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BOLETÍN Nº 129 - 3 de julio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1427/2026, de 23 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se aprueba el reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2026 por el que se que se aprueba el reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra.
"ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.
El actual reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra fue aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, y posteriormente modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han introducido cambios relevantes en el marco legislativo aplicable a la contratación de personal investigador en las universidades. Entre otros aspectos, este marco normativo habilita a las universidades a contratar personal investigador para la realización de actividades de investigación o de servicios científico-técnicos, vinculadas a líneas de investigación. Entre otros, estos cambios facilitan la contratación de personal investigador con cargo a líneas de investigación. Asimismo, la obtención del sello Human Resources Strategy for Researchers auspiciado por la Comisión Europea hace necesario el alineamiento de la normativa de contratación con los objetivos de transparencia, mérito e igualdad, haciéndolos explícitos en el reglamento. Por otro lado, el reglamento vigente no regulaba en detalle las funciones y retribución de las figuras de investigación de carácter permanente.
Todo ello hacía necesaria una revisión del reglamento de contratación vigente para incorporar estos cambios. Con fecha 26 de mayo de 2026 se presentó en sesión de Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra la propuesta del nuevo reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra, abriéndose un plazo de enmiendas de diez días hábiles. Habiendo transcurrido este periodo se recibió una enmienda que planteaba una redacción alternativa de uno de los artículos, la cual fue transaccionada y aceptada por el pleno del Consejo de Gobierno.
Así, y tomando en cuenta todo lo anterior, a propuesta del vicerrector de Investigación, el Consejo de Gobierno, en sesión de 23 de junio de 2026,
ACUERDA:
Primero.–Aprobar el reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra.
Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026.
Cuarto.–El presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/200, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
Pamplona, 23 de junio de 2026.–Ramón Gonzalo García, rector.
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
CAPÍTULO I.–Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente reglamento es regular la contratación de personal investigador, así como de personal de técnico de gestión de administración y servicios de apoyo a la investigación, con vinculación de carácter laboral, en el ámbito de los intereses estratégicos de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 2. Definición.
A los efectos del presente reglamento se considera personal investigador, tal y como define la Ley 14/2011, de 1 de junio, al que, provisto de la titulación correspondiente, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y divulgación.
Se considera, a su vez, personal técnico de gestión de administración y servicios de apoyo a la investigación, a la persona que desarrolle tareas técnicas de apoyo a la investigación bajo la dirección del investigador o la investigadora responsable.
Artículo 3. Marco General.
1. La Universidad Pública de Navarra, en los términos previstos en el presente reglamento, podrá contratar personal investigador, de acuerdo con el artículo 77 de la LOSU, a través de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. También podrá contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
3. La Universidad Pública de Navarra garantizará que los procesos de contratación se desarrollen conforme a los principios de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (OTM-R), en línea con la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la contratación de investigadores.
A tal efecto, la Universidad Pública de Navarra promoverá procesos selectivos que garanticen la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la transparencia, la evaluación objetiva de los méritos y la adecuación de las candidaturas a los perfiles requeridos.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
1. El personal investigador objeto del presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, 22 de marzo, del Sistema Universitario y su normativa de desarrollo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto le sea de aplicación, las disposiciones que dicte la Comunidad Foral de Navarra en virtud de sus competencias, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el presente reglamento, Convenio Colectivo, así como por lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo y aquella otra normativa que pudiera ser de aplicación.
2. El personal investigador y el de apoyo objeto del presente reglamento estará adscrito a uno de los institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra en los términos que se establezca en la normativa de la Universidad que resulte de aplicación.
Asimismo, le será de aplicación los requisitos y condiciones contenidos en las correspondientes convocatorias de plazas, y, en su caso, en las bases y/o resoluciones de la convocatoria de financiación del correspondiente proyecto de investigación o ayuda para la contratación de personal investigador, del que el contrato de que se trate traiga su causa.
Artículo 5. Principios de contratación.
1. Los procesos de contratación de personal investigador en la Universidad Pública de Navarra se regirán por los principios de:
a) Transparencia, garantizando la publicidad de las convocatorias, la claridad en los criterios de evaluación y la trazabilidad de las decisiones adoptadas.
b) Mérito y capacidad, evaluando a las personas candidatas conforme a la calidad, relevancia y adecuación de su trayectoria científica, técnica o profesional.
c) Igualdad de oportunidades y no discriminación, evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, origen, género, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Reconocimiento de cualificaciones y experiencia, incluyendo la adquirida en distintos países o sectores.
e) Valoración de la movilidad y la interdisciplinariedad, como elementos relevantes del desarrollo profesional investigador.
2. Estos principios serán de aplicación a todas las fases del proceso de contratación, incluyendo la definición del perfil, la publicación de la oferta, la evaluación de candidaturas y la selección final.
Capítulo II.–Figuras de carácter permanente
Artículo 6. Contratación laboral de figuras de carácter permanente.
1. La UPNA, en función de necesidades constatadas para el desarrollo de actividades investigadoras estratégicas para la misma, podrá aprobar la creación y dotación de plazas de personal investigador por tiempo indefinido, y la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.
2. La creación de puestos de personal investigador destinados a personal laboral de carácter indefinido se realizará con ocasión de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra y/o de sus modificaciones.
3. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar personal investigador por tiempo indefinido, conforme a las siguientes modalidades o categorías:
1.–Contrato de personal investigador de excelencia.
El contrato de personal investigador de excelencia se formalizará con personas investigadoras con acreditada experiencia en el ámbito nacional e internacional y méritos muy relevantes en su área de investigación, de conformidad con lo que se establezca en cada convocatoria. Se considerarán aquellas candidaturas cuya trayectoria investigadora sea excepcional a nivel internacional y que acrediten una excelente capacidad de liderazgo.
Los contratos de trabajo bajo esta modalidad se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las funciones genéricas del personal investigador de excelencia serán:
–Liderar como investigador principal equipos de investigación amplios que integren de forma estable o mediante acuerdos o convenios de colaboración personal investigador en distintas etapas de la carrera investigadora, pudiendo incluir a su vez personal técnico de gestión de administración y servicios de apoyo.
–Coordinar y mentorizar a personal investigador predoctoral, postdoctoral, consolidado y, en su caso, al personal de otras figuras que tengan atribuida, entre sus funciones, la de investigación.
–Potenciar y consolidar las líneas estratégicas de investigación ya existentes en el instituto de investigación de adscripción mediante, entre otras actuaciones, la captación de financiación competitiva, el incremento de la producción científica en canales de alto impacto, el establecimiento o fortalecimiento de redes y colaboraciones nacionales e internacionales y la formación de personal investigador.
–Proponer y, previa aprobación por los órganos de gobierno del instituto de investigación de adscripción, liderar nuevas líneas de investigación de interés estratégico para dicho instituto.
–Definir estrategias de captación de recursos para la financiación de la actividad investigadora del instituto de investigación de adscripción, con especial atención a convocatorias competitivas de ámbito nacional e internacional, particularmente europeas, así como impulsar actividades de transferencia del conocimiento y de valorización de resultados hacia la sociedad y el tejido socioeconómico: En caso de aprobación por los órganos de gobierno del instituto de investigación de adscripción, liderar su puesta en marcha y ejecución.
–Las establecidas en la propia convocatoria y, en general, aquellas que se atribuyen al personal investigador en nivel R4 del sistema de clasificación de la carrera investigadora de la Comisión Europea.
b) La duración del contrato será indefinida y con evaluación científico-técnica quinquenal. Así, la persona investigadora con contrato indefinido se someterá a una evaluación de su desempeño en investigación por parte de la Comisión de Investigación cada 5 años desde el inicio de su contrato. Los criterios y el procedimiento aplicables en la evaluación serán previamente aprobados por la Comisión de Investigación y deberán incluir, al menos, los siguientes méritos y competencias con los rangos de valoración que se indican:
• Publicaciones científicas (0-10%).
• Liderazgo en proyectos de investigación competitivos (40-60%).
• Actividades de transferencia de conocimiento (10-30%).
• Formación de investigadores y mentorización de talento (10-20%).
La evaluación positiva requerirá alcanzar en el periodo evaluado al menos el 35% de la puntuación máxima alcanzable en el baremo establecido para la evaluación del desempaño investigador.
La obtención de una evaluación negativa será causa de extinción del contrato, con un preaviso de 3 meses.
c) Su retribución será equivalente a la percibida por la figura de un catedrático/a de universidad a tiempo completo en concepto de sueldo base, complemento de destino y componente general y singular del complemento específico, pudiendo, así mismo percibir el complemento asignado al profesorado de la Universidad Pública de Navarra en concepto de méritos individuales de investigación así como un complemento equivalente al de productividad correspondiente a dicho cuerpo docente, ambos en las mismas condiciones que este, esto es, vinculado a la evaluación de su actividad investigadora cada seis años.
Así mismo podrá percibir un complemento adicional por desempeño en investigación, cuya cuantía económica será equivalente a la suma del percibido por la figura de catedrático de universidad en concepto de componente de méritos docentes del complemento específico y del percibido en concepto de méritos individuales de docencia, en las mismas condiciones que este, siendo requisito para ello haber obtenido al menos el 60% de la puntuación máxima alcanzable en el baremo establecido para la evaluación del desempaño investigador indicado en el apartado b.
La Comisión de Investigación elevará, en su caso, la propuesta correspondiente al Vicerrectorado competente en materia de investigación, quien tendrá que ratificarlos previo a su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad quien a su vez aprobará, si procede, su remisión al Consejo Social a quien corresponderá la aprobación del citado complemento.
d) El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso del departamento responsable de la docencia y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
2.–Contrato de personal investigador consolidado.
El contrato de personal investigador consolidado se formalizará con personas investigadoras que se encuentren en posesión del título de doctorado, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, y que acrediten una trayectoria investigadora postdoctoral suficiente para el desempeño autónomo de actividades de investigación, así como una capacidad contrastada de producción científica y participación en proyectos de investigación.
Los contratos de trabajo bajo esta modalidad se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las funciones genéricas del personal investigador consolidado serán:
–Contribuir significativamente al diseño, planificación y ejecución de proyectos de investigación competitivos, tanto de ámbito nacional como internacional, particularmente europeo, así como a la obtención y difusión de resultados científicos.
–Ser autor o autora y publicar trabajos científicos en medios de reconocido impacto y calidad, contribuyendo de manera continuada a la producción científica del instituto de investigación de adscripción.
–Realizar tareas de apoyo y mentorización de personal investigador en etapas iniciales o intermedias de la carrera investigadora, en particular del personal predoctoral y, en su caso, postdoctoral, colaborando en su formación científica, la adquisición de competencias investigadoras y el desarrollo de sus respectivas líneas de trabajo, sin perjuicio de la supervisión que corresponda a otras personas investigadoras. Asimismo, se ocupará, en su caso, de la coordinación del personal técnico de gestión de administración y servicios de apoyo.
–Participar en las actividades de captación de financiación del instituto de investigación de adscripción, colaborando en la preparación, presentación y gestión de propuestas en convocatorias competitivas, así como en la ejecución de los proyectos financiados.
–Contribuir al desarrollo de estrategias de valorización y transferencia de resultados de investigación, mediante la colaboración en iniciativas orientadas a la protección de resultados de investigación, la cooperación con el sector productivo y la difusión del conocimiento hacia la sociedad.
–Las establecidas en la propia convocatoria y, en general, aquellas que se atribuyen al personal investigador en nivel R3 del sistema de clasificación de la carrera investigadora de la Comisión Europea.
b) La duración del contrato será indefinida y con evaluación científico-técnica quinquenal. Así, el personal investigador con contrato indefinido se someterá a una evaluación de su desempeño en investigación por parte de la Comisión de Investigación cada 5 años desde el inicio de su contrato. Los criterios y el procedimiento aplicables en la evaluación serán previamente aprobados por la Comisión de Investigación y deberán incluir, al menos, los siguientes méritos y competencias con los rangos de valoración que se indican:
• Publicaciones científicas (10-20%).
• Liderazgo en proyectos de investigación competitivos (20-40%).
• Actividades de transferencia de conocimiento (10-30%).
• Formación de investigadores y mentorización de talento (10-20%).
La evaluación positiva requerirá alcanzar en el periodo evaluado al menos el 35% de la puntuación máxima alcanzable en el baremo establecido para la evaluación del desempaño investigador. La obtención de una evaluación negativa será causa de extinción del contrato, con un preaviso de 3 meses.
c) Su retribución será equivalente a la percibida por la figura de profesor/a titular de universidad a tiempo completo en concepto de sueldo base, complemento de destino y componente general y singular del complemento específico, pudiendo, así mismo, percibir el complemento asignado al profesorado de la Universidad Pública de Navarra en concepto de méritos individuales de investigación, así como un complemento equivalente al de productividad correspondiente a dicho cuerpo docente, ambos en las mismas condiciones que este, esto es, vinculado a la evaluación de su actividad investigadora cada seis años.
Así mismo podrá percibir un complemento adicional por desempeño en investigación, cuya cuantía económica será equivalente al percibido por la figura de titular de universidad en concepto de componente de méritos docentes del complemento específico y del percibido en concepto de méritos individuales de docencia, en las mismas condiciones que este, siendo requisito para ello haber obtenido al menos el 60% de la puntuación máxima alcanzable en el baremo establecido para la evaluación del desempaño investigador indicado en el apartado b.
La Comisión de Investigación elevará, en su caso, la propuesta correspondiente al Vicerrectorado competente en materia de investigación, quien tendrá que ratificarlos previo a su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad quien a su vez aprobará, si procede, su remisión al Consejo Social a quien corresponderá la aprobación del citado complemento.
d) El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento o instituto responsable de la docencia y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Capítulo III.–Modalidades contractuales específicas
Artículo 7. Modalidades contractuales específicas.
La Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario podrá contratar, con financiación interna de la Universidad o con financiación externa, personal investigador conforme a las siguientes modalidades o categorías específicas:
1. Contrato Predoctoral.
Su objeto es la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado de la UPNA. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
Así mismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un periodo máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo indicado en el apartado d).
El contrato se celebrará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Figura:
Investigador/a predoctoral.
b) Funciones genéricas:
–La realización de tareas de investigación, orientadas a su formación, en el ámbito de un proyecto, contrato o convenio específico y novedoso.
–Las establecidas en la propia convocatoria.
c) Requisitos de las personas aspirantes:
–Estar matriculado en un programa de doctorado de la UPNA en el momento de la formalización del contrato.
–Requisitos específicos ligados a la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación o para la contratación del personal investigador en formación.
d) Características del contrato:
–El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
–La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de que la comisión académica del correspondiente programa de doctorado donde está adscrito emita un informe negativo en dicha evaluación.
–No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
–Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
–Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratada la persona trabajadora bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
–Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
–Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
–El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de la matrícula al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
–El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes hasta un máximo de 60 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral.
e) Retribución:
La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Contrato de acceso de personal investigador doctor.
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Figura:
Investigador/a postdoctoral.
b) Funciones genéricas:
–El trabajo por desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, desarrollo, transferencia del conocimiento e innovación orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia investigadora.
–Las establecidas en la propia convocatoria.
c) Requisitos de los aspirantes:
–Estar en posesión de la titulación de doctor o equivalente.
–Requisitos específicos que requiera la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación, o para la contratación del personal investigador.
d) Características del contrato:
–El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
–La duración del contrato no podrá ser inferior a tres años, y podrá prorrogarse hasta el límite máximo de seis años. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. Las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año salvo en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
A partir de la finalización del segundo año de contrato, la UPNA podrá someter a evaluación al personal investigador contratado bajo esta modalidad. Para la concesión de las prórrogas anuales se seguirá el sistema de cumplimiento de objetivos que la UPNA establezca en las correspondientes convocatorias o lo establecido por el financiador, que se regirán por criterios de excelencia. Con carácter general, las prórrogas solamente podrán concederse si la persona investigadora contratada acredita una producción científica, realizada durante los doce meses previos de vigencia del contrato, de al menos una aportación, acordes a los criterios de la CNEAI en el correspondiente campo de conocimiento.
–Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
–El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 100 horas anuales, previo acuerdo con el departamento responsable de la docencia y autorización, en su caso, del instituto de investigación donde esté adscrito.
e) Retribución:
La retribución será la que establezca el financiador en cada convocatoria y en el caso que lo sea la UPNA no podrá ser inferior de la retribución fijada para la categoría de profesor ayudante doctor.
3. Contrato de investigador/a distinguido/a.
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a se podrán celebrar con investigadores/as españoles/as o extranjeros/as de reconocido prestigio, que se encuentren en posesión del título de Doctor o Doctora y que gocen de una reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el ámbito científico o técnico. Asimismo, se podrán celebrar también con tecnólogos/as que gocen de una reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones, tanto en el avance de técnicas concretas de investigación, como en valorización y transferencia del conocimiento e innovación que han generado.
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato de investigador/a distinguido/a se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Figura:
Investigador/a distinguido/a.
b) Funciones genéricas:
–La dirección de equipos humanos como investigador/a principal, dirección de centros de investigación o transferencia de conocimiento e innovación, o de instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos que establezca la UPNA.
c) Características del contrato:
–La duración del contrato será la que acuerden las partes, y en todo caso, la duración del mismo estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria. Las eventuales prórrogas, además, estarán sometidas al seguimiento de objetivos que la Universidad establezca.
–El contrato podrá extinguirse por desistimiento de la UPNA, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas procedentes.
–En caso de desistimiento por parte de la UPNA, el personal investigador contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso.
–El contrato estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca. Con una periodicidad de 3 años, o a la finalización del contrato en caso de duración menor, se evaluará la actividad investigadora. Los objetivos a cumplir para alcanzar la evaluación positiva se determinarán, para cada caso, en la correspondiente convocatoria.
–La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán fijados en las cláusulas del contrato.
–El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa de la Universidad o pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
–El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 100 horas anuales, previo acuerdo con el departamento responsable de la docencia y autorización, en su caso, del instituto de investigación donde esté adscrito.
d) Retribución:
Se acordará en cada caso entre la UPNA y la persona investigadora.
Capítulo IV.–Contratos para la realización de actividades específicas de investigación científica y técnica vinculadas
a líneas de investigación o de servicios científico-técnicas
Artículo 8. Contratos de personal investigador para la realización de actividades específicas de investigación científica y técnica vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicas.
1. La Universidad Pública de Navarra podrá, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre y la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, suscribir contratos de duración determinada destinados a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
Dichos contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. La Universidad Pública de Navarra podrá suscribir contratos indefinidos de conformidad con lo establecido los artículos 23bis y 32bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Dichos contratos estarán vinculados exclusivamente al desarrollo de unas actividades dentro de un perfil, vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades.
Dichas líneas de investigación estarán definidas dentro de las actividades de los institutos de investigación de la UPNA o dentro del catálogo de los grupos de investigación, o bien podrán ser definidas por el Vicerrectorado de Investigación en el marco de los servicios de gestión y apoyo a la investigación. El director/a de instituto, o persona investigadora responsable del grupo de investigación, donde se adscribe dicha línea, o el propio vicerrectorado de investigación deberán justificar previamente el perfil o los perfiles necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades en el marco de la línea de investigación o de servicios científico-técnicos.
La finalización de las actividades objeto del contrato o la falta de disponibilidad presupuestaria asignada al desarrollo de las tareas que conforman las citadas actividades dentro de cada uno de los perfiles definidos previamente a su ejecución, supondrán la extinción del contrato. En este caso, la persona que ha estado contratada en el marco de esta línea percibirá la indemnización por fin de contrato establecida en la normativa de aplicación.
3. En función de los requisitos de acceso, las funciones a desempeñar y las condiciones retributivas, el personal investigador contratado para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, podrá clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
–Ayudante de proyecto. Titulación: Grado, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
–Colaborador/a de proyecto. Titulación: Grado con al menos 300 ECTS, Máster, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
–Colaborador/a doctor/a de proyecto tipo 1. Titulación: Doctor.
–Colaborador/a doctor/a de proyecto tipo 2. Titulación: Doctor con una antigüedad en el título de al menos 4 años.
4. El personal contratado conforme a cualquiera de estas categorías tiene carácter investigador, salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente convocatoria.
La jornada con carácter general será a tiempo completo pudiendo establecerse dedicaciones inferiores en cuyo caso se regularán a través del contrato a tiempo parcial regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada.
a) Funciones genéricas:
–La dedicación en exclusiva al apoyo y/o desarrollo del proyectos y actividades de investigación científica o técnica dentro de las líneas de investigación o de servicios científico-técnicos para las que haya sido seleccionado.
–Las establecidas en la propia convocatoria.
b) Retribución:
–Las retribuciones brutas anuales de cada una de las categorías serán las establecidas en la normativa de aplicación.
–Se podrá establecer el pago de retribuciones por el cumplimiento de objetivos establecidos en el proyecto. El pago de las mismas requerirá que se hayan previsto en la correspondiente convocatoria, y que se emita un informe final justificativo del responsable del proyecto.
–Excepcionalmente, cuando el contrato se formalice con cargo a proyectos o actividades de investigación cuya finalidad principal sea la atracción de talento investigador, y la resolución de concesión o el acuerdo de subvención establezcan de forma explícita las retribuciones concretas que deban percibir las personas contratadas, dichas retribuciones podrán ajustarse a las cuantías determinadas en dichos documentos, aunque difieran de las asignadas a la categoría contractual correspondiente en este reglamento.
En estos casos, el Vicerrectorado competente en materia de investigación deberá autorizar la aplicación de esta excepción, previa comprobación de su adecuación a los términos de la convocatoria, resolución o acuerdo de subvención.
Artículo 9. Contrato de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de apoyo para actividades de investigación científica y técnica asociadas a líneas de investigación.
1. Cuando el director del instituto o el responsable del grupo de investigación solicite la contratación de personal incluido en las categorías laborales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las retribuciones serán las vigentes para dicho personal en la Universidad Pública de Navarra.
2. El proceso de selección y llamamiento se regirá por las normas aplicables al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 10. Otras modalidades contractuales.
1. Sin perjuicio de las anteriores modalidades, la UPNA podrá contratar personal investigador a través de otras modalidades de contrato de trabajo, establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en cualquier otra normativa que le resulte de aplicación.
Cuando las tareas investigadoras o de apoyo a la investigación así lo requieran, la UPNA podrá celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial, por una duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Igualmente, para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, cuando el personal investigador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá celebrar un contrato formativo.
CAPÍTULO V.–Proceso Selectivo
Artículo 11. Procedimientos de selección.
1. La selección de personal investigador contratado se realizarán mediante las convocatorias específicas, que garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Las convocatorias a las que se refiere el presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes leyes y en el ordenamiento jurídico vigente que resulte aplicable.
Artículo 12. Contenido de las convocatorias.
1. Las convocatorias deberán contener al menos los siguientes datos:
–Origen de los fondos con los que se financia la plaza.
–El objeto de la convocatoria.
–Línea de investigación a la que se adscribe.
–Identificación de los puestos que se van a proveer, con una descripción suficiente de las actividades a realizar y el perfil del puesto.
–La jornada, retribución y previsión de duración, en su caso, del contrato.
–Requisitos de las personas aspirantes, donde se incluya el perfil y las actividades a realizar.
–Descripción del proceso de selección, criterios de baremación y puntuación.
–Composición de la Comisión de selección y de la Comisión suplente si procede.
–Modelo de solicitud, modelo de currículum y plazo de presentación de instancias.
–Los lugares de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso.
2. Cuando la entidad financiadora lo requiera, o cuando se desee dar una difusión internacional de la convocatoria; las bases y toda la documentación adicional relacionada serán traducidas y publicadas también en idioma inglés.
Artículo 13. Requisitos de los aspirantes.
Con carácter general, los aspirantes deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, tanto los requisitos generales para el acceso como los específicos para el puesto que se convoca, que se detallarán en las respectivas convocatorias.
En el caso de que los aspirantes no tengan la nacionalidad española, los permisos y autorizaciones indicados en el artículo 22.3 deberán cumplirse a la fecha de la formalización del contrato.
Artículo 14. Solicitudes.
1. Con carácter general, el plazo de presentación de instancias será de, al menos, 10 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria.
2. Aquellas convocatorias que respondan a necesidades inmediatas de desarrollo de tareas investigadoras podrán realizarse por el procedimiento de tramitación de urgencia establecido en el Artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes de participación en las convocatorias se presentarán por medios exclusivamente electrónicos en el Registro Electrónico de la Universidad, a través del procedimiento habilitado en el Catálogo de Procedimientos al que se accede a través de la sede electrónica de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15. Lista de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, abriendo un plazo mínimo de 5 días hábiles para posibles subsanaciones o reclamaciones. Transcurrido este se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Si no hubiera aspirantes excluidos se publicarán directamente las listas definitivas.
Artículo 16. Convocatorias de las figuras de personal investigador contempladas en el capítulo II.
1. La UPNA, en función de necesidades constatadas para el desarrollo de actividades investigadoras estratégicas para la misma y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá convocar plazas de personal investigador con carácter indefinido.
2. La propuesta de convocatoria de plazas de personal investigador por tiempo indefinido, será solicitada, por acuerdo del Instituto de investigación, en su caso, al que se adscriba la plaza, al vicerrector o vicerrectora de Investigación. La propuesta, que incluirá el perfil correspondiente a la plaza, en su caso, será presentada por el Vicerrectorado de investigación, oída la Comisión de Investigación, al Consejo de Gobierno para la aprobación de la dotación de la plaza y autorización, si procede, de la convocatoria.
3. Estas convocatorias se publicarán, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal europeo Euraxess Jobs o en otros portales científicos de difusión internacional.
Artículo 17. Procedimientos de selección para los contratos contemplados en el capítulo II.
1. La selección de personal investigador con contratación por tiempo indefinido se hará mediante concurso-oposición con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y constará de dos fases.
2. La primera fase de carácter eliminatorio, que tendrá por objeto la comprobación y calificación de los méritos de las personas aspirantes, y consistirá en una prueba con una exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el curriculum vitae.
Seguidamente, la comisión de selección debatirá con la persona aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.
3. La segunda fase de oposición tendrá por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y funciones de la plaza en la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento o especialidad objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, la comisión debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles.
4. Los criterios de baremación, composición de la comisión de selección y demás detalles relevantes se publicarán junto con las correspondientes convocatorias.
5. La comisión de selección estará compuesta por un grupo de expertos/as propuestos/as por el vicerrector o vicerrectora de Investigación, oída la Comisión de Investigación, siguiendo los criterios definidos en la correspondiente convocatoria.
6. De conformidad con los informes de la comisión de selección se efectuará la propuesta de provisión de plaza o plazas en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha del final de la prueba. A estos efectos la comisión propondrá al rector o rectora, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada.
7. En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la comisión de selección, se entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso.
8. Las personas candidatas podrán solicitar la valoración realizada por la comisión de selección.
9. Contra la propuesta de la comisión de selección Las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el rector o rectora, en el plazo máximo de diez días hábiles.
10. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones nombrada a tal efecto por el rector o rectora.
11. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo a la convocatoria para velar que se hayan garantizado en todo momento los principios de igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad de las personas concursantes.
12. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.
13. Oída la Comisión de Reclamaciones, el rector o rectora emitirá la correspondiente resolución. Las resoluciones rectorales agotan la vía administrativa.
Artículo 18. Convocatorias de las figuras de personal investigador contempladas en los capítulos III y IV.
1. Estas convocatorias de contratación serán de carácter público y serán gestionadas por los servicios de Investigación y de Recursos Humanos de la UPNA, de acuerdo con los datos que faciliten los correspondientes responsables de las líneas de investigación o de servicios científico-técnicos; Vicerrectorado de Investigación, Instituto de Investigación, grupo de investigación.
2. Todas las convocatorias serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra. Asimismo, cuando la entidad financiadora lo requiera, o cuando se desee dar una difusión internacional, las convocatorias se publicarán en el portal europeo Euraxess Jobs o en otros portales científicos de difusión internacional, y serán traducidas y publicadas también en idioma inglés.
3. Las convocatorias se tramitarán con el visto bueno del vicerrector o vicerrectora con competencias en investigación, a propuesta del director/a de instituto, director/a de la UCTAI o persona responsable del grupo de investigación, que solicita la contratación, con la conformidad de la persona responsable de la correspondiente unidad orgánica a la que se imputa el coste inicial de esta contratación, de que dispone de financiación para ello, o del propio vicerrector o vicerrectora cuando se trate de contratación de personal investigador para el desarrollo de programas propios y/o estratégicos de I+D+i o líneas propias de servicios científico-técnicos. Las tareas iniciales deberán de tener una duración no inferior a 6 meses.
4. De manera excepcional, no será necesaria la aprobación de una convocatoria específica en la Universidad Pública de Navarra para la contratación de las figuras incluidas en el capítulo III y en el capítulo IV cuando la selección de la persona contratada se haya realizado mediante un procedimiento selectivo previo, abierto y competitivo, llevado a cabo por la entidad financiadora de la ayuda (entre otras, FPU, FPI, Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, MSCA Postdoctoral Fellowships, u otras ayudas análogas del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o de programas internacionales), o por la entidad coordinadora de programas de ayudas que contemplen procedimientos de selección centralizados (entre otros, MSCA COFUND, MSCA Doctoral Networks u otros programas análogos). En estos supuestos, la Universidad Pública de Navarra podrá proceder directamente a la formalización del contrato correspondiente, de conformidad con los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la normativa aplicable.
Artículo 19. Procedimientos de selección para las figuras específicas recogidas en el capítulo III, excepto para la de investigador/a distinguido/a y para las contrataciones que tengan por objeto la realización de actividades científico-técnicas vinculadas a líneas de investigación o servicios científico-técnicos recogidas en el capítulo IV.
1. Para la selección se valorarán los méritos alegados en el currículum por cada persona aspirante de acuerdo con los criterios de valoración específicos, previamente acordados por la comisión de selección, siempre en base a lo establecido en el objeto y perfil de la convocatoria.
2. Se podrá realizar una prueba, si así se establece en la convocatoria, que tendrá carácter obligatorio, por lo que si algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar y hora establecidos decaerá en sus derechos. Dicha prueba, estará relacionada con el objeto y el perfil establecidos en la convocatoria. Para su realización se convocará a las personas aspirantes con una antelación mínima de 4 días hábiles.
3. Igualmente, se podrá realizar una entrevista posterior a la aplicación del baremo, si así se refleja en la convocatoria, que tendrá carácter obligatorio, por lo que si alguna persona aspirante convocada no se persona en el día, lugar y hora establecidos decaerá en sus derechos. Su finalidad será la valoración de la adecuación de las personas aspirantes para ocupar los puestos convocados. Para su realización se les convocará con una antelación mínima de 4 días hábiles.
4. Los resultados provisionales se publicarán con un plazo de reclamaciones de al menos 5 días hábiles. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.
5. Realizada la propuesta de provisión definitiva, la comisión podrá constituir una relación de reserva de empleo con el resto de aspirantes, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse en el caso de renuncia de la persona adjudicataria, su baja definitiva o para cubrir necesidades posteriores de plazas con las mismas características.
CAPÍTULO VI.–Comisión de selección
Artículo 20. Reglas comunes.
1. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, experiencia, cualificaciones y competencia de sus componentes, procurando una composición equilibrada, entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
2. Para la válida constitución y adopción de acuerdos de la comisión será precisa la asistencia del presidente o de la presidenta o de la persona que le sustituya, y del secretario o la secretaria o de la persona que le sustituya, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
3. El nombramiento de los y las miembros se hará público en las correspondientes convocatorias.
4. Las comisiones velarán por el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente convocatoria y en esta normativa, garantizarán el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la comisión y garantizando la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.
5. En caso necesario, la comisión podrá solicitar el asesoramiento de expertos/as externos/as, incluyendo, si se considera adecuado, profesionales de otros sectores.
Artículo 21. Selección de personal para la realización de actividades científico y técnicas vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.
1. Para los procesos selectivos destinados a la contratación de personal investigador para el desarrollo de actividades de I+D asociadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, la comisión de selección estará integrada por 3 miembros. La totalidad de los y las componentes de la comisión de selección deberán pertenecer al personal docente e investigador con vinculación permanente de la UPNA y estar en posesión de la titulación de doctor o doctora.
2. La comisión de selección estará compuesta por:
a) El vicerrector o vicerrectora de Investigación o persona en quien delegue.
b) El director o directora de instituto o persona responsable del grupo de investigación al que se adscribe la línea.
c) Una persona a propuesta del o de la responsable de la unidad orgánica.
3. Se designará una comisión de selección suplente, compuesta, asimismo, por tres miembros.
4. Los directores o las directoras de institutos o las personas responsables del grupo de investigación presentarán en el Servicio de Investigación en impreso normalizado disponible en la sede electrónica de la Universidad, la solicitud para la contratación de personal con cargo a la correspondiente línea de investigación o de servicios científico-técnicos. Esta solicitud deberá de contar con el visto bueno del o de la responsable de la unidad orgánica a la que se imputa el coste de la contratación.
5. En dicha solicitud constarán los datos necesarios para la identificación del director o de la directora de instituto o de la persona responsable del grupo al que se adscribe la línea de investigación o los servicios científico-técnicos, haciendo constar con precisión la identificación de la línea, incluyendo el ente financiador y convocatoria si la hay, las actividades a realizar, categoría laboral requerida, tiempo de duración del contrato, porcentaje de dedicación, requisitos de los candidatos y criterios de valoración.
CAPÍTULO VII.–Contratación
Artículo 22. Formalización del contrato.
1. La persona seleccionada, conforme al procedimiento correspondiente, formalizará el contrato en el Servicio de Recursos Humanos de la UPNA antes de la fecha de inicio del contrato.
La firma del contrato tiene carácter personal e insustituible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación para la realización de las correspondientes tareas.
2. Las personas con nacionalidad de otros Estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellas de esta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000 y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.
3. En el caso de titulaciones obtenidas fuera del Espacio Europeo de Educación Superior y cuando se requiera la titulación homologada o equiparada en España, la firma del contrato, en la fecha indicada en la convocatoria, estará condicionada a su obtención.
4. En el caso concreto de los contratos predoctorales, se podrá firmar el contrato, cuando el beneficiario o la beneficiaria esté en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la UPNA de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Todo ello, no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado o la interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a un contrato predoctoral.
5. El personal contratado con arreglo al presente reglamento estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. A los efectos de su artículo 4.1 el desempeño de un puesto de profesor sustituto se entenderá equivalente al desempeño de un puesto de profesor asociado, correspondiendo al rector la autorización de la compatibilidad.
Si durante la duración del contrato la persona contratada incurriera en causa de incompatibilidad, el contrato quedará extinguido por dicha causa, sin perjuicio del posible derecho de opción que le asista, en su caso, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
6. El tratamiento de los datos personal del personal investigador que se contrate al amparo del presente reglamento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 23. Necesidades de contratación en la misma línea de investigación o servicio científico-técnico.
Cuando surjan necesidades de contratación de personal dentro de la misma línea de investigación o servicio científico-técnico, con perfil y funciones básicamente idénticas a uno anterior podrá contratarse al personal que hubiese superado el proceso selectivo en una convocatoria anterior por orden de prelación, siempre que la convocatoria de ese proceso selectivo no tenga una antigüedad superior a tres años.
Disposición adicional única.
La contratación por la Universidad Pública de Navarra de personal investigador que sea seleccionado al amparo de convocatorias o procedimientos de selección estatales, de la Comunidad Foral de Navarra, de otras comunidades autónomas o de cualquier otra entidad o institución, se ajustará a las condiciones y peculiaridades establecidas en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de que les sea de aplicación, en lo que no se oponga a la respectiva convocatoria o procedimiento selectivo, el presente reglamento.
Disposición transitoria única.
El personal investigador que sea seleccionado después de la entrada en vigor del presente reglamento en procedimientos convocados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por lo dispuesto en la convocatoria correspondiente y por el Reglamento de Contratación de Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022 y disposiciones concordantes.
Así mismo los contratos vigentes del personal investigador se regirán por lo dispuesto en el correspondiente proceso selectivo en el que se ampara su contratación, por el Reglamento de Contratación de Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022, y disposiciones concordantes.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Reglamento de Contratación de Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
Disposición final única.
El presente reglamento entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026.
Código del anuncio: F2609168
Acceso
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