BOLETÍN Nº 125 - 29 de junio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ZIZUR MAYOR

Concurso-oposición de una plaza de técnico/a de euskera

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia de fecha 22 de mayo de 2026, ha sido aprobada la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de euskera.

Dicho proceso de selección se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por turno libre y mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de técnico/a de euskera, identificada en la plantilla orgánica vigente con el número 23002, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, que se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado, de diplomatura universitaria, de ingeniería técnica, de arquitectura técnica, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) La plaza objeto de provisión tiene señalado en plantilla orgánica el conocimiento preceptivo de euskera nivel C1, por lo que será preciso estar en posesión del título o certificado acreditativo de dicho nivel, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática ajustándose al modelo del anexo I de la presente convocatoria, a través de Instancia General a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia (https://sedeelectronica.zizurmayor.es), accediendo mediante DNI o certificado digital o mediante Cl@ve permanente.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante aportará la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 20 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud. El abono de dicha tasa se efectuará a través de la sede electrónica en el trámite de "autoliquidación de tasas".

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo, durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta exención deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante la presentación de declaración responsable de la persona interesada, conforme al anexo II de la presente convocatoria.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud on-line, las personas aspirantes deberán aportar, la siguiente documentación:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) Copia del título o certificado acreditativo del conocimiento del euskera nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

c) Documentación acreditativa de los méritos, en su caso.

Las personas aspirantes que soliciten la adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, aportarán la documentación que estimen conveniente para su justificación.

3.5. Las personas que no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes señalarán en la instancia de participación una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, a través del mismo trámite electrónico señalado en la base 3.2. para la presentación de solicitudes.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: don Andoni Serrano Zabalza, concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: don Jon Gondán Cabrera, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Vocal 1.º: don Hasier Morras Aranoa, director del Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas de Euskarabidea.

Suplente: don Fernando Oiartzun Sagastibeltza, técnico de euskera de Euskarabidea.

Vocal 2.º: doña Ana José Errondosoro Otaegi, técnica de euskera del Ayuntamiento de Barañáin.

Suplente: doña Castillo Suarez Garcia, técnica de euskera de la Mancomunidad de Sakana.

Vocal 3.º: doña Itxaso Ruiz de las Heras Goñi, representante sindical propuesta por los órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: doña Sandra Urrutia Olleta, representante sindical propuesta por los órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Vocal-secretaría: doña Cristina Fabo Legarda, secretaria del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: doña Olatz Arizaleta Azcona, técnica de administración pública del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, o persona que le sustituya.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las y los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del proceso selectivo.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente, la fase de oposición.

6.1. Fase de concurso:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, el tribunal valorará en primer lugar los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria. Los méritos no presentados en ese momento se tendrán por no aportados a todos los efectos.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de concurso será de 30 puntos.

Los méritos, se calificarán por el tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados (hasta 20 puntos):

–Por cada año de servicios prestados en cualquier entidad local, en el desempeño de las funciones de técnico/a de euskera: 2 puntos por año.

–Por cada año de servicios prestados en cualquier otra administración pública, en el desempeño de las funciones de técnico/a de euskera: 1 punto por año.

–Por cada año de servicios prestados en asociaciones o entidades privadas en la normalización del euskera como dinamizador/a, coordinador/a o técnico/a: 1 punto por año.

b) Formación específica (hasta 10 puntos):

–Titulaciones de postgrado sobre planificación lingüística y sociolingüística: 4 puntos.

–Nivel C2 de euskera: 2 puntos.

–Por asistencia a cursos de duración superior a 10 horas, que guarden relación con el puesto de trabajo a que se refiere la convocatoria (hasta 4 puntos).

Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:

–Por cada curso de 10-30 horas de duración: 0,25 puntos.

–Por cada curso de 31-50 horas de duración: 0,50 puntos.

–Por cada curso de 51-100 horas de duración: 0,75 puntos.

–Por cada curso de más de 101 horas de duración: 1 punto.

6.1.1. Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

–Si el número de años, no fuese entero, se computará de manera proporcional.

–Los servicios prestados a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente a la jornada.

–Si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Los méritos profesionales alegados se deberán acreditar, mediante certificado de la administración pública, asociación o entidad privada en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste, de manera expresa, la denominación del puesto de trabajo desempeñado, el tiempo trabajado, duración de la jornada y funciones realizadas. Así mismo, para la acreditación de los servicios prestados, las personas aspirantes deberán presentar certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

No serán objeto de valoración los servicios prestados con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de méritos que no hubiesen sido alegados y acreditados documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

6.1.2. El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.1.3. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

6.1.4. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la sede electrónica municipal.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2026 y tendrá una puntuación máxima de 70 puntos.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo III de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.2.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba:

–Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario anexo a la convocatoria. Se añadirán 5 preguntas más de reserva. Cada respuesta incorrecta penalizará una cuarta parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio es de 2 horas.

La puntuación máxima de este primer ejercicio será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 10 puntos en este ejercicio.

En la realización de este ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material.

–Segundo ejercicio: se realizará a continuación del primer ejercicio y consistirá en contestar a un máximo de 10 preguntas acerca de las materias contenidas en el temario anexo a la convocatoria.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 10 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de 2 horas.

En la realización del ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, dispositivos electrónicos u otro material.

b) Segunda prueba: de carácter teórico-práctico, consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos planteados por el tribunal, sobre las materias contenidas en el temario anexo a la convocatoria y sobre los conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas que, no obtengan al menos, 10 puntos.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

Durante la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, dispositivos electrónicos u otro material.

b) Tercera prueba: consistirá en la exposición y defensa ante el tribunal de la resolución de los supuestos prácticos a los que se refiere la prueba segunda.

La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 5 puntos.

Consistirá en la exposición y defensa ante el tribunal de la resolución de los supuestos prácticos a los que se refiere la prueba segunda.

Para ello, las personas aspirantes contarán con un tiempo máximo de 15 minutos.

El tribunal podrá plantear cuestiones relativas a la propuesta presentada, por un tiempo máximo de 10 minutos.

6.2.4. Todas las pruebas se realizarán en euskera. La corrección y la adecuación de la comunicación oral y escrita en euskera será objeto de valoración.

6.2.5. Al término de cada una de las pruebas, el tribunal publicará en la sede electrónica municipal las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la sede electrónica municipal la relación de personas aprobadas, con las calificaciones obtenidas en la oposición y por orden de puntuación alcanzada. Asimismo, se publicará el resultado final obtenido en el concurso-oposición y trasladará al concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana, dicha relación a efectos de efectuar el trámite de acreditación de requisitos.

7.2. Los empates que se produzcan en el resultado se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba; de persistir los empates se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la primera prueba. De permanecer el empate, se dirimirá en favor de quienes tengan mayor puntuación en la primera prueba y de persistir, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Finalizado el trámite anterior, el tribunal elevará concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en la sede electrónica municipal.

8.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, la persona aspirante propuesta presentará, a través del registro general del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Informe expedido por los servicios de prevención del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos ni acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 8.2. de esta convocatoria.

9.–Nombramiento, adjudicación de la plaza y toma de posesión.

9.1. El concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana nombrará funcionario/a del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia para desempeñar el puesto de trabajo de técnico/a de euskera y adjudicará la plaza vacante, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4. de la convocatoria.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Lista de personas aspirantes que no hayan resultado aprobadas, constituida por:

–Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

11.2. Remitido el expediente por el tribunal, por resolución del concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y de personas aspirantes que en el primer ejercicio hayan alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba siendo prioritaria la lista de personas aprobadas sin plaza, de conformidad las normas de gestión vigentes.

Las listas de contratación temporal se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 7.2. de esta convocatoria.

El llamamiento de aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

12.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–Fundamento jurídico: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en delegadaprotecciondedatos@zizurnagusia.es.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la sede electrónica municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Zizur Mayor / Zizur Nagusia, 22 de mayo de 2026.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

https://sedeelectronica.zizurmayor.es/

ANEXO II.–DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo (nombre y apellidos) .................................................................................................................... con DNI/NIE número ........................................................................,

DECLARO la carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta declaración se efectúa a los efectos de exención del pago de la tasa por derechos de examen y formalización de expediente.

En ........................................ a ................. de ...................................... de .............

(Firma)

ANEXO III.–TEMARIO

Parte 1.

Tema 1.–La Constitución. Título Preliminar.

Tema 2.–Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Instrumento de ratificación de España (Boletín Oficial del Estado número 222, de 15 de septiembre de 2001).

Tema 3.–Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.

Tema 4.–Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

Tema 5.–Decreto Foral 5/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra.

Tema 6.–Decreto Foral 195/1993, de 21 de junio, por el que se actualizan las compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tema 7.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 8.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Título I. Disposiciones Generales. Título II. Principios de protección de datos.

Tema 9.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III. Título IV. Título V: Capítulo II.

Tema 10.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI.

Tema 11.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título Preliminar. Título I. Título III. Título VI. Título IX.

Tema 12.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Título II, capítulos I y III y Título III.

Tema 13.–Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres: Título I. Ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 14.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título I: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Título II: Del reintegro de subvenciones.

Parte 2.

Tema 1.–Conceptos básicos en torno a sociolingüística y lenguas minorizadas: comunidad lingüística, derechos lingüísticos, diversidad, contacto entre lenguas, normalización lingüística, política y planificación lingüística, ecología lingüística, actitudes, ideología e identidad lingüística, minorización, diglosia, socialización, alternancia lingüística, multilingüismo.

Tema 2.–Comunidades lingüísticas minorizadas en el mundo: situación, estatus jurídico, oficialidad.

Tema 3.–Modelos internacionales de política lingüística para la normalización de lenguas minorizadas. Los conceptos de territorialidad y derecho personal.

Tema 4.–Historia sociolingüística del euskera.

Tema 5.–Repertorio lingüístico: variables y dominios lingüísticos. Repertorio del euskera: batua, variantes geográficas, lenguaje juvenil, lenguaje administrativo...

Tema 6.–Infraestructuras para la normalización de la situación del euskera. Entidades públicas y entidades sociales; planes de normalización; iniciativas y programas de refuerzo de la comunidad lingüística.

Tema 7.–Política lingüística y planificación lingüística. Diagnóstico de la situación. Metodología para la organización de acciones de planificación. La evaluación en la planificación lingüística: función y técnicas.

Tema 8.–Factores de desarrollo de las comunidades lingüísticas minorizadas: metodologías y medios para impulsar la motivación de los y las hablantes; herramientas y vías de trabajo para incrementar el número de hablantes; maneras y medios para incrementar el uso de la lengua.

Tema 9.–Metodologías y técnicas de la investigación sociolingüística. Cuantitativas. Cualitativas. Participativas.

Tema 10.–La enseñanza del y en euskera en Navarra: modelos lingüísticos en las enseñanzas no universitarias. Presencia del euskera en los estudios universitarios.

Tema 11.–El aprendizaje del euskera en Navarra: recursos para la euskaldunización y alfabetización de personas adultas.

Tema 12.–Encuestas sociolingüísticas. Características de la encuesta y evolución de la situación del euskera en Navarra desde 1991.

Tema 13.–Euskaltzaindia: normativa lingüística, recursos y publicaciones. Euskara Batuaren Eskuliburua (EBE).

Tema 14.–Herramientas y recursos para trabajar en euskara: software en euskara, diccionarios, libros de estilo, memorias de traducción y servicios de asesoramiento.

Parte 3.

Tema 1.–El Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia. Organización municipal. Estructura y plantilla orgánica. Participación en instituciones.

Tema 2.–Canales de comunicación del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia con la ciudadanía.

Tema 3.–Geografía y demografía del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 4.–Toponimia mayor (entidades locales y grandes elementos geográficos) y toponimia menor (orografía, hidrografía y otros elementos geográficos) del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 5.–Datos sociolingüísticos del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 6.–Servicios sociales, culturales y deportivos del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 7.–Evolución socioeconómica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 8.–Los servicios de euskera de las entidades locales de Navarra. Red de técnicos/as de euskera municipales de Navarra (NUETS).

Tema 9.–Funciones y actividades del servicio de euskera del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Tema 10.–Metodología para el diseño de planes y proyectos.

Tema 11.–Elaboración, ejecución y control de Planes de Normalización Lingüística.

Tema 12.–Solicitud y control de las subvenciones de Euskarabidea.

Tema 13.–Creación y coordinación de campañas comunes en los servicios municipales de euskera de Navarra. Colaboración y coordinación de agentes locales externos.

Tema 14.–Traducción y corrección de textos administrativos. Asesoramiento sociolingüístico a la ciudadanía.

Tema 15.–Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

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Hace cien años

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