BOLETÍN Nº 129 - 3 de julio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas

El Pleno del Ayuntamiento de Arantza, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2026, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas de Arantza.

El expediente se sometió al trámite de información pública durante 30 días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 12 de mayo de 2026 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arantza, y durante ese plazo no se presentaron sugerencias, reclamaciones ni alegaciones.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas de Arantza.

Y se procede a su publicación.

Arantza, 25 de junio de 2026.–El alcalde, Saturnino Larralde Ibarrola.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS DE ARANTZA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II, artículos 184 a 191, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la titularidad de viviendas deshabitadas en el término municipal de Arantza.

Artículo 3. A los efectos de este impuesto tendrán la condición de viviendas deshabitadas las que hayan sido declaradas como tales por el Departamento competente en materia de Vivienda e inscritas en el Registro de Viviendas Deshabitadas, en los términos de lo previsto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.

b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda a la persona propietaria.

Exenciones

Artículo 5.

1) Estarán exentas del impuesto:

a) Las viviendas cuyos titulares sean personas funcionarias públicas que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en la que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.

b) Las viviendas cuyos titulares sean personas trabajadoras desplazadas temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando las personas trabajadoras estén sujetas a movilidad geográfica.

c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.

2) En todo caso la exención alcanzará a una única vivienda.

Base imponible

Artículo 6. La base imponible del impuesto será la vigente para la exacción de la contribución territorial urbana.

Cuota

Artículo 7. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Tipo de gravamen

Artículo 8.

1) El tipo de gravamen será el que acuerde el pleno del Ayuntamiento para cada ejercicio, para el primer año y el segundo año en que la vivienda figure inscrita en el Registro de Viviendas Deshabitadas. Los tramos del tipo de gravamen serán los siguientes:

• Entre 0,25% y 0,50% para el primer año.

• Entre 0,50% y 1% para el primer año.

• 1,5% para el tercer año y sucesivos.

2) El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.

Devengo del impuesto

Artículo 9.

1) El impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada.

2) Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure en alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

3) Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles.

4) Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas.

Gestión del impuesto

Artículo 10. Para la exacción del impuesto, el Ayuntamiento de Arantza mantendrá actualizado el Censo Municipal de Viviendas Deshabitadas, con las altas y bajas que se produzcan en el Registro de Viviendas Deshabitadas que se comuniquen de oficio por el Departamento competente del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Practicada el alta en el Registro, el Ayuntamiento lo notificará a la persona titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente.

Artículo 12. La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose conjuntamente las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes.

Disposición final única.–La presente ordenanza surtirá todos sus efectos jurídicos tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2609271

Hace cien años

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