BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2389E/2026, de 25 de junio, del director del Servicio de Tráfico por la que se autoriza la instalación y uso de cabinas de radar, así como de dispositivos de captación de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico.

Mediante Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, modificándose mediante Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto.

Posteriormente, mediante Real Decreto 277/2025, de 8 de abril, se ampliaron las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En concreto, se ampliaron las funciones establecidas en el segundo párrafo del apartado B).1 del Acuerdo de traspaso mediante la incorporación, a partir del 1 de julio de 2026, de la función de detectar infracciones en el marco de la facultad de imponer sanciones administrativas establecida en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor, con excepción de las que corresponda a las entidades locales.

La instalación y uso de cabinas de radar, así como de dispositivos de captación de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico contribuye a la disminución del factor exceso de velocidad como uno de los concurrentes y determinantes de la siniestralidad derivada de accidentes de tráfico que se producen en la red viaria.

La experiencia ha demostrado que la utilización de cinemómetros para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico es uno de los métodos más efectivos para conseguir que la velocidad de circulación se adecue a los límites marcados en la vía.

En ese sentido, la Sección de Coordinación de Tráfico ha propuesto la implantación de sistemas de control de velocidad en la red viaria interurbana de la Comunidad Foral de Navarra. El objetivo de esta medida es la prevención y reducción de la siniestralidad vial, la pacificación del tráfico y la mejora de la seguridad operativa de la infraestructura.

Los sistemas de control de velocidad cuya autorización se propone han sido objeto de traspaso por parte de la Administración General del Estado y se encuentran operativos y debidamente certificados desde su instalación por parte de la Dirección General de Tráfico.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y en el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se desarrolla la citada Ley Orgánica, la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se autorizará por la Administración Pública con competencia para la regulación del tráfico.

En consecuencia, y a propuesta de la Sección de Coordinación de Tráfico, en el ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Resolución 267E/2024 de 10 de enero, del director general de Interior, por la que se delega en la persona que ocupa la Dirección del Servicio de Tráfico el ejercicio de determinadas atribuciones en materia de personal, de contratación pública y de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar, con efectos de 1 de julio de 2026, la instalación y uso de cabinas de radar, así como de dispositivos de captación de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la vías y puntos kilométricos relacionados en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.–En las localizaciones sometidas a control se informará al público de la existencia de dispositivos de captación de imágenes por medio de señales informativas a tal fin.

Tercero.–Las imágenes que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Cuarto.–Las imágenes que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial formarán parte del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, limitación y oposición en la siguiente dirección electrónica https://www.navarra.es/es/proteccion-de-datos.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra a efectos de su general conocimiento.

Sexto.–Dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de Interior, a la Sección de Innovación Tecnológica de la Dirección General de Interior, al Servicio de Tráfico, al Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y a la Sección Control y Sanción.

Pamplona, 25 de junio de 2026.–El director del Servicio de Tráfico, Jose Javier Boulandier Herrera.

ANEXO I.–instalación y uso de cabinas de radar y dispositivos de captación de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico
en la vías y puntos kilométricos

NÚMERO SERIE

CINEMÓMETRO

NÚMERO SERIE

CABINA

TIPO

INSTALACIÓN

TIPO VÍA

CARRETERA

PK.

SENTIDO

CGT

2897

TRA-C-1223

CABINA

Autovía

A-1

401,561

CRECIENTE

NAVARRA

2896

TRA-C-1222

CABINA

Carretera convencional

N-121-A

32,56

CRECIENTE

NAVARRA

2901

TRA-C-1175

CABINA

Autovía

A-15

127,67

DECRECIENTE

NAVARRA

73105

TRA-C-1380

CABINA

Carretera convencional

N-121-A

25,9

DECRECIENTE

NAVARRA

2882

TRA-P-1202

PORTICO

Autopista

AP-68

218,2

CRECIENTE

NAVARRA

2895

TRA-C-1221

CABINA

Carretera convencional

N-113

91,358

DECRECIENTE

NAVARRA

73105

TRA-C-1390

CABINA

Carretera Convencional

N-121-A

60,230

CRECIENTE

NAVARRA

Código del anuncio: F2609285

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es