra y representen a Navarra en los campeonatos de España. No obstante, en ningún caso adquirirán la catalogación de deportistas de Rendimiento otorgada por Navarra.
La ausencia de estos requisitos, en situaciones excepcionales, será valorada por el INDAF.
3.4. Requisitos programas: tecnificación, selecciones y perfeccionamiento.
Todos los requisitos de los programas que a continuación se detallan deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. De no ser así, a criterio de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo, cualquier programa de rendimiento deportivo podrá ser dado de baja.
Cuando el programa presentado por una federación no reúna, a criterio del INDAF, los requisitos necesarios para ser considerado Programa de Tecnificación y/o Selecciones, podrá no obstante ser considerado Programa de Perfeccionamiento siempre que reúna los requisitos necesarios para ello y la federación respectiva dé su conformidad.
3.4.1. Requisitos programa de tecnificación.
Se considerará programa de tecnificación deportiva a efectos de la presente convocatoria aquel que cuente con la participación en el mismo de las y los mejores deportistas de la modalidad, con arreglo a criterios técnicos objetivos, (resultados oficiales, posiciones en el ranking, número de convocatorias con la selección), que alcancen un mínimo de sesiones, recogidas en el apartado correspondiente de entrenamientos específicos, en horario concreto durante el período de desarrollo del programa, que cuente al menos con una instalación principal y estén dirigidos por una o un miembro del personal técnico y entrenador o entrenadora responsable de la programación de los entrenamientos, concentraciones y otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la misma.
A) Tecnificación. Selección de deportistas.
La selección de deportistas integrantes del programa será responsabilidad de la federación deportiva navarra correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Haber nacido en Navarra o con empadronamiento en la Comunidad Foral con anterioridad al 1 de enero de 2026, salvo lo recogido en el punto 3.3.b) de estas bases reguladoras.
2. Deberán estar en posesión y en vigor de la licencia deportiva navarra por la modalidad correspondiente.
3. Deberán ser deportistas que hayan nacido entre los años 1996 y 2011 (ambos incluidos), excepto en aquellas modalidades deportivas que por sus especiales características y a petición motivada de la correspondiente federación deportiva el INDAF, a través de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo, lo considere. Las personas que tengan menos de 16 años y formen parte del programa de Tecnificación no podrán ser catalogadas como deportistas de Alto Rendimiento.
4. Los resultados deportivos obtenidos por los y las deportistas que les da acceso al programa de tecnificación han tenido que ser logrados en los dos últimos años, es decir, desde el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.
5. Se admitirán aquellos deportistas que sean calificados como Deportistas de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes, aunque no cumplan los requisitos técnicos establecidos en la Orden Foral.
B) Tecnificación. Nivel deportivo.
Deberán formar parte del programa al menos el 50% de deportistas que cumplan con los criterios deportivos de acceso. Con ello se pretende garantizar que quienes tengan más nivel formen parte del programa, con independencia del acuerdo de los clubes. De lo contrario, la Subdirección podrá acordar de forma motivada la no aceptación del programa.
B.1. Deportes individuales:
B.1.1) En modalidades y pruebas olímpicas:
Deportistas que en campeonatos de España o en Ranking Nacional se encuentren entre los doce primeros puestos de categoría absoluta y entre los cuatro en categoría inferior en pruebas o especialidades donde se exijan marcas mínimas. En el caso de campeonatos en los que no se exija una marca mínima para participar, el requisito mínimo de clasificación será estar entre los ocho primeros puestos en categoría absoluta y entre los tres primeros en categorías inferiores, tanto en campeonato de España como en el Ranking Nacional. Dichos resultados deben obtenerse con una participación de, al menos, diez deportistas en la prueba y que representen, al menos, a ocho comunidades autónomas.
En el caso de no llegar a los mínimos de participación y representación, la clasificación exigida será estar entre los cinco primeros puestos en categoría absoluta y, entre los tres primeros, en categoría inferior. Aplicable el puesto al Ranking Nacional.
El criterio de Ranking Nacional será tenido en cuenta a final de año con carácter general, o final de temporada deportiva a criterio de la federación correspondiente en cuyo caso será comunicado al INDAF.
Tendrán la consideración de federaciones deportivas y/o modalidades olímpicas, las que están incluidas en los programas de los Juegos Olímpicos de Verano de Los Ángeles 2028 y de los Juegos Olímpicos de Invierno de los Alpes Franceses 2030.
Se considerarán también como pruebas olímpicas aquellas que por motivo de la edad de sus participantes sean adaptadas en distancia o en los elementos técnicos necesarios para su práctica. Ejemplo: triatlón, vela...
Las modalidades, especialidades y pruebas en las que solamente pueden participar personas con discapacidad, (deporte adaptado), seguirán criterios similares a los enumerados con la diferenciación de paralímpicas o no paralímpicas.
B.1.2) En modalidades y pruebas no olímpicas:
Siempre que exista, al menos, una participación de diez componentes y una representación mínima de ocho comunidades autónomas deberán acreditar estar entre los cinco primeros puestos en categoría absoluta y, entre los tres primeros, en categoría inferior en el campeonato de España, o Ranking Nacional.
En caso de no llegar a los mínimos de participación y representación la clasificación exigida será estar entre los diez primeros en campeonato de Europa o del mundo o en el Ranking internacional correspondiente.
El criterio de Ranking Nacional o Internacional será tenido en cuenta a final de año con carácter general, o final de temporada deportiva a criterio de la federación correspondiente en cuyo caso será comunicado al INDAF.
Las personas deportistas menores de 16 años, en el caso de que los hubiere, deberán acreditar resultados en categorías superiores a los 16 años.
Las Federaciones deberán acreditar dichos resultados.
El programa necesitará un número mínimo de cuatro deportistas y un máximo de quince por modalidad o especialidad para considerarse como tal. Excepcionalmente, el INDAF a través de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo podrá contemplar un Programa de Tecnificación con un número menor al establecido en función del nivel de las personas deportistas.
Tanto en modalidades y pruebas olímpicas y no olímpicas, el programa se podrá complementar, en función de las necesidades del mismo y a petición motivada por la correspondiente federación, con deportistas de apoyo con potencialidad que garanticen mejores condiciones de entrenamiento para el resto.
Este grupo de deportistas no tendrá la cualificación, en ningún caso, de deportistas de Rendimiento por esta razón, ni estarán sujetos a los requisitos contemplados en el punto 3.3.A., necesitando, el visto bueno de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física para su aprobación. Deberán cumplir con los requisitos de edad contemplados en el punto 3.4.1.A.3.
Se podrán contemplar convenios de colaboración subscritos entre las federaciones navarras subvencionadas y otras federaciones autonómicas que repercutan en la mejora del Programa, siempre con el visto bueno del INDAF.
B.2. Deportes de equipo:
Podrán presentar un programa de tecnificación en deportes de equipo de modalidades olímpicas aquellas federaciones que no tengan programa de selecciones en la categoría de edades para las que se propone el programa de tecnificación, o bien aquellas que se encuentren en proyectos de estructuración del deporte de alto nivel y tengan, a criterio del INDAF, un alto potencial deportivo demostrable con datos objetivos tales como haber obtenido resultados muy destacables en campeonatos de España de selecciones autonómicas o haber tenido varios/as jugadores/as en la selección española correspondiente a su edad.
La selección se realizará por la federación respectiva de acuerdo con criterios técnicos fundamentados que deberán constar expresamente en la documentación del programa que presenten.
Tabla resumen de los requisitos exigidos en Tecnificación:
REQUISITOS | MODALIDAD Y PRUEBA OLÍMPICA | MODALIDAD Y PRUEBA NO OLÍMPICA | |||
Categoría | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | |
Deporte individual | Al menos 10 participantes y 8 CC.AA. representadas en el Camp. de España o Ranking Nacional. | Entre los 12 primeros puestos si se exige marca mínima. Entre los 8 primeros puestos si no se exige marca mínima. | Entre los 4 primeros puestos si se exige marca mínima. Entre los 3 primeros si no se exige marca mínima. | Entre los 5 primeros puestos. | Entre los 3 primeros puestos. |
Menos de 10 participantes y 8 CC.AA. representadas en el Camp. de España o Ranking Nacional. | Entre los 5 primeros puestos. | Entre los 3 primeros puestos. | Entre los 10 primeros puestos en Campeonatos de Europa o del Mundo, o Ranking Internacional. | ||
Deporte colectivo | No disponer de selección. Proyectos de estructuración del deporte de alto nivel y alto potencial deportivo demostrable con datos objetivos (a criterio del INDAF). | ||||
Los requisitos exigidos son los mínimos. No obstante, cada federación podrá aplicar criterios de selección más restrictivos si lo considera necesario para un mejor funcionamiento y seguimiento.
C) Tecnificación. Duración y frecuencia.
La duración del programa será de, al menos, treinta y dos semanas y contemplará un mínimo de dos sesiones semanales en días alternos entre sesiones técnico-tácticas y de preparación física. Podrá haber periodos intensivos de concentración, siendo estos recomendables en momentos de no competición o periodos vacacionales.
D) Tecnificación. Asistencia.
Cada participante deberá asistir como mínimo a un 75% de las sesiones convocadas. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del programa.
E) Tecnificación. Director/a técnico/a y/o entrenador/a responsable.
Con titulación mínima de Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física o similar y especialidad en la modalidad, o Técnico/a Superior o nivel III en las federaciones de periodo transitorio.
Cada Programa de Tecnificación deberá contar con un entrenador/a responsable del programa. En aquellas federaciones que cuenten con varias modalidades o especialidades, se podrá contar, asimismo, con una persona responsable de área o especialidad, con la justificación técnica correspondiente y siempre validada por el INDAF.
F) Tecnificación. Modalidades - especialidades.
Se tendrán en cuenta las contempladas en Juegos Deportivos de Navarra.
G) Tecnificación. Asistencia CEIMD.
Será obligatoria la realización de un reconocimiento médico por parte del CEIMD. Realización voluntaria de test físicos y seguimiento de cuaderno de entrenamiento. La realización de test y el seguimiento del entrenamiento a través del cuaderno dan prioridad en las listas a los servicios de rehabilitación, fisioterapia, dietética y nutrición, fatiga crónica, asesoramiento de entrenamiento, etc., en relación a quienes no lo realizan.
3.4.2. Requisitos programa de selecciones.
Solamente se considerarán programas de selecciones a los de modalidades colectivas y de equipo cuando el programa justifique la realización de un trabajo de táctica colectiva con el objetivo de cohesionar a sus participantes.
A) Selecciones. Selección de deportistas.
1. Haber nacido en Navarra o con empadronamiento en la Comunidad Foral con anterioridad al 1 de enero de 2026, salvo lo recogido en el punto 3.3.c) de estas bases reguladoras.
2. Deberán estar en posesión y en vigor de la licencia deportiva navarra por la modalidad correspondiente.
3. Deberán ser deportistas que hayan nacido entre los años 1996 y 2014 (ambos incluidos), que acudan como selecciones navarras a los campeonatos de España o a los Campeonatos de ámbito interautonómico o internacional de modalidades deportivas autóctonas (herri kirolak y pelota/pilota). En aquellas modalidades deportivas que por sus especiales características y a petición motivada de la correspondiente federación deportiva, el INDAF, a través de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo, podrá considerar la inclusión de deportistas de otras edades.
B) Selecciones. Programación de actividades.
La programación de actividades previstas a desarrollar deberá realizarse teniendo en cuenta las fechas de los campeonatos de España en los que se participe, objetivo prioritario. El desarrollo tendrá un carácter más extensivo e igualmente se podrán realizar periodos intensivos en momentos de no competición o periodos vacacionales.
C) Selecciones. Asistencia.
Cada participante deberá asistir como mínimo a un 75% de las sesiones convocadas. El incumplimiento de este requisito supondrá su exclusión del programa.
D) Selecciones. Director/a técnico/a y/o Entrenador/a responsable.
Con titulación mínima de Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física o similar y especialidad en la modalidad, o Técnico/a Superior o nivel III en las federaciones de periodo transitorio. Se contemplará un equipo técnico compuesto por entrenador o entrenadora responsable y una persona técnica auxiliar por cada selección, además del director o directora técnica.
E) Selecciones. Modalidades/especialidades.
Se tendrán en cuenta las contempladas en Juegos Deportivos de Navarra.
F) Selecciones. Asistencia CEIMD.
Deportistas con edades comprendidas entre 16 y 18 años, ambas inclusive, deberán pasar un reconocimiento médico en el CEIMD en el caso de no haber realizado alguno en los tres últimos años. La Federación se responsabilizará de gestionar y solicitar cita con dicho organismo para los reconocimientos médicos señalados. En el caso de disponibilidad de recursos y en función de la agenda del CEIMD, podrán recibir otros servicios tales como realización de test físicos, consultas sobre lesiones, dieta, asesoramiento de entrenamiento u otras que el CEIMD pueda prestar.
3.4.3. Requisitos programa de perfeccionamiento.
Requisitos del programa:
A) Perfeccionamiento. Selección de deportistas.
1. Haber nacido en Navarra o con empadronamiento en la Comunidad Foral con anterioridad al 1 de enero de 2026, salvo lo recogido en el punto 3.3.c) de estas bases reguladoras.
2. Las personas seleccionadas para formar parte del programa deberán estar en posesión y en vigor de la licencia deportiva navarra oficial por la modalidad correspondiente.
3. Ser deportistas que hayan nacido entre los años 1996 Y 2014 (ambos incluidos), excepto en aquellas modalidades deportivas que por sus especiales características y a petición motivada de la correspondiente federación deportiva, el INDAF, a través de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo, pueda considerar la inclusión de deportistas de otras edades.
4. Los resultados deportivos obtenidos por los y las deportistas que les da acceso al programa de Perfeccionamiento han tenido que ser logrados en los dos últimos años, es decir, desde el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.
B) Perfeccionamiento. Modalidades y pruebas. Participación.
B.1) Modalidades y pruebas olímpicas.
Podrán formar parte quienes se hayan clasificado entre los cuatro primeros puestos de los campeonatos navarros y/o entre los veinte primeros en campeonatos nacionales o del Ranking Nacional, pudiendo cada federación restringir más los criterios de selección.
El criterio de Ranking Nacional será tenido en cuenta a final de año con carácter general, o final de temporada deportiva a criterio de la federación correspondiente en cuyo caso será comunicado al INDAF.
Tendrán la consideración de federaciones deportivas y/o modalidades olímpicas, las que están incluidas en los programas de los Juegos Olímpicos de Verano de Los Ángeles 2028 y de los Alpes Franceses 2030, o las que hayan estado incluidas al menos una vez durante los últimos tres Juegos Olímpicos de Verano o de Invierno.
Se considerarán también como pruebas olímpicas aquellas que por motivo de la edad de cada participante sean adaptadas en distancia o en los elementos técnicos necesarios para su práctica. Ejemplo: triatlón, vela...
A la Federación de Deporte Adaptado, debido a la singularidad que presenta este deporte, no se le exigirá ni el criterio de participación ni el de edad de sus deportistas.
B.2) Modalidades y pruebas no olímpicas.
Se deberá acreditar estar entre los ocho primeros puestos en campeonato de España o en Ranking Nacional en categoría absoluta, con la participación de, al menos, diez deportistas en la prueba y que representen, al menos, a ocho comunidades autónomas. En caso de no llegar a los mínimos de participación y representación, la clasificación exigida será entre los cinco primeros puestos. En categorías inferiores se deberá acreditar estar entre los cinco primeros.
El criterio de Ranking Nacional será tenido en cuenta a final de año con carácter general, o final de temporada deportiva a criterio de la federación correspondiente en cuyo caso será comunicado al INDAF.
B.3) Podrán presentar Programa de Perfeccionamiento las federaciones que dispongan de campañas escolares de promociones deportivas.
B.4) Con carácter general, el programa de Perfeccionamiento contará con un mínimo de cuatro y un máximo de treinta deportistas por federación. Como excepción y, a petición motivada por la correspondiente federación, aquellas que dispongan de diferentes especialidades podrán presentar programas que superen el número máximo de deportistas establecido, necesitando el visto bueno de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física para su aprobación.
B.5) El Programa se podrá complementar en función de las necesidades del mismo con deportistas de apoyo que garanticen mejores condiciones de entrenamiento para el resto. Este grupo de deportistas no tendrá la cualificación, en ningún caso, de deportistas de Rendimiento por esta razón, necesitando, el visto bueno de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física para su aprobación. Deberá cumplir los requisitos de edad establecidos para este programa contemplados en el punto 3.4.3.3.
B.6) Se podrán contemplar convenios de colaboración subscritos entre las Federaciones Navarras subvencionadas y otras Federaciones Autonómicas que repercutan en la mejora del Programa, siempre con el visto bueno del INDAF.
Tabla resumen de los requisitos exigidos en Perfeccionamiento:
REQUISITOS | MODALIDAD Y PRUEBA OLÍMPICA | MODALIDAD Y PRUEBA NO OLÍMPICA | ||
Categoría | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior |
Deporte individual | 20 campeonato España o Ranking Nacional. 4 primeros puestos campeonato navarro. | 8 primeros puestos en campeonato España o Ranking Nacional con, al menos, 10 participantes y 8 CCAA representadas. 5 primeros puestos en caso contrario. | 5 primeros puestos en campeonatos de España o Ranking Nacional. | |
C) Perfeccionamiento. Duración y frecuencia.
Se plantea un mínimo de veinte sesiones o jornadas, entre entrenamientos y actividades complementarias, que podrán desarrollarse con carácter extensivo y/o intensivo. Las jornadas de mañana y tarde realizadas en un mismo día se contabilizarán como dos sesiones.
D) Perfeccionamiento. Asistencia.
Cada participante deberá asistir como mínimo a un 75% de las sesiones convocadas. El incumplimiento de este requisito supondrá su exclusión del programa.
E) Perfeccionamiento. Director/a técnico/a y/o entrenador/a o entrenadores/as.
Con titulación mínima de Graduado en Ciencias de la Actividad Física o similar y especialidad en la modalidad o bien con titulación mínima de nivel II o equivalente en el caso de los entrenadores/as.
F) Perfeccionamiento. Modalidad - especialidades.
Se tendrán en cuenta las contempladas en Juegos Deportivos de Navarra, salvo solicitud motivada de una federación y que, por su peculiaridad, cuente con el visto bueno del INDAF.
G) Perfeccionamiento. Asistencia CEIMD.
En el caso de disponibilidad de recursos y en función de la agenda del CEIMD, podrán recibir otros servicios tales como la realización de un reconocimiento médico, test físicos, consultas sobre lesiones, dieta, asesoramiento de entrenamiento u otras que el CEIMD pueda prestar.
4.–Derechos y obligaciones de la persona deportista.
a) Ninguna persona deportista integrante en los programas de Rendimiento pagará cantidad alguna por su participación en el programa ni por acudir a las actividades integradas en él.
b) La pertenencia a un Programa de Rendimiento permite el acceso a la condición de deportista de rendimiento tal y como lo regula la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 141, de 22 de julio de 2015.
c) Quienes pertenezcan a un Programa de Rendimiento deberán asistir como mínimo al 75% de las sesiones de entrenamientos.
d) Quienes pertenezcan a un Programa de Rendimiento tienen la obligación de pasar un reconocimiento médico o de haberlo pasado en los últimos tres años.
e) En su caso, seguir las indicaciones, pruebas, controles y tratamientos prescritos por el CEIMD.
f) Seguir las recomendaciones del cuerpo técnico.
g) Aprovechamiento del programa.
5.–Crédito presupuestario.
El gasto total aprobado para esta convocatoria es de 760.000,00 euros con cargo a la Partida Presupuestaria: A50003-A5200-4819-336103, denominada "Deporte de rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones navarras", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2027 o a la partida análoga habilitada al efecto.
6.–Concepto de gastos subvencionables.
Únicamente se consideran gastos subvencionables, que podrán subvencionarse al 100%, los gastos que se recogen en los apartados siguientes, que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades subvencionadas.
6.1. Personal técnico.
a) Son los gastos correspondientes al personal técnico de los programas.
–Director o directora técnica.
Si dicho cargo desempeña simultáneamente funciones técnicas de la Federación y otras funciones federativas relativas a programas específicos, se deberá determinar en la solicitud el porcentaje de aplicación a cada uno de estos aspectos, para repartir el gasto subvencionable que corresponda en el presente apartado. Este aspecto se comprobará en la documentación presentada por las federaciones solicitantes en otras convocatorias del INDAF.
Sólo se podrá subvencionar un director o directora técnica por federación.
–Técnico/a.
b) Se establece para este apartado un límite presupuestario para cada una de las personas que integran los programas de Rendimiento en cada federación. No podrá imputarse al presupuesto presentado un gasto superior a:
- 18.000 euros para el director o directora técnica, con la excepción de las modalidades deportivas autóctonas.
- 13.000 euros por persona para el resto de técnicos y técnicas (independientemente de que estén en uno o más programas).
Cuando la misma persona ejerza simultáneamente las funciones de director/a técnico/a y técnico/a el gasto máximo reflejado en el presupuesto no podrá ser superior a 18.000 euros.
c) Se deberán cumplir los requisitos de titulaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, o disponer de la habilitación correspondiente conforme a la norma establecida a tal efecto.
En ningún caso el personal contratado de acuerdo a este procedimiento contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra, limitándose en todo caso a la consideración como subvencionable de acuerdo a la presente convocatoria.
6.2. Actividades complementarias.
Conceptos subvencionables:
a) Gastos correspondientes a personal técnico específico diferente al habitual, por su participación en actividades concretas, bien como acompañantes o bien como ponentes, entrenadores o responsables de alguna actividad de interés para el programa.
b) Gastos de desplazamiento a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa. Los gastos que serán subvencionables por este concepto serán:
I.–En el supuesto de uso de coches particulares la cuantía resultante de considerar como gasto 0,25 euros por kilómetro cada 4 participantes (o fracción).
II.–En el supuesto de uso de medios públicos de transporte el importe justificado mediante la correspondiente factura.
III.–En el supuesto de contratación de un servicio de autobuses el importe justificado mediante la correspondiente factura.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de desplazamiento de deportistas desde su domicilio al lugar o centro de entrenamiento ordinario.
c) Gastos de alojamiento y manutención por la asistencia a competiciones, concentraciones, clinics, y otras actividades análogas especificadas en el programa. Se considerará gasto subvencionable el facturado por los establecimientos utilizados.
d) Gastos correspondientes a las inscripciones en competiciones, clinics, cursos de formación, y actividades análogas especificadas en el programa.
e) Gastos organizativos imprescindibles para torneos, siempre con el visto bueno del INDAF.
f) Gastos bancarios: comisiones bancarias (de transferencia, de mantenimiento, de cobro de recibos, etc.) e intereses de financiación (préstamos, cuentas de crédito, etc.). Solamente son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se excluyen los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).
6.3. Gastos organizativos y material.
a) Gastos por la adquisición de material deportivo, de carácter fungible o no inventariable, específico para el desarrollo de los programas de rendimiento que se recojan en el programa de rendimiento. Se entiende por fungible aquel material que se deteriora con su uso y con una duración máxima de un año, y, por tanto, no inventariable. El INDAF asesorará y decidirá en los casos que resulten dudosos. No se considera subvencionable la adquisición de ningún material que tenga la consideración de inventariable.
b) Gastos por el uso de instalaciones. El INDAF pone a disposición de los programas de rendimiento sus instalaciones de forma gratuita tal y como contempla el Acuerdo de 10 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno del INDJ, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017.
En el supuesto de que algunos programas no tengan cabida en las instalaciones del INDAF, deberá buscarse la colaboración gratuita de clubes u otras entidades. Solamente de forma excepcional e ineludible se podrán asumir gastos de alquiler de instalaciones. Para contemplar estos gastos de alquiler, el órgano gestor valorará en cada caso la necesidad y falta de disponibilidad de instalaciones.
c) Otros gastos necesarios para el desarrollo de los programas autorizados por el INDAF.
d) En ningún caso serán subvencionables los gastos ocasionados por lavandería, arbitrajes, gastos de indumentaria, de protocolo o trofeos.
7.–Presentación de solicitudes y documentación.
7.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
7.2. La solicitud deberá ir dirigida al "Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física", de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
7.3. El plazo de presentación de la solicitud para concurrir a la convocatoria será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
7.4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados por su nombre:
1. Impreso de solicitud de presentación a la convocatoria que se cumplimentará utilizando al efecto el documento (anexo II) disponible en la página web: http://www.deporte.navarra.es.
2. Proyecto del programa de rendimiento que corresponda para la totalidad del periodo del 1 de septiembre de 2026 a 31 agosto de 2027 que contendrá los siguientes apartados:
a) Objetivos generales del programa.
b) Objetivos específicos del programa.
c) Equipo técnico deportivo del programa. Se indicará el nombre y dos apellidos de las personas que componen el equipo técnico y la titulación deportiva de las mismas (anexo VII). Deberán cumplir los requisitos de cualificación establecidos en la convocatoria, y las obligaciones establecidas a tal efecto en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra.
El personal técnico responsable del programa deberá coordinar con las y los entrenadores de los clubes, a los que pertenece cada deportista del grupo de rendimiento deportivo, el intercambio de información sobre entrenamientos, pruebas físicas.
Cada responsable técnico del programa de tecnificación deberá constatar los datos de asistencia a las actividades programadas (entrenamientos, concentraciones, competiciones, pruebas físicas y médicas con los responsables del CEIMD en su caso), así como los resultados de evolución del estado físico y de resultados deportivos de los componentes del grupo.
Cualquier modificación en el equipo técnico deportivo del programa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos (titulación y/o habilitación), deberá ser comunicada de forma motivada al INDAF a través del Catálogo de Trámites (anexo VII actualizado). Todas las modificaciones requerirán autorización por escrito por parte del Instituto.
d) Criterios de selección de las personas que participan en el programa aprobados por el órgano correspondiente de la federación.
e) Listado de deportistas que formarán parte del programa (anexo VI). Se indicará nombre, apellidos, sexo, DNI y fecha de nacimiento de cada deportista, club de pertenencia, y méritos deportivos, indicándose en su caso si es de Alto Nivel u otro nivel de Rendimiento.
–Se deberá aportar el certificado de empadronamiento para los no nacidos en Navarra, excepto para lo contemplado en los puntos 3.3.b) y 3.3.c) de las bases reguladoras.
–En el caso de Tecnificación, Selecciones y Perfeccionamiento la composición del listado de deportistas se considerará flexible, pudiendo incorporar nuevos integrantes a las listas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos y se comunique al INDAF a través del Catálogo de Trámites antes del 1 de marzo, excepto para aquellas federaciones que desarrollen, fundamentalmente, las actividades de sus programas con posterioridad a esa fecha. Todas las modificaciones requerirán autorización por escrito por parte del Instituto.
–En el caso de Selecciones, cuando la federación no disponga del listado de deportistas integrantes en el programa en el momento de la solicitud inicial, podrá presentar la documentación (anexo VI) más tarde hasta la fecha máxima del 1 de marzo, a excepción de aquellas modalidades cuyo Campeonato España se celebre con posterioridad a esta fecha, en cuyo caso la federación deberá entregarla a la finalización del mismo.
f) Acuerdo entre los clubes, que por criterios objetivos tengan deportistas en condiciones de estar incluidos en los programas, y la federación deportiva que realiza la puesta en marcha y desarrollo del programa de rendimiento deportivo y la participación de los deportistas y las deportistas en el mismo.
Todos los clubes en los que sus deportistas cumplan los condicionantes para formar parte de un programa de rendimiento deberán recibir la invitación a participar en dicho programa por parte de la federación correspondiente. (Anexo VIII).
g) Programación y metodología. Se aportará un calendario de las sesiones de entrenamiento previstas, debiéndose comunicar los cambios que se produzcan.
g.1) Inclusión de indicadores longitudinales de rendimiento de los últimos años para valorar la evolución de los programas.
g.2) Programa temporizado de actividades. Deberán señalarse el conjunto de actividades que se desarrollarán (entrenamientos, concentraciones, competiciones de preparación, controles físicos, pruebas médicas, concretando en lo posible, fechas y horarios, clinics, cursos de formación, etc...). Se indicarán objeto de la actividad, lugar, fechas y participantes. Cada deportista integrante del grupo de tecnificación deberá pasar durante la temporada al menos dos baterías de pruebas físicas fijadas al efecto.
h) Instalaciones. Se detallarán las instalaciones a utilizar.
i) Material deportivo, fungible o no inventariable, específico para el programa de rendimiento deportivo. Se especificará el material y su coste previsto de adquisición. Es aconsejable la consulta previa con el órgano gestor.
j) Procedimiento de seguimiento y evaluación. Se garantizará en todo momento un control y registro del entrenamiento que implicará un registro objetivo de la evolución individualizada de cada deportista en el caso de deportistas de tecnificación.
3. Presupuesto de los gastos subvencionables, correspondientes al programa de tecnificación, selección y/o perfeccionamiento, ordenado y desglosado en los tres grupos establecidos por cada apartado en la base anterior: personal técnico, actividades complementarias y gastos organizativos y material. Indicándose en su caso los ingresos del programa (anexo III). Los gastos presentados en el apartado "Personal Técnico" no podrán superar los límites presupuestarios establecidos en el apartado 6.1.b de la convocatoria.
4. Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDAF ante el Departamento de Economía y Hacienda.
5. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que quien solicita se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDAF ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable de quien solicita de:
–No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiaria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.
–No estar cumpliendo ni estar pendiente de cumplimiento de sanciones administrativas firmes o sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.
–No estar financiadas y/o patrocinadas, total o parcialmente, por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas), ni de contar con cualquier tipo de publicidad de estas empresas tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equipaciones y material.
–Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo referencia a varios requisitos relacionados con el cumplimiento de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
–En su caso, declaración sellada y firmada por el presidente o la presidenta y la persona responsable de la Secretaría de la Federación Deportiva de Navarra en la que se señalen las subvenciones que tiene previsto recibir la federación proveniente de otras entidades para los programas objeto de subvención.
–No imputar al presupuesto presentado unos gastos que superen los 18.000 euros para el director o directora técnica (incluyendo si realiza también funciones de técnico o técnica), y los 13.000 euros por persona para el resto de técnicos y técnicas (límites presupuestarios establecidos en el apartado 6.1.b de la convocatoria).
8.–Ordenación e instrucción.
1. El órgano encargado para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, a través de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada única para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Dicho órgano podrá requerir a las federaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.
3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en los párrafos anteriores será realizado a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de la federación solicitante.
4. El órgano instructor, elevará al director gerente del INDAF la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.
9.–Procedimiento de concesión y cálculo de la subvención.
9.1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
9.2. Procedimiento de cálculo:
a) La subvención que reciban las federaciones por los programas de Tecnificación y/o Selecciones, se fijará en base a la siguiente tabla, teniendo en cuenta que en el caso de que se tenga ambos programas se contabilizará la suma de ambos:
Desde 0 hasta 10.000 euros | 98% |
Desde 10.001 hasta 15.000 euros | 95% |
Desde 15.001 hasta 20.000 euros | 93% |
Desde 20.001 hasta 25.000 euros | 91% |
Desde 25.001 hasta 30.000 euros | 89% |
Desde 30.001 hasta 35.000 euros | 87% |
Desde 35.001 hasta 40.000 euros | 85% |
Desde 40.001 hasta 45.000 euros | 83% |
Desde 45.001 hasta 50.000 euros | 81% |
Desde 50.001 hasta 55.000 euros | 78% |
Más de 55.000 euros | 75% |
b) En el caso de los Programas de Perfeccionamiento, la subvención se fijará en base a la siguiente tabla, siendo incompatible con los programas de selecciones excepto en el caso de federaciones con modalidades individuales o colectivas claramente diferenciables:
Desde 0 hasta 10.000 euros | 88% |
Desde 10.001 hasta 15.000 euros | 81% |
Desde 15.001 hasta 20.000 euros | 76% |
Más de 20.001 euros | 74% |
c) El límite máximo a subvencionar por Programa de Perfeccionamiento, se presente solo o con otros programas, será el menor de los dos siguientes:
–Límite máximo de subvención 25.000,00 euros.
–Límite del 70% del importe concedido a dicha federación en la Convocatoria Ordinaria a Federaciones para el período 1 de septiembre 2025-31 de agosto de 2026.
d) Habrá un límite máximo de subvención conjunta para todos los programas de rendimiento, (Tecnificación, Selecciones y Perfeccionamiento), de una misma federación que será el menor de los dos siguientes:
–Límite máximo de subvención 60.000,00 euros.
–Límite del 70% del importe concedido a dicha federación en la Convocatoria Ordinaria a Federaciones para el período 1 de septiembre 2025-31 de agosto de 2026.
Si se aplica alguno de los límites de este punto a una federación que presente más de un programa de Rendimiento, la limitación se aplicará sobre el de Perfeccionamiento y, en caso de no tener dicho programa, de forma proporcional entre los programas presentados.
e) Si la cantidad resultante del cálculo anterior fuera de importe superior a la partida disponible para la convocatoria, se procederá a prorratear entre todas las solicitudes presentadas.
f) En el caso de las federaciones con especialidades de deporte adaptado integrado en su estructura, los límites contemplados en los puntos 9.2.d). y 9.2.e). señalados anteriormente, se podrán superar en una cuantía máxima 2.500,00 euros.
10.–Reformulación de la solicitud.
10.1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo notificará su propuesta de concesión a todas las federaciones, dando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o reformular su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
10.2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención incluya un prorrateo superior al 5%, tal y como está previsto en el apartado 9.2.f) de la base 9, las federaciones podrán llevar a cabo la reformulación de su solicitud. La finalidad es ajustar los compromisos de gasto y las condiciones a la subvención otorgable para las mismas actividades que figuran en su solicitud, dentro de cada concepto subvencionable. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de cada apartado de subvención de la solicitud. Dicho ajuste se realizará con los siguientes criterios:
a) Deberán mantenerse las cantidades que se afrontarán tanto con los recursos propios de la federación deportiva como con los recursos específicos de la actividad (patrocinios, etc.), incluidos en la solicitud inicial.
b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los conceptos subvencionables establecidos en la base 6 del presente anexo.
c) No se admitirán reformulaciones que establezcan un importe por debajo del 80% del presupuesto inicial.
10.3. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución de concesión definitiva.
11.–Solicitud de nuevas actividades.
1. Una vez efectuada la Resolución de concesión, las federaciones podrán solicitar mediante instancia la subvención para alguna actividad nueva, (se considerará como nueva el cambio substancial de una prevista), incluida en alguno de los apartados de la base 6, o que sustituya a alguna de las contempladas inicialmente. En este sentido, solamente tendrán la consideración de actividades nuevas las que se realicen en fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de subvención por la federación.
Para cada una de estas nuevas actividades se deberá presentar un informe indicando el objeto de la misma, el lugar de celebración, fecha y número de participantes, el presupuesto de la misma, así como su relación con el resto del programa.
Se considerarán como actividades nuevas aquellas que tengan relación con la asistencia a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa.
2. Estas solicitudes deberán presentarse con antelación a la realización de la nueva actividad solicitada. Como excepción a esta presentación de forma previa a la realización de la actividad, se podrán presentar también solicitudes para aquellas actividades nuevas celebradas entre la fecha de finalización del plazo de solicitudes y la notificación de la resolución de concesión, realizándose en todo caso la presentación de la solicitud con anterioridad a su realización.
3. El órgano instructor, la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, decidirá por medio del correspondiente oficio la aceptación o no de esta solicitud, motivando las circunstancias de su admisión o denegación.
12.–Resolución de concesión.
1. Corresponde al director gerente del INDAF, resolver las solicitudes de subvención presentadas a la vista de la correspondiente propuesta de la comisión técnica elevada a través del órgano instructor.
2. La resolución de concesión se dictará y se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas.
3. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Así mismo, contendrá una relación de las personas solicitantes a quienes se les concede la subvención, los programas de rendimiento deportivo aprobados y se hará constar, en su caso, de manera expresa y motivada la denegación del resto de las solicitudes.
4. La concesión de subvención para un programa de rendimiento implicará la aprobación por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física del correspondiente programa de rendimiento deportivo.
5. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta convocatoria en los Presupuestos Generales de Navarra de 2027.
6. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.
13.–Abono de la subvención.
1. De forma ordinaria, el abono de la subvención se realizará una vez que se acredite la realización de la actividad subvencionada y se presente la documentación justificativa correspondiente, incluidos los justificantes de pago, de acuerdo con lo dispuesto en la base 15.
Previamente a la realización del primero de los abonos a cuenta, se deberá acreditar el cumplimiento por la federación respectiva de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 19, sin la cual no será posible dicho abono.
2. Se podrán efectuar tres abonos a cuenta por la ejecución de los diferentes programas durante los siguientes períodos:
–Primer abono: del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026.
–Segundo abono: del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.
–Tercer abono: del 1 de abril al 30 de junio de 2027.
Los pagos a cuenta que se realicen en ningún caso podrán superar el 80% de la subvención concedida por programa.
Para poder proceder al abono de estos pagos a cuenta deberán cumplirse los siguientes requisitos para cada uno de ellos:
a) La federación beneficiaria deberá solicitarlo expresamente.
La federación deberá presentar una memoria deportiva de cada programa de rendimiento, de la actividad realizada durante el período (parte ejecutada de la actividad subvencionada), que deberá contemplar como mínimo los siguientes contenidos:
–Objetivos del período en cuestión.
–Descripción de las actividades realizadas durante el período (entrenamientos, actividades complementarias, competiciones...).
–Cuantificación de las asistencias a los entrenamientos, sesiones y actividades ejecutadas de cada deportista durante el período.
–Seguimiento de los y las deportistas vinculado al período (resultados relevantes obtenidos en las competiciones si procede, y, evolución de su aprendizaje principalmente en los programas de tecnificación).
–Evaluación del período realizado.
b) Los abonos a cuenta que se realicen deberán responder a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada. En la Resolución de concesión se especificará la documentación que deberán presentar las federaciones interesadas para solicitar dichos abonos a cuenta.
c) La cantidad a abonar se calculará para cada una de las actividades objeto de subvención, y será la que resulte de aplicar a la subvención concedida a cada actividad, el porcentaje que suponga en cada una de esas actividades la cantidad de gastos justificados respecto al presupuesto justificable presentado en la solicitud y admitido por el INDAF.
3. En cualquier caso, se opte o no por el pago a cuenta, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar la documentación justificativa establecida en la base 15, en los términos y plazos establecidos en la misma. A la vista de la documentación justificativa presentada, una vez revisada por el órgano gestor, y comprobado que se cumplen los fines para los que se otorgó la subvención, se dictará una única resolución de cierre de expediente donde se liquidarán las cantidades correspondientes, en la que se fijará la cantidad a abonar o reintegrar en función de la justificación presentada.
Para poder proceder al abono de la subvención, (o el pago a cuenta previsto), deberá haberse presentado previamente de forma telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra la información a que hace referencia la base 19 (Obligaciones de Transparencia). Sin la remisión de esa información, no se podrá aprobar dicho abono.
14.–Ajuste entre actividades.
1. Siempre que se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, será posible la realización de variaciones en la ejecución sobre el presupuesto entre los diferentes conceptos de gastos subvencionables del mismo programa recogidos en la presente convocatoria (personal técnico, actividades complementarias, gastos organizativos y material), de forma que el crédito no utilizado en alguno o algunos de dichos apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro u otros apartados incluidos en el presupuesto y que hayan justificado mayores gastos, o en otras actividades nuevas de la misma o análoga naturaleza que las subvencionadas solicitadas y autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 11. Dicho crédito no utilizado solamente podrá utilizarse para el apartado "Personal técnico" cuando se justifiquen y autoricen previamente por el órgano gestor nuevas necesidades del programa.
2. Las variaciones en la ejecución sobre el presupuesto citadas en el punto anterior las realizará de oficio el órgano gestor.
3. El órgano concedente resolverá en el momento de cierre del expediente en el sentido que proceda, según la justificación final presentada.
15.–Plazo y documentación justificativa.
15.1. El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de septiembre de 2027.
La justificación se realizará por medio del procedimiento de cuenta justificativa que estará firmada por quien ostente la presidencia de la federación respectiva.
15.2. Todas las federaciones deportivas beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, de manera telemática y de la misma forma que la solicitud de ayudas, la siguiente documentación justificativa:
a) Una memoria del programa deportivo ejecutado con una evaluación del mismo, del cumplimiento de los objetivos y comparativa con los indicadores longitudinales presentados, con una cuantificación de asistencias, sesiones y actividades ejecutadas valorando los resultados obtenidos por las y los deportistas/selecciones integrados en el mismo y con un seguimiento individualizado y aspectos de mejora de cada deportista.
b) La cuenta justificativa de las actividades realizadas para las que se concedió subvención, que se elaborará de acuerdo al modelo que se incluye en el anexo IV, e incluirá una relación clasificada por actividades de los gastos e ingresos de la actividad, con identificación de: número del documento, actividad, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Este modelo de impreso podrá ser modificado por otra presentación formal diferente, siempre que contenga toda la información referida anteriormente. Esta cuenta justificativa final deberá ser única para todas las actividades objeto de subvención, e integrar todas las posibles cuentas justificativas intermedias que se hubieran presentado por las federaciones deportivas a lo largo del año. En esta cuenta justificativa se incluirá una declaración responsable firmada por el/la presidente/a de la federación, en la que se acredite que se han incluido en la cuenta justificativa todos los ingresos y/o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia.
c) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.
Las facturas emitidas por un tercero que recapitulen o agrupen otras facturas originales de otros diferentes proveedores y correspondientes a gastos subvencionables deberán ir acompañadas de estas últimas.
En este caso, tanto las facturas como los justificantes de pago permanecerán en las oficinas federativas a disposición del personal auditor que envíe el INDAF para su revisión posterior, no siendo necesario, por tanto, su entrega en el INDAF.
d) Impreso de elección de proveedor/a (anexo XI), en los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de importe superior a 12.000,00 euros, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
e) Impreso de subcontratación de las actividades subvencionadas: se deberá presentar este impreso, acreditando la situación de la federación subvencionada respecto a la subcontratación de las actividades, según el impreso-modelo incluido como anexo X.
Se deberá indicar si se ha subcontratado con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas; en el caso de que se haya efectuado esa subcontratación, se deberá indicar en este impreso cuáles son las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados, y el desglose de los gastos efectuados. Igualmente, se incluirá en este impreso una Declaración Responsable del/la Presidente/a de la Federación de que se han cumplido las previsiones establecidas en el artículo 26 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en los apartados 4 y 7.
15.3. El INDAF realizará informes de revisión a través del personal auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas. Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:
a) La contratación de estos informes se realizará por parte del INDAF.
b) Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones y de acuerdo a la licitación que se realice en su momento por parte del INDAF.
15.4. De forma alternativa, se podrá realizar la revisión de estas cuentas justificativas por parte de personal propio del Gobierno de Navarra.
16.–Relación a través de medios electrónicos.
16.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
16.2. Las comunicaciones y requerimientos que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria se realizarán de manera telemática a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú https://dehu.redsara.es/) de las entidades solicitantes.
17.–Obligaciones de las federaciones beneficiarias.
Las federaciones que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a la Jornada técnica inaugural de inicio de programas que organizará el INDAF a comienzo de temporada, (último trimestre del año), en la que se abordarán temas relacionadas con el rendimiento deportivo. A la misma deberán acudir los directores y directoras deportivos de las respectivas federaciones y/o miembros del equipo técnico responsable de los programas.
b) Destinar la subvención a los fines para los que se concede, presentar la documentación justificativa en el plazo establecido y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDAF.
c) Ejecutar los programas subvencionados en los términos en que han sido aprobados, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras 11 y 14.
d) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el INDAF.
f) Garantizar la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.
g) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al INDAF en relación a los programas subvencionados al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.
h) Facilitar la realización de los trabajos correspondientes a los informes de revisión por parte del personal auditor de cuentas contratado por el INDAF.
i) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
k) En la organización de las actividades complementarias, las federaciones deberán velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. Así mismo, deberán cumplirse las medidas de prevención, de separación y gestión de residuos, y de comunicación y sensibilización establecidas en el Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad. A modo ejemplificativo, se indicarán algunas de estas medidas de sostenibilidad ambiental.
–No se permitirán envases de un solo uso para la distribución gratuita de bebidas, incluida el agua. En el caso de venta de bebidas, se implantarán alternativas a los envases de un solo uso.
–Se ofrecerá siempre la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables para su consumo, de forma gratuita.
–No se permitirá la venta y distribución de vasos de un solo uso para bebidas. Los vasos reutilizables deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 13429:2005, y además se deberán poner los medios necesarios para garantizar su recuperación y limpieza posterior.
–No se permitirá el uso de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001.
–La vajilla que se utilice deberá ser reutilizable o, en caso de que esto no sea posible, de material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los vasos, que deberán ser reutilizables.
–Se deberán colocar áreas de aportación de residuos con contenedores adecuados, de acuerdo con las entidades locales correspondientes. Se deberá posibilitar la separación de al menos las siguientes fracciones de residuos: materia orgánica, envases ligeros (o envases y materiales en aquellas entidades donde este sea su sistema de referencia), papel y cartón, vidrio, y fracción resto.
De forma previa a la celebración del evento la entidad organizadora o promotora del mismo dará a conocer las medidas de sostenibilidad implantadas a través de todos los medios disponibles, como páginas web, redes sociales, prensa, hojas de inscripción, etc. En todas las comunicaciones se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres. Así mismo, durante la celebración del evento se informará de manera clara de las medidas implantadas en relación con la prevención y gestión de residuos.
l) Cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, tanto al recabar dichos datos como al comunicarlos al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física. La comunicación de datos personales de las federaciones al INDAF se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar y tramitar la presente convocatoria, así como para seguimiento, supervisión y control de los requisitos establecidos en la misma para la aprobación de los programas de Rendimiento por parte del INDAF. Todo ello, con base en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
m) En el caso de que las federaciones deportivas realicen habitualmente actividades con menores, deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
18.–Compatibilidad.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria no es compatible con otras subvenciones concedidas por el propio INDAF que pudieran obtenerse con el mismo objeto.
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria sí es compatible con otras que pudieran obtenerse con el mismo objeto, provengan de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.
3. Las federaciones beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de las presentes subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado anterior, así como el falseamiento de la información por parte de las federaciones beneficiaras, constituirá causa de reintegro total de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación de reintegro será independiente de las posibles sanciones que por este motivo puedan imponerse, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el título IV de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
19.–Obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad.
20.–Subcontratación.
Las Federaciones beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 100%. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
21.–Contratación de proveedores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la federación deportiva beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
En tales supuestos, la federación deportiva beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realice la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Esta documentación deberá estar firmada digitalmente por parte de las empresas ofertantes, de forma que se acredite la fecha de presentación de las 3 ofertas, y que esta es anterior a la realización del trabajo. Junto a dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.
La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio necesario.
Todas estas circunstancias deberán acreditarse por medio de la presentación del impreso correspondiente de Justificación de elección de proveedores, incluido como anexo XI.
22.–Incumplimientos.
El incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, y, expresamente, en el apartado de obligaciones de la beneficiaria, así como en el de los requisitos exigidos en la base tercera y en lo relativo al cumplimiento de los términos del programa aprobado, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INDAF de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
En caso de que se hayan otorgado pagos parciales de las subvenciones, y las beneficiarias presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente sin perjuicio además de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
No obstante, cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar o, en su caso, a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.
23.–Recursos.
1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por Resolución del director gerente del INDAF cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
24.–Legislación.
En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Código del anuncio: F2609139
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