BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 395E/2026, de 1 de junio, del director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra / Higiezinen Jabetza Agenteen Nafarroako Elkargo Ofiziala (COAPINAV-HJANEO), en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, así como la publicación de sus Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.

El 5 de diciembre de 2025, Javier Urrutia Sagardía, en representación del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra / Higiezinen Jabetza Agenteen Nafarroako Elkargo Ofiziala (COAPINAV-HJANEO), presenta solicitud de inscripción de los Estatutos de la entidad, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra.

Se aportan los siguientes documentos: un Certificado del Consejo de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, para acreditar su válida y legal constitución; los Estatutos y el Acta de la Junta General Extraordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2023, por la que se aprueban dichos Estatutos; también se adjunta el NIF del Colegio.

Examinada la documentación, el 21 de enero de 2016 se requiere al Colegio la subsanación de varias deficiencias, tanto documentales, como de fondo. El 26 de marzo de 2026 el Colegio contestó al requerimiento aportando los Estatutos modificados y los Certificados que habían sido requeridos; no obstante, examinada esta documentación, el Registro notificó al Colegio un segundo requerimiento, con fecha 17 de abril de 2026, requerimiento que fue contestado el 6 y el 26 de mayo de 2026, adjuntando la documentación necesaria y adecuada para inscribir.

Según la documentación que consta en el expediente, la constitución del Colegio se fundamenta en las siguientes disposiciones y acuerdos:

–Decreto de 17 de diciembre de 1948, por el que se crean los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en todas las provincias del territorio nacional (Boletín Oficial del Estado número 17 del 17 de enero de 1949);

–Decreto del Ministerio de Trabajo, de 6 de abril de 1951, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, regulando la profesión (Boletín Oficial del Estado número 146 de 26 de mayo de 1951).

–Acuerdo del Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, adoptado el 14 de junio de 1949, por el que se aprueba la constitución provisional del Colegio de Navarra, en base al acta remitida por dicho Colegio provincial.

–Por último, el 31 de marzo de 1952, el Ministerio de Trabajo aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra.

Los nuevos estatutos y el acuerdo de inscripción se adoptaron el 5 de marzo de 2026, conforme a los estatutos vigentes en ese momento;

Los Estatutos se ajustan a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus); a la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales (modificada por la Ley 25/2009); a la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales; y al Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General;

Por último, la solicitud de inscripción cumple con lo establecido al efecto en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales, y en el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

RESUELVO:

1.º Inscribir el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra / Higiezinen Jabetza Agenteen Nafarroako Elkargo Ofiziala (COAPINAV-HJANEO) en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, con la asignación del número de registro.

2.º Ordenar, a los efectos oportunos, la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución junto con su anexo, en el cual se recogen los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra / Higiezinen Jabetza Agenteen Nafarroako Elkargo Ofiziala (COAPINAV-HJANEO).

3.º Notificar la presente resolución al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra / Higiezinen Jabetza Agenteen Nafarroako Elkargo Ofiziala (COAPINAV-HJANEO), haciendo constar que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 1 de junio de 2026.–El director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento, Joseba Asiáin Albisu.

ANEXO.–ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL
DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE NAVARRA /
HIGIEZINEN JABETZA AGENTEEN NAFARROAKO ELKARGO OFIZIALA
(COAPINAV-HJANEO)

TÍTULO I.–NATURALEZA, PERSONALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO.
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1. Naturaleza, personalidad y régimen jurídico.

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra(COAPINAV)/Higiezinen Jabetza Agenteen Nafarroako Elkargo Oficiala (HJANEO), en adelante El Colegio, cuya denominación será indistinta en castellano, en euskera o en bilingüe, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones.

Se regirá por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales; la Ley Foral 3/1998 de Colegios Profesionales de Navarra con sujeción a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia; su Estatuto General aprobado por Real Decreto 1294/2007; los presentes Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Interior que se puedan desarrollar y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás normas de obligado cumplimiento que le sean aplicables.

La estructura interna y el funcionamiento del Colegio se rigen por principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En todo caso el ejercicio de esta profesión, en el ámbito colegial, se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa de la Competencia y sobre Competencia Desleal. En particular, la fijación de la remuneración por los servicios profesionales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 2. Relaciones con la Administración.

El Colegio, se relacionará, en el ámbito autonómico, y en lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con el Departamento del Gobierno de Navarra que en cada momento tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial es el de la Comunidad Foral de Navarra y la sede del Colegio se encuentra localizada actualmente en la Plaza Monasterio de Azuelo 1, 9.º F de Pamplona.

TÍTULO II.–DEL COLEGIO: FINES, FUNCIONES Y DEBERES

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales del Colegio los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión por parte de las personas colegiadas, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

b) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

c) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas y controlar que su actividad se someta a las normas deontológicas de la profesión.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de este Colegio Profesional:

a) Aprobar y modificar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero de la Ley 2/1974, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de sus colegiados.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de sus colegiados, elaborando las normas deontológicas relativas a la profesión.

d) Ejercer el Derecho de Petición conforme a la Ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus colegiados.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.

i) Colaborar con instituciones públicas y privadas para realizar estudios sobre el funcionamiento del mercado o sobre remuneración de los servicios de los colegiados, o suscribir convenios sobre materias de interés común.

j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en todos sus ámbitos en que se discutan honorarios profesionales.

k) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente.

l) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

m) Impulsar y desarrollar la mediación, interviniendo como mediador, así como desempeñar funciones de arbitraje.

n) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

o) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en el orden profesional y colegial.

p) Facilitar a sus colegiados el acceso a seguros de responsabilidad civil profesional, sin que pueda exigirse la contratación de un seguro colectivo con entidad aseguradora determinada, salvo que una norma con rango de ley imponga dicha obligación.

q) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas.

r) Informar cuando sea requerido al efecto los proyectos normativos sobre condiciones generales del ejercicio profesional.

s) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, estatutos colegiales, reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.

u) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

v) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y las sanciones firmes que les sean impuestas.

w) Realizar respecto a su patrimonio toda clase de actos de disposición, administración y gravamen.

x) Crear servicios para promover la realización de informes, valoraciones y peritaciones en los procedimientos judiciales.

y) Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudios.

Son deberes específicos de información y colaboración:

a) Disponer de una Ventanilla Única electrónica.

b) Ofrecer a consumidores y usuarios información clara y gratuita.

c) Crear y mantener un registro actualizado de colegiados.

d) Elaborar una Memoria Anual pública.

e) Disponer de un servicio de atención a consumidores y usuarios.

f) Colaborar con la Administración en el control de incompatibilidades.

TÍTULO III.–DE LOS COLEGIADOS: PROCESO DE INCORPORACIÓN,
DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I.–DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 6. Incorporación.

Para la incorporación al Colegio se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

b) Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

El ingreso efectivo en el Colegio se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio.

b) Abono de la cuota de colegiación en las condiciones fijadas.

Quienes se inscriban en el Colegio tendrán las obligaciones y derechos que se prevén en este Estatuto.

El acceso y ejercicio a la colegiación se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación.

Quien reúna las condiciones generales de aptitud y ostente la titulación exigida tendrá derecho a ser admitido.

Las personas colegiadas en situación ejerciente podrán utilizar en su actividad profesional la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, sin perjuicio de que dicha denominación pueda ser utilizada también por profesionales no colegiados que cumplan los requisitos legales para el ejercicio de la actividad.

Los colegiados en este Colegio podrán ejercer como Agente de la Propiedad Inmobiliaria en todo el territorio español.

El Colegio no podrá exigir a los colegiados en otro Colegio que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio de Navarra comunicación ni habilitación alguna.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, se utilizarán mecanismos de cooperación administrativa.

Los colegiados tendrán las obligaciones y derechos previstos en los Estatutos Generales.

Artículo 7. Modalidades y requisitos de colegiación.

La solicitud podrá ser en situación de ejerciente o no ejerciente.

Serán colegiados ejercientes quienes desempeñen actividades profesionales propias. Podrán utilizar la denominación Agente de la Propiedad Inmobiliaria, sin que ello implique reserva exclusiva a favor de los colegiados.

Serán colegiados no ejercientes quienes no ejerzan. No podrán usar el escudo oficial.

Para la incorporación se requiere:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

b) Estar en posesión de titulación universitaria (grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura o títulos equivalentes).

c) Carecer de antecedentes penales inhabilitantes.

El ingreso efectivo se ajustará a:

a) Solicitud dirigida al Presidente con la documentación del artículo 3 del Real Decreto 1294/2007.

b) Abono de la cuota de incorporación, que no superará los costes asociados a la tramitación.

Artículo 8. Solicitudes de colegiación:

1. Los trámites podrán realizarse a través de la ventanilla única electrónica.

2. Se presentará título original o testimonio notarial, certificación académica y certificado de antecedentes penales.

3. Declaración jurada de no estar incurso en causa de denegación.

4. El Colegio pondrá a disposición de los colegiados, con carácter voluntario, un seguro de responsabilidad civil profesional o la posibilidad de adherirse a un seguro colectivo, en las condiciones que establezca la Junta de Gobierno.

5. Las solicitudes serán aprobadas por la Junta de Gobierno en el plazo de un mes.

6. El Colegio podrá organizar acciones formativas voluntarias.

7. Se notificará la resolución motivada.

8. Demás documentación exigible conforme al Real Decreto 1.294/2007.

9. Contra la decisión de la Junta podrá interponerse recurso.

Artículo 9. Denegación de la colegiación.

1. Se denegará cuando:

a) Los documentos sean insuficientes o falsos y no se subsanen en 10 días.

b) Condena firme que inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Expulsión de otro colegio sin rehabilitación.

d) Suspensión firme del ejercicio de la profesión.

2. Desaparecidos los obstáculos, se aceptará la colegiación.

Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.

1. Se pierde por:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente para el ejercicio.

c) Condena firme con inhabilitación.

d) Sanción firme de suspensión o expulsión.

e) Renuncia voluntaria.

f) Impago de tres meses de cuotas en seis meses, previo expediente disciplinario.

g) Impago de sanciones económicas firmes.

2. La pérdida de la condición priva del uso del escudo y logotipos.

3. Será acordada por la Junta mediante resolución motivada.

Artículo 11. Reincorporación.

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria que causa baja en el Colegio puede incorporarse de nuevo pero tendrá, en el caso de la letra b) del artículo 10.1 anterior, que haber desaparecido su incapacidad; en los casos de las letras c) y d), que encontrarse rehabilitado para el ejercicio profesional o haber cumplido la sanción; en el de las letras f) y g), que haber satisfecho las obligaciones pecuniarias pendientes hasta el momento de la baja. A estos efectos, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 8 de estos estatutos.

CAPÍTULO II.–DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

1. Son derechos de los colegiados:

a) Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

b) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas, y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la profesión.

c) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

d) Intervenir, conforme a las normas vigentes, en la gestión económica, administrativa e institucional del Colegio respectivo y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, respetando en todo caso la honorabilidad de las personas.

e) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de la ventanilla única, por vía electrónica y a distancia. No obstante, también podrá realizarlos de forma presencial quien así lo prefiriese y solicitase en el domicilio social del Colegio.

f) Ejercitar las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa de sus derechos e intereses como colegiado.

g) Beneficiarse de los servicios colegiales, según la normativa que los regule.

h) Asistir, con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio.

i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno de su Colegio, de conformidad con la normativa establecida para cada caso y exigir la diligente tramitación de las solicitudes que se le dirijan.

j) Exigir del Colegio respectivo el cumplimiento de los objetivos legal y estatutariamente fijados.

k) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio de su actividad profesional.

l) Utilizar los anagramas, insignias, logotipos y distintivos propios de la profesión que les identifique como miembros del Colegio.

m) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la moción de censura en la forma establecida en el presente Estatuto.

n) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y propuestas.

o) Formar parte de las listas que, en su caso, deban remitirse a los Juzgados y Tribunales u Organismos Administrativos o Judiciales para el cumplimiento de servicios forenses de dictámenes periciales, informes, valoraciones, tasaciones de cualquier índole, asumiendo las directrices de funcionamiento que acuerde la Junta de Gobierno del Colegio.

p) Las demás que resulten de las normas legales y de los estatutos.

Artículo 13. Deberes de los colegiados.

1. Son deberes de los colegiados:

a) Realizar sus actuaciones profesionales con diligencia, eficacia, ética, deontología y reserva.

b) Respetar y velar por el íntegro cumplimiento del ordenamiento jurídico que afecte a sus funciones profesionales.

c) Asistir y participar en la Asamblea, Juntas de Gobierno, Comisiones y demás sesiones para las que hayan sido convocados y desempeñar celosamente los cargos para los que fuesen elegidos, con la eficacia que los mismos requieran.

d) Comunicar al Colegio los cambios referentes a su domicilio profesional dentro de la provincia, así como cualquier otra circunstancia que expresamente se señale y que sea relevante para su actividad profesional, y facilitar los datos que le sean solicitados a los servicios de inspección que, en su caso, tenga establecidos el Colegio, salvo que se trate de informaciones estrictamente reservadas.

e) Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio los actos contrarios al ordenamiento jurídico de que tengan noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sea requerido para ratificar sus denuncias, y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.

f) Colaborar con los órganos de gobierno del Colegio y demás órganos rectores, y con organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.

g) Satisfacer, dentro de los plazos fijados para ello, las cuotas, derramas y demás cantidades que deban ser satisfechas en virtud de la normativa profesional o de los acuerdos de los órganos rectores competentes.

h) Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes considerándose obligado a proteger los intereses de los mismos.

i) Contribuir a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio y abstenerse de realizar manifestaciones que impliquen un deliberado desprestigio de éste.

j) Prestar la colaboración necesaria para mejorar los vínculos con las entidades y administraciones afines.

k) Procurar participar en las actividades colegiales, intentando la mejora de los servicios y la buena imagen del Colegio hacia la sociedad.

l) Prestar la debida confidencialidad en las actuaciones profesionales que lo requieran.

m) Las demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.

n) Acreditar la formación necesaria para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo que, en su caso, establezca la normativa aplicable o los acuerdos de los órganos competentes del Colegio en materia de formación continua.

CAPÍTULO III.–DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
A TRAVÉS DE SOCIEDADES

Artículo 14. Ejercicio de la actividad profesional a través de sociedades.

El ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria podrá llevarse a cabo, en los términos previstos legalmente, a través de sociedades constituidas al efecto con plena sujeción a la normativa legal vigente.

Artículo 15. Derechos en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de sociedad.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la responsabilidad personal del socio o socios profesionales, agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados, frente al Colegio respecto de sus obligaciones y derechos, será la que en los presentes estatutos se describen.

TÍTULO IV.–ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I.–DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 16. Órganos colegiales.

Los órganos de representación, de decisión, control, gobierno, gestión y administración del Colegio son: La Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

CAPÍTULO II.–DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano plenario de decisión y control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Asamblea General, como órgano soberano, democrático y asociativo del Colegio está constituida por todos los colegiados ejercientes y no ejercientes y adoptará sus acuerdos por el principio de mayoría de votos.

2. En las votaciones que se lleven a cabo en la Asamblea General, cada colegiado tendrá un voto. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los colegiados, inclusive a los que hubieran votado en contra, se hubiesen abstenido, o se encontrasen ausentes.

3. Corresponde a la Asamblea General:

a) La aprobación y reforma de los Estatutos.

b) La remoción de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión de la Junta de Gobierno, así como la cuantía de las cuotas y formas de pago propuestas por la Junta de Gobierno.

d) Conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados asistentes a la Asamblea General, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los presentes Estatutos.

4. Las Asambleas Generales podrán tener carácter Ordinario o Extraordinario. En todo caso se convocarán, mediante comunicación por correo ordinario, vía telemática o cualquier otro medio que garantice la debida constancia de su recepción o conocimiento por los colegiados. Dicha comunicación deberá remitirse con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la fecha de su celebración. La convocatoria incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día y cuantos datos de interés se consideren necesarios por la Junta de Gobierno para su adecuado desarrollo.

5. Con carácter general, la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada para su celebración estén presentes al menos el 50% de los colegiados. Para el caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se convocará siempre la segunda convocatoria que quedará fijada media hora más tarde que la primera, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

6. Deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan.

7. Los antecedentes de los asuntos a tratar deberán estar a disposición de los colegiados en la Secretaría del Colegio, al menos, con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

8. Sin perjuicio de la deliberación que pudiera llevarse a cabo, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el Orden del Día.

Artículo 18. Participación y representación en la Asamblea General.

Todos los colegiados tienen el derecho de asistir, personalmente, con voz y voto a las Asambleas Generales con la excepción contemplada en el artículo 12, apartado h de los presentes estatutos, admitiéndose la delegación o representación por escrito a favor de otro colegiado con derecho a voto.

Artículo 19. Funcionamiento de la Asamblea General.

1. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Colegio, acompañado por el Secretario y los miembros de la Junta de Gobierno que deban intervenir en los asuntos del Orden del Día a tratar.

2. El Presidente tiene la función de moderar los debates, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenar las votaciones.

3. Actuará como Secretario de la Asamblea General el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio, o, en su ausencia, otro miembro de la Junta de Gobierno designado por el Presidente o quien ejerza en el acto sus funciones, o en su defecto, el que por mayoría de los presentes se acuerde en el acto, quien levantará Acta con el visto bueno del Presidente. El acta, una vez redactada, se someterá a aprobación en la siguiente Asamblea General. No obstante, los acuerdos adoptados serán ejecutivos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, se exigirá una mayoría de 35% de los votos emitidos cuando se trate de la modificación de los presentes Estatutos, Venta de Inmuebles, Segregación, Fusión, Absorción o Disolución del Colegio, o Censura de la Junta de Gobierno. La propuesta podrá partir de la Junta de Gobierno, salvo en el caso de la moción de censura de la propia junta, o de un número de colegiados que represente, al menos, el treinta por ciento del censo colegial, y se debatirá y votará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto como único punto del Orden del Día. La misma propuesta no podrá incluirse en el orden del día de dos Asambleas Generales consecutivas en caso de haberse adoptado el consiguiente acuerdo, salvo que exista un plazo entre una y otra de al menos doce meses.

Artículo 20. Sesión ordinaria.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario a convocatoria de la Junta de Gobierno, al menos, una vez al año, antes del 31 de marzo en cuyo Orden del Día se incluirá la discusión, balance y memoria de la gestión de la Junta de Gobierno del ejercicio anterior, así como del Presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 21. Sesiones extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:

a) Por iniciativa del Presidente, o de la mayoría de la Junta de Gobierno, cuando se considere necesario para el funcionamiento del Colegio.

b) A petición de un número de colegiados que, en todo caso, deberá ser superior al 30% del censo, elevándose tal porcentaje al 35% cuando se promueva la modificación de los Estatutos. En este supuesto, la petición se dirigirá a la Junta de Gobierno incluyendo las cuestiones a tratar, que no podrá incluir cuestiones ya tratadas en la correspondiente Asamblea ordinaria.

Artículo 22. Régimen de las votaciones.

1. Las votaciones en las Asambleas Generales se harán ordinariamente a mano alzada, pero serán nominales (públicas o secretas) cuando lo pidan la mayoría de los colegiados asistentes o así lo decida el Presidente, siendo secretas, en todo caso, cuando la votación se refiera a asuntos personales.

2. En la votación ordinaria, una vez contados los presentes, se pedirá por la Presidencia, en primer lugar, que los que estén a favor lo manifiesten alzando la mano; después, que lo hagan los que estén en contra. En uno y otro caso se procederá al recuento, y la diferencia de la suma de ambas con el total de asistentes se computará como abstenciones.

3. En la votación nominal, se irán nombrando los colegiados y cada uno emitirá en voz audible su voto, haciéndose simultáneamente el cómputo.

4. En la votación secreta, se nombrará a cada uno de los asistentes, depositándose seguidamente la papeleta con el voto que cada uno entregue, haciéndose al final el escrutinio.

5. El cómputo o escrutinio de los votos lo hará el Presidente, asistido del Secretario.

6. En caso de empate, se procederá a una segunda votación tras un breve debate. Si el empate persiste se resolverá con el voto de calidad al Presidente.

CAPÍTULO III.–DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23. Órgano de Dirección: Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano democráticamente elegido para llevar a cabo la dirección ejecutiva y la representación del Colegio, y estará constituida, al menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal por cada treinta colegiados o fracción con un máximo de diez miembros de la Junta.

Artículo 24. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.

1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en su adopción se hayan sometido a término o condición.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán conforme dispone el artículo 27.

3. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, que podrán ser de hojas móviles, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.

4. Las Actas contendrán, como mínimo, la fecha, hora, relación de asistentes, Orden del Día y acuerdos adoptados, así como cualquiera otra circunstancia de interés; deberán ser firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, o quien hubiere desempeñado las funciones de éstos en las sesiones correspondientes; y estarán a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno que deseen examinarlas y de los demás colegiados. El Secretario extenderá certificación de los extremos que se consideren oportunos.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos acordados aunque no estuvieren presentes en la reunión en que se adopte, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra, que en el supuesto de ausencia, y siempre que estuviere justificada a criterio de los miembros presentes, deberá manifestarse al tiempo de su aprobación en la siguiente sesión de Junta de Gobierno.

Artículo 25. Competencias.

1. Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Acordar la admisión de colegiados con sujeción a lo establecido en las leyes y en los presentes Estatutos.

b) Representar al Colegio ante las distintas Administraciones, entidades públicas o privadas, así como en cualquier clase de actos y contratos que se celebren.

c) Contratar laboralmente o mediante contrato de prestación de servicios al personal y profesionales al servicio del Colegio.

d) Suscribir Convenios de Colaboración con cualquier tipo de Administración, entidades públicas o privadas, en cumplimiento de los fines colegiales.

e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha del Colegio, y aprobar las normativas internas necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios.

f) Proponer a la Asamblea General el importe de los ingresos colegiales y decidir el devengo y forma de pago de las cuotas colegiales y de cualquier otra obligación económica de los colegiados, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.

g) Elaborar el Presupuesto Anual y ejecutarlo, contabilizando cada uno de los pagos o ingresos de acuerdo con la normativa contable que sea de aplicación.

h) Nombrar a las personas que representen al Colegio en los órganos colegiales superiores que correspondan y en otras organizaciones profesionales o administrativas de cualquier tipo.

i) Comprar y vender para el Colegio toda clase de bienes muebles; para los inmuebles se requerirá autorización de la Asamblea General. Abrir o cerrar cuentas bancarias en nombre del Colegio, disponer o aplicar fondos, depositar o retirar valores, prestar avales y levantarlos en favor del Colegio, y realizar cuantas operaciones bancarias, mercantiles o civiles considere oportunas.

j) Defender los intereses del Colegio y de la profesión en juicio y fuera de él, otorgando poderes para pleitos, a través del Presidente, en favor de Abogados y Procuradores.

k) Ejercitar la potestad sancionadora respecto de los miembros del Colegio que no ostenten cargos en su Junta de Gobierno.

l) Evacuar consultas y elaborar informes o dictámenes, a petición de terceros interesados, de la Administración Pública, del Poder Judicial o a iniciativa propia.

m) Velar por el desarrollo formativo y profesional de los colegiados.

n) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas en las intervenciones profesionales de sus miembros, muy particularmente por el respeto a los derechos de consumidores y usuarios, así como la normativa aplicable en materia de viviendas de cualquier tipo, coadyuvando con la Administración Pública en la correcta ejecución de la política de vivienda que en cada momento fijen los poderes públicos.

o) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales.

p) Colaborar con la Administración Pública cuando ésta lo solicite y proponer a ésta cuantas iniciativas considere de interés general en materia relacionada con su profesión y actividad, o de interés particular para el desarrollo particular de los colegiados.

q) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y el de los servicios del Colegio.

r) Acordar la baja colegial por impagos de cuotas u otros motivos fijados en los presentes estatutos.

s) Crear un turno de reparto de asuntos entre Colegiados para cuando se requiera a través del Colegio la prestación de algún servicio profesional.

t) Marcar las directrices y deberes que los colegiados deban cumplir en su función pericial o de tasación ante los Juzgados y Tribunales o Administraciones Públicas.

u) Organizarse, para el cumplimiento de sus fines, mediante la creación de comisiones de trabajo y de reparto de asuntos.

v) Aprobar los Reglamentos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio y para la regulación de las materias que sean de interés para los colegiados.

w) Colaborar en la organización de los cursos y planes de estudios que fueren necesarios para una adecuada formación y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas de los colegiados, así como para el acceso a la profesión.

x) Nombrar por cooptación a los sustitutos de los miembros de la Junta de Gobierno que causen baja por causa distinta al cumplimiento de su mandato.

y) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía a la que hacen referencia mecanismos similares de información en esa materia la legislación vigente.

z) Cuantas otras funciones deba desarrollar el Colegio y no correspondan a la Asamblea General.

2. Corresponden también a la Junta de Gobierno:

a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.

b) La propuesta a la Asamblea de los asuntos que le competan.

c) La elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio.

d) El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

e) Cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 26. Sesiones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, a petición del Secretario, o de, al menos, una cuarta parte de los miembros de la misma. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de cinco días, salvo que por circunstancias de reconocida urgencia, debidamente razonadas, deba procederse a su celebración inmediata, debiendo, no obstante, efectuarse la convocatoria con al menos 48 horas de antelación. En la convocatoria se expresará el Orden del Día, sin que puedan tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste, salvo que estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta, fuese declarada la urgencia del asunto por unanimidad de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta podrá fijar por acuerdo sesiones para días concretos en el calendario anual que se apruebe.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, personalmente o por representación de otro miembro de la propia Junta de Gobierno.

4. El Secretario levantará acta de las sesiones que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno como primer punto del Orden del Día de la siguiente convocatoria.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble.

6. La Junta de Gobierno podrá invitar, en algún punto de sus sesiones, en calidad de asesores sin voto a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

CAPÍTULO IV.–DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 27. Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente la representación del Colegio, así como el impulso y supervisión de todos los asuntos que afectan a la vida colegial, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, tanto en el ámbito administrativo como judicial.

2. En particular son funciones del Presidente:

a) Representar al Colegio ante las Administraciones Públicas, ante el Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, ante otros organismos profesionales o de cualquier tipo, cualquier persona física o jurídica y ante la opinión pública en general.

b) Representar al Colegio en cualquier procedimiento administrativo o judicial.

c) Firmar, en nombre del Colegio, cuantos contratos públicos o privados que obliguen a éste.

d) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

e) Convocar y presidir las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias y las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Atribuciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, cese o dimisión de éste. En los supuestos de cese o dimisión ejercerá tales funciones hasta las próximas elecciones de la Junta de Gobierno. La nueva Junta elegida ejercerá sus funciones durante el resto de tiempo que le hubiera correspondido hacerlo a la Junta saliente.

Artículo 29. Atribuciones del Secretario.

1. Corresponde al Secretario:

a) Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General, y de la Junta de Gobierno, levantando acta de lo que en ellas se delibere y decida, y emitir certificaciones de los acuerdos adoptados.

b) Custodiar los Libros de Actas.

c) Comunicar a los colegiados los acuerdos que se adopten por los órganos colegiales.

d) Emitir certificaciones sobre los documentos y circunstancias que consten en la Secretaría y archivos colegiales, llevando al efecto un archivo sobre las certificaciones emitidas.

e) Realizar informes sobre todas las cuestiones que, siéndole conocidas y referentes a la vida colegial y a la profesión en sí, coadyuven a la toma de decisiones de la Junta, sin perjuicio de la distribución de asuntos en el seno de la misma.

f) Cualquier otra que le asigne la Junta de Gobierno.

2. En caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, cese, dimisión o imposibilidad del Secretario, realizará sus funciones el Vocal de mayor antigüedad como colegiado ejerciente, que no ostente otro cargo en la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo en caso de fallecimiento, cese, o dimisión, nombrarse otro que lo sustituya en la Junta Gobierno inmediatamente posterior a la que se haga efectiva o se tenga constancia de alguna de las anteriores circunstancias.

Artículo 30. Atribuciones del Tesorero.

Corresponde al tesorero:

a) Custodiar los fondos económicos del Colegio.

b) Expedir justificantes de cobro.

c) Proveer al cobro de las cuotas y de las demás obligaciones económicas de los miembros del Colegio e instar el cobro de las cantidades que deben percibirse de terceros.

d) Organizar y asegurar la llevanza de la contabilidad del Colegio y de las obligaciones tributarias o de cualquier tipo que deban hacerse ante la Administración Tributaria.

e) Supervisar los ingresos y pagos que realice el Colegio, asegurando un adecuado orden de los mismos.

Artículo 31. Atribuciones de los Vocales.

Los Vocales que no tengan alguno de los cargos específicamente mencionados en la Junta de Gobierno coadyuvarán al buen funcionamiento de ésta, prestando su asistencia en cuantas actividades sean necesarias para el buen desarrollo de la Junta de Gobierno y el cumplimiento de los fines colegiales, pudiendo asumir la ejecución de asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno, así como cumplir con el cometido asignado a la Comisión que se le encomiende, dirigiendo en ella las áreas creadas desde la Junta para fines específicos y determinados.

CAPÍTULO V.–ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 32. Elecciones de la Junta de Gobierno.

1. La convocatoria de elecciones promovida y acordada por la Junta de Gobierno se hará, al menos, con treinta días de antelación a la fecha de su celebración. En el acuerdo se determinarán las normas útiles para el buen desarrollo del proceso electoral, la información necesaria para la elaboración por el Secretario del Colegio del censo electoral y un detallado calendario del proceso electoral.

2. Los plazos del proceso electoral se indican a continuación y podrán modificarse con un margen de hasta siete días más si así lo considerase necesario la Junta de Gobierno:

a) Convocatoria, publicación y exposición del Censo.

b) Al menos Tres (3) días hábiles desde la exposición del censo para la presentación de reclamaciones al mismo.

c) Al menos, Tres (3) días hábiles a contar desde el fin del plazo anterior para la resolución de reclamaciones por la Junta de Gobierno.

d) Quince (15) días hábiles para la presentación de candidaturas.

e) Un (1) día hábil para la proclamación pública de candidaturas por la Junta de Gobierno y elección de la Mesa electoral.

f) Al menos Tres (3) días hábiles para levantar el acta de constitución de la Mesa electoral y Quince (15) días hábiles para la campaña electoral de los candidatos proclamados.

Artículo 33. Miembros electores y candidatos elegibles.

1. Serán electores y constaran en el censo todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallan sancionados mediante resolución firme con suspensión de sus derechos colegiales y se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

2. El censo electoral provisional podrá ser objeto de reclamaciones las cuales serán resueltas en los tres días siguientes a la finalización del plazo concedido para su presentación, notificando su resultado a los interesados y publicándose el censo definitivo en la página web del colegio.

3. Podrán ser candidatos todos aquellos colegiados que, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este artículo sean electores, y reúnan los requisitos que se indican en el punto 4.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los Colegiados mediante votación directa y secreta. El voto se ejercerá personalmente o por correo de acuerdo con las normas que establecen en los presentes Estatutos.

5. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario deberán tener una antigüedad mínima como colegiado ejerciente de cinco años y el resto de los miembros de la Junta de uno, al tiempo inmediatamente anterior a dicha convocatoria, y mantendrán tal condición de ejercientes durante todo su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto para las causas de cese del cargo en este estatuto.

Artículo 34. Periodicidad de las elecciones.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán cada cuatro años mediante elección que deberá celebrarse antes del último trimestre del año en que corresponda su elección.

2. Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán posesión en sesión de Junta de Gobierno que deberá celebrarse antes del término del mes siguiente, debiendo, a su vez, preparar en plazo la Asamblea General del año.

Artículo 35. Convocatoria de elecciones.

La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

1. Cuando corresponda su renovación, en el plazo estatutariamente previsto.

2. Cuando en los casos de vacante de la Presidencia se acuerde por la Junta de Gobierno la celebración de elecciones anticipadas.

Artículo 36. Acuerdo de convocatoria de elecciones.

El acuerdo de convocatoria de elecciones, adoptado por la Junta de Gobierno, se notificará al día siguiente de su adopción, por correo urgente, electrónicamente o por cualquier otro medio que acredite su recepción, individualmente a todos los colegiados, y además deberá incluirse como información en la página web durante el período electoral hasta la proclamación de la candidatura elegida.

Artículo 37. Formación y composición de la Mesa Electoral.

1. El día previsto en el calendario electoral para la designación definitiva de candidaturas, la Junta de Gobierno designara la Mesa Electoral que estará compuesta por tres miembros, pudiendo ser elegidos otros tantos suplentes. Ninguno de ellos podrá formar parte de las candidaturas proclamadas.

2. Formarán parte de la misma dos colegiados ejercientes de más antigüedad, y colegiado ejerciente de menor antigüedad, salvo su renuncia por fuerza mayor debidamente justificada. El colegiado más antiguo ejercerá de Presidente y el de menor antigüedad de Secretario.

3. Todos serán llamados, inmediatamente, por la Junta de Gobierno para que en el plazo estipulado en el calendario se levante el acta de constitución de la Mesa que deberá ser firmado por sus miembros y por el Presidente y Secretario del Colegio o quienes hagan las veces de ellos. Desde el levantamiento del acta constitutiva se entenderá que los miembros de la Mesa electoral han tomado posesión de sus cargos y actuarán con total independencia y sin la intervención del Presidente y Secretario del Colegio.

4. La Mesa Electoral es el máximo órgano decisorio sobre el procedimiento electoral y decidirá sobre las reclamaciones, peticiones y escritos del proceso electoral. Sus decisiones deberán constar en actas libradas al efecto y contra ellas se podrán interponer con carácter potestativo las reclamaciones correspondientes.

Artículo 38. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas para formar parte de la Junta de Gobierno se presentarán en la Secretaría del Colegio, en dos ejemplares, quedando uno en el Colegio, y otro se devolverá a su presentador sellado con el recibí del Colegio. También podrán presentarse por cualquier medio electrónico justificable.

2. El plazo para la presentación de candidaturas será de quince (15) días desde la resolución de las posibles reclamaciones al censo por la Junta de Gobierno según lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 39. Modalidad de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y bloqueadas del número de miembros que conformen la Junta de Gobierno y dos suplentes, con un mínimo de cuatro miembros (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) y con un máximo de diez miembros incluyendo los dos suplentes, de los cuáles, el primer nombre será el propuesto como Presidente, el segundo como Vicepresidente, el tercero como Secretario, el cuarto como Tesorero y los restantes, en caso de ser necesarios, vocales.

Artículo 40. Proclamación de candidaturas.

1. El día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de candidaturas la Junta de Gobierno hará proclamación de las presentadas, o acordará motivadamente la inadmisión de alguna de ellas. En caso de considerarse subsanaciones formales y a juicio de la Mesa se dará un plazo de un día a las afectadas por su no admisión para presentarlas adecuadamente.

2. Las candidaturas admitidas, y las rechazadas con expresión de sus motivos, se publicarán en el Tablón de anuncios del Colegio y en la página web, indicando el orden de su presentación.

3. En al menos Tres (3) días hábiles de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos se levantará el acta de constitución de la Mesa electoral y la proclamación definitiva de las candidaturas.

Artículo 41. Campaña electoral.

La campaña electoral finalizará el día anterior a la votación.

Artículo 42. Papeletas.

La papeleta tendrá el formato fijado previamente por la Junta de Gobierno, y será de único formato y color para los colegiados ejercientes y no ejercientes.

Artículo 43. Proceso de votación.

1. La Mesa Electoral, para el día de la votación, deberá preparar las urnas, supervisar las papeletas y sobres y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la votación se desarrolle con la normalidad que garanticen el secreto del voto y faciliten su ejercicio por correo.

2. La votación se iniciará en la sede del Colegio a la hora normal de apertura de éste y se llevará a cabo, ininterrumpidamente hasta la hora que determine la Mesa Electoral, y como mínimo, hasta las catorce horas. En todo momento deberán estar presentes al menos tres miembros, titulares o suplentes de la Mesa Electoral.

3. Los votantes se acercarán a las urnas identificándose con su documento nacional de identidad, pasaporte, o acreditación oficial equivalente, entregando el sobre con la papeleta al que presida la mesa que la introducirá en la urna, previa comprobación de la inclusión del votante en el listado de electores.

4. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo cuando el colegiado lo solicite en el plazo que medie entre la notificación del acuerdo de convocatoria de elecciones hasta la finalización de la campaña electoral. En caso de voto por correo, éste deberá ser certificado y encontrarse en la sede colegial al menos un día antes de la celebración del acto. En este caso, la Mesa Electoral habilitará el medio necesario para garantizar el secreto del voto y facilitar su ejercicio a los colegiados y facilitará a todos los colegiados que lo soliciten:

a) Un sobre donde depositar la papeleta.

b) Un sobre en el cual se remitirá el voto al Colegio.

c) Un certificado expedido por el Secretario que acredite la presentación de la solicitud por el colegiado y su identidad, así como que la papeleta que se adjunta es remitida por el colegiado correspondiente. El certificado, que se integrará en el sobre que contiene la papeleta, irá firmado por el colegiado al que se refiere.

5. Los votos por correo se introducirán en la urna en último lugar, una vez se haya constatado que cumplen todos los requisitos establecidos para ello. En el acta correspondiente se indicara como incidencia, en el caso de haberlas, la existencia de los votos por correos no introducidos en la urna por no cumplir los requisitos legales, sin que se cite al votante.

6. El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades invalidará el voto.

7. Voto por correo electrónico y medios telemáticos. Se permitirá el ejercicio del derecho de voto mediante correo electrónico y otras opciones telemáticas, siempre que se garantice la fiabilidad, autenticidad y secreto del voto. Para ello, el Colegio habilitará plataformas seguras que aseguren la identificación del votante, la integridad del proceso y la protección de los datos personales. Los votos emitidos por estos medios serán recogidos y custodiados conforme a los mismos criterios de seguridad que los votos presenciales y por correo postal, y serán introducidos en la urna en el momento adecuado tras la comprobación de su validez. La Mesa Electoral establecerá los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para la implementación de estos sistemas, informando previamente a todos los colegiados sobre su funcionamiento y requisitos. El incumplimiento de los requisitos establecidos para el voto por medios electrónicos o telemáticos invalidará el voto.

Artículo 44. Nulidad de papeletas.

1. Serán nulas las papeletas que tengan algún tipo de tachadura, más vocales que plazas elegibles, o cualquier otra irregularidad que no se ajuste estrictamente a estas normas.

2. Podrán presentarse papeleta en blanco.

Artículo 45. Interventores.

1. Los candidatos podrán nombrar un Interventor que presencie el proceso de votación. Los Interventores deberán ser colegiados, e incluso un mismo candidato podrá hacerse representar por varios Interventores sucesivamente. E incluso los propios candidatos pueden ser interventores.

2. Los candidatos entregarán al Presidente de la Mesa Electoral antes del inicio de la votación la lista de los colegiados que actuarán en calidad de Interventores.

3. En ningún momento podrá estar presente en la votación más de un Interventor por candidatura.

Artículo 46. Escrutinio.

1. Terminada la votación el Presidente de la Mesa Electoral abrirá las urnas y procederá al cómputo de los votos.

2. Al término del escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral proclamará la lista más votada componente de la nueva Junta de Gobierno.

3. La Mesa levantará la correspondiente acta, por duplicado, firmado por todos sus miembros, incluidos los Interventores que lo deseen, en la que constarán los resultados de la elección, los votos declarados nulos y en blanco, el número de votantes, el de papeletas escrutadas, las incidencias habidas durante la votación y las protestas o reclamaciones que se hubiesen formulado. Una se hará llegar a la Junta de Gobierno, a través del señor Secretario, a efectos de conocimiento por parte de dicha Junta del resultado de las elecciones. La segunda se introducirá en sobre cerrado y firmado por los miembros de la Mesa, incluyendo en este sobre las papeletas declaradas nulas por la Mesa y aquellas sobre cuya validez se hubiese formulado alguna reclamación. Este sobre permanecerá en poder del señor Presidente de la Mesa, quien podrá también disponer que quede en las dependencias del Colegio, a su disposición, a cuyos efectos se le facilitarán los medios oportunos.

Artículo 47. Reclamaciones, publicidad de resultado y posibles recursos.

1. Los resultados de la votación, que se darán a conocer en el mismo día, y podrán ser objeto de reclamación ante la Mesa Electoral, la cual resolverá en el acto cualquiera que ante ella se presente por cualquier elector; resuelta las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de los resultados definitivos de la elección el siguiente día hábil en el tablón de anuncio del Colegio.

2. Los resultados publicados en el tablón de anuncios del Colegio, se mantendrán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a través del habitual sistema de información general.

3. El acuerdo de la Mesa Electoral sobre proclamación de electos será recurrible, conforme lo previsto en el régimen jurídico de este Estatuto. En el recurso se podrán reproducir las reclamaciones formuladas en el proceso y aportar documentación u otras pruebas que se consideren oportunas. El Colegio acompañará al recurso el informe de la Mesa Electoral, así como el acta del escrutinio que queda a disposición del señor Presidente de la Mesa.

Artículo 48. Candidatura única.

Si se hubiera presentado una sola lista y no se hubiesen presentado impugnaciones ni reclamaciones algunas contra ella dentro de los plazos establecidos, dicha lista será proclamada vencedora.

Artículo 49. Designación de cargos y creación de comisiones dentro de la Junta de Gobierno.

1. En la primera reunión de la nueva Junta de Gobierno se designarán los cargos según lo establecido en el artículo 39 de los presentes estatutos. En caso de existir vocales se les asignarán las distintas materias.

2. En cualquier momento la Junta de Gobierno podrá crear Comisiones o Áreas de trabajo sobre materias específicas y para fines determinados a cargo de cualquiera de los miembros de la misma.

Artículo 50. Del cese de los miembros de la Junta.

1. Los componentes de la Junta de Gobierno cesarán en el desempeño del cargo por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del período para el que fuesen elegidos. En este supuesto, se continuará ejerciendo el cargo de manera interina hasta el nombramiento de quién haya de sustituirle.

b) Fallecimiento.

c) Pérdida de condición de colegiado ejerciente.

d) Inhabilitación.

e) Inasistencia, sin causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno, la cual deberá motivar su decisión, a tres juntas consecutivas o seis alternas en el transcurso de dos años y cualquier otra establecida en los presentes Estatutos.

2. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno por causa distinta de la renovación reglamentaria, serán cubiertas en los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan, a propuesta del Presidente, debiendo la Junta de Gobierno adoptar las medidas pertinentes para que no se interrumpa el buen servicio del Colegio. El Agente designado ocupará el cargo hasta que le hubiera correspondido cesar a quien haya producido la vacante. Salvo que se trate de la correspondiente al vocal en el caso contemplado en estos estatutos de menos de 40 colegiados o cualquiera de los cargos no obligatorios, en cuyo caso no será obligatoria la renovación. No obstante, en los casos de vacante de la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

Artículo 51. Moción de Censura.

1. Los colegiados que se encuentren en ejercicio podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas:

a) La moción se presentará por escrito firmado por al menos el treinta por ciento de los colegiados y haciendo constar en él las razones que justifiquen y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno, en lista cerrada del número de miembros que componen aquélla y dos suplentes, con un máximo de diez miembros y dos suplentes, de los cuales el primero de la lista será propuesto como Presidente. Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como candidatos no podrán firmar otras en el resto del mandato. Se acompañará al escrito en el que constará el nombre y número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del documento nacional de identidad o del carnet de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.

2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria de Colegiados para su celebración dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que tendrá como único punto del día el debate de la moción, intervendrán en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, con duración máxima cada uno de ellos de diez minutos y durante el cual podrán hacer el uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de Gobierno. Concluido el debate hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente cerrará la deliberación el Presidente del Colegio.

4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura que quedará aprobada si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos.

5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

TÍTULO V.–RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES

CAPÍTULO I.–DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 52. Recursos colegiales.

1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra tendrá plena autonomía financiera en el ámbito económico y patrimonial. Deberá contar con recursos propios para atender sus fines, quedando obligados todos los colegiados a atender a su sostenimiento.

2. Serán recursos del Colegio los siguientes:

a) Cuotas de incorporación al Colegio.

b) Cuotas ordinarias.

c) Cuotas extraordinarias.

d) Aportaciones para sostenimiento de servicios periciales.

e) Certificados.

f) Cargos por servicios individualmente prestados a algún colegiado.

g) Ingresos derivados de Convenios de Colaboración.

h) Subvenciones y ayudas públicas.

i) Herencias, legados, donaciones y liberalidades.

j) Ingresos financieros.

k) Los procedentes del patrimonio colegial y de las publicaciones.

l) Los ingresos derivados de las sanciones económicas que se impongan.

m) Cualesquiera otros que puedan ser aprobados en la Junta de Gobierno.

3. La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 53. Del Presupuesto.

1. El Ejercicio Económico del Colegio se ajustará al régimen de Presupuesto anual y coincidirá con el año natural con independencia de los posibles cambios de la Junta de Gobierno.

2. El Presupuesto será elaborado por la Junta de Gobierno con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos previstos.

3. Cuando el Presupuesto no estuviera aprobado el primer día del ejercicio económico en el que ha de regir, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior en tanto no sea aprobado aquél, aumentado en el IPC correspondiente al año anterior.

4. Si hubiere necesidad de modificar los Presupuestos se requerirá su autorización en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 54. Pago de gastos.

1. Los gastos del Colegio serán exclusivamente los incluidos en el Presupuesto, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto, salvo razones de urgencia debidamente motivada y previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. Este acuerdo deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General que se celebre.

Artículo 55. Facultades de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno propondrá el importe y la forma de pago de las cuotas ordinarias, su devengo y demás circunstancias. Así mismo propondrá su aprobación a la Asamblea en caso de modificación de las mismas.

Artículo 56. Herencias, legados, donaciones y liberalidades.

La Junta de Gobierno está facultada para la aceptación de herencias, legados, donaciones u otras liberalidades, si bien se requerirá informe previo de la Asesoría Jurídica del Colegio a dicha Junta de Gobierno sobre finalidad, destino, condiciones, modos, u otras limitaciones, que deberá constar en el acta correspondiente.

Artículo 57. Reclamaciones.

Una vez causada la baja del colegiado con cuotas impagadas, podrá acordarse por la Junta de Gobierno, si no lo hubiere hecho con anterioridad, entablar acciones de reclamación contra el deudor para resarcirse de la deuda.

Artículo 58. Patrimonio colegial.

El patrimonio del Colegio no es exigible por los colegiados de forma individual, salvo en el supuesto de acuerdo de extinción o disolución, en cuyo caso sólo podrá percibir cada colegiado en el momento del acuerdo correspondiente, cantidades producto de la liquidación correspondiente en proporción a las cuotas pagadas en los años que hubieren transcurrido desde la adquisición del bien.

Artículo 59. Obligación contable.

1. El Colegio llevará a cabo la contabilidad ajustada al Plan General Contable y a las necesidades del mismo, con la documentación necesaria de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

2. La documentación contable deberá conservarse un mínimo de diez años, y no podrá ser destruida aquella que contenga datos significativos para el conocimiento de la vida e historia colegial. Y de seis años contados a partir del último asiento realizado en los libros para la conservación de los mismos, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la actividad.

3. El Tesorero colaborará con la Junta de Gobierno en el cumplimiento por ésta de las funciones que tiene encomendadas en esta materia.

CAPÍTULO II.–DE OTRAS OBLIGACIONES FORMALES

Artículo 60. Otras obligaciones formales.

Con independencia de los Libros y Archivos de los que sea responsable en su llevanza el Secretario del Colegio, se llevará en la Secretaría del mismo un libro de colegiados y archivo de fichero para cada uno, y otro de registro de entrada y salida de documentos.

TÍTULO VI.–DE LA APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 61. Competencia y Procedimiento.

1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que, en todo caso, deberá ser superior al 35% de los votos emitidos.

2. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno, con una antelación no inferior a siete días naturales a la celebración de la misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de los mismos.

3. La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurre al menos el cincuenta por ciento de los colegiados. Si no se alcanza dicho quórum podrá constituir en segunda convocatoria sin que sea exigido quórum especial alguno. La Asamblea General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y en otra para votación.

4. Para la aprobación o modificación de Estatutos se exigirá mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

5. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Asamblea General, se someterán a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.

TÍTULO VII.–DE LA FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 62. De la Fusión y Segregación.

1. El acuerdo de fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que represente, al menos un 30% del censo colegial y requerirá la mayoría establecida en el artículo 19.4 de los presentes Estatutos.

2. La segregación con objeto de constituir otro Colegio será aprobada con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

3. Una vez adoptados dichos acuerdos, se procederá a la presentación de solicitud y posteriores trámites administrativos ante el Departamento del Gobierno de Navarra con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.

Artículo 63. De la Disolución.

1. La disolución del COAPI de Navarra, además de cuando así lo dispusiere una norma de rango superior, se producirá por acuerdo adoptado necesariamente en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno y con las mayorías previstas en el artículo 19.4 de los presentes Estatutos.

2. Posteriormente se seguirán los trámites establecidos para los supuestos anteriores de fusión y segregación, con comunicación expresa al Departamento competente del Gobierno de Navarra según el procedimiento previsto.

Artículo 64. Liquidación y Extinción.

1. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General la propuesta de destino de los bienes sobrantes, una vez satisfechas las obligaciones pendientes. La liquidación se deberá llevar a efecto en el plazo de seis meses, prorrogable en su caso, por tres meses más.

2. En cualquier momento, antes del reparto del haber social, podrá acordarse en Asamblea General, convocada por la Junta de Gobierno de oficio, o tras solicitud motivada de al menos un treinta por ciento de colegiados ejercientes, revocar la decisión de disolución, mediante acuerdo que deberá adoptarse con las mismas mayorías y los mismos requisitos que el de Disolución.

TÍTULO VIII.–RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65. Principios disciplinarios básicos.

1. A los colegiados que infrinjan sus deberes colegiales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

2. Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.

3. El régimen disciplinario de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados se regirá por los principios de legalidad, tipicidad, contradicción, no indefensión y presunción de inocencia.

Artículo 66. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra.

3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

4. El Colegio Oficial dará cuenta inmediata al Consejo General de todas las sanciones que impongan que lleven aparejada la suspensión en el ejercicio profesional con remisión de un extracto del expediente.

Artículo 67. Competencias sancionadoras del Colegio Oficial.

1. El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan este Estatuto, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

2. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que ejerzan su actividad principal en el ámbito de otro Colegio quedarán sometidos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra por las actuaciones que realicen en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa de Colegios Profesionales existente.

CAPÍTULO II.–DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 68. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones cometidas por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 69. Infracciones.

1. Tendrá la consideración de infracción leve:

a) No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo del Colegio.

b) Demora o negligencia leve del colegiado en el desempeño de sus actividades o deberes profesionales.

c) El incumplimiento de cualquier deber como colegiado, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

d) Cualquiera otra calificada como leve en los Estatutos Generales de la Profesión.

e) El incumplimiento de la normativa respecto a la legislación de consumidores y usuarios.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiales y la desobediencia a sus órdenes o mandatos.

b) La desconsideración hacia los compañeros, los clientes o los miembros de los órganos rectores.

c) La negligencia inexcusable o la actuación dolosa en el desempeño de sus actividades o deberes colegiales, que no haya ocasionado perjuicio a tercero.

d) El amparo o protección en cualquier manera a la realización de actos de competencia desleal cuando haya sido así declarado por la Jurisdicción competente.

e) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme por infracción de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión y no constituyan infracciones muy graves.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando cause perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o resulte menoscabo en la consideración pública de la profesión.

g) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado sus servicios profesionales o vulneren la competencia.

h) La agresión física o moral grave a otros colegiados, personal del Colegio o terceros con ocasión del ejercicio de la profesión.

i) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves firmes, en el plazo de dos años.

k) Cualquier otra calificada como grave en los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.

l) El incumplimiento de la normativa respecto a la legislación de consumidores y usuarios.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) La utilización en beneficio propio o de terceros, con perjuicio para el cliente, de información derivada de las transacciones en que intervenga.

b) (Suprimida).

c) La realización de actos de competencia desleal cuando así haya sido declarado por la Jurisdicción competente.

d) La negligencia inexcusable o la actuación dolosa en el desempeño de sus actividades o deberes colegiales, que haya ocasionado perjuicio a tercero.

e) El impago de las cuotas, previstas en el presupuesto anual aprobado por el Pleno, siempre que previamente se haya liquidado la deuda en todos sus conceptos y requerido el pago de la misma de forma documentada.

f) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme por infracción grave de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión.

g) La vulneración del secreto profesional.

h) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de inhabilitación profesional, en causa de incompatibilidad, o en prohibición de cualquier tipo.

i) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión de la actividad profesional confirmadas en virtud de sentencia o resolución firme.

j) La comisión de, al menos, dos infracciones graves confirmadas en virtud de sentencia o resolución firme en el plazo de dos años.

k) (Suprimido por duplicidad).

l) Violar el secreto de la correspondencia o el contenido de documentos reservados a la Junta de Gobierno.

m) Cualquier otra calificada como muy grave en los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.

Artículo 70. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones leves serán las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Multa de 30 euros a 300 euros.

2. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones graves serán las siguientes:

a) Multa de 300,01 euros a 3.000 euros.

b) Suspensión en la condición de colegiado por un período máximo de seis meses.

3. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones muy graves serán las siguientes:

a) Suspensión en la condición de colegiado por un periodo superior a seis meses e inferior a dos años, que llevará aparejada la de inhabilitación para ocupar cargos directivos por el tiempo que dure aquélla.

b) Privación definitiva de la condición de colegiado, con expulsión del Colegio.

4. La sanción procedente en cada caso se graduará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y del infractor. La reiteración permitirá la imposición de la sanción en su límite máximo.

5. Los importes de las multas previstos en este artículo se actualizarán anualmente de forma automática conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al mes de diciembre del año anterior.

Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción de las infracciones se interrumpirá en el momento en que, con conocimiento del interesado, se acuerde la iniciación del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al colegiado sujeto al procedimiento.

3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año, por la comisión de infracciones graves a los dos años y por la comisión de infracciones muy graves a los tres años.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Artículo 72. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del colegiado o declaración de fallecimiento.

b) Por cumplimiento de la sanción impuesta.

c) Por prescripción de la falta.

d) Por prescripción de la sanción.

e) Por pago de las cuotas o derramas impagadas.

2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado imputado, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.

CAPÍTULO III.–DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 73. Suspensión provisional.

1. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado podrá ser suspendido provisionalmente en sus derechos como colegiado si se le siguiese expediente disciplinario por posible comisión de infracción muy grave y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente a propuesta del instructor.

2. La suspensión provisional en la condición de colegiado no podrá durar más de seis meses.

Artículo 74. Procedimiento Sancionador.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación deberá respetarse la presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

2. Las sanciones leves, graves y muy graves deberán imponerse previo el procedimiento siguiente:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, o del Presidente en caso de extrema urgencia, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia. Antes de acordar la instrucción de un procedimiento, la Junta de Gobierno podrá llevar a cabo la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos.

b) La tramitación del procedimiento correrá a cargo de un Instructor y un Secretario que serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus miembros.

c) El acuerdo de incoación del procedimiento y el nombramiento de Instructor y Secretario se notificará al expedientado, así como a los designados para desempeñar dichos cargos, a los efectos de la posible recusación por el primero y de abstención de los segundos, que resolverá la Junta de Gobierno, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la recusación en los recursos que se interpongan.

d) El Instructor, previas las diligencias que estime oportuno realizar para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, elaborará un pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, precisando los hechos imputados, la infracción que constituyen y la sanción que pudiera ser de aplicación. Dicho pliego de cargos se notificará fehacientemente al inculpado dándole vista del expediente y un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la notificación, para alegaciones y, en su caso, proposición de prueba. El Instructor decidirá sobre las pruebas solicitadas y señalará día y hora para la práctica de las que admita como pertinentes, pudiendo así mismo llevar a efecto, de oficio, las que considere procedentes. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicada la prueba correspondiente en su caso, el Instructor elaborará la correspondiente propuesta motivada de resolución, que notificará al interesado para que en plazo de diez (10) días hábiles alegue cuanto considere conveniente a su defensa. Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor elevara el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución. Igualmente el Instructor podrá elevar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, con propuesta de terminación del mismo sin declaración de responsabilidad y archivo de las actuaciones, cuando deduzca la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla o imputarla a determinada persona.

e) Recibido el expediente, la Junta de Gobierno, si lo estima incompleto, podrá devolverlo al Instructor para la práctica de las diligencias que considere oportunas o para corregir los defectos procedimentales que se hubiesen cometido en su tramitación; en otro caso, adoptará la resolución que corresponda. El acuerdo de la Junta de Gobierno para la imposición de sanciones graves y muy graves se adoptará en el plazo de quince (15) días hábiles, en votación secreta y requerirá la mayoría absoluta de sus miembros, cuya asistencia será obligatoria salvo causa justificada de recusación apreciada por la Junta. Ni en la deliberación ni en la votación podrán intervenir los miembros de la Junta que hayan actuado como Instructor y Secretario del procedimiento. La resolución sancionadora deberá ser motivada y fundada únicamente en los hechos que hubiesen sido notificados por el Instructor al interesado, expresando con toda precisión la infracción que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la misma y la sanción que se impone, así como las circunstancias que concurren en el responsable y las que puedan afectar a los intereses profesionales o corporativos, para establecerla. La resolución del expediente será notificada al expedientado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano corporativo ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos, conforme a lo previsto en el régimen jurídico de este Estatuto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sancionadora será de quince días hábiles.

Artículo 75. Caso de miembros de Junta.

El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio corresponde, en caso de disolución del mismo, al Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

Artículo 76. Constitución de Junta para expediente disciplinario.

La Junta de Gobierno actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta, o sean recusados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus componentes, mediante votación secreta.

Artículo 77. Causas de abstención y recusación.

1. Son causas de abstención y recusación los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

f) Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de la abstención o recusación.

Artículo 78. Constancia en el historial profesional.

El Secretario, por orden de la Junta de Gobierno y a instancia de ésta, deberá hacer constar en el historial del colegiado sancionado, la sanción que se le haya impuesto.

CAPÍTULO IV.–DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 79. Régimen jurídico de los actos del Colegio. Recursos.

1. La actuación del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de sus potestades administrativas está sometida al Derecho Administrativo, ajustándose a lo previsto en la Ley Foral 3/1998, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales, y en este Estatuto. Para lo no previsto en la norma estatutaria, se observarán las Normas que regulan el Procedimiento Administrativo Común.

2. Las cuestiones de índole civil, penal o laboral, quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente.

3. Los actos sujetos a derecho administrativo emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

4. Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, en ejercicio de las facultades y competencias que les han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso procedente ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

5. El interesado podrá, sin necesidad de interponer los recursos previstos en los apartados anteriores, impugnar el acto ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

6. Los actos y acuerdos del Colegio que afecten a su regulación interna, tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por todos los colegiados.

Artículo 80. Ejecución.

Las resoluciones que recaigan en los expedientes sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa, una vez recaída resolución del Recurso previsto en el artículo anterior si se interpusiere, o transcurrido el plazo para su interposición si ésta no se hubiera producido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Patronazgo.

Por tradición, el Colegio se acoge al patronazgo de Santa Teresa de Jesús.

Segunda.–Emblemas y Distinciones.

1. Son emblemas privativos de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de sus Colegios Oficiales: El escudo oficial junto con los logotipos aprobados por la Junta de Gobierno, con las adaptaciones legales vigentes.

2. El uso de distinciones por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios se ajustará a lo establecido en la normativa vigente en materia de símbolos e identidad corporativa, así como a los acuerdos que puedan adoptarse por los respectivos Colegios, por los Consejos Autonómicos o por el Pleno del Consejo General en el ámbito de las distinciones corporativas y de su creación, otorgamiento y uso.

3. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, con relación a personas o instituciones determinadas cuando el beneficio que hayan aportado a la profesión, o a la sociedad en general, quiera ser reconocido con las distinciones y títulos que se determinen, la institucionalización de la distinción creada en un supuesto determinado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.–Procedimientos en curso.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán su tramitación, con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Derogación normativa.

Quedan derogados, en todo su contenido, cuantos acuerdos de régimen interior y disposiciones de rango inferior se opongan al presente Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Régimen supletorio administrativo.

En los términos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales y en los Estatutos Generales de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, la legislación de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa.

Segunda.–Régimen supletorio electoral.

La legislación orgánica de régimen electoral general será de aplicación supletoria respecto del procedimiento electoral regulado en estos Estatutos en la medida en que sus preceptos correspondan a los principios generales de la regulación de los Estatutos Generales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de los presentes Estatutos.

Tercera.–Habilitación reglamentaria.

Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos a través de los correspondientes reglamentos de régimen interior.

Cuarta.–Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «BON».

Código del anuncio: F2608202

Hace cien años

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