1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1428/2026, de 23 de junio del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se aprueba la normativa para el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, de las personas mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2026 por el que se aprueba la normativa para el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, de las personas mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
"ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, DE LAS PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, regula en su artículo 32, el acceso a la universidad para personas mayores de 40 años que cuenten con experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza determinada, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, y que cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
Este acceso está regulado actualmente en la Universidad Pública de Navarra por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2011, que establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas oficiales de grado de los mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral y profesional. El transcurso de tiempo desde su entrada en vigor hace necesaria su actualización, con el fin de adaptar el procedimiento al actual marco normativo, así como de mejorar su claridad y facilitar su aplicación práctica.
A propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2026, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero.–Aprobar la normativa para el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, de las personas mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
Segundo.–La presente Normativa entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Enseñanzas, al Vicerrectorado de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, a las Direcciones de Centros y Decanatos de Facultades, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.
Cuarto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, señalando que frente al mismo cabe la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra."
Pamplona, 23 de junio de 2026.–Ramón Gonzalo García, rector.
ANEXO.–NORMATIVA PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, DE LAS PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.–El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de acceso, en la Universidad Pública de Navarra, de las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional, conforme a lo previsto en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
2.–En cumplimiento del artículo 32 del citado Real Decreto, la Universidad Pública de Navarra incluirá en la memoria de cada plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a las personas solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con las personas candidatas, que podrá repetirse en ocasiones sucesivas.
Artículo 2. Requisitos de acceso.
Podrán acceder por esta vía las personas aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza determinada, impartida en la Universidad Pública de Navarra.
b) No poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.
c) Cumplir o haber cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso.
Artículo 3. Convocatoria.
El Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes publicará anualmente una convocatoria para el acceso por esta vía, estableciendo plazos que permitan concurrir debidamente a los procesos de admisión.
Artículo 4. Trámite de las solicitudes.
1.–Las personas mayores de 40 años presentarán su solicitud en los plazos y forma que determine anualmente el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes.
2.–Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no poseer ninguna titulación académica habilitante para el acceso a la universidad por otras vías.
b) Curriculum Vitae, en el que el candidato deberá consignar de manera precisa su experiencia laboral y profesional, así como la documentación correspondiente que permita su valoración, que se señala en el artículo 7.
3. El acceso se solicitará para una única titulación oficial de Grado impartida por la Universidad Pública de Navarra. Dicha titulación debe estar relacionada con su experiencia laboral y profesional.
Artículo 5. Comisión evaluadora.
1.–Se constituirá en cada Centro una comisión evaluadora por cada titulación para la que haya solicitudes, con el propósito de estudiar y evaluar las solicitudes de acceso por esta modalidad, que estará integrada, al menos, por las siguientes personas:
–El decano o decana o director o directora, o aquella persona del equipo directivo en quien delegue.
–Dos profesores o profesoras que impartan docencia en la misma.
2.–La actuación de la Comisión tendrá como finalidad determinar si la persona candidata cuenta con experiencia laboral o profesional en relación con la titulación a la que solicita acceder, así como asignarle una calificación de acceso.
Artículo 6. Evaluación de las solicitudes.
1.–Las comisiones evaluadoras deberán tener en cuenta los siguientes criterios para hacer su evaluación:
–Adecuación de los conocimientos y competencias de la persona candidata a las competencias del título, recogidas en la correspondiente memoria del grado al que solicita el acceso.
–Experiencia laboral o profesional en relación con la titulación oficial de grado respecto de la que se solicita la admisión.
2.–Las Comisiones evaluadoras dividirán su actuación en dos fases:
a) Primera fase: valoración de la experiencia laboral o profesional. Consistirá en comprobar si la persona solicitante acredita la competencia profesional o laboral relacionada con la memoria del Grado, en relación con la titulación a la que solicita acceder, siguiendo lo previsto en el artículo 7.
La comisión evaluadora calificará con una puntuación de 0 a 10 puntos. Sólo se considerará superada esta fase si se obtiene una calificación mínima de 5 puntos. La calificación se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
b) Segunda fase: entrevista. Quienes hayan superado la fase anterior, mantendrán una entrevista personal con la comisión evaluadora, destinada a verificar la adecuación e idoneidad respecto de las enseñanzas solicitadas, así como a ampliar la información contenida en la documentación aportada.
La comisión evaluadora levantará acta de esta entrevista personal, y otorgará la calificación de "Apto" o "No apto". Sólo se considerará superada esta fase si se obtiene la calificación de "Apto".
Artículo 7. Valoración de la experiencia laboral y profesional.
1.–La comisión evaluadora valorará, de 0 a 10 puntos, la documentación presentada por la persona candidata junto con su solicitud. Para su evaluación se considerará la afinidad de la experiencia laboral y profesional en el ámbito y actividad asociados a los estudios solicitados, el tiempo dedicado y el nivel de competencias adquirido.
Todos estos extremos deberán ser acreditados mediante certificados, contratos de trabajo e informes de vida laboral de las empresas u organismos correspondientes, que incluyan la categoría profesional, así como el detalle de las actividades realizadas.
2.–Para la valoración de las solicitudes la comisión evaluadora deberá aplicar el siguiente baremo:
a) Experiencia laboral o profesional (hasta 7 puntos): antigüedad evidenciada en los puestos de trabajo relacionados con los estudios de Grado.
b) Formación complementaria (hasta 3 puntos): por vías formales (regladas, conducentes a la obtención de título), informales (regladas sin consecución de título) y no formales (no regladas).
Del acto de valoración, se levantará acta que contendrá los resultados obtenidos por los aspirantes en los correspondientes apartados.
3.–La documentación necesaria para las valoraciones será, al menos:
a) Resumen detallado, de la experiencia laboral o profesional que posea, que será acreditada mediante la aportación de:
–Informe de vida laboral justificativa de la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, o en su caso, Certificación del Organismo correspondiente.
–Contrato laboral, y certificación u hoja de servicios prestados que detalle la categoría de los servicios prestados y/o funciones realizadas.
b) Relación de cursos recibidos y en su caso impartidos, acompañados del certificado/justificante acreditativo de cada uno, donde conste el contenido, fecha de realización, así como duración de los mismos, expedido por la empresa u organismo responsable de la formación.
No se valorará ningún extremo incluido en el curriculum que no quede suficientemente acreditado.
Artículo 8. Calificación de acceso.
1.–Quienes resulten aptos tras la entrevista, habrán superado el acceso. Su calificación de acceso será la obtenida en la primera fase, de valoración de la experiencia laboral o profesional, a que se refiere el artículo 6.
2.–La comisión evaluadora remitirá las actas de ambas fases a la unidad administrativa competente en materia de acceso, para que ésta proceda a la emisión de la tarjeta de resultados.
Artículo 9. Reclamaciones.
1.–Contra la valoración de la primera fase las personas aspirantes podrán presentar reclamación y/o subsanar defectos ante la comisión evaluadora en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el tablón electrónico de la Universidad, mediante instancia en el Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
Contra la valoración de la segunda fase las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el tablón electrónico de la Universidad, mediante instancia en el Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
La comisión evaluadora resolverá en el plazo de cinco días hábiles, contado desde la finalización de cada plazo.
2.–Una vez resueltas todas las reclamaciones, el rector de la Universidad, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a las personas reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3.–La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de un mes, en el primer caso, y de dos meses, en el segundo, contados ambos desde el siguiente día hábil al de la notificación de la resolución. El recurso de reposición se presentará a través del registro electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 10. Admisión en estudios universitarios de Grado.
1.–Para poder obtener una plaza en la titulación solicitada, las personas aspirantes que han obtenido una calificación de acceso igual o superior a 5 puntos deberán formalizar su solicitud de admisión en los plazos establecidos al efecto por la Universidad Pública de Navarra. La admisión se realizará conforme a lo previsto en la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra.
2.–Una vez presentada su solicitud de admisión, concurrirán dentro del porcentaje de plazas reservadas establecido para este alumnado, conforme a lo previsto en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 26 de mayo de 2011, por el que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas oficiales de grado de los mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral y profesional.
Disposición final primera.–Desarrollo e interpretación.
Se faculta al Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes, para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta normativa.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
La presente Normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para las convocatorias que se realicen a partir del año 2027.
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