BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE EUGI

Tarifas de ordenanzas para 2026

La Junta del Concejo de Eugi, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2026, aprobó inicialmente las tarifas de ordenanzas para 2026.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 20 de abril de 2026.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Quedan aprobadas definitivamente la citadas tarifas y se publica su texto íntegro.

Eugi, 8 de junio de 2026.–El presidente, Eduardo Rodríguez García.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO
DE LA VIA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Epígrafe I.–Utilización y aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, y veladores:

22,02 euros metro cuadrado/año si se realiza el aprovechamiento a lo largo de todo el año (si la utilización es por meses se abonará la parte proporcional).

0,52 euros metro cuadrado/día si el aprovechamiento es inferior a 30 días al año.

I.2. Mercadillos y rastrillos por metro cuadrado o fracción:

–Venta de productos alimenticios, ropa y calzado: 0,52 euros/día.

–Venta de artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural: 0,52 euros/día.

I.3. Actividades bancarias: por cada cajero instalado en fachada a la vía pública, por metro cuadrado o fracción: 1,09 euros/día.

I.4. Kioscos: por metro cuadrado o fracción: 0,52 euros/día.

En días de fiestas patronales, 3,31 euros por metro cuadrado o fracción al día con un máximo de 163,56 euros/día.

I.5. Vehículos-bar: 0,52 euros/día por metro cuadrado o fracción.

En días de fiestas patronales, 3,31 euros metro cuadrado o fracción al día con un máximo de 163,56 euros/día.

I.6. Contenedores, acopios de materiales, casetas de obra y demás elementos similares.

–Por contenedor y día: 0,35 euros.

–Por caseta de obra al día: 0,35 euros.

–Por acopio de material m²/día: 0,22 euros.

–Por demás elementos similares m²/día: 0,22 euros.

I.7. Casetas de venta, instalaciones de recreo y de espectáculos: por metro cuadrado o fracción, 0,52 euros/día.

En días de fiestas patronales, 3,31 euros por metro cuadrado o fracción al día con un máximo de 163,56 euros/día.

I.8. Utilización publicitaria:

–Por vallas y monopostes, por metro cuadrado y día: 0,54 euros.

–Por banderolas, por metro cuadrado y día: 1,09 euros.

–Por carteles anunciadores, por metro cuadrado al año: 49,57 euros.

–Por instalación de carteles y otros elementos en fachadas de edificios públicos, por metro cuadrado al año 49,57 euros.

I.9. Andamios: 0,19 euros/día por poste o tornapunta.

I.10. Grúas: cada ocupación de grúa devengará cuota por importe de 198,62 euros. Si la ocupación es superior a seis meses, se devengará otra cuota de 99,31 euros el primer día de los sucesivos semestres.

I.11. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 0,52 euros.

I.12. Máquinas de expedición y venta automática de productos de cualquier clase: 0,52 euros metro cuadrado o fracción al día.

En días de fiestas patronales, 3,31 euros por metro cuadrado o fracción con un máximo de 163,56 euros por día.

I.13.1. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas por cada metro cuadrado o fracción: 1,09 euros/día.

1.13.2. Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada diez metros cuadrados: 0,23 euros/día.

Epígrafe II.–Utilización o aprovechamientos especiales en el vuelo.

Las tarifas a aplicar en las utilizaciones o aprovechamientos que se realicen en el vuelo serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe I.13.1. "Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas".

Epígrafe III.–Utilización o aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.1. Por tanque instalado, al año: 49,57 euros.

III.2. Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas:

–Por metro lineal al año: 5,50 euros.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE CAMINOS VECINALES Y PISTAS FORESTALES DE EUGI

La cuantía de la tasa se establece en 2,70 euros/tonelada para el paso de madera, materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS OCUPACIONES DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DEL COMUNAL DEL CONCEJO

La cuantía de la tasa se determinará según los metros lineales ocupados por la instalación a la que se aplicará las siguientes tarifas:

–Ocupación del comunal por tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal: 15,00 euros/año.

–Ocupación del comunal por conducciones de cualquier clase, cuando el ancho exceda de 50 cm, por cada 50 cm. de exceso o fracción y por cada metro lineal: 5,80 euros/año.

–Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo por cables de cualquier clase, por cada metro lineal: 15,00 euros/año.

–Ocupación del comunal por postes, centros de transformación, casetas, registros, por cada metro cuadrado: 10,00 euros/año.

–Ocupación del comunal para depósito o almacenaje de cualquier tipo, por cada metro cuadrado: 10,00 euros/año.

Además, el interesado abonará, por la concesión de licencia o autorización para el aprovechamiento del subsuelo, suelo y vuelo del comunal por cualquier tipo de instalación, una tasa de 50,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE EUGI

–Canon parcelas comunales de cultivo para huerta: 0,27 euros/m².

–Canon parcelas comunales de cultivo que no sean huerta: 0,10 euros/m².

–Canon parcelas para pastos:

  • Por cada oveja y cabra: 1,29 euros.

Si están dados de alta en el sistema de la seguridad social como trabajadores por cuenta propia agrarios: 0,65 euros.

  • Por cada vaca y caballo: 13,00 euros.

Si están dados de alta como trabajadores por cuenta propia agrarios: 6,50 euros.

  • Por cada hectárea certificada para PAC: 3,26 euros.

Personas cuya dedicación principal sea la agricultura: 0,00 euros.

–Canon por lotes de hogar: 3,24 euros/tonelada.

–Aprovechamiento vecinal de leña derribada: 6,00 euros/tonelada.

–Canon por terreno colindante a la vivienda: 0,27 euros/m².

–Canon por ocupación de terreno para uso industrial: 0,32 euros/m².

–Canon por captación de agua en manantiales: 0,10 euros/m³.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DEL CENTRO CÍVICO IROSO

–Utilización de salas por vecinos con fin social: gratuito.

–Utilización de salas por vecinos para uso privado: 10,00 euros/hora.

–Utilización de salas por no vecinos con fin social: 10,00 euros/hora.

–Utilización de salas por entidades públicas para actividades gratuitas: gratuito.

–Utilización de salas por entidades públicas para actividades con fin económico: 10,00 euros/hora.

–Utilización de salas por empresas para actividades privadas: 15,00 euros/hora.

–Utilización de salas para "coworking": 15,00 euros/hora.

–Utilización de impresora:

  • 0,10 euros/copia a blanco y negro.
  • 0,15 euros/copia a color.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN LARRAIN-TOKI DE EUGI

–Uso del frontón sin luz: 15,00 euros/por hora y media.

–Uso de luz del frontón con luz: 18,00 euros/hora y media. Estos precios incluyen el derecho a usar los vestuarios y duchas anexas a la cancha.

–Los vecinos y vecinas de Eugi estarán exentos del pago de la tasa de uso, pero deberán abonar la tasa por luz: 3,00 euros/hora y media.

–La tasa de utilización del frontón para otros usos que autorice el Concejo será de:

  • Uso general del frontón: 15,00 euros/hora.
  • Uso por persona: 2,00 euros/persona y hora.
  • Pernoctación de grupos: 5,00 euros/persona con derecho a uso de vestuarios y duchas.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

–Inhumaciones: 150,00 euros.

–Exhumaciones: 150,00 euros.

–Reinhumaciones: 75,00 euros.

–Concesión de nichos por 20 años: 150,00 euros.

–Prorroga de 20 años para concesión de nichos: 150,00 euros.

–Concesión de columbarios por 30 años: 150,00 euros.

–Prórroga de 30 años para concesión de columbarios: 150 euros.

–Nueva concesión de nichos o columbarios por inhumaciones cuando existan otros restos o urnas de cenizas en la sepultura: se aplicará a las tarifas anteriores una reducción del 10% por cada año que falte para concluir la concesión anterior o su prórroga.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

–Certificaciones: 0,60 euros/folio.

–Fotocopias de documentos aportados por el interesado:

  • 0,10 euros/copia en blanco y negro A4.
  • 0,15 euros/copia en color A4.
  • 0,20 euros/copia en blanco y negro A3.
  • 0,25 euros/copia en color A3.

–Fotocopias de documentos que obren en el archivo concejil:

  • 0,60 euros/copia en blanco y negro A4.
  • 0,65 euros/copia en color A4.
  • 0,70 euros/copia en blanco y negro A3.
  • 0,75 euros/copia en color A3.

VISITAS GUIADAS CONCERTADAS PARA GRUPOS A LAS RUINAS DE LA REAL FÁBRICA DE MUNICIONES DE EUGI

Las visitas guiadas concertadas para grupos a las ruinas de la Real Fábrica de Municiones de Eugi se realizarán previa solicitud y tendrán un coste de 3,00 euros por persona.

Código del anuncio: L2608280

Hace cien años

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