BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1426/2026, de 23 de junio del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria en enseñanzas de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2026 por el que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria en enseñanzas de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA
DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN ENSEÑANZAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, mediante Acuerdo de 25 de abril de 2023 aprobó la normativa reguladora del reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 11 de mayo de 2023.

La experiencia acumulada desde su aprobación ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir pequeñas modificaciones destinadas a mejorar su claridad y eficacia.

Por una parte, se ha detectado la necesidad de regular expresamente el tratamiento de los créditos en aquellos supuestos en los que el estudiantado cambia de titulación sin haber incorporado previamente dichos créditos a su expediente de origen.

Por otra parte, la práctica administrativa ha evidenciado que la aprobación semestral de resoluciones con las actividades reconocibles genera una carga de gestión innecesaria, resultando más eficiente concentrar dicha aprobación en una única resolución anual por curso académico, lo que simplifica la tramitación y dota de mayor seguridad jurídica al procedimiento.

La modificación propuesta ha sido sometida a la consideración de la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra, celebrar el 15 de junio de 2026.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, el Consejo de Gobierno, previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2026, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Modificar la Normativa Reguladora de reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria en enseñanzas de grado, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2023, en los términos fijados en el anexo a este acuerdo.

Segundo.–La presente Normativa modificada será de aplicación a los procedimientos de reconocimientos de créditos a partir del curso 2026-2027.

Tercero.–Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, al Vicerrectorado de Enseñanzas, al Servicio de Enseñanzas, a la Sección de Organización y Calidad, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades y Escuelas y al Consejo de Estudiantes. Publicar el presente Acuerdo en el tablón electrónico de la Universidad.

Cuarto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, señalando que frente al mismo cabe la interposición de Recurso Contencioso Administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 23 de junio de 2026.–Ramón Gonzalo García, rector.

ANEXO.–MODIFICACIONES A LA NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN ENSEÑANZAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Uno.–Se añade un apartado 5 al artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

"5. En el supuesto de cambio de estudios de grado entre titulaciones de la Universidad Pública de Navarra, únicamente podrán ser reconocidos en la titulación de destino, previo pago de los precios públicos para su incorporación, los ECTS correspondientes a actividades de formación complementaria que no hayan sido computados para la obtención del título de origen".

Dos.–Se añade un segundo párrafo al punto 2 del artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

"La incorporación de créditos de formación complementaria al expediente del estudiante puede ir acompañada de una solicitud de desmatricular asignaturas optativas que formen parte de la matrícula del curso en el que se lleva a cabo la incorporación. En tal caso, la fecha límite de esta solicitud será la establecida en cada semestre en el calendario administrativo del curso en vigor para el procedimiento de la renuncia expresa de asignaturas".

Tres.–Allí donde la normativa hace referencia a "resoluciones semestrales", debe referirse a "resoluciones anuales".

Código del anuncio: F2609166

Hace cien años

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