BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ARTAVIA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de circulación y tráfico rodado

El Pleno del Concejo de Artavia, en sesión de 26 de marzo de 2026, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de circulación y tráfico rodado del Concejo de Artavia.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 82, de 28 de abril de 2026, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.

Artavia, 10 de junio de 2026.–El presidente Oscar Julián Oliván Ocáriz.

ORDENANZA REGULADORA DE CIRCULACIÓN Y TRÁFICO RODADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25 que los municipios ejercerán en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas, en materia ordenación del tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad (letra g del precepto).

En ese sentido, el Ayuntamiento de Allín tiene reconocida como competencia propia, entre otras, la relativa a tráfico, circulación de vehículos a motor, estacionamiento de vehículos, movilidad y seguridad vial, a tenor de lo prevenido en el artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (EDL 1990/13970) –LFALN–, en relación con el artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local –LRBRL–.

De conformidad con este precepto, el Ayuntamiento de Allín, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2026, acordó delegar la competencia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, estacionamiento de vehículos, movilidad y seguridad vial, en virtud del convenio aprobado al efecto al Concejo de Artavia. Así mismo, el Concejo de Artavia, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2026, acordó aceptar la citada delegación de competencias del Ayuntamiento de Allín.

Indicar que, en esta misma línea, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) concreta la previsión de LRBRL, en su artículo 7, en el que reconoce a los municipios, entre otras competencias relacionadas con esta materia las de:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante ordenanza concejil de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con diversidad funcional que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Con este marco competencial habilitante el Concejo de Artavia, tiene la intención de establecer un marco normativo global, con el fin de mejorar el tráfico conciliando lo más posible la circulación de vehículos y de peatones, se establece la siguiente ordenanza reguladora de las zonas de circulación, parada y estacionamiento restringido.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza, que completa lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada momento, en la actualidad como nomas principales el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, el Reglamento General de Circulación que la desarrolla y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (con sus modificaciones), será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de titularidad concejil de la localidad.

Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta ordenanza y de la normativa vigente en materia de circulación de peatones y vehículos. Al mismo tiempo están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes, para facilitar su tarea y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u obstáculos para la circulación de vehículos o el tránsito de peatones.

Artículo 2. Ordenación del estacionamiento y la circulación. Competencias.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad concejil autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización concejil para ello.

2. La autoridad competente podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona del concejo y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y a la correcta circulación o para la celebración de actos o actividades organizados o autorizados por el Concejo.

3. La autoridad concejil podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida.

4. La alcaldía podrá variar o suspender la aplicación de la ordenanza en todo o en parte por razones o circunstancias que así lo aconsejen, los eventuales cambios de regulación se anunciarán con antelación suficiente y por todos los medios de transmisión disponibles en el Concejo.

TÍTULO I.–Disposiciones generales

Capítulo I.–Normas básicas de comportamiento y circulación

Artículo 3. Normas generales.

Los usuarios de las vías urbanas, conductores de cualquier tipo de vehículo y peatones deberán observar las determinaciones legales que le sean de aplicación por su naturaleza, cumplir las prescripciones que indiquen en cada momento las señales de circulación y atender las indicaciones efectuadas por los agentes de la autoridad; asimismo se encuentran obligados a circular evitando comportamientos que entorpezcan indebidamente la circulación y/o causen peligros, perjuicios, molestias o daños a personas o bienes.

Los vehículos que circulen por el concejo deberán abstenerse de emitir ruidos indebidos por el uso de las señales acústicas, aceleraciones innecesarias, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas que ocasionen molestias y contaminación acústica, en este mismo sentido se prohíbe la circulación de cualquier tipo de vehículo con el llamado escape libre o ineficaz (tubos de escape alterados).

Queda prohibido arrojar o verter objetos o líquidos a las vías que pudieran producir incendios, suciedad, peligros para la circulación o deterioro de las calzadas y aceras, así como efectuar reparaciones o limpiezas de vehículos en la vía.

Artículo 4. De los peatones.

Como regla general, los peatones deberán transitar por la izquierda de la calzada al carecer de aceras, pasos y entornos específicamente destinados a ellos.

Quienes transitan a pie portando bicicletas o patinetes se consideran peatones a todos los efectos.

No obstante, lo anterior, las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas deberán circular por el lugar más alejado posible del centro de la calzada, adoptando las necesarias medidas de precaución para evitar posibles accidentes.

Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por lugares donde se asegure correctamente la visibilidad, preferentemente por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, cerciorándose previamente de la no proximidad de algún vehículo.

Artículo 5. De las bicicletas.

1. Las bicicletas, tiene la consideración de vehículo a los efectos del cumplimiento de la legislación en materia de tráfico y en este sentido, y sin ánimo de hacer una relación taxativa de numerus clausus:

–No es posible conducirlas utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido.

–No se podrá manipular el teléfono móvil u otros dispositivos incompatibles con la circulación mientras se está en marcha.

–Se observarán las mismas limitaciones en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias análogas que para el resto de conductores.

2. De manera específica deberán respetar las siguientes prescripciones:

–Estarán obligadas a respetar en todo momento la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones.

–Salvo que la anchura de la calzada lo impida podrán circular en paralelo o en columna de a dos por el mismo carril.

–Cuando las bicicletas circulen por zonas de circulación restringida o peatonal deberán acomodar su velocidad a la de los peatones.

–Para circular en horario nocturno deberán ir provistas de elementos suficientes para asegurar su visibilidad, faro delantero y reflectante trasero.

–Queda prohibida la circulación con actitudes peligrosas tales como circular apoyado en una sola rueda, remolcada por otros vehículos, en zigzag entre vehículos o peatones, cargando objetos que dificulten su correcto manejo o que no vayan correctamente colocados en sistemas de remolque homologados, transportando a otra persona salvo que se efectúe por un mayor de edad transportando a menores en asientos homologados para ello.

Artículo 6. De los ciclomotores y motocicletas.

Deberán circular con la debida observancia de las normas generales de tráfico y cumpliendo las medidas de seguridad que le son exigidas, sin emitir ruidos excesivos, evitando los acelerones innecesarios y con todos sus elementos debidamente homologados y con las luces de cruce encendidas. Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente.

Artículo 7. De los vehículos de movilidad personal.

Tienen esta consideración los vehículos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h tienen a todos los efectos la consideración de vehículo a motor y le resultan de aplicación las mismas normas que a estos.

Estos vehículos deberán observar las siguientes determinaciones: circular siempre por la calzada, sus conductores deberán portar casco y en las zonas de tráfico restringido a residentes deberán respetar una velocidad máxima de 20 km/h, y estar en posesión e un seguro de responsabilidad civil conforme a la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; y el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.

Artículo 8. De los automóviles.

En el desarrollo de la conducción, los conductores de vehículos automóviles deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estando obligados a cumplir estrictamente todas y cada una de las regulaciones contenidas en el Título II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento que lo desarrolle.

Los vehículos a motor facilitarán la circulación de las bicicletas y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y observarán las siguientes normas:

–Adaptarán su velocidad a la de la bicicleta y los VMP.

–No podrán realizar maniobras de adelantamiento en el mismo carril de circulación.

–No podrán hostigar a las personas conductoras de bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida si circulasen por la calzada.

Artículo 9. De otros medios de transporte.

1. Los vehículos para personas con movilidad reducida (sillas de ruedas eléctricas o scooteres adaptadas) no se consideran vehículo a motor por lo que pueden circular por espacios peatonales y de circulación restringida si bien deben efectuarlo a velocidad de paso humano.

2. Los coches sin carnet que sí tienen la consideración de vehículo a motor y por lo tanto les operan las mismas limitaciones de circulación que a estos en las zonas restringidas y deben cumplir las mismas previsiones en lo que a los aparcamientos se refieren.

3. Los vehículos agrícolas tiene permitida la circulación por las vías concejiles, resultándoles de aplicación las mismas determinaciones que al resto de los vehículos a motor, pero no su estacionamiento en ellas.

4. Los usuarios de monopatines, patines o aparatos similares que no tengan la consideración de vehículos de movilidad personal, solo podrán circular a la velocidad de paso de las personas y en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 10. Obstáculos en la vía pública.

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Concejo cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse siendo a costa del interesado la adopción de todas las medidas de seguridad y señalización que se requieran.

Por la autoridad concejil se podrá proceder a la retirada de los obstáculos a costa del interesado, cuando:

–Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

–No se haya obtenido la correspondiente autorización.

–Su colocación haya devenido injustificada.

–Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización.

TÍTULO II.–Paradas y estacionamientos

Artículo 11. Normas generales.

La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni el tránsito de personas incluida la entrada y salida a edificios, y no constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del o la conductora.

Cuando el espacio destinado a tal efecto esté delimitado en el pavimento, deberá parase o estacionarse dentro del área marcada.

Las personas conductoras no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

Artículo 12. Parada.

1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.

2. La parada deberá hacerse dejando un mínimo de 0,50 metros desde la fachada más próxima. En las paradas será obligatoria la utilización de las luces de emergencia para indicar esta maniobra.

3. La parada en doble fila o impidiendo el acceso de vehículos a inmuebles señalizados se considera excepcional por lo que solo podrá efectuarse cuando razones de necesidad lo hagan preciso, sin que el conductor abandone el vehículo, y siempre que se mantenga la debida prioridad de quien ostenta mejor derecho de uso de la calzada.

4. Queda prohibido parar:

–Donde las señales lo prohíban.

–Cuando se impida o dificulte la circulación, especialmente, en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias, en calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos, donde se impida la visión de señales de tráfico...

–En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

Artículo 13. Estacionamiento.

Se considera estacionamiento, la detención de un vehículo por un periodo superior a 10 minutos. En los casos en que la acción, sea por un periodo inferior a 10 minutos, y exclusivamente para la carga y descarga de personas o mercancías se entenderá que se trata de una detención.

El estacionamiento se efectuará siempre de tal forma que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización del espacio restante disponible.

Los vehículos automóviles deberán estacionar en fila, es decir, paralelamente a los edificios. El estacionamiento se hará lo más pegado posible al edificio, dejando una distancia máxima de 50 centímetros entre las ruedas y el edificio.

En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

El estacionamiento de ciclomotores, bicicletas y VMP se efectuará de la siguiente manera:

–En el caso de las motocicletas se efectuará en semibatería entre dos vehículos.

–Las bicicletas podrán estacionar en otros lugares siempre que no se obstaculice el normal tránsito de peatones y vehículos, no se dañe o altere la funcionalidad del mobiliario urbano y evitando su aseguramiento a elementos vegetales y bancos.

–Los VMP efectuarán su estacionamiento en los mismos lugares habilitados para las motos y bicicletas.

Queda prohibido estacionar:

–En los lugares que se indique mediante señales tal prohibición.

–En todos los casos en que está prohibida la parada.

–A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

–En las zonas de carga y descarga.

–En doble fila, tanto si en la primera fila hay un coche como si hay un contenedor, bolardos u otros elementos de protección.

–En las vías que, por su anchura, no permitan el paso de más de un vehículo.

–Donde se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

–En los lugares que eventualmente se indiquen para la realización de obras, mudanzas, mercadillo o actos públicos, siempre que así se indique con una antelación de, al menos, veinticuatro horas.

–En los lugares que, en su caso, hubieren sido habilitados para el estacionamiento restringido o con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo establecido impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

–En todo lugar no indicado anteriormente que constituya un riesgo para peatones, animales o vehículos.

–Se prohíbe el estacionamiento en el casco urbano de camiones, maquinaria agrícola y de gran tonelaje salvo en las zonas habilitadas y el polígono industrial.

Artículo 14. Zonas de aparcamiento restringido.

El Concejo podrá establecer en el concejo lugares de estacionamiento controlado y limitado con el fin de garantizar tanto la utilización del espacio público de forma racional y equitativa entre todos los usuarios. A estos efectos se identifican varios tipos de zonas:

–Zona peatonal: zona en la que se prohíbe el tránsito rodado de vehículos y se reserva para el acceso exclusivo de peatones, dotada de zonas de parada para la carga y descarga.

–Aparcamiento núcleo urbano: espacios para aparcamientos sin limitaciones, salvo en época estival, en donde se requiere la tenencia de tarjeta de autorizado, otorgada por el Concejo de Artavia.

La acreditación deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

–Aparcamiento estival: zonas de aparcamiento limitado para los meses de verano, identificadas mediante señalización vertical, en las que cualquier vehículo podrá estacionar, pero en los que se podrá permanecer un tiempo máximo de 15 horas, en horario de 9:00 a 23:59 (o en su caso en las franjas horarias que se establezcan en cada caso en la señalización vertical instalada in situ).

Las entradas de vehículos se realizarán en el horario de 9:00 a 21:00 horas, y su abandono se efectuará antes de las 23:59 horas, del día de acceso.

En caso de contradicción entre el horario aquí dispuesto y el señalizado en el lugar prevalecerá el de la señalización vertical.

Los usuarios de este aparcamiento con tiempo limitado deberán acreditar la hora de llegada mediante la aplicación habilitada para ello.

–Espacios reservados para personas con diversidad funcional que deberán contar con distintivo que les autorice.

Si no existe ninguna zona reservada para el estacionamiento con diversidad funcional cerca del punto de destino de tales conductores, el Concejo permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquéllos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta ordenanza, causa de retirada del vehículo.

Artículo 15. Carga y descarga.

Zona de carga y descarga es aquel espacio sobre la vía pública, que se halla identificado o delimitado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento de vehículos autorizados, por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones de carga y descarga.

El Concejo establecerá cuáles son esas zonas destinadas a la carga y descarga. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria que proceda, en ausencia de concreción mediante señalización vertical, cuyo contenido prevalece sobre cualquier otra consideración, se efectuará de 7 a 11 horas.

Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo o posean la tarjeta de transporte de mercancías.

En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal y rodada o el acceso a portales, locales comerciales o vados en estas operaciones por ello queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad.

Queda prohibido el estacionamiento en zonas reservadas a carga y descarga dentro del horario establecido.

TÍTULO III.–Regulación de las zonas de acceso restringido

Artículo 16. Delimitación de zonas de circulación restringida.

El Concejo de Artavia por razones de seguridad por la necesidad de promover una movilidad más sostenible, o por cualquier otras razones que lo aconsejen podrá establecer áreas del concejo en las que la circulación esté controlada prohibiendo o restringiendo total o parcialmente el tránsito y/o el aparcamiento por ellas, en dichas áreas se concede toda la prioridad al tráfico peatonal o en medios no motorizados por lo que la velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos que estén habilitados para acceder a ellas será de 20 km/h, salvo vehículos policiales o sanitarios en servicio.

Así mismo, el Concejo de Artavia, entenderá por periodo estival, a efectos de esta ordenanza el periodo comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre, así como el periodo vacacional de semana santa.

Dichas áreas tendrán la oportuna señalización a la entrada y salida de las mismas, su acceso se regulará mediante vallado y/o pilona, de la cual solo los residentes podrán obtener llave de acceso. En concreto en la actualidad se determinan las siguientes:

–Área peatonal.

El espacio conformado por las calles Mayor; La Langa, La Iglesia, que delimita la zona del frontón y parque contiguo, (según mapa anexo) constituye una zona peatonal restringida al tráfico, y reservada a la carga y descarga de personas y mercancías durante el periodo estival.

Los vehículos comerciales que deban realizar operaciones de carga y descarga podrán hacerlo en los horarios y lugares habilitados para ellos.

El aparcamiento en esa área estará totalmente prohibido en la época estival.

–Núcleo urbano.

El núcleo urbano, exceptuando la zona peatonal, se articula como un espacio de tráfico pacificado y regulado, a estos efectos el acceso a la misma se reserva a los autorizados, para el resto de ciudadanos estará restringido en el período estival que se determinarán en la señalización vertical que estará dispuesta en lugares perfectamente visibles.

Igualmente se establece una regulación específica de los aparcamientos en el período estival. Solo podrá estacionarse en los espacios habilitados a tal efecto, según se dispone en la ordenanza, a los portadores de tarjeta de estacionamiento.

Artículo 17. Condición de autorizado.

A efectos de esta ordenanza, se entenderá como persona autorizada al poseedor de tarjeta de estacionamiento expedida por el Concejo de Artavia, en donde se autorice a un determinado vehículo a estacionar en el periodo estival en el núcleo urbano.

La condición de autorizado, a los efectos de la obtención de la habilitación (tarjeta y/o mando de acceso), la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

1. Ser persona física y estar empadronado en Artavia.

El vehículo para el que se solicite la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

2. Haber solicitado y obtenido del Concejo de Artavia la tarjeta de estacionamiento.

3. Igualmente podrán solicitar tarjeta de estacionamiento:

–Los moradores de viviendas situadas en el Concejo de Artavia que no tengan la condición de residente habitual en Artavia.

–Los propietarios/arrendatarios, de viviendas de segunda residencia efectiva o parcelas situadas en la zona regulada por esta ordenanza.

–Los familiares o personas que atiendan o tengan a su cuidado a personas mayores residentes en esta zona, debidamente acreditados, podrán solicitarlo siempre que los solicitantes no tengan su domicilio dentro de las zonas delimitadas por esta ordenanza.

4. Los servicios concejiles se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias, se perderá la condición en caso de cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución anulándose en consecuencia la habilitación obtenida.

Artículo 18. Obtención de la condición de autorizado para los titulares de actividades económicas en las zonas restringidas.

Podrán obtener la condición de autorizado a todos los efectos las personas físicas o jurídicas que ejercen o precisen ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que:

–Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

–El local contará con la correspondiente licencia de apertura.

–El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica.

–Solamente se otorgará una tarjeta de estacionamiento por cada uno de los vehículos que figuren de alta a nombre de la persona física o jurídica de alta en la licencia fiscal.

Igualmente, los titulares de actividades económicas, podrán solicitar al concejo tanto para sus clientes, proveedores o empleados una tarjeta de estacionamiento de forma transitoria.

Artículo 19. Condiciones de uso y renovación de la habilitación.

En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente o mando a distancia por vehículo.

Los solicitantes a quienes se otorgue la autorización y el mando a distancia serán responsables del mismo y deberán notificar al Concejo en el plazo máximo de una semana cualquier variación que pueda afectar los requisitos exigibles para tener derecho a la misma, así:

–Se les otorgará una nueva autorización si cambia de vehículo o de domicilio, pero sigue reuniendo los requisitos de concesión.

–En caso de dejar de reunir los requisitos para su autorización deberá devolver el mando a distancia y la acreditación que correspondiera, en perfectas condiciones de uso.

La autorización se extiende por tiempo indefinido, mientras se mantenga las condiciones de su concesión.

Caso de que la tarjeta de estacionamiento hubiera sido sustraído o extraviado, se deberá comunicar al Concejo tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 20. Excepciones a la circulación restringida.

Quedan excluidos de las limitaciones de circulación establecidas en esta sección:

–Bicicletas y vehículos para personas con movilidad reducida.

–Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

–Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

–Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.

–Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

–Los vehículos concejiles, bomberos, ambulancias o urgencias médicas, servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad y vehículos destinados a la limpieza o recogida de residuos, todos ellos cuando estén prestando servicios.

–Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

TÍTULO IV.–Vehículos abandonados

Artículo 21. Naturaleza. Ámbito material.

Los vehículos abandonados tendrán el tratamiento de residuo sólido urbano, el Concejo está facultado para ordenar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos.

Se presumirá que un vehículo está abandonado en los casos determinados en la normativa estatal sobre Tráfico, y en concreto:

a) Cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes, y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

b) Cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

En el caso de las bicicletas, ciclomotores y otros medios presentes en la vía pública que presenten falta de ruedas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

Artículo 22. Procedimiento.

1. En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública, el Concejo de Artavia procederá a notificar a la persona titular registral del vehículo, su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días naturales para que retire el vehículo del lugar en que se encuentra. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la persona titular no retira el vehículo, se procederá a la retirada del vehículo al depósito concejil.

3. Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

4. Con carácter general, y salvo motivos justificados, los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

TÍTULO V.–Régimen sancionador

Artículo 23. Retirada de vehículo.

En caso de que proceda la retirada de un vehículo de la vía pública por incumplir alguna de las determinaciones de la presente ordenanza o de la legislación de tráfico vigente se repercutirá el coste de la grúa al infractor.

Artículo 24. Artículo 24. Infracciones.

Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza.

Asimismo, se considerarán infracciones las señaladas en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.

Tienen la consideración de infracción muy leve:

–Superar el tiempo de estancia máximo de 15 horas, en el aparcamiento estival.

Tienen la consideración de infracción leve:

–Permanecer estacionado en el aparcamiento estival por un tiempo superior a 72 horas.

–Estacionar en la zona de circulación restringida sin estar autorizado para ello.

–Estacionar en la zona peatonal obstaculizando la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona.

–Las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se califiquen expresamente como muy leves, graves o muy graves.

Tienen la consideración de infracción grave:

–Aquellas que tiene tal tipificación de conformidad con el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

–Utilizar una credencial o distintivo para un vehículo distinto del autorizado.

–Ceder la tarjeta de estacionamiento para su utilización por vehículos que carecen de autorización para acceder.

–La comisión de infracciones calificadas como leves por la presente ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatos anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación.

Tiene la consideración de infracción muy grave:

–Aquellas que tiene tal tipificación de conformidad con el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

–Manipular el distintivo o credencial acreditativo de la autorización de acceso a la zona restringida o colaborar en su utilización fraudulenta.

–La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatos anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza se sancionarán por el presidente del Concejo, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y normativa estatal complementaria. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del TRLTSV o la normativa que se encuentre vigente en cada momento.

Artículo 25. Cuantía de las sanciones.

El importe de las sanciones reguladas en esta ordenanza será el siguiente:

–Infracciones muy leves: abono del doble de la tarifa habitual para estancias entre 15 y 24 horas en el aparcamiento estival.

–Infracciones leves: 100 euros.

–Infracciones graves: 200 euros.

–Infracciones muy graves: 500 euros.

El importe de las sanciones se establecerá siempre dentro de los intervalos legalmente aprobados. De producirse futuras modificaciones en los importes, estos se actualizarán automáticamente, según la cuantía vigente en cada momento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, realizado el pago voluntario en plazo de 20 días naturales desde la notificación de la infracción, concluirá el expediente, con reducción del 50% de la sanción, llevando aparejada la renuncia implícita a formular alegaciones.

Artículo 26. Procedimiento sancionador.

En virtud de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por cualquier persona que presencie la infracción o por los agentes de la autoridad, que remitirán el boletín a la alcaldía, órgano competente para su tramitación.

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el señor presidente o concejal delegado que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ordenanza, mediante denuncia de los agentes de tráfico o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Disposición derogatoria única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

Disposición final única.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1.–MAPA

Código del anuncio: L2608627

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es