1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 269E/2026, de 18 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por las que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de elaboración de transformados cárnicos, cuyo titular es Arbizu SL, ubicada en término municipal de Arbizu, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Tipo de expediente | Modificación de condiciones de autorización ambiental unificada |
Código expediente | 0001-0061-2026-000037 | Fecha de inicio | 14/05/2026 |
Unidad gestora | Servicio de Economía Circular e Innovación |
Teléfono | 848426254-848427587 | Correo-e | autprema@navarra.es |
Clasificación | Legislación | Actividad |
Ley Foral 17/2020, de 16-12 | Anejo 1 / Grupo 9.2 |
R.D.L. 1/2016, de 16-12 | Anejo I / Ninguno |
Directiva 2010/75/UE, de 24-11 | Anejo I / Ninguno |
Ley 21/2013, de 9-12 | Centro no incluido |
Instalación | ELABORACIÓN DE TRANSFORMADOS CÁRNICOS |
Titular | ARBIZU SL |
NIMA | 3102709001 |
Emplazamiento | Loinez Bidea, s/n - Polígono 1, parcela 1073 |
Coordenadas | UTM-ETRS89, huso 30N, x: 577.945 e y: 4.751.016 |
Municipio | ARBIZU |
Proyecto | Inclusión de un nuevo residuo generado código LER 170402 |
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 9.2, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 14/05/2026 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, de un nuevo residuo con código LER 170402.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN |
17 04 02 | Aluminio | No se acepta su inclusión en el listado de residuos, ya que el código corresponde a aluminio procedente de residuos de construcción y demolición. Para la descripción que se aporta, grapas con cordones de embutidos y restos orgánicos, procede autorizar en este caso el código LER 020299, correspondiente a residuos no especificados en otra categoría, dentro del capítulo "Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal". |
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de elaboración de transformados cárnicos, cuyo titular es Arbizu SL, ubicada en término municipal de Arbizu, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Arbizu SL, al Ayuntamiento de Arbizu, a los efectos oportunos.
Pamplona, 18 de junio de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación.–Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
Código del anuncio: F2608906