BOLETÍN Nº 128 - 2 de julio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para el acceso a 2 plazas de inspector/a de policía municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, mediante Acuerdo de fecha 15 de junio de 2026 ha aprobado la convocatoria conforme a las siguientes:

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el acceso a 2 plazas de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona, de régimen funcionarial y nivel B, adscritas al Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona, que se encuentran vacantes, con los números de plaza 1-214700-13 y 1-224700-1, inspector/a jefe de brigada e inspector/a jefe/a de turno, respectivamente.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en estas bases y a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra y supletoriamente en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Base 3.–Procedimientos de acceso al empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona.

3.1. Las 2 plazas vacantes se proveerán mediante promoción interna por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, distribuyéndose en dos turnos:

  • 1 plaza en el turno de promoción interna para integrantes de la Policía Municipal de Pamplona (turno de promoción interna).
  • 1 plaza en el turno de promoción abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra (turno de promoción abierto).

3.2. Las plazas del turno de promoción abierto que no se cubran, se acumularán a las del turno de promoción interna.

Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran, por no haber obtenido los aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierto.

Si en el turno de promoción interna resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de plazas, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno de promoción abierta en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Base 4.–Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Para ser admitidas al concurso de ascenso de categoría, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1.1. Personas aspirantes del turno de promoción interna:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de subinspector o subinspectora.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar en la Policía Municipal de Pamplona.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) El personal declarado en situación administrativa de segunda actividad no podrá participar en este procedimiento salvo que las plazas ofrecidas sean susceptibles de segunda actividad.

4.1.2. Personas aspirantes del turno de promoción abierta:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de subinspector o subinspectora.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) El personal declarado en situación administrativa de segunda actividad no podrá participar en este procedimiento salvo que las plazas ofrecidas sean susceptibles de segunda actividad.

4.1.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Base 5.–Solicitudes, tasas y documentación.

5.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

5.3. Tasas.

Las personas que soliciten participar en la oposición para el ingreso, deberán abonar la tasa en concepto de derechos de examen y formalización de expediente de 22,85 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.4. Documentación a presentar con la solicitud.

5.4.1. En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes por el turno de promoción interna (miembros del Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona) además de la solicitud deberán presentar:

–Original o copia compulsada de la titulación académica exigida en la base 4.1.1.c. o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

–Relación ordenada por fecha, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo, de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria, acompañado de las documentaciones justificativas. En el supuesto de que los méritos que se aleguen por el aspirante obren en poder de esta Administración deberá indicarlo, haciendo mención expresa del procedimiento en el que se encuentran.

–El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Subinspectora/Subinspector del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona y de la situación administrativa de la persona interesada, así como de servicios prestados y reconocidos.

5.4.2. En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes por el Turno de promoción abierta (integrantes de otras Policías de Navarra) además de la solicitud deberán presentar:

–Certificación, emitida por el órgano competente, de que el/la interesado/a tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, en el empleo de agente primero o agente primera de un Cuerpo de Policía de Navarra; la situación administrativa en que se encuentra (servicio activo, servicios especiales o excedencia especial) en el empleo desde el que se pretende promocionar; su Número de Identificación Profesional y el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece o entidad local de adscripción.

–Certificación expedida por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), en la que se acredite que la persona interesada ha superado el Curso de Subinspectora/Subinspector de Policías de Navarra.

–Relación ordenada por fecha, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo, de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria, acompañado de las documentaciones justificativas. En el supuesto de que los méritos que se aleguen por la persona aspirante obren en poder de esta Administración deberá indicarlo, haciendo mención expresa del procedimiento en el que se encuentran.

–Original o copia compulsada de la titulación académica exigida en la base 4.1.2.c. o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

5.4.3. En el caso de la documentación acreditativa de los méritos, bastará con copias simples, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la eliminación del aspirante, así como, la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web municipal www.pamplona.es.

Si no se hubiese presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el director de Recursos Humanos dictará resolución declarando desierto el concurso oposición.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.pamplona.es. en la reseña de la convocatoria.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en la página web municipal www.pamplona.es.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.6. Respecto a las personas participantes en los turnos de promoción, en las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el Número de Identificación Profesional, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno de promoción al que se presenta.

Base 7.–Tribunal calificador.

7.1. El tribunal calificador estará integrado por las siguientes personas:

–Presidente: Don José Francisco Ataun Roldan, comisario principal de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Don Luis Manuel Iribarren Aguerri, comisario de Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: Don Ruben Echavarri Jimenez, inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Don Sergio Iglesias Iglesias, inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: Doña Raquel Pérez García, técnica superior de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Doña Beatriz Martínez Buldain, técnica superior de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal: un representante de la Comisión de Personal.

Suplente: un representante de la Comisión de Personal.

–Vocal-secretario: Don Víctor Sarasa Astrain, letrado del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: un/a letrado/a de la Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

7.2. El tribunal deberá constituirse, mediante convocatoria de su Presidente, antes del comienzo de las pruebas selectivas.

a) El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

b) Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal calificador o, en su caso, de quienes les sustituyan.

c) Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, así como lo relativo a las causas y procedimiento de abstención o recusación en su caso, habrá de estarse a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Los miembros del tribunal calificador se deberán abstener de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

f) El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.3. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 8.–Desarrollo del concurso-oposición.

8.1. El concurso oposición se desarrollará en tres fases, la fase de concurso, la fase de prueba de conocimientos teórico-práctica y pruebas psicotécnicas, y, por último, la fase del curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

a) Méritos del concurso: máximo 82,50 puntos.

b) Prueba de conocimientos teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo: hasta ciento cincuenta (150) puntos.

c) Pruebas psicotécnicas: hasta setenta (70) puntos.

d) Curso de capacitación: Hasta doscientos (200) puntos.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en la página web municipal www.pamplona.es., con una antelación mínima de 48 horas.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. Normas de la fase de concurso.

Esta fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas aspirantes y tendrá un valor máximo de 82,50 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: euskera, francés, inglés y/o alemán: Hasta un máximo de 20 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,50 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura como anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

Antes del término de esta fase, el tribunal publicará en la web municipal www.pamplona.es, las puntuaciones provisionales de esta fase y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles, contados a partir del día de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales de la fase de concurso, éste aprobará y publicará en la web municipal www.pamplona.es, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

8.3. Fase de prueba de conocimientos teórico-práctica y pruebas psicotécnicas.

8.3.1. La prueba teórico-práctica comprenderá las siguientes pruebas:

8.3.1.1. Contestación en prueba objetiva, tipo test, a preguntas sobre el contenido y funciones del empleo de inspectora o inspector de la Policía Municipal de Pamplona, basadas en el temario que figura en el anexo I.

8.3.1.2. Normas de la prueba teórico-práctica.

a) La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima de 150 puntos y consistirá en contestar por escrito a dos cuestionarios de 75 preguntas cada uno, sobre el temario que se incluye en el anexo I.

b) Cada cuestionario versará sobre una parte del anexo I, siendo las preguntas tipo test. Cada una de las preguntas tendrá tres opciones/alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida; valorándose con 1 puntos cada pregunta contestada de forma correcta, y cada error descontará 0,35 puntos.

c) La duración máxima de la prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

d) Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 37,5 puntos en cada cuestionario.

e) En esta prueba se incluirán cinco preguntas adicionales, de reserva, en cada cuestionario, por si fuera necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el tribunal entendiese como no válidas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.

f) En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

g) Será motivo de eliminación inmediata del aspirante la copia total o parcial durante la realización del examen, así como la utilización, tenencia o manipulación de dispositivos electrónicos, medios telemáticos, sistemas de comunicación o cualquier otro instrumento no autorizado que pudiera destinarse a obtener, transmitir o facilitar respuestas.

h) Igualmente, podrá acordarse la expulsión del examen cuando existan indicios razonables de fraude, colaboración entre aspirantes o vulneración de las normas establecidas por el tribunal.

8.3.2. Pruebas psicotécnicas.

8.3.2.1. Las pruebas de aptitud psicotécnica consistirán en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

8.3.2.2. Desarrollo de la prueba:

a) Determinación del perfil profesiográfico: Se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del tribunal calificador de la convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.

b) El tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con los técnicos del INAP en materia psicotécnica que le facilitarán los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.

c) La prueba constará de dos partes:

–Una primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos podrán consistir en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.

–Y una segunda, que constará de entrevista personal y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.

8.4. Concluida la calificación en cada una de las pruebas previstas en la base 8.3. el tribunal publicará en la web municipal www.pamplona.es, las calificaciones totales provisionales, otorgando un plazo de 5 días hábiles para la formulación de alegaciones por los/las aspirantes.

8.5. Una vez finalizada la calificación de todos los elementos del concurso-oposición (méritos, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas) el tribunal publicará en la web municipal www.pamplona.es. las puntuaciones obtenidas por las personas participantes, indicando la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.

Si se produjeran empates, estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor del/la concursante de mayor edad.

8.6. Plazas para la ESEN.–Determinadas las plazas totales disponibles, el Tribunal, elaborará la lista de aspirantes admitidos/as a participar en el curso de ascenso para la ESEN (Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra), siempre por orden de puntuación obtenida. Dicha lista será comunicada por el Tribunal a la ESEN.

Base 9.–Curso de formación.

El curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela.

En la lista de personas admitidas al curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

9.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona, impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), las personas aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de la que dependan la declaración en situación de "servicios especiales", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley Foral 23/2018 de Policías de Navarra.

Durante el transcurso del curso de capacitación, la persona aspirante será adscrita a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN).

La declaración en esta situación de "servicios especiales" no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen y percibirán del Ayuntamiento de Pamplona las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

Las personas aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

9.2. Carácter selectivo.

El curso de capacitación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN) tendrá carácter selectivo debiendo, la persona aspirante, superar todas las áreas del curso, con una puntuación total, máxima, de 200 puntos. Se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

En el Curso de Formación, las personas aspirantes serán calificadas por orden de puntuación obtenida. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, vincularán al tribunal calificador, que las calculará conforme a la puntuación de valoración de 200 puntos establecida en la convocatoria.

Serán eliminadas de la oposición las personas aspirantes que no hayan superado el Curso de Formación, mediante la superación de cada una de la Áreas y con una puntuación mínima de 100 puntos.

9.3. Relación de personas aprobadas.

Concluido el curso de capacitación, la directora de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN) remitirá al tribunal calificador las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de capacitación.

9.4. Una vez finalizado el citado curso, el/la empleado/a se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado/a en "servicios especiales".

Base 10.–Calificación final.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, la fase de prueba teórico-práctica más las pruebas psicotécnicas, la fase de concurso y, por último, el Curso de Capacitación.

Terminado el Curso de Capacitación, el tribunal hará pública en la web municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y elevará propuesta de nombramiento a favor de las que hubieran obtenido mayor puntuación con cabida en el número de plazas convocadas.

Base 11.–Asignación de vacantes.

11.1. El director de Recursos Humanos o en quien delegue, realizará el acto de asignación de vacantes, previo informe de idoneidad emitido por la Jefatura de Policía Municipal.

11.2. Las vacantes se asignarán según las capacidades y necesidades de la organización en ese momento.

Base 12.–Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Junta de Gobierno Local nombrará inspectoras o inspectores de la Policía Municipal de Pamplona a las personas aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, por orden de puntuación final obtenida por los mismos, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

12.3. Las personas aspirantes que ingresen en el Ayuntamiento de Pamplona y adquieran la condición de funcionarias, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

Base 13.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la página web del Ayuntamiento de Pamplona www.pamplona.es.

Base 14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 15 de junio de 2026.–El secretario en funciones de la Junta de Gobierno Local, Joxe Abaurrea San Juan.

ANEXO I.–TEMARIO

Parte I.

1. Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial. Del Título VIII, De la organización territorial del Estado: capítulo primero, Principios generales, y capítulo segundo, De la Administración Local. Título IX: Del Tribunal Constitucional.

2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Libro II, Delitos y sus penas: Título I, Del homicidio y sus formas; Título III, De las lesiones; Título VI, Delitos contra la libertad; Título VII, De las torturas y otros delitos contra la integridad moral; Título VII bis, De la trata de seres humanos; Título VIII, Delitos contra la libertad sexual; Título IX, De la omisión del deber de socorro; Título X, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio; Título XI, Delitos contra el honor. Del Título XIII, Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: capítulos I, II, III, IV, V, VI, IX y X. Del Título XVII, Delitos contra la seguridad colectiva: capítulos III y IV. Del Título XVIII, De las falsedades: capítulos I, II, III y IV. Del Título XIX, Delitos contra la Administración pública: capítulos I, II, III y IV. Del Título XX, Delitos contra la Administración de Justicia: capítulos I, II, III, IV, V, VI y VIII. Del Título XXII, Delitos contra el orden público: capítulos II, III, V y VI.

3. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I, Disposiciones generales: Título IV, De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II, Del sumario: títulos I, III, IV, V, VI y VIII. Libro IV, De los procedimientos especiales: títulos II y III. Libro VI, Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

4. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

5. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título X, Régimen de organización de los municipios de gran población.

6. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título Preliminar. Del Título I: capítulos I y III. Título III.

7. Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

8. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: títulos I, II y V.

9. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III. Título VIII.

10. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

11. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

12. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III.

14. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: títulos I, II, III y VI.

15. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título Preliminar. Del Título I: capítulos I, III, IV, V y VI. Título II.

Parte II.

1. Comunicación para la eficacia, la cohesión y el bienestar emocional. Liderazgo y comunicación. Habilidades y técnicas de comunicación.

2. Planificación en las organizaciones. Planificación estratégica. Planificación táctica. Planificación operativa. Planificación de contingencia.

3. Conceptos generales de gestión por procesos, gestión por objetivos y gestión de calidad.

4. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

5. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III, IV y V.

7. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos): capítulos I, II y III.

8. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

9. Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

10. Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de 3 de abril de 2017, y modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 163, de 23 de agosto de 2018.

11. Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos (2017-2019), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de 8 de septiembre de 2017, y modificación del artículo 10.

12. Orden de Jefatura vigente en el momento de publicación de la convocatoria sobre aplicación del calendario laboral en la Policía Municipal de Pamplona.

13. Instrucción vigente en el momento de publicación de la convocatoria sobre aplicación de licencias y permisos en el calendario de la Policía Municipal de Pamplona.

14. Bolsa de disponibilidad vigente en la Policía Municipal en el momento de publicación de la convocatoria.

15. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

16. Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Nota. Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

A) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

1.–Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra:

PUESTO DE TRABAJO

PUNTOS

Subinspectora/Subinspector

1,50

Agente Primera/Primero

1,25

Policía/Agente

1,00

2.– Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

3.–Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública.

PUESTO DE TRABAJO

PUNTOS

Equivalente a Subinspectora/Subinspector

1,50

Equivalente a Agente Primera/Primero

1,25

Equivalente a Policía/Agente

1,00

4.–Servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: 0,25 puntos por cada año.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: hasta un máximo de 25 puntos.

Solo serán valorados en este apartado los méritos alegados en formación, docencia e investigación, cuya antigüedad no supere los ocho (8) años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán por un total de 10 horas.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán por un total 100 horas.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 puntos.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

–Ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas. 0,40 puntos por ponencia o comunicación.

–Trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas. Participación, activa y constatada, en trabajos de investigación para el desarrollo (no para la implantación), de herramientas criminológicas, sociales, informáticas, instrumentales, con el objeto de ser aplicadas en el ámbito policial, hasta un máximo 1 puntos por trabajo.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

  • 0,20 puntos por cada 10 horas impartidas, conforme con el siguiente desglose:

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas impartidas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas impartidas no se valorarán.

3.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación como docente que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las administraciones públicas.

4.–Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de seis (6) puntos.

–Grado de Doctor, Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura e Ingeniería: 2 puntos.

–Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica: 1,50 puntos.

–Master Universitario oficial: 1 punto.

–Formación Grado Superior (FP II): 0,50 puntos.

–Título Propio, Experto o especialista universitario: 0,25 puntos.

No se valorarán asignaturas independientes de algunas de las titulaciones anteriores.

5.–Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Nota a todo el apartado B):

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para el ingreso y para alcanzar el empleo de Subinspector o Subinspectora.

C) Conocimiento de idiomas inglés, francés, alemán y/o euskera (máximo: 20 puntos).

1.–Inglés, francés, alemán y/ o euskera (máximo 5 puntos cada uno de ellos):

–Nivel C2: 5 puntos.

–Nivel C1: 4 puntos.

–Nivel B2: 3 puntos.

–Nivel B1: 2 puntos.

–Nivel A2: 1 punto.

–Nivel A1: 0,5 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles de un mismo idioma.

D) Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.

Solo serán valorables las recompensas concedidas por el Ministerio del Interior, Policías Autonómicas y Policías Municipales o Locales.

1.–Por la placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2.–Por la medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3.–Por la felicitación pública: 0,50 puntos.

4.–Por la felicitación privada: 0,25 puntos.

Código del anuncio: L2608798

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

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